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Mini Boletin 18/07/2018

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 18 de julio de 2018

Boletines Oficiales Modelo 143 y 122. Orden HAC/763/2018, de 10 de julio, por la que se modifica la Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regulan el lugar, plazo y formas de presentación; la Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero, por la que se aprueba el modelo 122 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa, por

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personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración"; y el modelo 136 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación" aprobado por la Orden HAP/70/2013, de 30 de enero. Navarra. DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2018, de 4 de julio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido; la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales; la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto

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sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito; y el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Valencia. Administración electrónica. DECRETO 87/2018, de 22 de junio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la

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Comunitat Valenciana.

Actualidad de los Registradores de España Declaración de la titularidad real. Los registradores presentan una guía práctica para la presentación de las cuentas anuales

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Consulta de la DGT de interés Modelo 720. Se declaró inmuebles y cuentas corrientes. No se incluyó en la declaración una cuenta bancaria con saldo 0.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 18 de julio de 2018

Resolución TEAC para tener en cuenta IS IS. BINs. La consideración de la compensación de Bases Imponibles Negativas como "opción" y los límites sobre compensabilidad futura que ello conlleva

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Auto del TS admitido a trámite Régimen de inversión de sujeto pasivo en el IVA. Auto-factura en la que no se consigna debidamente el proveedor de los bienes. Deducibilidad de las cuotas de IVA soportado en la auto-factura

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 18 de julio de 2018

Núm. 173 - miércoles 18 de julio de 2018 Orden HAC/763/2018, de 10 de julio, por la que se modifica la Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regulan el lugar, plazo y formas de presentación; la Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero, por la que se aprueba el modelo 122 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración"; y el modelo 136 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación" aprobado por la Orden HAP/70/2013, de 30 de enero.[pdf] Disposición transitoria única. Solicitudes de abono anticipado del incremento por hijo adicional de la familia numerosa. Los contribuyentes que, a la fecha de entrada en vigor de esta orden, hayan solicitado el abono anticipado de la deducción por familia numerosa, no será preciso que soliciten el abono anticipado del incremento de esta deducción previsto en el segundo párrafo de la letra c) del apartado 1 del artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación para las solicitudes del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo presentadas a partir del 1 de agosto de 2018. El nuevo modelo 136 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación» será de aplicación para las autoliquidaciones correspondientes al tercer trimestre del año 2018 y siguientes.

Nota: En nuestro Boletín de mañana incluiremos el análisis de las modificaciones en los modelos 143 y 122

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 18 de julio de 2018

BOLETÍN Nº 138 - 18 de julio de 2018 DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2018, de 4 de julio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido; la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales; la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito; y el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. [+ver] La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018 ha modificado la normativa relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, a los Impuestos Especiales, al Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y a las retenciones correspondientes al Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. En relación con el Impuesto sobre el valor Añadido, modifica la exención por los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas constituidas exclusivamente por personas que ejerzan una actividad exenta o no sujeta que no origine derecho a deducción; elimina el límite vigente de 90,15 euros por factura para que el turista extracomunitario, pueda solicitar la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en sus compras; en relación con la exención de los transportes de viajeros por vía marítima o aérea procedente de o con destino a un puerto o aeropuerto situado fuera del ámbito de aplicación de impuesto, se establece que quedarán incluidos los transportes que, amparados en un único título de transporte, incluya vuelos de conexión aérea; recoge que se aplicará el tipo reducido del 10 por 100 a las entradas a salas cinematográficas y suaviza los requisitos para aplicar el tipo reducido del 4 por 100 a los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial a las personas en situación de dependencia; en relación con el Régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad, suprime la exigencia de que no estén obligados a identificarse en la comunidad, ya que la administración tributaria identificará al empresario o profesional no establecido en la comunidad mediante un número que notificará vía electrónica. Por otro lado, efectúa varios preceptos de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, e introduce cambios en las tarifas 1.ª, 2.ª y 3.ª en el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. También aumenta el importe exento del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, que pasa de 2.500 a 40.000 euros. Ese incremento será efectivo a partir de 2020, ya que establece que el importe exento para premios derivados de sorteos celebrados antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 será de 2.500 euros, para los derivados de sorteos celebrados a partir de dicha fecha y hasta 31 de diciembre de 2018 será de 10.000 euros y para los celebrados en 2019, de 20.000 euros. Por tanto, al haber sido modificadas la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido; la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales; la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 18 de julio de 2018 medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras; y el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas regulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, es preciso dictar este Decreto Foral Legislativo de armonización tributaria para reformar, a su vez, la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido; la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales; el Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero regulado en el artículo segundo de la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo; y el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, regulado el Texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, con el fin de que, en lo relativo a los mencionados Impuestos, se apliquen en la Comunidad Foral idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en el Estado.

