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Mini Boletín 18/03/2019

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Boletín FISCAL diario – lunes, 18 de marzo de 2019

Boletines Oficiales Crédito inmobiliario. Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. RESUMEN

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Illes Balears. Decreto 14/2019, de 15 de noviembre, de notificación y comunicación electrónicas en el ámbito de la Agencia Tributaria de las Illes Balears

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UE. REGLAMENTO (UE) 2019/412 DE LA COMISIÓN de 14 de marzo de 2019 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas NIC de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del

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Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las NIC 12 y 23 y a las Normas Internacionales de Información Financiera 3 y 11 UE. Decisión (UE) 2019/425 del Consejo, de 12 de marzo de 2019, sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité mixto establecido por el Acuerdo entre la UE y el Reino de Noruega en materia de cooperación

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administrativa, lucha contra el fraude y cobro de créditos en el ámbito del IVA

Consejo de Ministros de 15/03/2019 Gibraltar. Acuerdo internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros con reino unido en relación con Gibraltar

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Actualidad de la web de la AEAT de interés IRPF. Portal de Renta 2018

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Resolución Del TEAC de interés LGT. Fecha hasta la que los acuerdos de rectificación de oficio del domicilio fiscal pueden retrotraer sus efectos

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Actualidad de la AEAT de interés Operación Iroko. La Agencia Tributaria registra 112 locales en una operación a escala nacional contra las ventas ocultas en el sector del mueble

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – lunes, 18 de marzo de 2019

sábado, 16 de marzo de 2019 – núm. 56 Contratos de crédito inmobiliario Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. PDF (BOE-A-2019-3814 - 71 págs. - 1.311 KB)

Resumen

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Boletín FISCAL diario – lunes, 18 de marzo de 2019

BOIB Núm. 035 - 16 / Marzo / 2019 Decreto 14/2019, de 15 de noviembre, de notificación y comunicación electrónicas en el ámbito de la Agencia Tributaria de las Illes Balears [ver] Este decreto consta de seis artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. Disposición final cuarta. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor, una vez publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, el día 1 de junio de 2019. En lo que respecta a su contenido, cabe diferenciar, con carácter general, las cuestiones relativas al ámbito objetivo y subjetivo de aplicación, por un lado, y los aspectos de carácter procedimental, por otro. El ámbito objetivo de aplicación se regula en el artículo 2, en el que se delimitan los actos y las actuaciones que pueden ser objeto de notificación y comunicación electrónicas y se define qué debe entenderse por notificación, por comunicación y por aviso informativo a los efectos de este decreto. También se relacionan los supuestos en los que se permite que las notificaciones y comunicaciones se realicen por medios no electrónicos, porque, en términos generales, responden a razones de eficacia de la actuación administrativa y se evitan demoras injustificadas. Asimismo, se prevén supuestos en los que en ningún caso se podrán efectuar notificaciones y comunicaciones electrónicas, como cuando razones técnicas impidan la conversión en formato electrónico, cuando deban practicarse mediante personación u otra forma no electrónica por imposición de la normativa específica, o cuando se trate de procedimientos que tienen una regulación específica. En ningún caso se efectuarán por medios electrónicos las siguientes notificaciones y comunicaciones: a) Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico. b) Las que, con arreglo a su normativa específica, deban practicarse mediante personación en el domicilio fiscal de la persona o entidad obligada o en otro lugar señalado al efecto por la normativa o en cualquier otra forma no electrónica. c) Las que pueda efectuar la ATIB en la tramitación de las reclamaciones económico-administrativas. d) Las que pudieran contener medios de pago a favor de las personas o entidades obligadas, tales como cheques. e) Las dirigidas a las entidades de crédito para el embargo de dinero o valores depositados en cuentas de la entidad de crédito. f) Las notificaciones de la resolución de los procedimientos de enajenación de bienes que tramiten los órganos de recaudación de la ATIB y del resto de actuaciones integrantes de estos procedimientos por razón de la participación de las personas o entidades interesadas. El ámbito subjetivo se recoge en los artículos 3 y 4. Con carácter general, la notificación o la comunicación electrónica producen efectos cuando se haya instado expresamente su utilización mediante una solicitud normalizada que está a disposición de las personas y entidades interesadas en el portal de la ATIB en los términos indicados en el artículo 3. No obstante, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, el artículo 4 establece la obligación de las personas jurídicas, de las entidades sin personalidad jurídica del artículo 35.4 de la Ley General

