Boletín FISCAL diario – viernes, 18 de mayo de 2018
Cortes de Aragón ISD Aragón. El proyecto de ley del Gobierno para la modificación del Impuesto de Sucesiones.
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Consulta de la DGT de interés IRPF. Mediante sentencia judicial firme de 2017 se reconoce al consultante el derecho a cobrar los "bonus" anuales satisfechos por su empresa en función de los objetivos cumplidos de los años 2013 y 2014, más los intereses
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correspondientes, cantidades que percibe en 2017.
Actualidad de la Comisión Europea Cuentas de pago: La Comisión modifica la sanción financiera propuesta contra España por no haber transpuesto completamente la normativa sobre
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cuentas de pago
Sentencia de interés Notificaciones. “Pantallazos” de la sede electrónica de la AEAT como medio de prueba de la fecha de notificación.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Boletín FISCAL diario – viernes, 18 de mayo de 2018
Cortes de Aragón El proyecto de ley del Gobierno de Aragón para la modificación del Impuesto de Sucesiones se encuentra en trámite parlamentario Proyecto de Ley
Proyecto de Ley de
Nota de prensa del Parlamento
reforma del IMPUESTO
Modificaciones:
SOBRE SUCESIONES Y
1ª. Se da nueva configuración a la tributación de la sucesión empresarial.
DONACIONES
Para ello, se abandona la vía de las reducciones estatales mejoradas y se introduce una reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, incompatible con la estatal, por la adquisición mortis causa de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades en entidades no negociadas en mercados organizados, o el valor de derechos de usufructo sobre
Fecha: 17/05/2018 RESUMEN:
los mismos, por cónyuges y descendientes o, en su defecto, para ascendientes y
Se modifica:
colaterales hasta el tercer grado, con ciertos requisitos y condiciones, del 99 por
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En consonancia con el significado y la relevancia del beneficio, el requisito del
La reducción por adquisición “mortis causa” de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades.
mantenimiento durante 5 años se vincula a la permanencia de la actividad
•
100 del valor neto de aquellos incluido en la base imponible.
económica en el seno del grupo familiar y se desconecta de la obligación de mantener el valor económico de lo heredado. 2ª. La reducción propia aragonesa a favor del cónyuge, ascendientes y descendientes, se modifica, por un lado, incrementando el importe límite previsto a favor del cónyuge, los ascendientes y los descendientes del fallecido de 150.000 a 500.000 euros (de 175.000 a 575.000 euros en caso de discapacidad); y por otro, eliminando el requisito según el cual el patrimonio preexistente del contribuyente no podía exceder de 402.678,11 euros. Además, se extiende a nietos y ulteriores descendientes del fallecido. 3ª. Se introducen tres mejoras en las reducciones por adquisición mortis causa de entidades empresariales, negocios profesionales o participaciones en las mismas, para causahabientes distintos del cónyuge o descendientes, y en las adquisiciones destinadas a la creación de empresa y empleo: la primera, incrementa la reducción del 30 al 50 por 100 en la adquisición genérica de dichas entidades, negocios o participaciones; la segunda, aumenta la reducción hasta el 70 por 100 cuando se trate de las llamadas entidades de reducida dimensión a que se refiere el Impuesto sobre Sociedades; y la tercera, en la reducción por adquisiciones mortis causa destinadas a la creación de
La reducción por adquisición “mortis causa” por el cónyuge y los ascendientes y descendientes.
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La reducción por adquisición “mortis causa” de empresa individual, negocio o participaciones en entidades por causahabientes distintos del cónyuge o descendiente.
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La reducción por adquisición “mortis causa” de la vivienda habitual.
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Nueva reducción por la donación a favor de los hijos del donante para la adquisición de vivienda.
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Procedimiento para liquidar las herencias ordenadas por fiducia.
