Boletín FISCAL diario – miércoles, 18 de abril de 2018
Actualidad de la web de la AEAT Pagos fraccionados. Criterios aplicables en la presentación de los pagos fraccionados del IS tras la modificación del Concierto Económico con el País Vasco.
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Actualidad del ICAC Consulta nº 2 BOICAC. Sobre el tratamiento contable de la cesión de activos y otras actuaciones como consecuencia de la suscripción de un convenio urbanístico entre una sociedad y un Ayuntamiento.
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Resolución del TEAC de interés Procedimiento de inspección. Incumplimiento del plazo máximo de duración del procedimiento. Consideración del acta de disconformidad como acto formal de reanudación. Eficacia interruptiva de la prescripción.
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Sentencia del TSJUE de interés IVA. Regularización de la deducción del impuesto soportado — Entrega de un terreno — Calificación errónea de “actividad gravada”
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Boletín FISCAL diario – miércoles, 18 de abril de 2018
Actualidad de la web de la AEAT Criterios aplicables en la presentación de los pagos fraccionados del IS tras la modificación del
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Concierto Económico con el País Vasco CRITERIOS PARA DETERMINAR LA NORMATIVA APLICABLE A EFECTOS
DEL
IMPUESTO
SOBRE
SOCIEDADES,
TRAS
LA
MODIFICACIÓN DEL CONCIERTO ECONÓMICO CON EL PAÍS VASCO NORMATIVA IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES CONCIERTO-CONVENIO DOMICILIO FISCAL País Vasco
VOLUMEN DE OPERACIONES EJERCICIO ANTERIOR
COMPETENCIA INSPECTORA
≤ 10 MILL €
Normativa foral del País Vasco
> 10 MILL €
Normativa foral del País Vasco, excepto 75% o más de sus operaciones en territorio común en el ejercicio anterior, en cuyo caso normativa estatal
Navarra
≤ 7 MILL €
Normativa foral de Navarra
> 7 MILL €
Normativa foral de Navarra, excepto 75% o más de sus operaciones en territorio común en el ejercicio anterior, en cuyo caso normativa estatal
Territorio Común
≤ 7 MILL €
Normativa estatal
> 7 MILL € ≤ 10 MILL €
Normativa estatal, excepto 100% de operaciones en Navarra, en cuyo caso normativa foral de Navarra
> 10 MILL €
Normativa estatal, excepto: - 75% o más de sus operaciones, o 100% para grupos fiscales, en el ejercicio anterior en País Vasco, en cuyo caso normativa foral del País Vasco - 100% de las operaciones en Navarra, en cuyo caso normativa foral de Navarra
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Boletín FISCAL diario – miércoles, 18 de abril de 2018 CRITERIOS APLICABLES EN LA PRESENTACIÓN DE LOS PAGOS FRACCIONADOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, TRAS LA MODIFICACIÓN DEL CONCIERTO ECONÓMICO CON EL PAÍS VASCO Los sujetos pasivos que deban aplicar la normativa estatal de acuerdo con los criterios recogidos en la tabla anterior, deberán ingresar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades de acuerdo con los siguientes criterios: EXACCIÓN PAGOS FRACCIONADOS IS CONCIERTO – CONVENIO EXACCIÓN CONCIERTO-CONVENIO DOMICILIO FISCAL
VOLUMEN DE OPERACIONES EJERCICIO ANTERIOR Y PORCENTAJE REALIZADO EN CADA TERRITORIO
TRIBUTACIÓN
País Vasco
> 10 MILL € y 75% o más de sus En proporción al volumen de operaciones en operaciones en territorio común cada territorio
Navarra
> 7 MILL € ≤ 10 MILL €, y 75% o más de AEAT y Hacienda Foral de Navarra: exacción sus operaciones en territorio común Hacienda Foral de Navarra (% operaciones en Navarra), exacción AEAT (% operaciones en territorio común y País Vasco) > 10 MILL €, y 75% o más de sus En proporción al volumen de operaciones en operaciones en territorio común cada territorio
Territorio Común
≤ 7 MILL €
AEAT
> 7 MILL € ≤ 10 MILL €, excepto 100% AEAT y Hacienda Foral de Navarra: exacción de operaciones en Navarra Hacienda Foral de Navarra (% operaciones en Navarra), exacción AEAT (% operaciones en territorio común y País Vasco) > 10 MILL €, excepto 75% o más de sus En proporción al volumen de operaciones en operaciones en País Vasco (100% en el cada territorio caso de grupos fiscales) o 100% en Navarra
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Boletín FISCAL diario – miércoles, 18 de abril de 2018
Consulta del BOICAC Nº de Consulta:2 Nº de BOICAC:113/MARZO 2018 Contenido: Convenio urbanístico con un Ayuntamiento. RICAC de 1 de marzo de
BOICAC nº 113/2018 Consulta 2
2013. Consulta: Sobre el tratamiento contable de la cesión de activos y otras actuaciones como consecuencia de la suscripción de un convenio
Fecha: 11/04/2018
urbanístico entre una sociedad y un Ayuntamiento.
