Boletín FISCAL diario – lunes, 18 de junio de 2018
Boletines Oficiales Impuesto
autonómico
sobre
grandes
establecimientos
comerciales.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26/04/2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución/ Generalitat de Catalunya (Asunto C-233/16) (Procedimiento
prejudicial
—
Impuesto
autonómico
sobre
grandes
establecimientos comerciales — Libertad de establecimiento — Protección del
Pág. 3
medioambiente y ordenación del territorio — Ayuda de Estado — Medida selectiva — Escrito de la Comisión en el que se informa del archivo de una denuncia — Ayuda existente) (2018/C 211/02) Impuesto
autonómico
sobre
grandes
establecimientos
comerciales.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de abril de 2018 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunal Supremo) — Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución/ Consejería de Economía y Hacienda del Principado de Asturias (C-234/16), Consejo de Gobierno del Principado de Asturias (C-235/16) (Asuntos acumulados C-234/16 y C-235/16) (1) (Procedimiento
Pág. 3
prejudicial — Impuesto autonómico sobre grandes establecimientos comerciales — Libertad de establecimiento — Protección del medioambiente y ordenación del territorio — Ayuda de Estado — Medida selectiva) Impuesto
autonómico
sobre
grandes
establecimientos
comerciales.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de abril de 2018 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunal Supremo) — Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución/ Diputación General de Aragón (Asuntos acumulados C-236/16 y C-237/16). (Procedimiento prejudicial — Impuesto
Pág. 4
autonómico sobre grandes establecimientos comerciales — Libertad de establecimiento — Protección del medioambiente y ordenación del territorio — Ayuda de Estado — Medida selectiva) (2018/C 211/04)
Actualidad del Congreso de los Diputados Contratación indefinida. El Pleno debatirá el martes iniciativas legislativas sobre precariedad laboral y funcionarios de prisiones
Pág. 5
Consulta de la DGT de interés IIVTNU. Adquisición de la propiedad de un inmueble por usucapión. No está sujeta a IIVTNU ya que es una adquisición originaria del inmueble
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
1
Pág. 6
Boletín FISCAL diario – lunes, 18 de junio de 2018
Actualidad del Poder Judicial TPO. El Tribunal Supremo fija doctrina sobre el método de comprobación del valor real de inmuebles a efectos del cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
2
Pág. 7
Boletín FISCAL diario – lunes, 18 de junio de 2018
Diario Oficial de la Unión Europea C 211/3 18.6.2018 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) / Generalitat de Catalunya (Asunto C233/16) (Procedimiento prejudicial — Impuesto autonómico sobre grandes establecimientos comerciales — Libertad de establecimiento — Protección del medioambiente y ordenación del territorio — Ayuda de Estado — Medida selectiva — Escrito de la Comisión en el que se informa del archivo de una denuncia — Ayuda existente) (2018/C 211/02) [p d f ] Fallo 1) Los artículos 49 TFUE y 54 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a un impuesto como el controvertido en los litigios principales, que grava a los grandes establecimientos comerciales. 2) No constituye una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, un impuesto como el controvertido en los litigios principales, que grava a los grandes establecimientos comerciales en función, fundamentalmente, de su superficie de venta, en la medida en que exonera a los establecimientos cuya superficie de venta sea inferior a 4 000 m2 . Tal impuesto tampoco es constitutivo de una ayuda de Estado a los efectos de la referida disposición en la medida en que exonera a los establecimientos que desempeñen actividades en el sector de la jardinería o de la venta de vehículos, de materiales para la construcción, de maquinaria y de suministros industriales cuya superficie de venta no exceda de 10 000 m2 , cuando tales establecimientos no tengan un impacto negativo sobre el medioambiente y la ordenación del territorio tan intenso como los otros, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de abril de 2018 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunal Supremo) — Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) / Consejería de Economía y Hacienda del Principado de Asturias (C-234/16), Consejo de Gobierno del Principado de Asturias (C235/16) (Asuntos acumulados C-234/16 y C-235/16) (Procedimiento prejudicial — Impuesto autonómico sobre grandes establecimientos comerciales — Libertad de establecimiento — Protección del medioambiente y ordenación del territorio — Ayuda de Estado — Medida selectiva) (2018/C 211/03) [pdf] Fallo 1) Los artículos 49 TFUE y 54 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a un impuesto como el controvertido en los litigios principales, que grava a los grandes establecimientos comerciales.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