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Boletín FISCAL diario – lunes, 18 de marzo de 2019 Tributaria y de las personas físicas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera la colegiación obligatoria, incluidos en todo caso los notarios y los registradores de la propiedad y mercantiles, de recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones que en el ejercicio de sus funciones les dirija la ATIB, incluso en procedimientos iniciados a instancia de parte. Artículo 4. Personas y entidades obligadas a la recepción por medios electrónicos de notificaciones y comunicaciones y obtención de avisos de pago de tributos de cobro periódico 1. Están obligadas a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y las notificaciones administrativas que en el ejercicio de sus funciones genere la ATIB las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria y las personas físicas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera la colegiación obligatoria, incluidos en todo caso los notarios y los registradores de la propiedad y mercantiles, así como las personas que las representen, en su caso. Estas personas o entidades deberán acceder a la sede electrónica de la ATIB para comprobar si tienen notificaciones o comunicaciones pendientes y, en su caso, poder consultarlas. No obstante, la primera vez que accedan a la sede electrónica de la ATIB se les solicitará una dirección de correo electrónico a los efectos de que, cuando se realice una comunicación o una notificación, se pueda remitir el aviso a que se refiere el artículo 5 de este decreto. 2. Con independencia de la persona o entidad destinataria, el acceso a los avisos de pago correspondientes a tributos de cobro periódico por recibo cuya gestión recaudatoria corresponda a la ATIB se realizará preferentemente de forma electrónica. A tal efecto, se habilitará en la sede electrónica de la ATIB un módulo que permita obtener a la persona o entidad interesada, mediante un código (código de contribuyente), los avisos en periodo voluntario de pago. Las cuestiones procedimentales o de índole formal se recogen en los artículos 5 y 6. Concretamente, el artículo 5 regula, a grandes rasgos, el procedimiento de notificación y comunicación electrónicas, y también la remisión, a la persona o la entidad destinataria de la notificación o la comunicación, de un aviso informativo de la existencia de la misma, así como los efectos tanto del acceso a la notificación como de la falta de acceso a la misma. Por su parte, el artículo 6, de la misma manera que se ha establecido en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, prevé la posibilidad de que las personas y las entidades incluidas, con carácter voluntario u obligatorio, en el sistema de notificación o comunicación electrónicas puedan señalar hasta un máximo de treinta días en cada año natural durante los que no se podrán remitir notificaciones electrónicas. El Decreto se completa con dos disposiciones adicionales, una derogatoria y cuatro finales. Las disposiciones adicionales contienen dos normas generales: la primera prevé la aplicación de la normativa reglamentaria general en materia de relaciones electrónicas en todo lo que no esté previsto en el Decreto, y la segunda se refiere a la eventual adhesión de la ATIB al sistema de notificaciones por medio de la dirección electrónica habilitada. La disposición derogatoria establece la derogación del artículo 1 c y del capítulo IV de la Orden del consejero de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 2009, relativo al tablón de anuncios electrónico de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, por considerarse que, con la regulación actual, carece de sentido. Y, por último, en lo que respecta a las disposiciones finales, además de adaptar el contenido de la disposición adicional única del Decreto 113/2010, de 5 de noviembre, de acceso electrónico a los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se modifica puntualmente el Decreto 53/1993, de 17 de junio, relativo a recaudación de tributos, para adaptarlo al Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por lo que a la nueva regulación de las subastas electrónicas se refiere. Asimismo, se faculta a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas para dictar las disposiciones necesarias de desarrollo de este decreto.