Enlace:
Respuesta:
BOICAC 113/MARZO 2018
La sociedad propietaria de un complejo hotelero que cuenta con una parte edificada correspondiente a dos hoteles y otra destinada a piscina, jardines y zona de aparcamiento, suscribe un convenio urbanístico con un Ayuntamiento, en virtud del cual se compromete a realizar una serie de actuaciones que incluyen la cesión de terrenos a favor del Ayuntamiento una vez realizadas las obras de urbanización sobre los mismos y su conservación hasta la recepción por parte del Ayuntamiento. Además, la sociedad se compromete a la cesión del terreno necesario para el incremento del aprovechamiento urbanístico establecido en la legislación aplicable materializada en el pago de su equivalente en metálico, así como a la renovación integral del establecimiento turístico y su conservación en las condiciones requeridas por la normativa sectorial. La consulta versa sobre el adecuado tratamiento contable de los hechos descritos: tanto de la cesión de los terrenos propiedad de la sociedad al Ayuntamiento, como de las obras a realizar sobre los mismos y de los gastos de conservación de la urbanización, así como acerca del reflejo contable del pago en metálico realizado para cumplir con la cesión del incremento del aprovechamiento urbanístico. La interpretación de este Instituto sobre el tratamiento contable de los gastos de urbanización incurridos por una empresa con posterioridad a su implantación e inicio de la actividad está publicada en la consulta 2 del BOICAC nº 16, de marzo de 1994, en los siguientes términos: “Los gastos de urbanización de los terrenos propiedad de una empresa, cuya urbanización se realiza a través de una Junta de Compensación creada al efecto, serán considerados como mayor valor de los mismos con el límite del valor de mercado, de acuerdo con la norma de valoración número tres apartado a) Solares sin edificar, contenida en la quinta parte del Plan General de Contabilidad. Para el caso concreto de una empresa instalada con anterioridad a la urbanización de un polígono industrial a través de una Junta de Compensación, los importes destinados a dicho fin podrán ser considerados como mayor valor de los terrenos propiedad de la misma,
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Boletín FISCAL diario – miércoles, 18 de abril de 2018 siempre que, de acuerdo con el apartado f) de la norma de valoración citada anteriormente, supongan un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil. A estos efectos la Resolución de este Instituto de 30 de julio de 1991, por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado material desarrollan los criterios contenidos en la norma de valoración citada; concretamente la norma tercera define, entre otros, los conceptos de ampliación y mejora del inmovilizado, indicando: "1. La "ampliación" consiste en un proceso mediante el que se incorporan nuevos elementos a un inmovilizado, obteniéndose como consecuencia una mayor capacidad productiva. 2. Se entiende por "mejora" el conjunto de actividades mediante las que se produce una alteración en un elemento del inmovilizado aumentando su anterior eficiencia productiva."
Permitiendo para estos casos que el incremento de valor del activo se establezca de acuerdo con el precio de adquisición o coste de producción de la ampliación o mejora. Si por el contrario los gastos de urbanización no produjeran un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil, deberán tratarse como gastos del ejercicio.” En este mismo sentido, la Norma Segunda, apartado 2.3. Ampliación y mejora del inmovilizado material, punto 3, letra c) de la Resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (RICAC), por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, y publicada en desarrollo del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, expresa lo siguiente: “c) En particular, los gastos de urbanización de un terreno se contabilizarán como mayor valor del mismo si los costes en los que incurre la empresa cumplen alguno de los requisitos recogidos en la letra a), incluso cuando la empresa se hubiera instalado con anterioridad al momento en que se inicien las actuaciones.”