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Equiparación de las uniones de parejas estables no casadas a los cónyuges. [NOTICIAS/CCAA/ARAGON]
empresa o negocio simultáneamente a la creación de empleo, con el objetivo de promover la labor del causahabiente emprendedor, igualmente se incrementa del 30 al 50 por 100. 4ª. La reducción estatal prevista para la adquisición mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida se aplicará, con el carácter de mejora, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, con un porcentaje del 100 por 100 sobre el valor de la vivienda, elevándose el límite estatal a 200.000 euros.
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Boletín FISCAL diario – viernes, 18 de mayo de 2018 5ª. Se introduce una nueva reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón para las donaciones a favor de los hijos del donante, de dinero para la adquisición de primera vivienda habitual, o de un bien inmueble para su destino como primera vivienda habitual, en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón en ambos casos, que otorgará al donatario el derecho a la aplicación de una reducción del 100 por 100 de la base imponible del impuesto, con un límite de 250.000 euros, y siempre que el patrimonio preexistente del contribuyente no exceda de 100.000 euros. Podrán aplicarse esta reducción los hijos del donante en la adquisición de vivienda habitual cuando hubieran perdido la primera vivienda habitual como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria y se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias socioeconómicas. 6ª. Se modifica el régimen fiscal de la fiducia en el sentido ya apuntado. 7ª. Por último, la Ley extiende las consecuencias de la situación de conyugalidad, a efectos de aplicación de los beneficios fiscales previstos para la misma, a los miembros de las parejas estables no casadas, según la terminología y regulación de nuestro Código de Derecho Foral de Aragón y otras normas administrativas, eliminando así una posible situación discriminatoria para aquellas uniones de hecho en las que existe una relación prolongada de afectividad y convivencialidad, análoga a la conyugal, entre sus miembros. La reforma entrará en vigor el 01/01/2019
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Boletín FISCAL diario – viernes, 18 de mayo de 2018
Consulta de la DGT de interés IRPF. Mediante sentencia judicial firme de 2017 se reconoce al consultante el derecho a cobrar los "bonus" anuales satisfechos por su empresa en función de los objetivos cumplidos de los años 2013 y 2014, más los intereses correspondientes, cantidades que percibe en
“Bonus” reconocido por sentencia judicial
2017. Consulta V0722-18 de 16/03/2018
Fecha: 16/03/2018
La aplicación de la normativa expuesta al supuesto planteado nos lleva a concluir que la imputación de la totalidad de los rendimientos del
RESUMEN:
trabajo reconocidos por sentencia judicial procede en el año en el
El “bonus” se imputará en 2017 ya
que ésta haya adquirido firmeza, esto es, el año 2017 según su escrito
que es el año en que la sentencia
de consulta. Por tanto, y teniendo en cuenta que éstos se han percibido
adquiere firmeza.
en el año 2017, será en la declaración por este impuesto del ejercicio 2017
Los intereses también se
en la que se incluyan dichos rendimientos, y ello, con independencia de
imputarán en 2017 que es cuando
que, tal y como se dice en su escrito, en los años 2013 y 2014 el
se reconocen.
consultante estaba acogido al régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.
ENLACE:
En cuanto a los intereses percibidos en virtud también de la sentencia
Consulta DGT
judicial procede indicar que en el IRPF los intereses percibidos por el
[CONSULTA/IRPF]
contribuyente tienen diferente calificación, en función de su naturaleza remuneratoria o indemnizatoria. Los intereses remuneratorios constituyen la contraprestación, bien de la entrega de un capital que debe ser reintegrado en el futuro, bien del aplazamiento en el pago, otorgado por el acreedor o pactado por las partes. Estos intereses tributarán en el impuesto como rendimientos del capital mobiliario, salvo cuando, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la LIRPF, proceda calificarlos como rendimientos de la actividad empresarial o profesional. Por su parte, los intereses indemnizatorios tienen como finalidad resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento. Estos intereses, debido a su carácter indemnizatorio, no pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en los artículos 25 y 33.1 del mismo texto legal, los intereses objeto de consulta han de tributar como ganancias patrimoniales. Por último, en lo que respecta a su imputación temporal, el artículo 14.1 c) de la LIPRF establece como regla general que “las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial”. Conforme con lo anterior, la alteración patrimonial correspondiente a los intereses objeto de consulta sólo puede entenderse producida cuando los mismos se reconozcan, es decir, cuando se cuantifiquen y se acuerde su abono, circunstancia que en el caso plateado y según su escrito se produce en 2017, por lo que será a este período impositivo en el que corresponda realizar su imputación.
