Boletín FISCAL diario – lunes, 17 de diciembre de 2018
Boletines oficiales COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. Ley Foral 25/2018, de 28 de noviembre, de modificación del Texto Refundido del ITP y AJD, aprobado por
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Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril. Baleares. Decret 42/2018, de 14 de desembre, pel qual es fixa el calendari de dies inhàbils per a l’any 2019 a l’efecte del còmput administratiu
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Navarra. DECRETO FORAL LEGISLATIVO 2/2018, de 28 de noviembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifican la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica,
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el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito
Consejo de Ministros de 14/12/2018 Vivienda. REAL DECRETO-LEY de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
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Actualidad del Parlamento Europeo Compañías digitales. El Parlamento apoya un nuevo modelo fiscal para las compañías digitales
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Medidas fiscales de la Comuniad de Madrid Madrid. Medidas fiscales. Ley de Medidas Fiscales de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica el texto refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre. (Aprobada por el Pleno de la Asamblea, en sesión celebrada el día 5 de diciembre de 2018). RESUMEN
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Boletín FISCAL diario – lunes, 17 de diciembre de 2018
Núm. 302 Sábado 15 de diciembre de 2018 Comunidad Foral de Navarra. Ley Foral 25/2018, de 28 de noviembre, de modificación del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril. [pdf] … con el fin de acomodar en parte la norma navarra al contenido de la norma estatal, en el segundo párrafo del citado artículo 21 se establece que, cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía, el sujeto pasivo será el prestamista. Se cambia, por tanto, en el ámbito foral la regla legal establecida hasta el momento, en lo tocante al sujeto pasivo. Por el contrario, se mantiene el resto de la redacción, esto es, la norma foral navarra se refiere a escrituras de constitución de préstamo con garantía. De manera correlativa se adiciona un nuevo apartado 30 al artículo 35.I.B) con el propósito de que determinados supuestos en los que el prestatario disfrutaba de una exención subjetiva sigan quedando exceptuados de gravamen sin que se vean afectados por la modificación introducida en el mencionado artículo 21. Asimismo, se adiciona un nuevo apartado 31 al artículo 35.I.B) habida cuenta que el objeto de la presente ley foral es que sea el prestamista el sujeto pasivo del impuesto en lo relativo a los actos jurídicos que documenten las escrituras de constitución de préstamo con garantía. De igual modo, se suprime la letra c) del artículo 35.I.A), por carecer de fundamentación técnica y política la existencia de dicha exención subjetiva. Resulta oportuno mencionar el contenido de la disposición derogatoria. Por una parte, se utiliza la fórmula habitual de que quedan derogadas cuantas disposiciones se hallen incluidas en normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta ley foral. Por otra, se añade la precisión de que queda derogado para las cooperativas de crédito el beneficio fiscal del artículo 27.1.b) de la Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas, en los supuestos de escrituras de constitución de préstamo con garantía en las que aquellas entidades sean prestamistas. También se adiciona una disposición final primera para establecer la no deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de la deuda tributaria derivada del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de documentos notariales, en los supuestos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 21 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, esto es, cuando el prestamista sea el sujeto pasivo en las escrituras constitución de préstamo con garantía. Finalmente, ha de reseñarse que, en lo referente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, los cambios normativos afectarán a los hechos imponibles producidos a partir de la entrada en vigor de esta ley foral, esto es, desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
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Boletín FISCAL diario – lunes, 17 de diciembre de 2018 Oficial de Navarra». En concreto, concernirán a las escrituras públicas de préstamos con garantía que se formalicen a partir del día siguiente a la publicación de la norma legal. (BON nº 233, de 4.12.18) …
Núm. 157 15 de desembre de 2018 Decret 42/2018, de 14 de desembre, pel qual es fixa el calendari de dies inhàbils per a l’any 2019 a l’efecte del còmput administratiu [PDF]
BOLETÍN Nº 241 - 17 de diciembre de 2018 DECRETO FORAL LEGISLATIVO 2/2018, de 28 de noviembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifican la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. [VER]
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Consejo de Ministros de 14/12/2018 REAL DECRETO-LEY CON MEDIDAS URGENTES PARA MEJORAR EL ACCESO A LA VIVIENDA Y FAVORECER EL ALQUILER ASEQUIBLE. El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley de medidas
Vivienda
urgentes en materia de vivienda y alquiler que contempla un conjunto de medidas de carácter urgente para mejorar el acceso a la vivienda y favorecer
el
alquiler
asequible.