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Boletín FISCAL diario – lunes, 18 de marzo de 2019

L 73/93 15.3.2019 REGLAMENTO (UE) 2019/412 DE LA COMISIÓN de 14 de marzo de 2019 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las Normas Internacionales de Contabilidad 12 y 23 y a las Normas Internacionales de Información Financiera 3 y 11 [pdf] Todas las empresas aplicarán las modificaciones a que se refiere el artículo 1 a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2019. … RECONOCIMIENTO DE IMPUESTOS CORRIENTES Y DIFERIDOS … 57A

La entidad reconocerá las consecuencias de los dividendos, tal como se definen en la NIIF 9, en el impuesto sobre las ganancias cuando reconozca un pasivo por dividendos a pagar. Las consecuencias de los dividendos en el impuesto están relacionadas más directamente con transacciones o sucesos pasados que generaron ganancias distribuibles que con las distribuciones hechas a los propietarios. Por ello, la entidad reconocerá las consecuencias de los dividendos en el impuesto sobre las ganancias en los resultados, en otro resultado global o en el patrimonio en función de dónde reconociera originalmente esas transacciones o sucesos pasados.

L 74/67 18.3.2019 DECISIÓN (UE) 2019/425 DEL CONSEJO de 12 de marzo de 2019 sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité mixto establecido por el Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega en materia de cooperación administrativa, lucha contra el fraude y cobro de créditos en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido [pdf]

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Boletín FISCAL diario – lunes, 18 de marzo de 2019

Consejo de Ministros de 15/03/2019 ACUERDO INTERNACIONAL EN MATERIA DE FISCALIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS INTERESES FINANCIEROS CON REINO UNIDO EN RELACIÓN CON GIBRALTAR

Intereses financieros con

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar. A lo largo de 2018, en el marco del proceso de retirada del Reino Unido de la Unión Europea, España ha negociado con el Reino Unido un Acuerdo

Reino Unido en relación con Gibraltar Enlace: nota Fecha: 15/03/2019

Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros en relación con Gibraltar.

noticias/IS

Dichas negociaciones culminaron el 1 de marzo de 2019 con el acuerdo de referencia, el cual tiene como principales objetivos: eliminar el fraude fiscal y los efectos perjudiciales derivados de las características del régimen fiscal gibraltareño; establecer unas reglas claras para resolver con mayor facilidad los conflictos de residencia fiscal de las personas físicas, y evitar la utilización de sociedades sujetas al régimen fiscal de Gibraltar por residentes fiscales en España o para la realización de actividades económicas en España. Para ello, se establece un régimen reforzado de cooperación administrativa entre las autoridades competentes de las respectivas administraciones tributarias, que incluye el intercambio de información sobre determinadas categorías de rentas y activos de especial importancia para la lucha contra el fraude en la zona. Así mismo, se prevé la adaptación dinámica de este régimen especial de cooperación a los nuevos estándares de la Unión Europea y la OCDE en materia de transparencia, cooperación administrativa, prácticas fiscales perjudiciales y de lucha contra el blanqueo de capitales. El Acuerdo se firmó "ad referéndum" en Madrid y Londres, el 4 de marzo de 2018. El Texto consta de un preámbulo y nueve artículos. En los considerandos se incluye una cláusula que desliga el Acuerdo con cualquier cuestión relativa a la soberanía de Gibraltar y la posición de las Partes a este respecto. •

En el Artículo 1 se recoge la protección de los intereses financieros y buena gobernanza fiscal y se establece la obligación de la adaptación dinámica de la legislación de Gibraltar a los estándares internacionales de la UE durante el periodo transitorio en materia de transparencia, cooperación administrativa, prácticas fiscales perjudiciales y de lucha contra el blanqueo de capitales, comprometiéndose a mantener una legislación equivalente en estos ámbitos a la existente en esos momentos, una vez que el derecho de la Unión Europea ya no sea aplicable en Gibraltar.

