Boletín FISCAL diario – lunes, 16 de julio de 2018
Boletines Oficiales Entidades colaboradoras. Orden HAC/748/2018, de 4 de julio, por la que se modifica la Orden HAP/2652/2012, de 5 de diciembre, por la que se aprueban las tablas de devolución que deberán aplicar las entidades autorizadas a intervenir como entidades colaboradoras en el procedimiento de devolución del Impuesto
Pág. 2
sobre el Valor Añadido en régimen de viajeros regulado en el artículo 21, número 2.º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido Castilla- La Mancha. Hacienda. Decreto 49/2018, de 10 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto
Pág. 4
21/2008, de 5 de febrero. [NID 2018/8356] Extremadura. Turismo. LEY 6/2018, de 12 de julio, de modificación de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. (2018010007)
Pág. 4
Consejo de Ministros de 13/07/2018 Convenio multilateral. ACUERDO por el que se aprueba la firma ad referéndum del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, se dispone su remisión a las Cortes Generales y se
Pág. 5
autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho acuerdo. Contratos de crédito inmobiliario. ACUERDO por el que se solicita la tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia del Proyecto de Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario.
Pág. 6
Autos del TS de interés IR N R. Determinar si el análisis de comparabilidad entre las instituciones de inversión colectiva residentes en Estados Unidos de América, sin establecimiento permanente en España, y las instituciones de inversión colectiva residentes en España, al objeto de determinar si el diferente tratamiento tributario de los
Pág. 8
dividendos percibidos de sociedades residentes en España IVA. Exención o no en el IVA, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.Uno.23º de la LIVA, del arrendamiento de casas rurales por considerarlo o no alquiler de «vivienda».- Deducibilidad de las cuotas de IVA soportado en la actividad de explotación de la casa rural.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
1
Pág. 8
Boletín FISCAL diario – lunes, 16 de julio de 2018
Núm. 170 - sábado 14 de julio de 2018 Orden HAC/748/2018, de 4 de julio, por la que se modifica la Orden HAP/2652/2012, de 5 de diciembre, por la que se aprueban las tablas de devolución que deberán aplicar las entidades autorizadas a intervenir como entidades colaboradoras en el procedimiento de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en régimen de viajeros regulado en el artículo 21, número 2.º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Uno. Se modifica el artículo 2 de la Orden HAP/2652/2012, … , que queda redactado como sigue: Artículo 2. Forma de aplicación de las tablas.
Artículo 2. Forma de aplicación de las tablas.
Para operaciones gravadas al tipo general del 21 por
Para operaciones gravadas al tipo general del 21 por
100 cuyo «valor de compra (IVA incluido)», sea
100 cuyo “valor de compra (IVA incluido)”, sea
inferior a 1.000,01 euros, la cuantía mínima a
superior a 100 euros e inferior a 1.000,01 euros, la
devolver será la cantidad fija indicada en el tramo
cuantía mínima a devolver será la cantidad fija
correspondiente de la tabla que figura en el anexo.
indicada en el tramo correspondiente de la tabla que
Para las restantes operaciones, la cuantía mínima a
figura en el anexo. Para las restantes operaciones, la
devolver resultará de la aplicación de los porcentajes
cuantía mínima a devolver resultará de la aplicación
previstos en las tablas contenidas en dicho anexo.
de los porcentajes previstos en las tablas contenidas
Para determinar el importe del «valor de compra (IVA
en dicho anexo.
incluido)» al que se refieren las tablas de devolución,
Para determinar el importe del «valor de compra (IVA
se adicionarán los importes documentados en las
incluido)» al que se refieren las tablas de devolución,
correspondientes facturas de importe superior a
se adicionarán los importes documentados en las
90,15 euros emitidas por el mismo proveedor
correspondientes facturas emitidas por el mismo
afiliado a la entidad colaboradora.
proveedor afiliado a la entidad colaboradora.
