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Mini Boletin 16/10/2018

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Boletín FISCAL diario – martes, 16 de octubre de 2018

Boletines Oficiles Aragón. Sucesiones y donaciones. Ley 10/2018, de 6 de septiembre, de medidas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Navarra. ORDEN FORAL 56/2018, de 27 de agosto, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las normas de Adaptación del Plan General Contable para las Federaciones Deportivas de Navarra.

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UE. IVA. Reglamento (UE) 2018/1541 del Consejo, de 2 de octubre de 2018, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 904/2010 y (UE) 2017/2454 en lo que respecta a las medidas para reforzar la cooperación administrativa en el ámbito del IVA.

Consejo de Ministros de 15/10/2018 INFORME sobre el Plan Presupuestario para 2019.

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Consultas de interés IRPF. No es posible aplicar el régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español a un becario

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IRPF. Exit tax. Valores a computar: la tributación d elas ganancias latentes a partir de determinados umbrales se refiere a “valores admitidos a cotización” en mercados regulados según Directiva 2004/39/C. La DGT aclara que sólo se refiere a estos valores y

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no se extiende a otro tipo de valores como obligaciones u otras formas de deuda titularizada.

Autos del TS en relación a empresa familiar de interés ISD: reducción por transmisión de empresas. Cuestión controvertida: si el reconocimiento de la reducción en una liquidación provisional acordada en un procedimiento de gestión tributaria iniciado mediante declaración puede impedir la posterior comprobación por los órganos de inspección. ISD: reducción por transmisión de empresas. Cuestión controvertida: si a efectos de

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la aplicación de la reducción por transmisión de empresa familiar se exige o no mantener la misma actividad económica a la que estaba destinada dicha empresa durante el plazo de 10 años requerido en la LISD.

El Notariado informa Datos. Aumento de la compraventa de vivienda en todas las CCAA durante el segundo trimestre de 2018, excepto en Canarias

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – martes, 16 de octubre de 2018

Núm. 250 Martes 16 de octubre de 2018 Aragón. Ley 10/2018, de 6 de septiembre, de medidas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. [pdf] La presente ley entrará en vigor el 1 de noviembre de 2018

BOLETÍN Nº 200 - 16 de octubre de 2018 ORDEN FORAL 56/2018, de 27 de agosto, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las normas de Adaptación del Plan General Contable para las Federaciones Deportivas de Navarra. [ver] La presente Orden Foral será de aplicación para todas las Federaciones Deportivas de Navarra en la contabilidad de las mismas a partir de la correspondiente a la del año 2019.

L259 16 de octubre de 2018 Reglamento (UE) 2018/1541 del Consejo, de 2 de octubre de 2018, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 904/2010 y (UE) 2017/2454 en lo que respecta a las medidas para reforzar la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido [pdf] … Con el fin de combatir el fraude derivado del doble régimen del IVA aplicable a los vehículos, los funcionarios de enlace de Eurofisc deberían poder tener acceso automatizado a los datos de matriculación de los vehículos. Ello les permitiría determinar con rapidez dónde se han llevado a cabo las operaciones fraudulentas y quiénes las han cometido. Ese acceso debería facilitarse a través de la aplicación informática del Sistema Europeo de Información sobre Vehículos y Permisos de Conducción (EUCARIS), cuyo uso respecto de los datos de matriculación de vehículos es obligatorio para los Estados miembros en virtud de las Decisiones 2008/615/JAI ( 3 ) y 2008/616/JAI ( 4 ) del Consejo. … El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – martes, 16 de octubre de 2018

Consejo de Ministros de 15/10/2018 INFORME sobre el Plan Presupuestario para 2019. (Plan Presupuestario) El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan Presupuestario y el nuevo escenario macroeconómico que el Gobierno remitirá hoy a la Comisión Europea.

