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Mini Boletín 18/07/19 - www.gabinetedelaorden.com

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Boletín FISCAL – del 18 de julio de 2019

Consulta del BOICAC Cuentas Anuales. Facultad de emplear modelos abreviadas por las filiales de un grupo cuya matriz no deposita cuentas anuales consolidadas en el Registro Mercantil. NECA 4ª

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Resolución del TEAC Recurso de reposición. Estimación parcial de recurso de reposición por motivos sustantivos. Incorporación al propio acuerdo de resolución del recurso de reposición de la liquidación dictada en sustitución de la anulada.

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Actualidad del TC Notificacions electròniques. Avís: ampliació de termini d’accés a les notificacions electròniques a causa de la incidència tècnica de la plataforma corporativa

Pág. 5

Sentencia del TS de interés Responsabilidad patrimonial del Estado por una liquidación tributaria. Una sentencia que anula una liquidación tributaria y la sanción no da derecho a solicitar por el contribuyente la responsabilidad patrimonial del Estado por los

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gastos que ha incurrido

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL – del 18 de julio de 2019

Consulta del BOICAC Facultad de emplear modelos abreviadas por las filiales de un grupo cuya matriz no deposita cuentas anuales consolidadas en el Registro Mercantil. NECA 4ª Nº de Consulta 1 del BOICAC 118/julio 2019 Sobre la presentación de cuentas anuales abreviadas por las filiales de un grupo cuya matriz no ha depositado las cuentas anuales consolidadas en el Registro Mercantil. La presente consulta se refiere a un grupo de empresas según la norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 13ª. Empresas del grupo,

Consulta sobre la presentación de cuentas anuales abreviadas por las filiales de un grupo cuya matriz no ha depositado las cuentas anuales consolidadas en el Registro Mercantil

multigrupo y asociadas, contenida en la Tercera Parte del Plan General

Fuente: web del ICAC

de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16

Enlace: Consulta

de noviembre, que no está obligado a consolidar al no superar los límites establecidos. Sin embargo, el grupo ha formulado las cuentas anuales

Fecha: 07/2019 CUENTAS ANUALES 2018

consolidadas voluntariamente y las ha sometido a auditoría, también voluntariamente. Ni las cuentas anuales consolidadas ni el informe de auditoría se han depositado en el Registro Mercantil. Tampoco el nombramiento del auditor fue inscrito en el Registro Mercantil. Según el consultante, todas las filiales del grupo, de acuerdo con los límites establecidos de forma individual, pueden presentar cuentas anuales abreviadas, y todas las entidades del grupo están domiciliadas en España. Se consulta si las filiales del grupo pueden presentar cuentas anuales abreviadas, teniendo en cuenta que la matriz del grupo no ha depositado en el Registro Mercantil las cuentas anuales consolidadas sometidas a auditoría, por ser voluntaria su formulación y auditoría. Si fuera indispensable el depósito en el Registro Mercantil para poder presentar las cuentas anuales abreviadas, el consultante entiende que deberían presentarse las cuentas anuales en modelos normales. En la norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 4ª. Cuentas anuales abreviadas del PGC se establece que, si la empresa formase parte de un grupo de empresas en los términos descritos en la NECA 13ª. Empresas del grupo, multigrupo y asociadas, para la cuantificación de los importes previstos en la NECA 4ª se tendrá en cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios y del número medio de trabajadores de las entidades que conformen el grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones reguladas en las normas de consolidación aprobadas en desarrollo de los principios contenidos en el Código de Comercio. Y se concluye señalando que esta regla no será de aplicación cuando la información financiera de la empresa se integre en las cuentas anuales consolidadas de la sociedad dominante. Es decir, en ausencia de cuentas anuales consolidadas, para la cuantificación de los importes de las cifras contables se tomarán en cuenta las magnitudes del grupo en su conjunto, lo cual implica que se aumentan las exigencias de información para determinadas empresas debido a que no se suministra información

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL – del 18 de julio de 2019 consolidada. Si existen cuentas anuales consolidadas, esta regla no se aplica, es decir, se relajan las exigencias de información en consideración a que se suministra información consolidada. En el caso consultado, se han formulado cuentas anuales consolidadas de manera voluntaria, lo cual, en principio, podría llevar a considerar la posible aplicación de la excepción a la norma aludida. Sin embargo, la falta de publicidad de las citadas cuentas mediante su depósito en el Registro Mercantil impide la aplicación de la dispensa, porque en tal caso no se cumple con el presupuesto de hecho sobre el que se ha estipulado la excepción, esto es, que la información financiera del grupo, como entidad que informa, está a disposición de terceros en las cuentas consolidadas, habilitándose en tal caso la posibilidad de que esa información se presente en las cuentas individuales en modelos abreviados por las empresas que lo integran. En definitiva y como conclusión, no tendría sentido aplicar la excepción regulada en la NECA 4ª si las cuentas consolidadas no se han depositado en el Registro Mercantil, pues la mayor información que aportan las cuentas consolidadas no se hace efectiva por el defecto de su depósito, mayor información que es el requisito que la propia NECA 4ª considera como condición para aplicar la excepción. A mayor abundamiento, cabe citar la consulta 1 del BOICAC Nº 103/2015 sobre el supuesto de que una entidad formule y publique cuentas anuales consolidadas de forma voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 del Código de Comercio sobre presentación de las cuentas de los grupos de sociedades, y su consideración como auditoría obligatoria a efectos de lo establecido en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas. En dicha consulta se recoge la opinión de este Instituto sobre el requisito de publicación exigido en el artículo 42.6 del Código de Comercio de acuerdo con el criterio manifestado por la Abogacía del Estado de la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Empresa, de fecha 12 de mayo de 2015. Si bien en dicha consulta se da respuesta a aspectos no recogidos en la presente, los efectos mencionados pueden ser aplicados de forma analógica

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Resolución del TEAC Estimación parcial de recurso de reposición por motivos sustantivos. Incorporación al propio acuerdo de resolución del recurso de reposición de la liquidación dictada en sustitución de la anulada.