No obstante, en el caso de que el viajero haya
No obstante, en el caso de que el viajero haya
efectuado adquisiciones gravadas a tipos impositivos
efectuado adquisiciones gravadas a tipos impositivos
diferentes, lo anterior se aplicará a las adquisiciones
diferentes, lo anterior se aplicará a las adquisiciones
efectuadas por el viajero que estén gravadas a un
efectuadas por el viajero que estén gravadas a un
mismo tipo.
mismo tipo.
Asimismo, en el caso de que el viajero haya efectuado
Asimismo, en el caso de que el viajero haya efectuado
adquisiciones en diferentes Estados miembros de la
adquisiciones en diferentes Estados miembros de la
Comunidad Europea se aplicarán, a las facturas que
Comunidad Europea se aplicarán, a las facturas que
documenten adquisiciones efectuadas en Estados
documenten adquisiciones efectuadas en Estados
miembros distintos del Reino de España, las tablas de
miembros distintos del Reino de España, las tablas de
devolución y los límites y criterios previstos al efecto
devolución, los criterios y, en su caso, los límites
en el Estado miembro de que se trate.
previstos al efecto en el Estado miembro de que se trate.»
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
2
Boletín FISCAL diario – lunes, 16 de julio de 2018 Dos. Se sustituye el anexo, «Tablas de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a viajeros», por el que figura como anexo de la presente orden.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
3
Boletín FISCAL diario – lunes, 16 de julio de 2018
Lunes, 16 de julio de 2018 Núm. 138 Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas Hacienda. Decreto 49/2018, de 10 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero. [NID 2018/8356]
Lunes, 16 de julio de 2018 Núm. 137 LEY 6/2018, de 12 de julio, de modificación de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. (2018010007) Se elimina la obligación de los Ayuntamientos de recibir, tramitar y comprobar la veracidad de las declaraciones responsables presentadas por los titulares de empresas turísticas y remitirlas a la Junta de Extremadura en caso de los café-bares, de forma que su presentación, al igual que ocurre con el resto de actividades turísticas, se realice directamente en el órgano competente en materia de turismo de la Junta de Extremadura, y así se unifique la forma de tramitarse las mismas para todo tipo de establecimientos y actividades turísticas, con el fin de evitar inseguridad jurídica, eliminar trámites y facilitar el ejercicio de su actividad por parte de los empresarios turísticos. Se incluye la obligación de que las empresas y entidades, turísticas o de cualquier otro tipo, que realicen la publicidad y/o comercialización de actividades y productos turísticos pongan en conocimiento de la Administración Turística competente las empresas cuyos productos o actividades se comercialicen y/o publiciten en las mismas sin hacer constar el correspondiente número de registro, e igualmente que retiren dicha publicidad cuando la Dirección General competente en materia de turismo se lo requiera.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
4
Boletín FISCAL diario – lunes, 16 de julio de 2018
Consejo de Ministros de 13/07/2018 ACUERDO por el que se aprueba la firma ad referéndum
Convenio
del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de
Multilateral para prevenir la
beneficios, se dispone su remisión a las Cortes Generales
erosión de las
y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho acuerdo.