La
nueva
norma
REAL DECRETO-LEY de
comprende
modificaciones en cinco normas: la Ley de Arrendamientos Urbanos,
medidas urgentes en materia
la Ley sobre Propiedad Horizontal, la Ley de Enjuiciamiento Civil, el
de vivienda y alquiler.
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones
Fecha: 14/12/2018
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El Real Decreto-ley ha venido precedido por las actuaciones realizadas por un Grupo de Trabajo interministerial constituido por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y presidido por el secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Pedro Saura, que ha venido trabajando para afrontar los problemas de la vivienda y, en particular, del mercado del alquiler, para hacer frente al incremento de los precios y la escasez de oferta a precios asequibles. Las medidas que contempla el Real Decreto-ley son las siguientes: Mejora de la regulación de los contratos de alquiler. Se modifica la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos (LAU), introduciendo las siguientes modificaciones que afectan a los contratos del alquiler: 1. Se amplía el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda de 3 a 5 años (o 7 años si el arrendador es persona jurídica). Es decir, aumenta el plazo legal mínimo en el que el inquilino puede permanecer en la vivienda arrendada. 2. Se amplía el plazo de prórroga tácita de 1 a 3 años. Se trata del plazo temporal por el que se amplía el contrato una vez transcurrido el periodo de prórroga obligatoria, en el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo. 3. Se limitan las garantías adicionales a la fianza, hasta un máximo de dos mensualidades, salvo que se trate de contratos de larga duración. De esta forma, se limita la carga económica que en ocasiones genera al inquilino la firma de un nuevo contrato, a través de un aval o depósito bancario que se suma a la cuantía de la fianza. 4. Se facilita la adopción de acuerdos entre el propietario y el inquilino para la renovación o mejora de la vivienda en el transcurso de un mismo contrato de arrendamiento.
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Boletín FISCAL diario – lunes, 17 de diciembre de 2018 5. Se establece que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato correrán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica (una sociedad o empresa), salvo aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa directa del arrendatario. 6. Se mejora y aclara la remisión de los contratos de alquiler turístico de vivienda a la normativa sectorial turística que resulte aplicable. Medidas en favor de las comunidades de propietarios ante el fenómeno del alquiler turístico de viviendas. Se modifica la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, para habilitar la posibilidad de que, por mayoría cualificada de tres quintas partes de los propietarios, en las comunidades de vecinos puedan adoptarse acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad del alquiler turístico de vivienda, para, de esta forma, favorecer la convivencia en los edificios de viviendas. Más protección a los hogares vulnerables y mayor seguridad jurídica en el procedimiento de desahucio de vivienda. A través de una modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se reforma el procedimiento de desahucio de vivienda, para ofrecer más protección a los hogares vulnerables, mejorando la coordinación entre los órganos judiciales y los servicios sociales competentes y facilitar la adopción de medidas para atender los casos de las familias de menor capacidad económica, vulnerabilidad social o con mayores cargas familiares, a través del establecimiento de unos trámites y plazos que ofrecen mayor seguridad jurídica tanto a inquilinos como a propietarios. Medidas fiscales en favor del alquiler de vivienda. Se establece la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente, de manera que se reducen las cargas fiscales que conlleva el mercado del alquiler de vivienda habitual. Además, se modifica la regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) contenida en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, incorporando medidas que favorecen el mercado de alquiler de vivienda: 1. Se elimina la obligación de repercutir el IBI al arrendatario en el alquiler social de vivienda por parte de Administraciones o entes públicos. 2. Los Ayuntamientos con superávit podrán destinarlo a promover su parque de vivienda pública. 3. Se habilita a los Ayuntamientos la posibilidad de establecer una bonificación de hasta el 95 por ciento en la cuota del IBI para las viviendas sujetas a alquiler a precio limitado. 4. Se establecen las bases y garantías para la definición del concepto de inmueble de uso residencial desocupado con carácter permanente, para la aplicación por parte de los Ayuntamientos del recargo en el IBI establecido en el año 2002.