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Boletín FISCAL diario – viernes, 18 de mayo de 2018
Actualidad de la Comisión Europea Cuentas de pago: La Comisión modifica la sanción financiera propuesta contra España por no haber transpuesto completamente la normativa sobre cuentas de pago La Comisión Europea ha decidido hoy proponer la imposición de una sanción financiera a España en el contexto de su recurso presentado ante el Tribunal de Justicia de la UE por no haberse notificado medidas de transposición completa de la Directiva de la UE relativa a las cuentas de
Cuentas de pago Fecha: 17/05/2018
pago (Directiva 2014/92/UE). Esta decisión confirma la decisión de la Comisión de octubre de 2017, pero tiene en cuenta la transposición parcial de la Directiva realizada desde entonces.
RESUMEN: La Comisión Europea ha decidido hoy proponer la imposición de una sanción financiera a España en el contexto de su recurso presentado
La Comisión pedirá al Tribunal de Justicia que imponga una multa
ante el Tribunal de Justicia de la UE
coercitiva diaria de 48 919,20 euros a España desde el día de la sentencia
por no haberse notificado medidas
hasta que la Directiva haya quedado transpuesta completamente y esté
de transposición completa de la
en vigor en el Derecho nacional.
Directiva de la UE relativa a las
La normativa de la UE sobre cuentas de pago es esencial para garantizar
2014/92/UE).
que los consumidores disfruten de unas cuentas de pago transparentes en un mercado competitivo e inclusivo. La Directiva concede a todos los residentes legales de la UE el derecho a poseer una cuenta de pago básica con un coste razonable, independientemente de su lugar de residencia. También mejora la transparencia de las comisiones de las cuentas de
cuentas de pago (Directiva
ENLACE: Nota de prensa [NOTICIA/IS]
pago y facilita la comparación entre cuentas y el cambio de cuenta. Las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas que habían de adoptar los Estados miembros para conformarse a la Directiva debían entrar en vigor a más tardar el 18 de septiembre de 2016 y se debía informar inmediatamente a la Comisión. Próximas etapas En caso de que la transposición quede incompleta y el Tribunal de Justicia de la UE confirme el punto de vista de la Comisión, la multa diaria tendría que pagarse desde la fecha de la sentencia o una fecha posterior establecida por el Tribunal de Justicia hasta la transposición completa de la Directiva. El importe final de la multa diaria será decidido por el Tribunal de Justicia, pero no podrá exceder del propuesto por la Comisión. Antecedentes Al enviar una carta de emplazamiento a las autoridades españolas en noviembre de 2016, la Comisión Europea instó formalmente a España a La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Boletín FISCAL diario – viernes, 18 de mayo de 2018 transponer completamente la Directiva de la UE relativa a las cuentas de pago (Directiva 2014/92/UE). Tras recibir una respuesta de las autoridades españolas, la Comisión decidió enviar un dictamen motivado a España en abril de 2017. A continuación, la Comisión decidió llevar a España ante el Tribunal de Justicia en octubre de 2017. Hasta la fecha, las autoridades españolas no han notificado formalmente una transposición completa, lo que lleva a la Comisión a concluir que la Directiva de la UE relativa a las cuentas de pago no ha sido transpuesta, por el momento, completamente al Derecho nacional. En la práctica, de conformidad con el artículo 160, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), si un Estado miembro ha incumplido la obligación de transponer una Directiva de la UE en su Derecho nacional dentro del plazo establecido, la Comisión puede pedir al Tribunal de Justicia de la UE que imponga sanciones financieras. Las multas deben tener en cuenta: - la gravedad