núm. 8341 de 18/07/2018 DECRETO 87/2018, de 22 de junio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana. DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día siguiente de ser publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO Nueva redacción del punto 2 del artículo 44 y el punto 6 del artículo 60 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana 1. El punto 2 del artículo 44 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 44. Aspectos generales del Registro Electrónico de la Generalitat 1. El Registro Electrónico de la Generalitat es un servicio público que permitirá la recepción y remisión electrónica de escritos, solicitudes y comunicaciones relativas a los procedimientos administrativos que aparezcan incluidos en el catálogo de procedimientos publicado en la sede electrónica de la Generalitat. 2. Su utilización es voluntaria para los ciudadanos y preferente «La utilización del registro mencionado es voluntaria para en las relaciones entre las administraciones públicas, de la ciudadanía, salvo que esté obligada a relacionarse a acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2007, través de medios electrónicos con las administraciones de 22 de junio, y en los términos que se determinan en el públicas. Estarán obligadas a relacionarse a través de presente decreto. El acceso al Registro es gratuito. medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, las personas establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015[1], de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.»

[1] Artículo 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. 1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 18 de julio de 2018 3. El Registro Electrónico de la Generalitat anotará, además, la remisión de escritos y comunicaciones que, por vía electrónica y cumpliendo los requisitos establecidos en este decreto, realice la Generalitat a los interesados en los procedimientos y trámites que aparezcan incluidos en el catálogo de procedimientos de tramitación electrónica publicado en la sede electrónica de la Generalitat. 2. El punto 6 del artículo 60, queda redactado de la siguiente manera: Artículo 60. Copias electrónicas de documentos en soporte no electrónico 1. Las copias electrónicas de los documentos en soporte papel o en otro soporte susceptible de digitalización realizadas por la Generalitat, ya se trate de documentos emitidos por esta o documentos privados aportados por los ciudadanos, se realizarán de acuerdo con lo regulado en el presente artículo. 2. A los efectos de lo regulado en este decreto, se define como imagen electrónica el resultado de aplicar un proceso de digitalización a un documento en soporte papel o en otro soporte que permita la obtención fiel de dicha imagen. 3. Se entiende por digitalización el proceso tecnológico que permite convertir un documento en soporte papel o en otro soporte no electrónico en un fichero electrónico que contiene la imagen codificada, fiel e íntegra, del documento. 4. Cuando sean realizadas por la Administración, las imágenes electrónicas tendrán la naturaleza de copias electrónicas auténticas, con el alcance y efectos previstos en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el documento copiado sea un original o una copia auténtica. b) Que la copia electrónica sea autorizada mediante firma electrónica utilizando los sistemas recogidos en este decreto. c) Que las imágenes electrónicas estén codificadas conforme a alguno de los formatos y con los niveles de calidad y condiciones técnicas especificadas en la política de estándares que apruebe el órgano superior con competencias horizontales en materia de tecnologías de la información y comunicaciones. d) Que entre los metadatos asociados se incluya su carácter de copia electrónica auténtica, el órgano que expide la copia y el identificador del documento electrónico. e) Que la copia sea obtenida conforme a las normas de competencia y procedimiento que en cada caso se aprueben, incluidas las de obtención automatizada. 5. No será necesaria la intervención del órgano administrativo depositario del documento administrativo original para la obtención de copias electrónicas auténticas, cuando las imágenes electrónicas sean obtenidas a partir de copias auténticas en papel emitidas cumpliendo los requisitos del artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 6. Los documentos originales y las copias auténticas en papel «Los documentos originales y las copias auténticas en papel o en cualquier otro soporte, de los que se hayan generado o en cualquier otro soporte de los cuales se hayan generado copias electrónicas auténticas, podrán destruirse en los copias electrónicas auténticas se devolverán a la persona términos que se establezcan en la política de gestión y interesada, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la conservación de documentos electrónicos. norma determine la custodia por la Administración de los Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento. 2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos: a) Las personas jurídicas. b) Las entidades sin personalidad jurídica. c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración. 3. Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 18 de julio de 2018 documentos presentados o sea obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalitzación, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.» 7. En ningún caso se destruirán documentos con valor histórico, artístico o de carácter relevante que aconseje su conservación y protección. La eliminación de cualquier otro documento diferente de los previstos en este artículo, se regirá por lo previsto en la normativa de documentos y archivos.