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Boletín FISCAL diario – lunes, 17 de diciembre de 2018 Medidas de fomento de la accesibilidad universal. Con objeto de estimular la realización de obras de adaptación o mejora de la accesibilidad, se modifica la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal para aumentar, en un plazo de tres años, al 10 por ciento el fondo de reserva de las comunidades de propietarios, y establecer la posibilidad de que se destine a la realización de obras en materia de accesibilidad, en un contexto demográfico, en el que cada vez hay más personas en situación de movilidad reducida que encuentran gravemente limitados sus derechos por la existencia de barreras físicas en sus edificios. Asimismo, se establece la obligatoriedad de las obras de accesibilidad establecidas legalmente cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75 por ciento del importe de las mismas. Medidas de estímulo de la oferta y próximas iniciativas. La aprobación de este Real Decreto-Ley de medidas urgentes constituye el primer resultado del Grupo de Trabajo Interministerial en el que han participado representantes de ocho Departamentos Ministeriales (Fomento; Justicia; Hacienda; Economía y Empresa; Industria, Comercio y Turismo; Política Territorial y Función Pública; Sanidad, Consumo y Bienestar Social; y, Transición Ecológica) junto con el Departamento de Asuntos Económicos de Presidencia del Gobierno, con el objetivo de programar un amplio conjunto de medidas que de forma particular permita aumentar la oferta de viviendas de alquiler, y poner en marcha una reorientación de la política de vivienda a nivel estatal, aunque el desarrollo y la ejecución de la misma corresponda a las comunidades autónomas y a los ayuntamientos. En este marco, en los próximos meses se impulsarán nuevas medidas que afronten desde una perspectiva a medio plazo, los aspectos estructurales que pueden incidir en un aumento de la oferta de vivienda en alquiler a precios asequibles y en el fomento de la actividad de los distintos operadores y agentes públicos y privados del sector. De esta forma, se pueden destacar las siguientes iniciativas y líneas de actuación que tienen ya un avanzado grado de desarrollo y que servirán para completar la reforma integral en materia de vivienda: 1. Aprobación de un Real Decreto-Ley de medidas administrativas y procesales para reforzar la seguridad jurídica en el ámbito de la ordenación territorial y urbanística. 2. Tramitación de una Ley estatal de Vivienda que, garantizará el ejercicio del derecho constitucional a la vivienda en todo el Estado, configurándola como servicio público e impidiendo por Ley la enajenación del parque público de vivienda a fondos de inversión. 3. Favorecer la actividad de los promotores de vivienda social, posibilitando el destino de los remanentes de tesorería municipal a inversiones financieramente sostenibles, entre las que se incluya específicamente la construcción y rehabilitación de vivienda. 4. Plan 20.000 viviendas. A desarrollar a lo largo de un plazo de 4-6 años, estarán destinadas de forma indefinida al alquiler o a la cesión en uso con rentas y precio limitados, en aquellas localizaciones que cuenten con una demanda acreditada y en las que el precio del alquiler se ha incrementado considerablemente.
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Boletín FISCAL diario – lunes, 17 de diciembre de 2018 5. Medidas estructurales para favorecer la actividad y la oferta. En el propio Real Decreto-ley se encomienda al Ministerio de Fomento la adopción de una serie de medidas para dinamizar la oferta de vivienda en alquiler. Se analizarán diferentes medidas específicas para agilizar los trámites de concesión de licencias y reducir la carga administrativa en la promoción inmobiliaria y la actividad de la construcción, evaluando cuestiones como la dotación de medios materiales y recursos humanos para asegurar la eficiencia de las oficinas responsables a nivel local, la racionalización de trámites, la administración o servicios electrónicos y la adecuación del marco normativo y legislativo. Para el desarrollo de todas estas medidas se avanzará en materia de colaboración y cooperación por parte del Estado con las Administraciones territoriales que ejercen las competencias en estas materias: comunidades autónomas y ayuntamientos.