de la infracción, - la duración de la infracción, - el factor «n» (que varía entre Estados miembros y tiene en cuenta su producto interior bruto, PIB), - un importe a tanto alzado, que para esta infracción se estableció en 680 euros diarios cuando se adoptó la decisión de remitir el asunto al Tribunal de Justicia, - el efecto disuasorio reflejado en la posibilidad de pagar del Estado miembro afectado. Información adicional: - sobre el seguimiento del Derecho de la UE en materia de pagos y servicios prestados a los consumidores. - sobre las principales decisiones del conjunto de medidas sobre infracciones de mayo de 2018, véase el documento completo MEMO/18/3446 - en relación con el procedimiento general de infracción, véase MEMO/12/12 - sobre el procedimiento de infracción de la UE IP/18/3453
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Boletín FISCAL diario – viernes, 18 de mayo de 2018
Sentencia de la AN de interés “Pantallazos” de la sede electrónica de la AEAT como medio de prueba de la fecha de notificación. Sentencia de la AN de 19/04/2018 Hechos:
Notificación
Un contribuyente guiado por la información contradictoria que le llegó de las dos notificaciones que recibió sobre la misma liquidación y por la
Defectuosa de la
información que la Agencia Tributaria subió a su sede electrónica,
AEAT
presentó recurso de reposición que fue considerado extemporáneo. La AN: La actora alega y pretende acreditar que la notificación de los acuerdos denegatorios de la devolución de IVA solicitada se produjo el 1 de junio de 2012 frente al criterio sostenido por la Administración Tributaria que señala que dicha notificación se produjo el 23 de mayo de 2012. La consecuencia de ello, es que el recurso de reposición interpuesto el 29 de junio de 2012 no sería extemporáneo en el primer caso pero si en el segundo y esta es la cuestión que debe resolverse. Aporta la parte actora capturas de pantalla de la información que aparecía en la sede electrónica de la Administración Tributaria en el que se hace constar como fecha de notificación de los acuerdos denegatorios correspondientes a los años 2010 y 2011, el 1 de junio de 2012, fecha que es la que dicha parte toma en consideración a efectos del cómputo del mes para formular el recurso de reposición. Posteriormente cuando dichos recursos son inadmitidos por extemporáneos vuelve a
Fecha: 19/04/2018 RESUMEN:
La notificación de acuerdos denegatorios de devolución de IVA se produjo en fecha diferente según la AEAT. El contribuyente aporta “pantallazo” para demostrar la fecha que aparecía en la sede electrónica. La AN estima el recurso para evitar indefensión al contribuyente procediendo a retrotraer las actuaciones. Enlace: Sentencia
hacer una nueva consulta, lo que acredita igualmente con la captura de pantalla y en el que figura como fecha de notificación la de 23 de mayo de
[SENTENCIA/LGT]
2012. Se acompaña con la demanda como documentos números 2 y 4, capturas de pantallas de fechas 5 de junio y 5 de octubre de 2012, respectivamente, en el que constan dos fechas de notificación diferentes. No cabe duda que dicho cambio, unido al hecho de que hayan existido dos notificaciones, una por correo con acuse de recibo y otra electrónica, cuando está última según lo expuesto anteriormente resulta obligatoria para la Administración, y de que las mismas señalan distintas fechas, ha inducido o ha podido inducir a error a la parte actora, por lo que debe estimarse el presente recurso a fin de evitar causar indefensión a dicha parte, declarando admisibles los recursos de reposición inadmitidos, procediendo retrotraer las actuaciones a fin de que previa valoración de la documentación aportada, la Administración resuelva éstos pronunciándose sobre el derecho de la actora a la devolución solicitada.
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