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 18 de julio de 2018

Actualidad de los Registradores Los registradores presentan una guía práctica para la presentación de las cuentas anuales Fecha: 16/07/2018

La principal novedad con la que se encuentran este año los usuarios en el momento de la presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil, es la conocida como declaración de identificación del titular

Presentan una guía

real, que contendrá la información extra-contable exigible en aplicación

de cómo rellenar la

de lo que se establece en la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero

declaración de la titularidad real

para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Ante esta novedad, el Colegio de Registradores de España ha puesto a disposición de los usuarios una detallada guía práctica de gran utilidad donde se da respuesta a las preguntas más frecuentes sobre la declaración del titular real. El formulario se puede consultar en la web corporativa

del

Colegio

entrando

directamente

a

través

de

este enlace. En él se aclaran cuestiones como el propósito y fundamento

Enlaces: Acceso a nota Acceso a guía [ESPECIAL CCAA2017]

del nuevo modelo de documento, quién responde del contenido de la declaración, qué entidades deben cumplimentar el modelo o qué publicidad se dará a estos datos, entre otras muchas. Además de esta guía práctica, que contempla la mayoría de las dudas que los usuarios han venido planteando desde la publicación del nuevo modelo de cuentas, los usuarios podrán solicitar ayuda directa al personal de los registros mercantiles para cumplimentar la citada declaración de titular real.

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 18 de julio de 2018

Consulta de la DGT de interés Modelo 720. Se declaró inmuebles y cuentas corrientes. No se incluyó en la declaración una cuenta bancaria con saldo 0. Consulta V1321 -18 de 21/05/2018

Modelo 720

… Por tanto, si los saldos conjuntos superan los 50.000 €, deberá presentar la declaración informativa por la totalidad de las cuentas abiertas en el extranjero, incluyendo las inactivas y/o con saldo cero. En el caso de no haber procedido del modo expuesto en el apartado anterior, se deberá proceder a presentar la correspondiente declaración complementaria por la referida cuenta.

Fecha: 21/05/2018 RESUMEN: la omisión en la declaración de la consignación de una cuenta inactiva sin saldo debe ser solventada mediante la correspondiente declaración complementaria Enlace: Consulta V1321-18 [CONSULTA/MODELO720]

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 18 de julio de 2018

Resolución TEAC para tener en cuenta IS IS. La consideración de la compensación de Bases Imponibles Negativas como "opción" y los límites sobre compensabilidad futura que ello conlleva Resolución: 01510/2013/00/00 de 04/04/2017 Criterio: (no reiterado)

Compensación de

La compensación de bases imponibles negativas constituye una

las BINs como

opción en los términos del artículo 119.3 LGT [2] y de tal consideración

“opción”

se desprenden determinados límites a la compensación futura de dichas bases imponibles negativas. En concreto, las posibilidades que se pueden dar son las siguientes: 1. Que el contribuyente hubiere autoliquidado una base imponible previa a la compensación de cero o negativa, teniendo bases imponibles negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensar. En este caso debe entenderse que el contribuyente no ejercitó opción alguna dado que, según los datos autoliquidados, ninguna base imponible de ejercicios anteriores pudo compensar en el ejercicio en función de la base imponible positiva previa a la compensación autoliquidada. Y por tanto podrá optar posteriormente, sea vía rectificación de autoliquidación o declaración complementaria, sea en el

Recuerda: El criterio de la DGT es que la presentación extemporánea de la declaración del IS impide la aplicación de BINs de ejercicios anteriores.

seno de un procedimiento de comprobación. 2. Que el contribuyente decida deducirse hasta el límite máximo

[CONSULTA/ESPECIALIS2017]

compensable en el ejercicio en función de la base imponible positiva previa a la compensación autoliquidada. En este caso debe entenderse, no que el contribuyente haya optado por compensarse el concreto importe compensado, sino que implícitamente optó por deducirse el importe máximo que se podía deducir, por lo que, de incrementarse (por el propio contribuyente o por una comprobación administrativa) la base imponible previa a la compensación, mantendrá el interesado su derecho a compensar en el propio ejercicio el importe compensable no compensado en su autoliquidación. (Salvedad hecha de