El Consejo de Ministros aprueba la remisión a la Comisión Europea del Plan

La Comisión Europea tiene previsto emitir a finales de noviembre su opinión sobre el plan presupuestario remitido por el Gobierno

presupuestario Fecha: 15/10/2018

español, probablemente durante la semana que comienza con el lunes día 19, junto con sus dictámenes sobre los borradores enviados por el resto de miembros de la eurozona.

Enlace: Referencia CONSULTA/IS

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Boletín FISCAL diario – martes, 16 de octubre de 2018

Consulta de la DGT de interés IRPF. Posibilidad de aplicar el régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español a un becario Consulta V2156-18 de 18/07/2018 Hechos: El 8 de junio de 2017, el consultante fue trasladado a Madrid, a una empresa, con un contrato de becario con una universidad de Lisboa por un total de 2 meses. Dicho desplazamiento obedeció a la realización del trabajo "Becario en dpto. de Consultoría". El consultante no ha residido en España dentro de los 10 años anteriores a

El becario no puede acogerse al régimen especial de trabajadores desplazados

este contrato. Manifiesta que, posteriormente, se puede dar la circunstancia de que dicho

Fecha: 18/07/2018

contrato se convierta en contrato laboral. La DGT:

Enlace: Consulta CONSULTA/IRPF

…

Por tanto, entre las condiciones para la aplicación del régimen especial, se exige –artículo 93.1.b) de la LIRPFque el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de alguna de las circunstancias que se establecen en dicha letra. El artículo 93 de la LIRPF,: “1. Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con las reglas especiales previstas en el apartado 2 de este artículo, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, cuando, en los términos que se establezcan reglamentariamente, se cumplan las siguientes condiciones: a) Que no hayan sido residentes en España durante los diez períodos impositivos anteriores a aquel en el que se produzca su desplazamiento a territorio español. b) Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias: 1.º Como consecuencia de un contrato de trabajo, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales regulada por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio. Se entenderá cumplida esta condición cuando se inicie una relación laboral, ordinaria o especial distinta de la anteriormente indicada, o estatutaria con un empleador en España, o cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento de este. 2.º Como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad en cuyo capital no participe o, en caso contrario, cuando la participación en la misma no determine la consideración de entidad vinculada en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. c) Que no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español. El contribuyente que opte por la tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes quedará sujeto por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio.

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Boletín FISCAL diario – martes, 16 de octubre de 2018 El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas establecerá el procedimiento para el ejercicio de la opción mencionada en este apartado. (…)”.

Es decir, se requiere la existencia de una relación de causalidad entre el desplazamiento a España y el inicio de la relación laboral o, en el supuesto previsto en el número 2º, de la adquisición de la condición de administrador. En el presente caso, de la información aportada en su escrito, se deduce que el desplazamiento del consultante a territorio español no se habría producido como consecuencia de alguna de las circunstancias establecidas en la letra b) del artículo 93.1 de la LIRPF; en particular de la recogida en el número 1º de dicha letra, esto es, como consecuencia de “un contrato de trabajo, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales regulada por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio”. Por tanto, al incumplirse el citado requisito, el consultante no podrá optar por el régimen especial previsto en el artículo 93 de la LIRPF.

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Boletín FISCAL diario – martes, 16 de octubre de 2018

Consulta de la DGT de interés IRPF. Exit tax. Valores a computar: la tributación d elas ganancias latentes a partir de determinados umbrales se refiere a “valores admitidos a cotización” en mercados regulados según Directiva 2004/39/C. La DGT aclara que sólo se refiere a estos valores y no se extiende a otro tipo de valores como obligaciones u otras formas de deuda titularizada. Consulta V1499-18 de 04/06/2018 Hechos: La consultante manifiesta que es probable que en el futuro traslade su

Exit tax: sólo se aplica a la tenencia de participaciones y acciones y no a las obligaciones u otras formas de

residencia fiscal a Andorra.

titularización.