bases imponibles
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se aprueba la firma "ad referéndum" del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, se dispone su remisión a las Cortes Generales y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho acuerdo. Entre 2013 y 2015 se ha desarrollado en el seno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico/G-20 el proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting o erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios) que lucha contra la elusión fiscal internacional de las grandes multinacionales. Este proyecto ha concluido con un informe final que incluye un amplio paquete de medidas. Algunas requieren de una modificación de las normativas puramente internas (limitación de gastos financieros o el informe país por país); otras, sin embargo, requieren de la modificación de los convenios para evitar la doble imposición (la adopción de cláusulas anti abuso o la modificación de la definición de establecimiento permanente). Por lo que respecta a este segundo grupo de medidas, la modificación de los más de 3.500 convenios bilaterales para evitar la doble imposición (CDI) vigentes en el mundo (89 en vigor en el caso de España) para incorporar esas medidas puede ser un proceso largo y poco eficiente, si pretende realizarse uno a uno. Por este motivo, para que este proceso pueda ser mucho más rápido y eficiente, se ha firmado este Convenio Multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios que va a permitir actualizar la red mundial de CDI con las medidas resultantes del proyecto BEPS de manera sincronizada evitando las negociaciones bilaterales de cada uno de ellos. Este Convenio es un instrumento flexible, en el sentido de que los Estados pueden elegir los artículos a adoptar así como los convenios bilaterales que van a ser modificados. Este juego de opciones se realiza mediante lo que se denomina reservas y notificaciones. De esta forma, únicamente cuando las dos partes de un convenio bilateral coincidan en optar por un artículo, el convenio quedará modificado en consecuencia. Acompañando a este Convenio, se ha desarrollado un conjunto de comentarios que ofrecerán una fuente de interpretación de los artículos y una clarificación de la operativa del Convenio en su relación con los CDI que pretende modificar.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
5
Boletín FISCAL diario – lunes, 16 de julio de 2018
ACUERDO por el que se solicita la tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia del Proyecto de Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario. Os recordamos el trámite del Proyecto: BOCG. Congreso de los Diputados Núm. A-12-1 de 17/11/2017 Pág.: 1 Iniciativa
texto íntegro
(PDF)
BOCG. Congreso de los Diputados Núm. A-12-2 de 19/02/2018 Pág.: 1 Avocación del debate y votación
texto íntegro
(PDF)
Proyecto de Ley reguladora de los
BOCG. Congreso de los Diputados Núm. A-12-3 de 23/03/2018 Pág.: 1 Enmiendas e índice de enmiendas al articulado
texto íntegro
(PDF)
Resumen:
Contratos Inmobiliarios
Fase precontractual en los contratos de crédito inmobiliario: Entre los aspectos más novedosos de la Ley se establece una regulación detallada de la fase precontractual. En este sentido, se ha optado por ir más allá de la estricta transposición de la Directiva 2014/17 con el objetivo de garantizar que el prestatario tenga a su disposición la información necesaria (7 DÍAS) para que pueda comprender en su integridad la carga económica y jurídica del préstamo que va a contratar y que, por lo tanto, se pueda considerar cumplido el principio de transparencia en su vertiente material. Principales conductas que se exigen A LOS PRESTAMISTAS: -
requisitos de capacitación que aseguren (artículo 14) que el prestatario recibe una información adecuada y ajustada a sus necesidades por parte del prestamista
-
Se prohíben las ventas vinculadas, es decir, ventas de paquetes integrados por el préstamo y otros productos, cuando el contrato de préstamo no se ofrezca al prestatario también por separado (artículo 15)
-
se imponen límites a la política retributiva del personal de los prestamistas y de los asesores, evitando incentivos adversos que favorezcan una posible contratación excesiva en detrimento de una adecuada valoración del riesgo (artículo 16)
-
se limita la actividad de asesoramiento en materia de préstamos y créditos que, con determinadas excepciones, sólo podrá prestarse por los intermediarios de crédito inmobiliario y los prestamistas inmobiliarios (artículo 17), estableciendo al tiempo reglas que aseguren la provisión de recomendaciones claras, objetivas y adaptadas al cliente.
-
se incorpora por vez primera en nuestro ordenamiento jurídico el derecho del consumidor a convertir el préstamo denominado en moneda extranjera a la moneda en la que el prestatario reciba sus ingresos o la del Estado miembro en el que resida, como mecanismo sencillo y fácil de comprender para conseguir cobertura y protección frente al riesgo de cambio (artículo 18).