3
Boletín FISCAL diario – lunes, 18 de junio de 2018 2) No constituye una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, un impuesto como el controvertido en los litigios principales, que grava a los grandes establecimientos comerciales en función, fundamentalmente, de su superficie de venta, en la medida en que exonera a los establecimientos cuya superficie de venta sea inferior a 4 000 m2 . Tal impuesto tampoco es constitutivo de una ayuda de Estado a los efectos de la referida disposición en la medida en que exonera a los establecimientos que desempeñen actividades en el sector de la jardinería o de la venta de vehículos, de materiales para la construcción, de maquinaria y de suministros industriales cuya superficie de venta no exceda de 10 000 m2 , cuando tales establecimientos no tengan un impacto negativo sobre el medioambiente y la ordenación del territorio tan intenso como los otros, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de abril de 2018 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunal Supremo) — Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) / Diputación General de Aragón (Asuntos acumulados C-236/16 y C-237/16) (Procedimiento prejudicial — Impuesto autonómico sobre grandes establecimientos comerciales — Libertad de establecimiento — Protección del medioambiente y ordenación del territorio — Ayuda de Estado — Medida selectiva) (2018/C 211/04) [pdf] Fallo 1) Los artículos 49 TFUE y 54 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a un impuesto como el controvertido en los litigios principales, que grava a los grandes establecimientos comerciales. 2) No constituye una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, un impuesto como el controvertido en los litigios principales, que grava a los grandes establecimientos comerciales en función, fundamentalmente, de su superficie de venta, en la medida en que exonera a los establecimientos cuya superficie de venta no supere los 500 m2 y a aquellos cuya superficie de venta rebase este umbral pero cuya base imponible no supere los 2 000 m2 . Tal impuesto tampoco es constitutivo de una ayuda de Estado a los efectos de la referida disposición en la medida en que exonera a los establecimientos que desempeñen su actividad en el sector de la venta de maquinaria, vehículos, utillaje y suministros industriales; de materiales para la construcción, saneamiento, puertas y ventanas, de venta exclusiva a profesionales; de mobiliario en establecimientos individuales, tradicionales y especializados, y de vehículos automóviles, los viveros y el suministro de combustibles y carburantes de automoción, cuando tales establecimientos no tengan un impacto negativo sobre el medioambiente y la ordenación del territorio tan intenso como los otros, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
4
Boletín FISCAL diario – lunes, 18 de junio de 2018
Actualidad del Congreso El Pleno debatirá el martes iniciativas legislativas sobre precariedad laboral y funcionarios de prisiones El Pleno del Congreso de los Diputados debatirá el martes la toma en consideración de dos iniciativas legislativas: la proposición de ley de Ciudadanos de lucha contra la precariedad laboral en la que defienden la generalización de la contratación por tiempo indefinido y
la del Grupo Popular de modificación
de la Ley General
Penitenciaria para que se reconozca como agentes de la autoridad a los funcionarios de cuerpos penitenciarios en el ejercicio de sus funciones. El Pleno debatirá también el martes una proposición no de ley impulsada por el grupo Socialista sobre la política europea de control migratorio,
Generalización de la contratación por
tiempo indefinido Fecha: 15/06/2018
que propone iniciativas a nivel comunitario destinadas a cambiar las
RESUMEN:
políticas a nivel UE que no han generado la resolución de este problema,
El Pleno del Congreso de los
a la realización de una respuesta "adecuada, duradera, firme y eficaz" por
Diputados debatirá el martes la
parte de la UE para aumentar el número de víctimas en el Mediterráneo, al reconocimiento de la labor de las ONG, el respeto de los derechos humanos, el derecho humanitario internacional y los compromisos en materia de desarrollo del Tratado de la UE, y al establecimiento de garantías y controles reales y efectivos del respeto de los derechos en los
toma en consideración de dos iniciativas legislativas: la proposición de ley de Ciudadanos de lucha contra la precariedad laboral en la que defienden la generalización de la contratación por tiempo
acuerdos firmados y que se firmen con Libia.