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Actualidad del Parlamento Europeo El Parlamento apoya un nuevo modelo fiscal para las compañías digitales Servicios sujetos a imposición: el PE añade el suministro de contenido vía interfaces digitales • Umbral de ingresos mínimos imponibles rebajado a 40 millones de euros
Compañías digitales Enlace: acceder
• Respaldo mayoritario del PE a los nuevos impuestos a la espera de la decisión del Consejo El Parlamento Europeo es partidario de extender el alcance de las
Fecha: 14/12/2018
nuevas normas fiscales para las compañías digitales que operan en la UE. El pleno aprobó el jueves su opinión sobre dos propuestas legislativas sobre fiscalidad corporativa para las empresas con presencia digital significativa (439 votos a favor, 58 en contra y 81 abstenciones) y para crear un impuesto a los servicios digitales (451 a favor, 69 en contra y 64 abstenciones). El suministro de contenidos digitales también debe ser gravado Los eurodiputados añadieron a la lista de servicios que deben estar sujetos a imposición el suministro de contenidos en forma de video, audio, juegos o texto usando una interfaz digital, con independencia de que dicho contenido sea propiedad de la empresa o que haya adquirido los derechos para distribuirlo. Las plataformas como Netflix deberían por tanto pagar por esos servicios. Umbral más bajo para los ingresos imponibles El Parlamento plantea rebajar el umbral mínimo a partir del cual los ingresos obtenidos en la UE de una empresa deben pagar impuestos y fijarlo en 40 millones de euros por ejercicio. La Comisión Europea proponía un mínimo exento de 50 millones. Impuesto a los servicios digitales: una solución temporal Para el PE, el impuesto a los servicios digitales es una solución temporal. Los eurodiputados insisten en que la implantación de normas fiscales sobre presencia digital significativa, la fijación de una base común consolidada para el impuesto sobre sociedades u otras reglas similares acordadas en el seno de la OCDE o la ONU serían preferibles a medio plazo. Próximos pasos El Parlamento, que sólo tiene un papel consultivo en materia de fiscalidad (Artículo 115 del Tratado de la UE), está presionando para que las nuevas reglas se adopten antes del final de la legislatura. El Consejo debe, por su parte, decidir por unanimidad. Antecedentes En julio de 2013, los ministros de la UE acordaron la necesidad de establecer una base común para el impuesto sobre sociedades. La Comisión dividió entonces su propuesta previa en dos proyectos legislativos: uno para fijar una base común (CCTB, en inglés) y otra para la base común consolidada (CCCTB). Ambos están sobre la mesa del Consejo desde 2016, esperando un acuerdo. El Parlamento es favorable a la reforma y respalda la noción de “presencia digital” para permitir a los Estados miembros cobrar impuestos a las compañías digitales.
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Boletín FISCAL diario – lunes, 17 de diciembre de 2018 En marzo de 2018, la Comisión presentó otras dos propuestas para una fiscalidad más justa de los negocios digitales. La primera (fiscalidad corporativa de la presencia digital significativa), la preferida por el ejecutivo comunitario, busca que los beneficios sean registrados y gravados allí donde las empresas interactúan con los usuarios vía canales digitales. La segunda (impuesto sobre los servicios digitales), de caducidad en principio limitada, pretende cubrir la actividad de compañías que operan en la UE sin pagar impuestos.
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Medidas Comunidad de Madrid BOCM - Número 214 de 13/12/2018 Ley de Medidas Fiscales de la Comunidad de Madrid, por la
Nuevas medidas fiscales
que se modifica el texto refundido de las Disposiciones
en la Comunidad de Madrid
Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre. (Aprobada por el Pleno de la Asamblea, en sesión celebrada el día 5 de diciembre de 2018)
Enlace: Ley en el DOCM Enlace: Este resumen Fecha: 16/12/2018
Resumen:
COMPARATIVOS
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: IMPORTANTE: LAS MODIFICACIONES RELATIVAS AL IRPF SERÁN DE APLICACIÓN A TODOS LOS PERIODOS
IMPOSITIVOS QUE FINALICEN DURANTE EL AÑO 2018
1. Se rebaja el tipo de gravamen del primer tramo de la escala autonómica aplicable para todos los contribuyentes, beneficiando a todos los contribuyentes en un importe de 62,25€ (al respecto debemos tener en cuenta que precisamente este tramo se aplica al mínimo personal y familiar, quedando parcialmente neutralizada la rebaja) 2. Se incrementa el importe de la deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 y/o personas con discapacidad ≥ 33%, que pasa de 900 a 1.500 €. 3. Se establece una deducción del 15% de las cantidades donadas a: •
Fundaciones que cumplan los requisitos de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, que persigan fines culturales, asistenciales, educativos o sanitarios, o cualesquiera otros de naturaleza análoga a estos.
•
Clubes deportivos elementales y básicos, definidos en los artículos 29 y 30 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid. Será imprescindible que estos clubes se encuentren inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.
La base de la deducción no podrá exceder del 10% de la base liquidable (base liquidable general + base liquidable del ahorro)
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Boletín FISCAL diario – lunes, 17 de diciembre de 2018 4. Se amplía la deducción por gastos educativos a los gastos de escolaridad del primer ciclo de Educación Infantil (de 0 a 3 años). •
La base de la deducción estará constituida exclusivamente por las cantidades satisfechas por el concepto de escolaridad que no se abonen mediante precios públicos ni mediante previos privados autorizados por la Administración.
