Boletín FISCAL diario – lunes, 16 de abril de 2018
Boletines oficiales Propiedad intelectual. Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017. País Vasco. DECRETO 51/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el Calendario Oficial de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de
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Euskadi para el año 2019. Álava. Orden Foral 223/2018, de 26 de marzo, que aprueba la convocatoria de ayudas para la realización de actividades de promoción turística, en el ejercicio 2018 para PYMES y autónomos Álava. Orden Foral 219/2018, de 26 de marzo, que aprueba la convocatoria de ayudas a la actividad del sector artesano alavés para el ejercicio 2018
Consejo de Ministros de 13/04/2018 Propiedad Intelectual. REAL DECRETO LEY por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento
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Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017.
Actualidad del Congreso de los Diputados Alquiler. Proposición de Ley para regular los alquileres abusivos y mejorar las garantías y el acceso a la vivienda en alquiler.
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Consulta de la DGT de interés IRPF. Valor de adquisición de las participaciones sociales no cotizadas a los efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial a integrar en el IRPF
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Actualidad del Poder Judicial Condena a un contable. Diez años y nueve meses a la contable de una
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empresa por quedarse con dinero de los clientes y subirse el sueldo
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sábado 14 de abril de 2018, Núm. 91 Propiedad intelectual Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017. [pdf] Disposición final quinta. Incorporación de Derecho de la Unión Europea. Mediante este real decreto-ley se incorporan al Derecho español, la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017, sobre ciertos usos permitidos de determinadas obras y otras prestaciones protegidas por derechos de autor y derechos afines en favor de personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos, y por la que se modifica la Directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información. Disposición final sexta. Entrada en vigor. El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Sumario n.º 72, lunes 16 de abril de 2018 DECRETO 51/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el Calendario Oficial de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2019. [pdf]
BOTHA Num. 43 , de 16/04/2018 Orden Foral 223/2018, de 26 de marzo, que aprueba la convocatoria de ayudas para la realización de actividades de promoción turística, en el ejercicio 2018 para PYMES y autónomos [pdf] Orden Foral 219/2018, de 26 de marzo, que aprueba la convocatoria de ayudas a la actividad del sector artesano alavés para el ejercicio 2018 [pdf]
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Consejo de Ministros de 13/04/2018 REAL DECRETO LEY por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva
Modificación del TR de la Ley de Propiedad
2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017. REAL DECRETO LEY QUE TRANSPONE DOS DIRECTIVAS EUROPEAS EN DIVERSAS MATERIAS CULTURALES •
Refuerza el control a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.
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Se mejora el acceso de las personas con discapacidad visual a
Intelectual Fecha: 13/04/2018 Enlace: Referencia del Consejo de Ministros
las obras impresas. •
Se soluciona una problemática laboral de los bailarines dependientes del INAEM, pudiendo sus contratos extenderse a la duración del proyecto artístico para el que son contratados.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley que transpone al ordenamiento jurídico español dos directivas europeas. Con ello, entre otras medidas, se refuerza el sistema de control a las entidades de gestión de derechos de autor y se favorece el acceso a la cultura para personas con discapacidad visual. Era de obligado cumplimiento la transposición de ambas directivas, en concreto: la Directiva 2014/26/UE, sobre gestión colectiva de derechos de autor y derechos afines y de concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior y la Directiva 2017/1564, sobre ciertos usos permitidos de determinadas obras y otras prestaciones protegidas por derechos de autor y derechos afines a favor de personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos, denominada coloquialmente Directiva Marrakech.
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Boletín FISCAL diario – lunes, 16 de abril de 2018 Licencias multiterritoriales para obras musicales La Directiva transpuesta introduce licencias multiterritoriales, modificando el sistema de concesión de licencias sobre obras musicales, con el fin de acabar con las dificultades a las que se enfrentan los proveedores de servicios de música en línea cuando desean adquirir licencias para repertorios agregados para el territorio de varios Estados miembros. La actual fragmentación del mercado interior de la Unión en lo relativo a estos servicios limita la oferta de los proveedores en detrimento de la difusión y remuneración de las obras musicales de los autores. Este hecho se verá a partir de ahora solventado con una única autorización transfronteriza. Mayor control y transparencia para las entidades de gestión En los últimos tiempos, el funcionamiento de algunas entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual ha suscitado dudas en cuanto a la transparencia y el tratamiento de los ingresos recaudados en nombre de los titulares de los derechos de autor. Al transponer la Directiva 2014/26/UE, el refuerzo al control sobre las entidades se realiza, por primera vez, de manera armonizada en el marco europeo. Entre las principales novedades que mediante este Real Decreto Ley se introducen en nuestro ordenamiento, figuran: •
Se abre la competencia en el mercado de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual a entidades de gestión, tanto de Estados miembros de la UE como de terceros países. Anteriormente esta actividad estaba reservada a entidades de gestión con establecimiento en España.