Forma, ejecución y resolución de los contratos: -
Comisiones: Como novedad se establece el derecho del prestatario a reembolsar, con carácter general, todo o parte del préstamo sin tener que soportar comisiones o compensaciones para el prestamista. Únicamente se satisfará al prestamista la pérdida financiera de éste cuando el reembolso se produzca en los primeros años de vigencia del contrato (difieren entre los
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
6
Boletín FISCAL diario – lunes, 16 de julio de 2018 contratos a tipo variable y los contratos a tipo fijo), y siempre que esa pérdida no supere aplicando unos porcentajes máximos previstos legalmente (artículo 12). -
Vencimiento anticipado: nueva regulación del vencimiento anticipado del contrato de préstamo y de los intereses de demora, sustituyendo el régimen vigente, en el que existía cierto margen a la autonomía de la voluntad de las partes, por normas de carácter estrictamente imperativo. Así, mediante el nuevo régimen del vencimiento anticipado se garantiza que este solo pueda tener lugar cuando el incumplimiento del deudor es suficientemente significativo en atención al préstamo contratado. Del mismo modo y dota de una mayor seguridad jurídica a la contratación, se sustituye el anterior régimen de los intereses de demora, en el que únicamente se establecía un límite máximo para cuantificarlos, por un criterio claro y fijo para su determinación. En ambos casos se persigue impedir la inclusión en el contrato de cláusulas que pudieran ser abusivas y, a la vez, robustecer el necesario equilibrio económico y financiero entre las partes.
Régimen jurídico de los intermediarios de crédito inmobiliario: Regulan los requisitos de acceso a la actividad y el régimen de supervisión de los intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes designados y los prestamistas inmobiliarios.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
7
Boletín FISCAL diario – lunes, 16 de julio de 2018
Autos del TS de interés admitidos a trámite IRNR. Determinar si el análisis de comparabilidad entre las instituciones de inversión colectiva residentes en Estados Unidos de América, sin establecimiento permanente en España, y las instituciones de inversión colectiva residentes en España, al objeto de determinar
Autos admitidos a trámite
si el diferente tratamiento tributario de los dividendos percibidos de sociedades residentes en España Au t o d e l T S d e 2 7 / 0 6 / 2 01 8
Fecha: 13/07/2018
Solicitud de devolución del exceso de las retenciones sobre dividendos de fuente española, correspondientes al cuarto trimestre del ejercicio 2009, formalizada por un fondo de inversión residente en EEUU en declaraciónliquidación modelo 215 por considerar contrarias al Derecho de la Unión Europea las retenciones del 15% practicadas, conforme al CDI España/EEUU, al constituir una restricción prohibida a la libre circulación de capitales, ya que los fondos de inversión residentes en España tributan al 1% en el Impuesto sobre Sociedades. ¿El análisis de comparabilidad se debe realizar con la legislación española de fuente interna sobre instituciones de inversión colectiva o con la Directiva 2009/65/CE, sucesora de la Directiva 85/611/CEE? ¿El examen de la suficiencia de los mecanismos de intercambio de información para confirmar el cumplimiento por los fondos de inversión residentes en EEUU de los requisitos exigidos para su comparabilidad debe buscar la identidad con los que España tiene con otros Estados miembros de la Unión Europea o la mera equiparación y la efectividad de los mismos para el fin pretendido?.
Exención o no en el IVA, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.Uno.23º de la LIVA, del arrendamiento de casas rurales por considerarlo o no alquiler de «vivienda».Deducibilidad de las cuotas de IVA soportado en la actividad de explotación de la casa rural. Auto del TS de 02/07/2018 Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en: Determinar si el alquiler de una casa rural, calificada como establecimiento de alojamiento turístico conforme a la regulación autonómica aplicable, se debe entender exento o no exento del impuesto sobre el valor añadido, a tenor del contenido del artículo 20.Uno.23º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, interpretado en consonancia con los artículos 11.Dos.9º de dicha ley y 135.2.a) de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 , relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
8