[2] Artículo 119. Declaración tributaria. 1. Se considerará declaración tributaria todo documento presentado ante la Administración tributaria donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos. La presentación de una declaración no implica aceptación o reconocimiento por el obligado tributario de la procedencia de la obligación tributaria. 2. Reglamentariamente podrán determinarse los supuestos en que sea admisible la declaración verbal o la realizada mediante cualquier otro acto de manifestación de conocimiento. 3. Las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración. 4. En la liquidación resultante de un procedimiento de aplicación de los tributos podrán aplicarse las cantidades que el obligado tributario tuviera pendientes de compensación o deducción, sin que a estos efectos sea posible modificar tales cantidades pendientes mediante la presentación de declaraciones complementarias o solicitudes de rectificación después del inicio del procedimiento de aplicación de los tributos.

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 18 de julio de 2018 que resulte aplicable lo dispuesto en el apartado 4 del art. 119 de la LGT introducido por la Ley 34/2015 (no vigente en el ejercicio que ahora nos ocupa) y a tenor del cual "En la liquidación resultante de un procedimiento de aplicación de los tributos podrán aplicarse las cantidades que el obligado tributario tuviera pendientes de compensación o deducción, sin que a estos efectos sea posible modificar tales cantidades pendientes mediante la presentación de declaraciones complementarias o solicitudes de rectificación después del inicio del procedimiento de aplicación de los tributos".) 3. Que, aun autoliquidando una base imponible previa a la compensación positiva, el contribuyente decida no compensar importe alguno o compensar un importe inferior al límite máximo compensable en el ejercicio en función de la base imponible positiva previa a la compensación autoliquidada. En este caso es claro que el contribuyente optó por no aprovechar en todo o en parte las bases imponibles negativas compensables, lo que tendrá una determinada repercusión sobre la cantidad que finalmente resulte a ingresar o a devolver en su autoliquidación. Así las cosas, a juicio de este Tribunal, el sujeto pasivo que pudiendo obtener como resultado de su autoliquidación una cantidad a ingresar inferior a la resultante o una cantidad a devolver superior a la resultante, ha optado por consignar los importes consignados en su autoliquidación, no podrá posteriormente, y fuera ya del plazo de autoliquidación en voluntaria, sea vía de rectificación de autoliquidación o en el seno de un procedimiento de comprobación, ex artículo 119.3 LGT, modificar la opción ya ejercitada en el sentido de que le resulte a ingresar una cantidad inferior o a devolver una cantidad superior. 4. Que el contribuyente no hubiere presentado autoliquidación estando obligado a ello. En estos casos, a juicio de este Tribunal es claro que, con incumplimiento de la más básica de sus obligaciones tributarias, no ejercitó el interesado derecho a compensar cantidad alguna dentro del periodo reglamentario de declaración, optando por su total diferimiento, por lo que, transcurrido dicho periodo reglamentario de declaración, no podrá rectificar su opción solicitando, ya sea mediante la presentación de declaración extemporánea ya sea en el seno de un procedimiento de comprobación, la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Lo contrario haría de mejor condición al no declarante que al declarante según los criterios anteriormente expuestos.

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 18 de julio de 2018

Auto del TS admitidos a trámite de interés Régimen de inversión de sujeto pasivo en el IVA. Auto-factura en la que no se consigna debidamente el proveedor de los bienes. Deducibilidad de las cuotas de IVA soportado en la auto-factura Auto del TS de 02/07/2018 El TS acuerda:

Deducibilidad de las cuotas de IVA soportado en la auto-factura

1º) Admitir el recurso de casación 1820/2018, preparado por FERIMET S.L. contra la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2017 por la Sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del

Fecha: 02/07/2018

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso 510/2014. 2º) Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo

RESUMEN:

para la formación de jurisprudencia consiste en:

Se pregunta sobre si se puede

Determinar si, conforme a lo dispuesto en los artículos 84.1.2.c ), 92

denegar la deducción de las

, 93 , 94 , 95 , 96 , 97 , 98 y 165 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,

cuotas de IVA auto-repercutidas

del IVA, interpretados en relación con los artículos 168 , 193 y 199 de

en régimen de inversión de sujeto

la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006,

pasivo cuando no conste el

relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y la

proveedor.

jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se puede denegar la deducción de las cuotas de IVA auto- repercutidas en el régimen de inversión de sujeto pasivo cuando en la auto-

Enlace: Auto [SENTENCIA/IVA]

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