indefinido
El grupo Popular defenderá también una proposición no de ley para
Enlace:
proponer un pacto de Estado entre todas las fuerzas políticas en defensa
Comunicado
de la unidad de España. En ella, el grupo manifiesta su compromiso para "defender la unidad de España como nación de ciudadanos libres e iguales; defender la soberanía nacional y respetar su integridad frente a cualquier intento de referéndum de secesión de una parte del territorio nacional y que las fuerzas políticas que lo integran, representadas en los Grupos Parlamentarios, alcancen un Pacto por la Unidad de España y la defensa de la Constitución". El Pleno se reanudará el miércoles, a las 9,00 horas, para celebrar la primera sesión de control al Gobierno presidido por Pedro Sánchez, con las preguntas formuladas al presidente y los ministros y el debate de las interpelaciones urgentes.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
5
Boletín FISCAL diario – lunes, 18 de junio de 2018
Consulta de la DGT de interés IIVTNU. Adquisición de la propiedad de un inmueble por usucapión. No está sujeta a IIVTNU ya que es una adquisición originaria del inmueble. Consulta V1040-18 de 19/04/2018 … En virtud de estas notas definitorias, debe concluirse que el consultante, que posee a título de dueño el inmueble, lo adquiere por
Adquisición de un
usucapión en la fecha en que se cumplan treinta años desde el inicio de
inmueble mediante
la posesión. La sentencia del Juzgado de 20/11/2017 que declara
usucapión
justificada la adquisición del pleno dominio sobre el inmueble por parte del consultante y su cónyuge, no hace sino reconocer un derecho que se ostentaba desde que se dieron las condiciones
Fecha: 19/04/2018
jurídicas exigidas y, en consecuencia, esta última fecha no puede considerarse como fecha de adquisición. Lo contrario haría depender la institución de la usucapión de la existencia de una resolución judicial, cuando la normativa civil no exige título alguno, sino solo la posesión continuada a título de dueño durante el plazo arriba indicado. No obstante, a efectos de la tributación por el IIVTNU, hay que tener en
RESUMEN: La usucapión es una forma de adquisición originaria de la propiedad, por lo que no habiendo transmisión alguna no cabe su sujeción al IIVTNU
cuenta, tal como se ha indicado anteriormente, que en la operación de adquisición del terreno por prescripción adquisitiva o usucapión por parte del consultante, dado que se trata de una adquisición originaria, no existe una transmisión, por lo que no se cumple el requisito preceptuado en el artículo 104 del TRLRHL, y por tanto no se origina el hecho imponible del IIVTNU, estando por ello dicha operación no sujeta al impuesto.
Enlace: Consulta V1040-18 de 19/04/2018 [CONSULTA/ESPECIAL_PLUSVALÍA MUNICIPAL] [CONSULTA/IIVTNU]
Dado que la operación de usucapión no está sujeta al IIVTNU, no se produce el devengo del impuesto, por lo que a efectos del cómputo del período de generación del incremento de valor del terreno para la determinación de la base imponible del impuesto en la futura enajenación del mismo, no se tendrá en cuenta la fecha de la adquisición por la prescripción adquisitiva o usucapión, ya que el cómputo no se ve interrumpido por causa de aquellas operaciones que no originan el devengo del impuesto. Considerando que la anterior operación que determinó la sujeción al impuesto tuvo que producirse, en caso de existir, necesariamente en una fecha anterior a los 30 años de posesión pública, pacífica y continuada a título de dueño por el consultante, se concluye que el período de generación del incremento de valor del terreno en la futura transmisión del mismo será el máximo de 20 años establecido en el artículo 107 del TRLRHL. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
6
Boletín FISCAL diario – lunes, 18 de junio de 2018
Actualidad del Poder Judicial El Tribunal Supremo fija doctrina sobre el método de comprobación del valor real de inmuebles a efectos del cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Al alto tribunal examina, en cuatro sentencias, los recursos de la Junta de Castilla-La Mancha que pretendían elevar el valor declarado por cuatro
Valor real de inmuebles a efectos de ITP
contribuyentes para liquidar dicho impuesto de las viviendas que adquirieron en el año 2012 La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha
Fecha: 15/06/2018
establecido como doctrina que el método de comprobación del valor
RESUMEN:
real de inmuebles, a los efectos del cálculo del Impuesto sobre
El Tribunal Supremo ha establecido
Transmisiones Patrimoniales, que posibilita la Ley General Tributaria,
como doctrina que el método de
consistente en multiplicar el valor catastral por un coeficiente, no
comprobación del valor real de
es idóneo ni adecuado, salvo que se complemente con una comprobación directa por parte de la Administración del inmueble concreto sometido a valoración.
