www.gabinetedelaorden.com
Boletín FISCAL – del 17 de junio de 2019
Boletines Oficiales Contratos de crédito inmobiliario Instrucción de 14 de junio de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el uso de las plataformas informáticas de las entidades financieras y gestorías, para la tramitación de la información previa a las escrituras de préstamo hipotecario, en los días siguientes a la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
Pág. 2
Instrucción de 14 de junio de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la firma de operaciones cuya comercialización, oferta y entrega al consumidor de la información se han desarrollado bajo la vigencia de la normativa anterior, formalizándose el préstamo tras la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
Consulta de la DGT de interés IVA. Novedades publicadas en el INFORMA IVA durante el mes de mayo
Pág. 5 Pág. 4
Actualidad del Consejo Europeo de interés Paraísos Fiscales. Dominica se retiró de la lista de la UE de jurisdicciones no cooperativas para fines fiscales
Pág. 5
Unión de mercados de capital: el Consejo adopta nuevas reglas que facilitan el acceso a productos de pensiones y fondos de inversión
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
Pág. 6
1
www.gabinetedelaorden.com
Boletín FISCAL – del 17 de junio de 2019
Boletines Oficiales
Núm. 143 Sábado 16 de junio de 2019 Contratos de crédito inmobiliario Instrucción de 14 de junio de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el uso de las plataformas informáticas de las entidades financieras y gestorías, para la tramitación de la información previa a las escrituras de préstamo hipotecario, en los días siguientes a la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. [pdf]
Instrucción de 14 de junio de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la firma de operaciones cuya comercialización, oferta y entrega al consumidor de la información se han desarrollado bajo la vigencia de la normativa anterior, formalizándose el préstamo tras la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. [pdf] La primera instrucción tiene por objetivo que no se paralicen las operaciones de préstamo al no haberse completado la conexión informática de las plataformas telemáticas de algunas entidades de crédito para la remisión de la información precontractual a las notarías. La nueva ley obliga a las entidades a remitir sus ofertas vinculantes de crédito a los notarios "por medios telemáticos seguros" que deben permitir al fedatario público la "comprobación fehaciente de la fecha en la que se incorporaron a la aplicación". Desde el domingo 16 de junio hasta el próximo 31 de julio, estas comunicaciones se podrán efectuar sin hacer uso de esas plataformas telemáticas previstas en la ley, empleando otros medios alternativos, como la entrega de la documentación en papel, su remisión por correo o incluso por medios informáticos que reúnan las debidas medidas de seguridad. De esta forma, con carácter transitorio y durante un mes y medio desde el próximo domingo, fecha de entrada en vigor de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario aprobada el pasado 15 de marzo, se admitirá el uso de tales medios alternativos. Todo ello, sin embargo, debe hacerse salvaguardando las nuevas obligaciones que establece la ley. En primer lugar, la libertad de elección de notario por parte del cliente deberá quedar garantizada. La instrucción también establece, de forma ejemplificativa, los medios por los que, durante las próximas semanas, los bancos podrán asegurar la fehaciencia de la fecha de entrega de sus ofertas vinculantes, un requisito de importancia primordial, ya que la escritura pública solo puede firmarse una vez transcurrido un plazo de 10 días desde esa fecha. En ese plazo, el notario deberá asesorar pormenorizadamente al prestatario sobre las cláusulas del contrato que se dispone a firmar y hacerlo constar en acta.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
2
www.gabinetedelaorden.com
Boletín FISCAL – del 17 de junio de 2019 Garrido también ha aprobado una segunda instrucción en la que explica cómo se deben firmar las operaciones cuya oferta vinculante se haya entregado con los requisitos de la normativa todavía vigente, pero que vayan a elevarse a escritura pública tras la entrada en vigor de la nueva ley, el próximo domingo 16 de junio. En este caso, solo podrán formalizarse con efectos de la normativa anterior los contratos en los que se haya acreditado que el prestatario ha aceptado la oferta vinculante sin modificaciones antes de esa fecha. Si no se acredita el acuerdo previo, se aplicará la nueva normativa y será necesario el otorgamiento del acta notarial de información previa. Fuente: Nota de Prensa del Ministerio de Justicia
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
3
www.gabinetedelaorden.com
Boletín FISCAL – del 17 de junio de 2019
Novedades publicadas en la AEAT Novedades publicadas en el INFORMA IVA durante el mes de mayo 141765-SOCIEDAD DE GANANCIALES ARRENDADORA DE LOCAL Consideración como sujeto pasivo de un matrimonio que adquiere, para su sociedad de gananciales, un local comercial con la finalidad de dedicarlo al arrendamiento. 141677-ESTANCOS: VENTAS A ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS Forma de determinar la base imponible sobre la que repercutir tanto
Novedades INFORMA IVA mayo 2019 Fuente: web de la AEAT
el IVA como el recargo de equivalencia, en las ventas de tabaco en
Enlace: Novedades INFORMA IVA
régimen general realizadas por un estanco a establecimientos
CONSULTA/IVA
autorizados para la venta con recargo (bares, restaurantes, etc.), los cuales tributan en régimen especial del recargo de equivalencia.
141761-RETRIBUCIONES ESPECIE: SEGURO, GUARDERÍA, FORMACIÓN, VALES COMIDA Tributación de las retribuciones en especie de un Plan de Retribución Flexible para los trabajadores de una empresa. 141762-MICROMECENAZGO: APORTACIONES DONANTES PROYECTO Sujeción de las aportaciones realizadas por donantes de un proyecto de micromecenazgo a los que se entrega, como recompensa, una miniatura. 141763-VEHÍCULOS: UTILIZACIÓN POR EMPLEADOS NO COMERCIALES Ejercicio del derecho a la deducción del Impuesto soportado por una empresa, como consecuencia de la utilización de vehículos automóviles por parte de empleados que desarrollan funciones distintas de las comerciales. 141764-COMUNIDAD ARRENDADORA DE LOCAL Sujeto pasivo en el arrendamiento de un local propiedad indivisa de los comuneros.