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Se regula la figura del operador de gestión independiente, que operaba de facto en España, pero no había sido regulada. Con el Real Decreto Ley se le somete a la supervisión de las Administraciones Públicas. En todo caso, se mantiene que los derechos sujetos a gestión colectiva obligatoria (por ejemplo, la música en un bar o discoteca) seguirán siendo administrados por las entidades de gestión con establecimiento en España.
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Se regula el derecho de revocación, total o parcial, del contrato de gestión de derechos, que es el que rige la relación entre la entidad de gestión y el titular del derecho de propiedad intelectual.
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Se introduce un órgano de control interno al servicio de los socios de la entidad, que ejercerá una labor de fiscalización interna constante de los órganos de gobierno y representación de las entidades. Este órgano informará periódicamente a la asamblea general de socios. Además, se deberá contratar a un auditor distinto del auditor de las cuentas anuales. Para aquellas entidades de gestión con recaudación superior a cien millones de euros, la regulación del órgano de control interno es más estricta de lo exigido por la Directiva. En este caso, se obliga a que este órgano esté integrado por personas independientes ajenas a la entidad y se fija entre sus competencias el control de la ejecución del presupuesto o el reparto de la recaudación a los socios.
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Se amplía la posibilidad de acordar la intervención temporal de una entidad de gestión desde la realización de un apercibimiento previo a la retirada de la autorización necesaria para operar como entidad de gestión. Con ello, no será necesario, como sucede actualmente, tener que realizar un procedimiento sancionador muy grave como paso previo a la intervención.
Cabe destacar que en el plazo de tres meses desde la aprobación del Real Decreto Ley las entidades de gestión con recaudación superior a cien millones de euros deberán remitir al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para su aprobación, las modificaciones de sus estatutos aprobadas por sus respectivas asambleas generales. En el resto de casos, las entidades dispondrán del plazo de un año. También ha quedado regulado, para todas las entidades, que los futuros cambios estatutarios deberán remitirse al Ministerio con un plazo máximo de un mes para su aprobación. Con ello se evitarán situaciones de demora en el envío de la información. Las personas ciegas o con discapacidad visual podrán acceder a textos impresos sin autorización del titular En virtud de la Directiva Marrakech, que se transpone mediante el Real Decreto Ley aprobado hoy, en todo el ámbito de la Unión Europea, entidades autorizadas sin autorización de los titulares de derechos de propiedad intelectual, podrán reproducir, distribuir o comunicar al público obras en formato accesible en cualquier Estado miembro. Estas entidades autorizadas deberán, entre otras obligaciones, informar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el cual remitirá la información a la Comisión Europea. Con todo ello se mejora el acceso de las personas con discapacidad visual a las obras impresas, abriendo el tráfico intracomunitario de las obras adaptadas para su acceso por estas personas mediante, por ejemplo, el sistema Braille o la producción de audiolibros. Solución para los bailarines del Instituto Nacional de las Artes Escénicas El Gobierno ha incluido también en este Real Decreto Ley, en su disposición adicional quinta, una solución a una problemática planteada desde el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) que afectaba a los bailarines de las compañías nacionales. El límite a la duración máxima de los contratos temporales que estos tienen, al ser por concepto de obra o servicio, no podía sobrepasar los tres años, tal y como recoge el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Este plazo contractual no es compatible con la duración de los proyectos artísticos a los que se vinculan los contratos del personal artístico, haciendo inviable la consecución de los objetivos asignados al INAEM. Con la nueva regulación introducida en el Real Decreto Ley aprobado, se permite adaptar la duración de los contratos a la del proyecto artístico al que van vinculados, de acuerdo con la propia naturaleza de la actividad desarrollada por el INAEM.