Estimación parcial de

Resolución del TEAC de 25/06/2019

recurso de reposición.

Criterio: En los casos de estimación parcial de un recurso de reposición por

Fuente: web de la AEAT

motivos sustantivos en los que procede la sustitución de la liquidación

Enlace: Resolución del TEAC

anulada por otra nueva ajustada a los términos de la resolución del

Fecha: 25/05/2019

citado

recurso,

la

nueva

liquidación

y

las

consiguientes

compensaciones o devoluciones que procedan como consecuencia

CONSULTA/LGT

de haberse ingresado el importe de la anulada, no se dictan en el seno de un procedimiento de aplicación de los tributos sino que constituyen actos de ejecución que pueden incorporarse al propio acuerdo de resolución del recurso. Unificación de Criterio.

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Boletín FISCAL – del 18 de julio de 2019

Actualitat de la ATC Avís: ampliació de termini d’accés a les notificacions electròniques a causa de la incidència tècnica de la plataforma corporativa

Notificacions electròniques

Entre els dies 2 i 11 de juliol s’ha produït una incidència en l’accés a les notificacions electròniques a través de la plataforma eNotum, que proveeix el Consorci d’Administració Oberta de Catalunya (AOC). Com a conseqüència, i un cop s’ha restablert el servei, s’ha ampliat el

Font: web de la ATC Data: 16/07/2019 Enllaç: Nota de premsa

termini d’acceptació de les notificacions de l’Agència Tributària de Catalunya que hagin quedat afectades per aquesta incidència. Així doncs, totes les notificacions electròniques que no hagin estat acceptades entre el període del 2 a l’11 de juliol, seran accessibles a partir d’avui, 16 de juliol, i durant un període de 10 dies (fins al 25 de juliol).

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Sentencia del TS de interés Actuaciones de comprobación e inspección referidas al IVA con sanción que son declarados nulos por sentencia del TSJ de Castilla y León. Procede devolver las cantidades embargadas pero el contribuyente considera que todo el procedimiento le ha causado daños morales que deben indemnizarse además de gastos de abogados y procuradores. No procede la

Una sentencia que anula una liquidación

responsabilidad patrimonial del Estado.

tributaria y la

Sentencia de la AN de 24/06/2019

sanción no da

En este caso, se solicita la responsabilidad patrimonial como

derecho a solicitar

consecuencia de la sentencia de 12 enero 2015 del TSJ Castilla y León

por el contribuyente

(Valladolid) que analizó los recursos contencioso administrativos interpuestos por la actora y su esposo acumuladamente referidos al

la responsabilidad

IVA 2005 y sanción que en vía económico administrativa había sido

patrimonial del

estimada en parte la reclamación. El origen de las cuotas se encontraba en considerar por la Administración que solo existía una actividad de transporte realizada conjuntamente por la actora y su cónyuge en lugar de dos actividades independientes declaradas así por los sujetos pasivos y se imponen sanciones leves. Y señala la sentencia que procede la anulación de la liquidación y consecuentemente de la sanción. Es decir, estamos ante una anulación de la liquidación de IVA 2005 y sanción.

Estado por los gastos que ha incurrido Fuente: web del CGPJ Fecha: 24/06/2019 Enlace: Sentencia SENTENCIA/LGT

La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17 de abril de 2012 recurso de casación 2934/2010 - tratando los requisitos exigibles para poder acceder a la responsabilidad patrimonial en la que haya podido incurrir la Administración, establece que en relación con los requisitos que han de concurrir a efectos de la procedencia de declarar la responsabilidad patrimonial es preciso que la actuación administrativa, frente a la que ha reaccionado, se haya producido dentro de los márgenes ordinarios o de los estándares esperables de una organización pública que debe servir los intereses generales, con objetividad, efectividad y pleno sometimiento a la ley y al derecho, eludiendo todo atisbo de arbitrariedad. Y no puede entenderse que la actividad administrativa inspectora representada en el acuerdo de liquidación IVA 2005 y sanción se puedan considerar que han traspasado los límites de una actuación razonada y razonable y de los estándares esperables de una organización pública encargada de la gestión del sistema tributario estatal, por lo que no puede afirmarse que esté presente el requisito del carácter antijurídico del daño o lesión. No puede prosperar una reclamación de responsabilidad patrimonial por una sentencia del TSJ que anula las liquidaciones impugnadas, porque no existe la nota de la antijuridicidad, ya que el contribuyente tiene el deber jurídico de soportar las consecuencias de los actos administrativos por constituir obligaciones tributarias cuando la Administración, como en este caso, ha actuado con criterios razonados sin atisbo de arbitrariedad.

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