Si a efectos de determinar si resulta aplicable a la consultante el artículo 95 bis de la Ley del Impuesto, la mención realizada en dicho artículo a los

Fecha: 04/06/2018

valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE, debe entenderse referida a cualquier valor de que sea titular incluido en dicha Directiva, o debe entenderse limitada a aquéllos valores que sean representativos de la

Enlace: Consulta CONSULTA/IRPF

participación en fondos propios de sociedades o entidades. La DGT: De acuerdo con los dos apartados anteriores, los valores a computar, a efectos de determinar la posible aplicación del régimen previsto en el artículo 95 bis del Impuesto, son “las acciones o participaciones de cualquier tipo de entidad cuya titularidad corresponda al contribuyente”. En ese mismo sentido, en caso de que se trate de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, actualmente derogada por la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE, los valores a computar serán únicamente los “representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades”.

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Boletín FISCAL diario – martes, 16 de octubre de 2018

Autos de interés sobre cuestiones de empresa familiar ISD: reducción por transmisión de empresas. Cuestión controvertida: si el reconocimiento de la reducción en una liquidación provisional acordada en

Cuestiones planteadas

un procedimiento de gestión tributaria iniciado mediante declaración puede impedir la posterior comprobación por los órganos de inspección.

referentes a la reducción

AUTOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 9 de mayo y 10 DE MAYO DE 2018 y 4 DE

por transmisión de

JUNIO DE 2018, ROJ ATS 4966/2018, 4959/2018 y 6074/2018 (RECURSOS NÚM. 877/2018, 1214/2018 y 1216/2018).

empresas Fecha: 15/10/2018 SENTENCIAS/ISD

ISD: reducción por transmisión de empresas. Cuestión controvertida: si a efectos de la aplicación de la reducción por transmisión de empresa familiar se exige o no mantener la misma actividad económica a la que estaba destinada dicha empresa durante el plazo de 10 años requerido en la LISD. AUTO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 21 DE MAYO DE 2018 (ROJ 5514/2018, NÚM. RECURSO 1478/2018).

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Boletín FISCAL diario – martes, 16 de octubre de 2018

El Notariado informa Aumento de la compraventa de vivienda en todas las CCAA durante el segundo trimestre de 2018, excepto en Canarias Hoy se han hecho públicos los datos autonómicos del segundo trimestre del año, relativos a las operaciones inmobiliarias, hipotecarias y

Datos compraventa de

mercantiles autorizadas ante notario y procesados por el Centro de

viviendas

Información Estadística del Notariado.

Fecha: 15/10/2018

Compraventa de vivienda: Incremento de la compraventa de vivienda en todas las CC.AA, excepto Canarias. Destacan por su fuerte crecimiento Navarra (24,5%) y Asturias (20,1%) y por su caída Canarias (-4,0%). Los precios por metro cuadrado cayeron en cinco autonomías, siendo la mayor caída en La Rioja (-5,8%). Pero subieron en las doce restantes, destacando Navarra (20,5%). Préstamos hipotecarios: Alza de las nuevas hipotecas para la adquisición de vivienda salvo en Baleares (-9,2%). Crecen sobre el 20% en La Rioja, Comunidad Valenciana y Andalucía y sobre el 30% en Castilla y León. La cuantía media crece a nivel nacional con alzas en catorce comunidades y contracciones en las tres restantes. La mayor subida se registró en La Rioja (9,7%) y la mayor caída en Castilla La Mancha (-10,4%). Constitución de sociedades: El número de sociedades constituidas repunta a nivel nacional, con alta disparidad entre comunidades. Destacan la subida de Castilla La Mancha (11,2%) y el descenso en Asturias (12,0%). El capital medio presenta retrocede a nivel nacional, con disparidad: fortísimo aumento en Navarra (73,7%) y dobles dígitos en siete comunidades más. Destacan las caídas en Canarias, La Rioja y Andalucía, todas por encima del -20%. Ver datos desglosados

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