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Actualidad de Congreso de los Diputados SERIE B: Proposiciones de Ley B-247-1 Proposición
Alquiler
de Ley para regular los alquileres
abusivos y mejorar las garantías y el acceso a la vivienda en alquiler. Presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea. Según datos de diversos portales privados, durante el 2017, el
Fecha: 13/04/2018 Enlace: Proposición de Ley
precio de la vivienda en alquiler se incrementó, de media, un 18,4%. El mayor ascenso se ha producido en Canarias (un 27,8% más que hace un año), seguido de las subidas de Baleares (22,1 %) y Andalucía (15,5%). Las cifras indican una tendencia a la alza, ya que uno de los mayores repuntes del mercado ha sido en enero de 2018: el precio de alquiler se ha incrementado un 3,5%. Catalunya y Madrid (con 14,4 euros/m2 en los dos casos), son las autonomías más caras; la tercera, Baleares (12,5 euros/m2). Estas cifras contrastan las precarias condiciones laborales de una mayoría de la población y con el incremento del salario mínimo interprofesional, que en 2018 es de un 4%, lo que supone 735,90 euros al mes en 14 pagas. Según datos de Eurostat, en España alrededor de cuatro de cada diez personas que viven en alquiler destinan más del 40% de los ingresos familiares al pago del alquiler, uno de los índices más altos de toda la Unión Europea (UE), solo superado por Grecia y Lituania. Pagar por encima del 40% de los ingresos en la vivienda es considerado por la UE como un cargo excesivo para la economía de un hogar. De acuerdo con los últimos datos del Consejo General del Poder Judicial, los desahucios de alquiler se incrementaron un 4,3% en 2017 (un total de 35.666 lanzamientos), es decir, seis de cada diez desahucios son consecuencia de procedimientos de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Se restablece la duración mínima del contrato de cinco años: En el primer artículo, se restablece la duración mínima del contrato de cinco años, adaptando el plazo de treinta días a tres meses el tiempo mínimo para que se comunique por alguna de las partes la voluntad de no renovar. Se introduce, como novedad, de acuerdo con la legislación francesa, la condición de que si la parte
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Boletín FISCAL diario – lunes, 16 de abril de 2018 arrendadora es una persona jurídica, el contrato deberá prorrogarse necesariamente transcurridos los cinco años, excepto si existe una razón legítima proporcional, relacionada con el incumplimiento por parte de la parte arrendataria de sus obligaciones contractuales o legales. La actualización de la renta vuelve a estar vinculada al IPC durante el plazo mínimo de cinco años de duración del contrato, y transcurridos los mismos, el incremento máximo de la renta por mejoras en la vivienda se reduce de 20% a 15%, prohibiendo en todo caso que se alegue la causa de rehabilitación para no prorrogar el contrato transcurrido el plazo de duración mínima. Fianzas: Para evitar las prácticas abusivas, se especifica que no podrán pactarse fianzas superiores a una mensualidad de renta para el uso de vivienda, así como la prohibición de gastos extras para la parte arrendataria derivados de la gestión y formalización del contrato. Mercado de vivienda tensionado: Las nuevas disposiciones adicionales undécima y duodécima de la Ley presentan la principal novedad de esta reforma legal, consistente en la posibilidad de calificar ciertas zonas del territorio como áreas urbanas con mercado de vivienda tensionado y sujetar los contratos celebrados en las mismas a un régimen de contención de renta, atendiendo al incumplimiento de la función social de la propiedad privada. El establecimiento de algunas restricciones a la fijación de la renta en ciertos contratos de alquiler de vivienda es una medida excepcional, limitada a un contexto particular de mercado tenso y debido a la situación de emergencia habitacional que se vive en algunas zonas del territorio. No pretende subvertir el principio general de libertad establecido en el artículo 17.1 de la Ley ni volver a épocas pretéritas en las que la prórroga forzosa de los contratos y la congelación de las rentas condujeron a graves distorsiones en el mercado. Índices oficiales: Esta Ley opta por promover la elaboración de índices oficiales, que habrán de ser aprobados por las Comunidades Autónomas. Régimen transitorio: El régimen transitorio de la Ley prevé que los contratos de alquiler firmados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 4/2013, de 4 de junio, y antes de la entrada en vigor de esta nueva ley, serán prorrogados hasta los cinco años, siempre que la parte arrendadora se trate de una persona jurídica y la vivienda de encuentre en una área declarada de mercado tensionado.