•
La cantidad a deducir por este concepto no excederá de 1.000 € por cada hijo o descendiente que genere derecho a la deducción.
5. Se introduce una nueva deducción por cuidado de hijos menores de 3 años: Los contribuyentes que tengan contratada a una persona, durante al menos 40 horas mensuales, por la que efectúen cotizaciones al régimen del Sistema Especial de Empleados del Hogar del la SS podrán deducir el 20% de las cuotas ingresadas, con el límite de 400 € anuales. En el caso de familias numerosas, la deducción será del 30% de las cuotas ingresadas con el límite de la deducción de 500 € anuales. 6. Se incrementa el porcentaje y el límite de la deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación: •
Con carácter general la deducción pasa del 20% al 30% y el límite de la deducción de 4.000 € a 6.000 € anuales.
•
En el caso de sociedades laborales y entidades participadas por Universidades y centros de investigación el % de deducción será del 50% y el límite de 12.000 €.
•
Se extiende la deducción a las aportaciones a sociedades cooperativas.
7. Se vincula la aplicación de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual a la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas satisfecho por la constitución de dicho arrendamiento, salvo que no estén obligados a presentar autoliquidación por aplicar la bonificación del nuevo artículo 30. quater, que sólo resultará aplicable a los contratos de arrendamiento en los que la renta anual pactada sea inferior a 15.000 €. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES: IMPORTANTE:
Las modificaciones relativas al ISD entrarán en vigor el 1 de enero de 2019
8. Se incluye una reducción por donaciones en metálico a parientes directos para la adquisición de vivienda habitual o de empresas individuales o negocios profesionales o participaciones en determinadas empresas, con el límite de 250.000 €. •
La donación se deberá formalizar en documento público, y en el que se deberá manifestar el destino de las cantidades donadas.
•
El importe deberá destinarse a los fines indicados en el plazo de 1 año.
9. Se establece una bonificación de la cuota por la adquisición de bienes y derechos, tanto por sucesión mortis causa como por adquisición inter vivos, cuyos beneficiarios sean colaterales por consanguinidad de segundo (la bonificación será del 15%) y tercer grado (la bonificación será del 10%) del causante o transmitente.
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Boletín FISCAL diario – lunes, 17 de diciembre de 2018 •
Esta bonificación únicamente se aplicará sobre la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los bienes incluidos de forma completa en una autoliquidación o declaración presentada dentro del plazo voluntario o fuera de este sin que se haya efectuado un requerimiento previo de la Administración tributaria.
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS: IMPORTANTE:
Las modificaciones en el ITPyAJD entrarán en vigor el 1 de enero de 2019
Se establecen bonificaciones: En la modalidad de TPO •
por la adquisición de la vivienda habitual por personas físicas: podrán aplicar una bonificación del 10% de la cuota tributaria, exclusivamente cuando el valor real del inmueble sea ≤ 250.000 €. Esta bonificación es incompatible con la aplicación del tipo reducido aplicable a la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas.
•
por la adquisición de bienes muebles y semovientes de cuyo valor real sea inferior a 500 €.: podrán aplicar una bonificación del 100% de la cuota tributaria. La bonificación no resultará de aplicación a las adquisiciones: −
Realizadas por empresarios o profesionales afectos al IVA si el bien adquirido se destina o afecta a la actividad empresarial o profesional.
−
Los bienes fabricados con metales preciosos efectuadas por personas que se dediquen al comercio y reciclaje de objetos usados que contengan en su composición metales preciosos.
−
Las de vehículos que deban constar inscritos en el registro general o en cualquiera de los especiales o auxiliares a que se refiere el art 2 de RD 2822/1988.
En la modalidad AJD Para los documentos públicos que formalicen la adquisición de la vivienda habitual por personas físicas: podrán aplicar una bonificación del 10% de la cuota tributaria gradual derivada de las primeras copias de las escrituras. Esta bonificación será aplicable, exclusivamente, cuando el valor real del inmueble sea ≤ 250.000 €. Esta bonificación es incompatible con la bonificación aplicable por a la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas. En este supuesto la bonificación será del 95% de la cuota tributaria gradual derivada de las primeras copias de las escrituras.
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