El Reino Unido no ha aceptado mantener esa adaptación dinámica de su legislación más allá del periodo transitorio de manera general con todos los Estados miembros, pero sí lo hará bilateralmente con España, como se recoge en el Artículo 3.

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Boletín FISCAL diario – lunes, 18 de marzo de 2019 •

El Artículo 2 establece las reglas de resolución de conflictos de residencia fiscal para las personas físicas, y los criterios de residencia en España para determinadas personas jurídicas y otras entidades gibraltareñas.

Respecto de los conflictos de residencia fiscal de las personas físicas, se establece una serie de criterios de resolución de conflictos a favor de la residencia en España, ligados a la presencia y la localización del núcleo de intereses vitales y económicos en nuestro país. Como cláusula de cierre cuando los criterios anteriores no puedan aplicarse, se establece la presunción a favor de la residencia fiscal en España y la inversión de la carga de la prueba al contribuyente de su residencia en Gibraltar. Adicionalmente, se incluyen unas reglas especiales de residencia para los nacionales españoles, en línea del Acuerdo fiscal entre Francia y Mónaco de no permitir a sus nacionales ser residentes fiscales en Mónaco (en nuestro caso en Gibraltar) a quienes cambien su residencia con posterioridad a la firma del Acuerdo. También se incluye una "cuarentena fiscal" de cuatro años en los que mantienen la residencia fiscal en España aquellos extranjeros que, siendo residentes fiscales en España, cambien su residencia a Gibraltar. Esta "cuarentena" se aplica de forma atenuada a los gibraltareños. Respecto de los criterios de residencia de las personas jurídicas, se establece la residencia fiscal en España de las sociedades y otro tipo de entidades gibraltareñas cuando éstas tengan una relación significativa con España basadas en cuatro supuestos: la localización de la mayoría de sus activos o la obtención de la mayor parte de sus ingresos en nuestro país, o bien cuando la mayoría de sus propietarios o su directivos son residentes fiscales en España. Los dos últimos supuestos han representado una gran dificultad para los británicos, por lo que insistieron en establecer una serie de excepciones para las empresas ya existentes y que realizaran actividades de forma casi exclusiva en Gibraltar y tributaran de forma efectiva en ese territorio. El diseño de la excepción y la fecha de corte (16 de noviembre de 2018, cuando se acordó el contenido técnico de este Acuerdo) han resultado complejos, pero en la práctica supone el compromiso de Gibraltar de proporcionar antes de final de 2019 un listado de las compañías a las que se le aplicaría esta excepción por cumplir los requisitos establecidos a 31 de diciembre de 2018, así como la identificación de sus directivos y propietarios. •

El Artículo 3 establece el régimen especial de cooperación administrativa entre las autoridades competentes de las respectivas administraciones tributarias. Se garantiza la utilización bilateral de los estándares internacionales más altos existentes en cada momento, así como el intercambio de información sobre determinadas personas, entidades o activos, especialmente relevantes para la lucha contra el fraude en la zona: trabajadores transfronterizos, vehículos, embarcaciones, beneficiarios efectivos ("beneficial ownership") de todo tipo de sociedades y otras entidades, de las personas relacionadas con "trusts" ligados a España, entre otros.

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El Artículo 4 regula la designación de los órganos de enlace para la aplicación del régimen de cooperación desarrollado en el artículo anterior.

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El Artículo 5 establece la creación de un Comité Conjunto de Coordinación para la supervisión y la coordinación de la aplicación del Acuerdo. También permitiría una solución acordada para determinados conflictos de residencia, cuando ambas partes así lo decidan.

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Boletín FISCAL diario – lunes, 18 de marzo de 2019 •

El Artículo 6 recoge una clausula relativa las obligaciones de confidencialidad y protección de datos de la información intercambiada.

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El Artículo 7 establece la vigencia indefinida del Acuerdo, salvo denuncia de alguna de las partes.