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Consulta de la DGT de interés IRPF. El consultante adquirió en 2012 participaciones sociales de una sociedad no admitida a negociación en ningún mercado regulado. En 2015 los vendedores de dichas participaciones recibieron liquidaciones provisionales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, elevando su valor de transmisión al aplicar el valor del patrimonio neto correspondiente a dichos valores resultante del balance del último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del IRPF. Contra dichas liquidaciones los vendedores interpusieron las
Valor de adquisición de las participaciones sociales no cotizadas a
correspondientes reclamaciones económico-administrativas
los efectos del cálculo de
ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, las
la ganancia o pérdida
cuales se encuentra pendientes de resolver.
patrimonial a integrar
Consulta V0259-18 de 07/02/2018
en el IRPF
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, como valor de transmisión se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que se acredite que se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado. Esta acreditación se podrá realizar través de los medios de prueba admitidos en derecho, cuya valoración corresponderá efectuar a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria. En caso contrario, el valor de transmisión a computar será, como mínimo, el mayor de los valores del patrimonio neto o de capitalización, previstos en el artículo 37.1.b) de la Ley del Impuesto.
Fecha: 07/02/2018 RESUMEN:
Es importante destacar la eficacia de las liquidaciones provisionales posteriores dictadas en base a liquidaciones de periodos anteriores aunque estas no hayan adquirido firmeza por haber sido impugnadas.
El valor a tener en cuenta en cualquiera de ellos será bien el resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que es el 31 de diciembre, o el de capitalización al tipo del 20 por ciento del promedio de los tres
Enlace: Consulta [CONSULTA/IRPF]
ejercicios sociales cerrados con anterioridad a dicha fecha. En el caso planteado el consultante se está planteando transmitir unas participaciones sociales adquiridas en 2012 cuestionándose cuál es el valor de adquisición de las mismas, teniendo en cuenta que a los vendedores de dichas participaciones se les han practicado liquidaciones elevándoles el valor de transmisión conforme a lo previsto en el artículo 37.1.b) anteriormente reproducido. Dado que este artículo dispone que el valor de transmisión calculado conforme a tales preceptos se deberá tener
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Boletín FISCAL diario – lunes, 16 de abril de 2018 en cuenta para determinar el valor de adquisición de los valores o participaciones que corresponda al adquirente, el consultante deberá considerar como valor de adquisición el valor así calculado, sin perjuicio de su posterior modificación por así establecerlo una resolución judicial o administrativa firme. En relación a lo anterior cabe destacar la reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 11 de julio de 2017 dictada en virtud de recurso de alzada ordinario interpuesto por el Director del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria contra el fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que estimó una solicitud de rectificación de autoliquidación presentada por un obligado tributario y que derivaba de una liquidación practicada a otro obligado tributario teniendo esta última incidencia directa en las magnitudes declaradas en la autoliquidación que motivó la citada rectificación. Así, la citada resolución viene a señalar en el fundamento de derecho segundo lo siguiente: “(…) Como resolución más reciente cabe citar la de 16 de julio de 2015 (RG 2070/2011). En ella se citan a su vez otra de 25/05/2010. De esta última se extrae a su vez una recopilación de una pluralidad de resoluciones anteriores de distintas materias, en las que desde una perspectiva distinta pero en aplicación de los mismos principios, se ha confirmado la posibilidad de la Administración de dictar liquidaciones provisionales de períodos posteriores, que tienen su causa en liquidaciones de períodos anteriores, aunque tales liquidaciones no hayan adquirido firmeza por haber sido impugnadas en ulteriores vías revisoras e incluso se haya suspendido su ejecución en dichas vías.”
En este sentido es importante destacar la eficacia de las liquidaciones provisionales posteriores dictadas en base a liquidaciones de periodos anteriores aunque estas no hayan adquirido firmeza por haber sido impugnadas. Y todo ello sin perjuicio de la reversión de aquellas como consecuencia de la resolución o sentencia posterior que anulase estas últimas, tal y como se pone de manifiesto en el último párrafo del fundamento de derecho tercero de la resolución del TEAC citada: “Así pues, esta liquidación provisional habrá de ser posteriormente revertida como consecuencia directa de la posterior sentencia o resolución que anulase el acto no firme que constituyó el fundamento en virtud del cual precisamente se estimó la solicitud de rectificación de la autoliquidación y por lo tanto habrá de ser dictada en ejecución de la propia sentencia o resolución, determinantes de circunstancias nuevas que habilitan corregir en sus justos términos el enriquecimiento injusto que aquella sentencia o resolución consagrarían en el contribuyente cuya solicitud de rectificación se atendió.”