En la letra a) se aclara que para que puedan imputarse como mayor valor del inmovilizado los costes de una ampliación o mejora, se deberán producir una o varias de las consecuencias siguientes: i) Aumento de su capacidad de producción; ii) Mejora sustancial en su productividad, o; iii) Alargamiento de la vida útil estimada del activo. Por tanto, con carácter general, los gastos de urbanización de un terreno se contabilizarán como mayor valor del activo teniendo como límite máximo su importe recuperable. Por lo que se refiere a la cesión de solares y edificaciones realizadas por una empresa en aplicación de la normativa urbanística, la interpretación de este Instituto está publicada en la consulta 8 del BOICAC nº 15, de diciembre de 1993, en los siguientes términos: “En relación con la segunda cuestión relativa a la parte de los solares cedidos sin contraprestación a una Administración Pública, debe imputarse como mayor coste de la construcción, sin perjuicio de que si se supera el valor de mercado de la misma, se registre la oportuna corrección valorativa. Por otra parte, si se pacta con dicho Ente la cesión de construcciones futuras, con objeto de poder incrementar el volumen construido en determinados solares de acuerdo con las normas vigentes, provocará igualmente que el coste de las mismas se integre como un mayor valor del resto de las construcciones, teniendo en cuenta, en todo caso, que si supera el valor de mercado habrá de registrarse la oportuna corrección valorativa”. En aplicación de este criterio, el pago en metálico a que se refiere la consulta por el incremento del aprovechamiento urbanístico también se contabilizará como un mayor valor del terreno. El resto de inversiones no relacionadas con el incremento de valor del terreno, como las obras de renovación del establecimiento turístico, se contabilizarán siguiendo los criterios regulados en la Norma Segunda, apartado 2. Actuaciones sobre el inmovilizado material de la RICAC de 1 de marzo de 2013.
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Resolución del TEAC de interés Procedimiento de inspección. Incumplimiento del plazo máximo de duración del procedimiento. Consideración del acta de disconformidad como acto formal de reanudación. Eficacia interruptiva de la prescripción. Resolución del TEAC de 05/04/2018 Criterio: Según el criterio del Tribunal Supremo, y a la vista de la Sentencia
Duración del procedimiento Fecha: 05/04/2018
de la Audiencia Nacional de 28 de diciembre de 2017, tras el transcurso del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras, el acta de disconformidad constituye un acto de reanudación formal de las actuaciones con efectos interruptivos de la prescripción, ya que su concreto contenido evidencia que con su
Enlace: Resolución TEAC [CONSULTA/LGT]
notificación al obligado tributario éste ha conocido con precisión los conceptos y periodos a que alcanzan las actuaciones, además de habérsele dado traslado a fin de que presentara las oportunas alegaciones.
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Boletín FISCAL diario – miércoles, 18 de abril de 2018
Sentencia del TSJUE IVA. Regularización de la deducción del impuesto soportado — Entrega de un terreno — Calificación errónea de “actividad gravada” SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 11 de abril de 2018 (*) «Procedimiento prejudicial — Sistema común del IVA — Limitación del derecho a deducción del impuesto soportado — Regularización de la deducción del impuesto soportado — Entrega de un terreno — Calificación errónea de “actividad
Regularización deducción IVA soportado
gravada” — Indicación de la cuota del impuesto en la factura inicial — Modificación de esta indicación por el proveedor»
Fecha: 11/04/2018 En el asunto C-532/16, Enlace: En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:
Sentencia
1) El artículo 184 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de
[SENTENCIA/IVA]
noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que la obligación de regularización de las deducciones del impuesto sobre el valor añadido (IVA) indebidamente practicadas que establece dicho artículo se aplica también a los supuestos en los que la deducción inicialmente practicada no podía realizarse legalmente porque la operación que dio lugar a su práctica estaba exenta del IVA. En cambio, los artículos 187 a 189 de la Directiva del IVA deben interpretarse en el sentido de que el mecanismo de regularización de las deducciones indebidas del IVA previsto en estos artículos no se aplica a tales supuestos, en particular en una situación como la controvertida en el litigio principal, en la que la deducción del IVA inicialmente practicada no estaba justificada porque se trataba de una operación de entrega de terrenos exenta del IVA. 2) El artículo 186 de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que, en los supuestos en los que la deducción del impuesto sobre el valor añadido (IVA) inicialmente practicada no pudiera haberse realizado legalmente, incumbe a los Estados miembros determinar la fecha en la que nace la obligación de regularizar la deducción del IVA indebidamente practicada y el período con respecto al cual debe producirse esta regularización, con observancia de los principios del Derecho de la Unión, en particular los de seguridad jurídica y confianza legítima. Incumbe al juez nacional comprobar si estos principios se han observado en un supuesto como el del litigio principal.
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