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El Artículo 8 establece la entrada en vigor del Acuerdo Fiscal una vez se completen los respectivos procedimientos internos.

El intercambio de información previsto en el artículo 3 puede aplicarse de forma retroactiva desde el 1 de enero de 2014 (para el intercambio automático) y desde el 1 de enero de 2011 para las otras modalidades de intercambio de información. •

El Artículo 9 recoge una cláusula de aplicación territorial para aclarar que el ámbito territorial por parte del Reino Unido se circunscribe a Gibraltar.

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Actualidad de la web de la AEAT Portal de Renta 2018 Se publica el Portal de campaña de Renta 2018 con los contenidos informativos disponibles, así como una nueva versión de la app, de modo que todos los ciudadanos que lo deseen puedan adelantar las gestiones para la presentación de su declaración de Renta 2018, cuyo plazo comienza el próximo 2 de abril. Desde hoy, 15 de marzo, se encuentran disponibles los

Renta 2018

siguientes servicios: • Nueva versión de la app, disponible en los markets oficiales de Google

Enlace: nota

y Apple • Acceso a los datos fiscales • Solicitud del número de referencia a través de RENØ • Renta WEB Open (Simulador)

Fecha: 15/03/2019 ESPECIAL IRPF 2018

Campaña de Renta 2018

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Resolución del TEAC de interés LGT. Fecha hasta la que los acuerdos de rectificación de oficio del domicilio fiscal pueden retrotraer sus efectos Resolución del TEAC de 11/03/2019 Criterio:

Acuerdos de rectificación de oficio del domicilio

Los acuerdos de rectificación del domicilio fiscal declarado comprueban el

fiscal

cumplimiento de una obligación formal ("comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo a la Administración tributaria” (art. 48.3 LGT), por lo que tal obligación prescribe en los términos del artículo 70.1 de la LGT, es decir, cuando lo hagan las obligaciones materiales para las que vaya a surtir efectos. Podrá modificarse válidamente, por tanto, el domicilio fiscal, con efectos para

Enlace: Resolución del TEAC Fecha: 11/03/2019 CONSULTA/LGT

todas las obligaciones materiales no prescritas. Dicho acuerdo de rectificación del domicilio fiscal sólo puede oponerse al contribuyente desde que se le notifica, por lo que sólo proyectará sus efectos jurídicos en las obligaciones tributarias materiales que no hubieran prescrito en dicha fecha. (Art. 57.2 de la Ley 30/1992, y 39.2 de la Ley 39/2015). Se reitera el criterio de la RG 2565-14, que rectificaba y matizaba el criterio sentado en resoluciones precedentes como la RG 2407-2017.

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Actualidad de la AEAT de interés La Agencia Tributaria registra 112 locales en una operación a escala nacional contra las ventas ocultas en el sector del mueble Operación 'Iroko' • Los registros que se están realizando a lo largo del día de hoy suponen el inicio de inspecciones a 119 sociedades y 38 personas físicas vinculadas • Las investigaciones previas han permitido detectar manipulaciones

Operación Iroko Enlace: Nota

contables de existencias que facilitarían la declaración de beneficios discretos y servirían para disimular la ocultación de ventas • El dispositivo desplegado en las quince CCAA de territorio común cuenta con la participación de más de 520 funcionarios de la Agencia Tributaria