inmuebles, a los efectos del cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que posibilita la Ley General
El tribunal ha fijado esta doctrina en cuatro sentencias dictadas en los
Tributaria, consistente en
últimos días, donde ha examinado los recursos de la Junta de Castilla-La
multiplicar el valor catastral por
Mancha que pretendían elevar el valor declarado por cuatro contribuyentes,
para
liquidar
el
Impuesto
de
Transmisiones
Patrimoniales, de las viviendas que adquirieron en el año 2012 a la inmobiliaria del Banco Santander en Seseña (Toledo), después de que dicha entidad se adjudicara dichos inmuebles que formaban parte de las promociones de “El Pocero”. Los cuatro ciudadanos declararon como valor el precio declarado en la escritura por la compra, que oscilaba entre los 65.000 y los 82.000 euros,
un coeficiente, no es idóneo ni adecuado, salvo que se complemente con una comprobación directa por parte de la Administración ENLACE:
Nota [NOTICIAS/ITP]
pero la Consejería de Hacienda elevó el valor a entre 120.000 y 130.000 euros, aplicando la comprobación señalada en el artículo 57.1.b de la Ley General Tributaria, es decir, multiplicando el valor catastral por el coeficiente del municipio establecido en una orden de la comunidad autónoma, subiéndoles de ese modo el importe del impuesto. El TSJ de Castilla-La Mancha, en sentencias ahora confirmadas por el Supremo, dio la razón a los contribuyentes en contra de la Hacienda autonómica. El Supremo establece como doctrina que “el método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes (artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria) no es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien concreto de cuya estimación se trata, para la valoración de bienes inmuebles en aquellos impuestos en que la base imponible viene determinada legalmente por su valor real, salvo que tal método se complemente con la realización de una actividad estrictamente comprobadora directamente relacionada con el inmueble singular que se someta a avalúo”.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
7
Boletín FISCAL diario – lunes, 18 de junio de 2018 Añade que la aplicación de ese método de comprobación “no dota a la Administración de una presunción reforzada de veracidad y acierto de los valores incluidos en los coeficientes, figuren en disposiciones generales o no”, así como que “la aplicación de tal método para rectificar el valor declarado por el contribuyente exige que la Administración exprese motivadamente las razones por las que, a su juicio, tal valor declarado no se corresponde con el valor real, sin que baste para justificar el inicio de la comprobación la mera discordancia con los valores o coeficientes generales publicados por los que se multiplica el valor catastral”. Carga de prueba de la administración Y además, deja claro a quién corresponde la carga de la prueba en este terreno: “el interesado no está legalmente obligado a acreditar que el valor que figura en la declaración o autoliquidación del impuesto coincide con el valor real, siendo la Administración la que debe probar esa falta de coincidencia”. En el caso concreto examinado, los contribuyentes defendieron que la inmobiliaria vendedora llevó a cabo una drástica reducción de precios, ampliamente publicitada en la urbanización donde compraron, atendiendo a las condiciones del mercado en el año 2012, por lo que nada permite sospechar que el precio real que pagaron no fuese el escriturado. La Sala III contesta también a la pregunta de si, en caso de no estar conforme, el contribuyente puede utilizar cualquier medio de prueba admitido en Derecho o resulta obligado a promover una tasación pericial contradictoria para desvirtuar el valor real comprobado por la Administración tributaria a través del expresado método del artículo 57.1.b de la Ley´. En este terreno, el Supremo confirma su jurisprudencia en el sentido de que la tasación pericial contradictoria no es una carga del interesado para desvirtuar las conclusiones del acto de liquidación en que se aplican los mencionados coeficientes sobre el valor catastral, sino que su utilización es meramente potestativa. Así, para oponerse a la valoración del bien derivada de la comprobación de la Administración basada en el medio consistente en los valores catastrales multiplicados por índices o coeficientes, el interesado puede valerse de cualquier medio admisible en derecho, debiendo tenerse en cuenta lo establecido sobre la carga de la prueba que recae en la Administración. También señala la sentencia que en el seno del proceso judicial contra el acto de valoración o contra la liquidación derivada de aquél el interesado puede valerse de cualesquiera medios de prueba admisibles en Derecho, hayan sido o no propuestos o practicados en la obligatoria vía impugnatoria previa. Y fija también la Sala que la decisión del Tribunal de instancia que considera que el valor declarado por el interesado se ajusta al valor real, o lo hace en mayor medida que el establecido por la Administración, constituye una cuestión de apreciación probatoria que no puede ser revisada en el recurso de casación. En relación a la orden de Castilla-La Mancha de diciembre de 2011, que establecía los diferentes coeficientes de las poblaciones, para valorar los bienes inmuebles, el TS indica que las explicaciones sobre la metodología usada para fijarlos es vaga, y “falta la expresión de una sola razón que permita comprender que en 2007 el coeficiente para Seseña fuera el 6,31 y cambiara a 1,88 en el año 2012, variación tan copernicana que habría merecido una mínima explicación a los ciudadanos, ausente en ambas órdenes autonómicas y en su acto de aplicación en la liquidación”. Voto particular La sentencia cuenta con el voto particular de uno de los seis magistrados que la han dictado, Nicolás Maurandi, quien comparte el fallo de desestimar los recursos de la Junta en el caso concreto, pero defiende en general que el uso de un sistema de coeficientes puede ser un instrumento eficaz y acorde al principio de seguridad jurídica, teniendo el contribuyente la posibilidad de hacer valer ante la Administración los datos singularizados del concreto bien inmueble que es objeto de comprobación.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
8