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Actualidad del Poder Judicial Diez años y nueve meses a la contable de una empresa por quedarse con dinero de los clientes y subirse el sueldo
Condena a un
Deberá indemnizar a la empresa y a una filial con 221.300 euros y
contable
pagar una multa de 4.680 euros como autora de seis delitos: uno de apropiación indebida, tres de estafa y otros dos de falsedad La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a diez años y nueve meses de prisión a la secretaria de una empresa que desempeñaba labores contables y que aprovechando esta condición se quedaba con dinero en efectivo que recibía de
Fecha: 13/04/2018 Enlace: Comunicado
clientes, se subió el sueldo durante años, aumentó sus bases de cotización y contrató cuatro pólizas de seguros en las que aparecía como beneficiaria. En una sentencia notificada recientemente, el tribunal considera que la mujer es autora de un delito continuado de apropiación indebida, otro continuado de estafa, otro delito continuado de falsedad en documento oficial en concurso con otro de estafa, y de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso con uno más de estafa. Por ello, además de la pena de prisión, le impone una multa que asciende a 4.680 euros y fija una indemnización de 205.438 euros que deberá abonar a la empresa para la que trabajaba y de 15.844 euros que deberá pagar a otra empresa que estaba relacionada con la primera. De parte de esa indemnización debe responder el que fuera su esposo, ya que durante años se benefició de los ingresos irregulares que la mujer realizó en cuentas de las que ambos eran titulares. Funciones de secretaria y labores contables Según el relato de hechos, la acusada era auxiliar administrativo con funciones de secretaria y desempeñaba todas las tareas administrativas y contables de la empresa en la que trabajaba. Aprovechando esta situación, la sentencia relata cómo a lo largo de seis años, “guiada por el propósito de conseguir un beneficio ilícito de naturaleza patrimonial, se apoderó e hizo suyos pagos en efectivo” de al menos 39 clientes, que sumaron un total de 180.727 euros. Asimismo, dado que era la encargada de elaborar el listado de salarios que correspondían a cada trabajador y que mensualmente se enviaban al banco para el cobro, durante tres años procedió a incrementar el importe del salario que a ella le correspondía.
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Boletín FISCAL diario – lunes, 16 de abril de 2018 Para lograrlo, tomaba el listado original firmado por el administrador, lo modificaba con un sueldo superior para ella y se lo enviaba al banco. De este modo, conseguía “que la entidad bancaria, en la errónea creencia de que el documento había sido firmado por el administrador, ordenara el pago con cargo a la cuenta de la mercantil de las cantidades que ella misma se había fijado”. Así, obtuvo indebidamente un salario de 23.959 euros. Como también se encargaba de elaborar los listados de trabajadores de otra empresa que estaba administrada por la misma persona, durante un año alteró los listados originales para aparecer ella misma como asalariada –lo que nunca fue- y cobrar así 14.984 euros. Se subía las bases de cotización a la Seguridad Social Junto a ello, dado que era la encargada de rellenar los impresos de bases de cotización de la Seguridad Social y también de remitirlos a la Tesorería General, durante más de dos años procedió a incrementar los datos relativos a ella, de modo que la empresa abonó en concepto de cotizaciones por esta trabajadora una suma de 6.113 euros de más. La sala no tiene “duda alguna del ánimo de lucro que movía la voluntad de la acusada, por cuanto tal incremento en sus cotizaciones supondría la percepción por su parte de mayores prestaciones, tanto por desempleo como en el momento de su jubilación”. Finalmente, simulando la firma del administrador de la empresa contrató cuatro pólizas de vida y de ahorro de carácter colectivo, en las que ella aparecía como beneficiaria, lo que pone de manifiesto que “una vez más actuó movida por un claro ánimo de lucro, tanto propio como ajeno”. La sala entiende que la acusada ejecutó los hechos “directa, personalmente y con conciencia y voluntad”, y lo considera acreditado a la vista de la prueba practicada: tanto la declaración de la propia trabajadora, como las testificales, la “abundante prueba documental” que a lo largo de la instrucción ha sido aportada, y las periciales contable y caligráfica. La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Archivos asociados •
18.04.13. NP. Sentencia AP condena contable empresaAbre en nueva ventana
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Sentencia AP condena contable empresa
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