Fecha: 15/01/2019 NOTICIA/IVA/IS

14 de marzo de 2019.- La Agencia Tributaria ha puesto en marcha una gran operación a escala nacional contra el fraude fiscal en el sector de la fabricación y comercialización del mueble. La operación, denominada ‘Iroko’, supone el inicio de actuaciones inspectoras sobre un total de 119 sociedades y 38 personas físicas socios y administradores de las empresas investigadas, a partir de la entrada y registro en 112 locales situados en las quince Comunidades Autónomas de territorio común. El dispositivo desplegado por la Agencia afecta a locales tanto de fabricantes de muebles, como de comerciantes mayoristas y minoristas del sector situados en: Andalucía (34), Aragón (6), Asturias (3), Baleares (1), Canarias (6), Cantabria (1), Castilla-La Mancha (1), Castilla y León (5), Cataluña (20), Extremadura (2), Galicia (5), La Rioja (1), Madrid (6), Murcia (5) y Comunidad Valenciana (16).Las actuaciones se han iniciado a la hora de apertura de los locales por personación de la Inspección Tributaria y sus Unidades de Auditoría Informática (UAI) en los locales de las sociedades investigadas, con el fin de acceder directamente a la documentación e información contable o auxiliar real, incluidos los sistemas informáticos de procesamiento de la información. La experiencia de operaciones realizadas con anterioridad pone de manifiesto que la personación de la Administración en los locales o domicilios donde se realiza la actividad económica y donde se lleva a cabo la gestión del negocio permite una lucha más efectiva contra la economía sumergida. Al tratarse de una actuación de carácter administrativo, las actuaciones de entrada y registro no implican detenciones. Investigación previa El sector del mueble mantiene desde el año 2013 cinco años de crecimiento consecutivo ligado al alza del mercado inmobiliario. En 2017, el sector generó un volumen de negocio superior a los 4.300 millones de euros y todos los subsectores de fabricación incrementaron su facturación. En este contexto, el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Tributaria procedió a un análisis global del sector del mueble, efectuando cruces de información y análisis de las sociedades dedicadas tanto a la fabricación como a la comercialización al por mayor y al por menor. El estudio incluyó un análisis de las declaraciones por el Impuesto sobre Sociedades de los márgenes brutos sobre ventas, márgenes netos, margen sobre aprovisionamientos, movimientos de efectivo (principalmente en

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Boletín FISCAL diario – lunes, 18 de marzo de 2019 cuentas bancarias bajo la titularidad de las sociedades) y pago con tarjetas, así como otros indicios de capacidad económica observados en los administradores, autorizados en cuenta o socios. Irregularidades en las existencias Adicionalmente, las actuaciones inspectoras realizadas con anterioridad en el sector del mueble, tanto a nivel de fabricantes, como en relación con el comercio al por mayor y minorista, habían puesto de manifiesto ciertas distorsiones en la evolución de las ventas y las existencias que evidenciaban la realización de ventas no declaradas. A partir de este análisis y esta experiencia previa, los investigadores de la Agencia observaron que ciertas sociedades manipulaban la contabilidad relativa a sus existencias, al objeto de declarar un nivel discreto de beneficios y disimular, de esta forma, la propia ocultación de ventas. Paralelamente, existían indicios de que el colectivo afectado por la operación iniciada hoy podría estar utilizando ‘software’ de ocultación que permitiría manipular tanto las existencias como las ventas reales. Todo ello ha contribuido al diseño de la operación ‘Iroko’, que ha sido coordinada por el Departamento de Inspección de la Agencia Tributaria, contando en el operativo de entrada y registro con la participación de más de 400 funcionarios del Área de Inspección, incluyendo personal de las UAI y de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, así con el apoyo de agentes policiales y 120 funcionarios de Vigilancia Aduanera de la Agencia. Hacia una mejora en el cumplimiento voluntario Junto a la regularización del fraude fiscal que finalmente se aflore, tanto ésta como todas las actuaciones sectoriales desarrolladas en los últimos años por la Agencia Tributaria tienen un segundo objetivo consistente en trasmitir al sector correspondiente un mensaje disuasorio, tratando de favorecer un cambio en la actitud de los empresarios, de manera que reconduzcan sus actividades y mejore su posterior cumplimiento tributario en periodo voluntario de pago, en línea con las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2019. De estos cambios en las actitudes de los empresarios concretos dependerá la evolución de futuros planes de control tributario, que se centrarán especialmente en los • La Agencia Tributaria registra 112 locales en una operación a escala nacional contra las ventas ocultas en el sector del mueble

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