.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
4
www.gabinetedelaorden.com
Boletín FISCAL – del 17 de junio de 2019
Actualidad del Consejo Europeo de interés Impuestos: Dominica se retiró de la lista de la UE de jurisdicciones no cooperativas para fines fiscales El Consejo decidió hoy eliminar a Dominica de la lista de la UE de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales. Dominica ha cumplido
sus
compromisos
y
ha abordado las
preocupaciones de la UE en relación con el intercambio automático de
Dominica se retira la lista de la UE de paraísos fiscales Fuente: web del TJUE
información financiera. Más específicamente, Dominica completó los pasos necesarios para firmar y ratificar la convención multilateral de la OCDE sobre asistencia administrativa mutua. Este paso garantiza la
Fecha: 14/06/2019 Enlace: Nota
eliminación de Dominica de la lista de jurisdicciones no cooperativas de la UE. Como resultado, 11 jurisdicciones permanecen en la lista de la UE de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales: Samoa Americana, Belice, Fiji, Guam, Islas Marshall, Omán, Samoa, Trinidad y Tobago, Emiratos Árabes Unidos, Islas Vírgenes de los Estados Unidos y Vanuatu. La lista de la UE está contribuyendo a los esfuerzos en curso para prevenir la evasión fiscal y promover los principios de buen gobierno, como la transparencia fiscal, la tributación justa o las normas internacionales contra la erosión de la base tributaria y el cambio de beneficios. La lista se estableció en diciembre de 2017 y figura en el anexo I de las conclusiones adoptadas por el Consejo. Se revisó en marzo de 2019, luego de una revisión en profundidad de la implementación de los compromisos asumidos por las jurisdicciones de terceros países que forman parte del proceso. El trabajo en la lista de la UE de jurisdicciones no cooperativas es un proceso dinámico. El Consejo continuará revisando y actualizando periódicamente la lista en 2019, mientras planea avanzar hacia una revisión bianual a partir de 2020. •
Nota de junio de 2019 sobre cambios en la lista de la UE de jurisdicciones no cooperativas
•
Página web del Consejo sobre la lista de la UE de jurisdicciones no cooperativas
•
Página web del consejo sobre el código de conducta del grupo.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
5
www.gabinetedelaorden.com
Boletín FISCAL – del 17 de junio de 2019
Actualidad del Consejo Europeo de interés Unión de mercados de capital: el Consejo adopta nuevas reglas que facilitan el acceso a productos de pensiones y fondos de inversión El Consejo adoptó hoy dos reformas clave en el marco de la Unión de los Mercados de Capitales. Adoptaron: •
un reglamento que ofrece una mayor opción para las personas que desean ahorrar para su jubilación y ampliar el mercado de
Productos de pensiones y fondos de inversión Fuente: web del TJUE Fecha: 14/06/2019 Enlace: Nota
las pensiones personales mediante la creación de un "producto de pensiones paneuropeo" (PEPP). •
un paquete de medidas destinadas a eliminar las barreras existentes a la distribución transfronteriza de fondos de inversión .
PEPPs La regulación de PEPPs crea un nuevo tipo de producto de pensión personal voluntaria. Sus características serán las mismas en toda la UE y pueden ser ofrecidas por una amplia gama de proveedores, como compañías de seguros, bancos, fondos de pensiones profesionales, empresas de inversión y gestores de activos. Los proveedores se beneficiarán de un pasaporte de la UE, lo que les permitirá vender PEPP en diferentes estados miembros. El PEPP ofrecerá a las personas una nueva opción de ahorro en toda la UE que complementará los planes de pensiones personales nacionales, profesionales y estatales. Permitirá que los consumidores complementen voluntariamente sus ahorros para la jubilación, mientras se benefician de una sólida protección del consumidor. El PEPP será portátil entre los estados miembros: los ahorradores podrán seguir contribuyendo a su PEPP cuando se muden a otro estado miembro. Distribución transfronteriza de fondos de inversión El acuerdo mejora el marco regulatorio actual que se aplica a los fondos de inversión. Facilitará la distribución transfronteriza de fondos de inversión al eliminar las barreras reglamentarias existentes y reducir los costos de distribución.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
6
www.gabinetedelaorden.com
Boletín FISCAL – del 17 de junio de 2019 En particular, las medidas: •
Facilite a los gestores de fondos de inversión alternativos de la UE probar el apetito de posibles inversores profesionales en nuevos mercados.
•
Aclarar las obligaciones de servicio al cliente para los administradores de activos en su Estado miembro de acogida.
•
Alinear los procedimientos y condiciones para que los administradores de fondos de inversión colectiva salgan de los mercados nacionales cuando decidan terminar la oferta o colocación de sus fondos.
•
Presente una mayor transparencia y la creación de un único punto de acceso en línea para obtener información sobre las normas nacionales relacionadas con los requisitos de comercialización y las tarifas aplicables.
Próximos pasos Tras la firma de la legislación adoptada el 20 de junio, las nuevas medidas para los PEPP y la distribución transfronteriza de fondos se publicarán en el Diario Oficial poco después. Firma y entrará en vigor 20 días después. •
Reglamento sobre un producto de pensiones personal paneuropeo.
•
Reglamento sobre la distribución transfronteriza de fondos.
•
Directiva sobre la distribución transfronteriza de fondos.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
7