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Mini Boletin 15/11/2018

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Boletín FISCAL diario – jueves, 15 de noviembre de 2018

Boletines Oficiales Catalunya. AJD. DECRET LLEI 6/2018, de 13 de novembre, relatiu al tipus de gravamen aplicable a les escriptures públiques que documenten l'atorgament de

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préstecs o crèdits amb garantia hipotecària. Navarra. LGT. DECRETO FORAL 85/2018, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General

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Tributaria, en materia de revisión de actos en vía administrativa.

Actualidad de la web de la AEAT Pág. 5

IVA. Ampliación de contenido en el Asistente Virtual IVA

Proyecto de Ley de interés Módulos. Proyecto de orden HAC/ /2018, por la que se desarrollan para el año 2019 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas

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Físicas y el régimen especial simplificado del IVA.

Resolución del TEAC de interés Impuesto sobre Sociedades. Fecha que hay que considerar para entender materializada la inversión consistente en la compra de títulos en virtud de una

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operación societaria. Escritura pública. Inscripción en el Registro Mercantil.

Sentencia del TS de interés AJD. Adquisición por uno de los cónyuges, como consecuencia de la disolución de la sociedad de gananciales, de la mitad del inmueble objeto de comunidad indivisa anterior, con compensación en metálico de su valor al otro consorte. La base imponible no debe cuantificarse en atención a la totalidad del valor del inmueble, sino en función del valor económico de la parte de él que se adquiere como consecuencia de la convención documentada en la escritura notarial gravada. Interpretación de los artículos 28 y 30 del TR de la LITP.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – jueves, 15 de noviembre de 2018

DOGC núm. 7748 (15/11/2018) DECRET LLEI 6/2018, de 13 de novembre, relatiu al tipus de gravamen aplicable a les escriptures públiques que documenten l'atorgament de préstecs o crèdits amb garantia hipotecària. [pdf] El Decret llei suprimeix els tipus reduïts, de forma i manera que els documents que formalitzen l'atorgament de préstecs amb garantia hipotecària estan subjectes al tipus general de gravamen –quota gradual, actes jurídics documentats- de l'1,5 per 100. Tenint en compte, d'una part, la situació d'inseguretat jurídica originada pels pronunciaments judicials i, d'una altra, la modificació normativa efectuada per l'Estat, es considera que concorre la circumstància d'extraordinària i urgent necessitat per tal d'aclarir els tipus impositius aplicables aprovats per la Generalitat de Catalunya. El Decret llei conté un article i una disposició final, d'entrada en vigor, en la qual es preveu una vacatio legis inferior a l'ordinària, atenent la seva excepcionalitat i urgència. Disposició final Aquest Decret llei entra en vigor l'endemà de la seva publicació al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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Boletín FISCAL diario – jueves, 15 de noviembre de 2018

BOLETÍN Nº 221 - 15 de noviembre de 2018 DECRETO FORAL 85/2018, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión de actos en vía administrativa. El Reglamento se compone de 72 artículos, que se estructuran en siete Títulos. El Título I se dedica a establecer una serie de normas de general aplicación a todos los procedimientos, excepto en aquellos aspectos regulados en determinados procedimientos en concreto. Así, se establecen los efectos del silencio administrativo, entendido como la falta de notificación expresa de las resoluciones dentro de los plazos máximos de cada procedimiento, los requisitos que deben cumplirse para que las personas recurrentes tengan o puedan tener la cualidad de interesadas en el procedimiento, la posibilidad de actuación por medio de representante, y el contenido necesario que debe insertarse en las solicitudes o escritos de interposición. El Título II regula el recurso de reposición, que no contiene excesivas variaciones sobre la regulación vigente. Las novedades más significativas son la pormenorización que se realiza de las causas expresas que permiten su inadmisión y el aumento del plazo máximo establecido para la notificación de la resolución expresa, que pasa a ser de tres meses desde la interposición del recurso, con objeto de dar un tiempo más razonable que el mensual existente en este momento a los órganos competentes para que puedan proceder a su resolución y notificación. Asimismo, se regula la suspensión de la ejecución del acto impugnado. El Título III contiene novedades significativas respecto a la regulación actualmente existente. Regula los aspectos que se refieren a las reclamaciones económico-administrativas, y se estructura en tres Capítulos. El primero, en consonancia con la regulación prevista en la Ley Foral General Tributaria, establece las materias sobre las que pueden versar dicha reclamación y los actos impugnables referidos a dichas materias. El Capítulo II regula el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra, órgano administrativo previsto en la Ley Foral General Tributaria como encargado de poner en práctica la facultad revisora del Gobierno de Navarra en cuanto a la revisión de actos en vía económico-administrativa se refiere. Le corresponde el conocimiento, tramitación y resolución de las reclamaciones económico-administrativas, y sus resoluciones ultiman la vía administrativa, siendo recurribles directamente ante la jurisdicción contenciosoadministrativa conforme a su propia ley. Otra novedad importante es la posibilidad de que el Tribunal pueda actuar en Pleno o de forma individual en aquellos supuestos reglamentariamente establecidos. Como norma general, la competencia de resolución de las reclamaciones económico-administrativas corresponde al Pleno del mismo, compuesto por su Presidente y los Vocales. Pero en determinados supuestos, tales como las declaraciones de inadmisión a trámite, las resoluciones sobre la suspensión del acto recurrido o incluso la resolución de determinados incidentes que puedan surgir en la tramitación de los expedientes, el Tribunal puede actuar con plena eficacia a través de uno solo de sus Vocales. Ambas medidas organizativas deben suponer una importante agilización en la actividad que, además de estimular al propio Tribunal, beneficiará a las personas recurrentes en la medida en que podrán verse notificados en un plazo inferior al actual. También se prevé la suspensión del acto impugnado por parte del Tribunal.

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Boletín FISCAL diario – jueves, 15 de noviembre de 2018 El Capítulo III del Título III regula el procedimiento a seguir ante el Tribunal, previéndose dos novedades significativas. La primera se refiere a la posibilidad de que puedan presentarse cuestiones incidentales frente a aquellos extremos que, no constituyendo elementos que se refieran directamente al fondo del asunto planteado, estén relacionados con el mismo o con la propia validez del procedimiento incoado. La segunda novedad reseñable es el establecimiento de determinados supuestos que permiten suspender el cómputo del plazo anual máximo establecido para resolver la reclamación, disponiendo los tiempos de suspensión siempre que concurran los requisitos dispuestos por el Reglamento. Por otra parte, se aclaran algunos aspectos que podrían suscitar alguna duda en su regulación actual, manteniéndose en general la regulación vigente. El Título IV se refiere a los procedimientos especiales de revisión, que hasta la aprobación de la mencionada Ley Foral 16/2017 se regulaban exclusiva y escuetamente en la redacción anterior de los artículos 140 a 146 de la Ley Foral General Tributaria, constituyendo por tanto novedad en la regulación reglamentaria. Supone una nueva estructuración y desarrollo de los nuevos preceptos legales, aclarando las competencias de tramitación y resolución, los plazos de interposición y de resolución y la posibilidad de solicitar informe del Consejo de Navarra. El Título V regula el recurso extraordinario de revisión, conteniendo importantes novedades frente a la regulación anterior. La primera se refiere a la competencia para su resolución, que coincide con la establecida para las reclamaciones económico-administrativas. La segunda tiene que ver con la eliminación del “error de hecho” como causa o motivo de interposición, en concordancia con lo dispuesto en la legislación vigente en otras Administraciones Tributarias de nuestro entorno. La tercera se refiere a la eliminación del carácter preceptivo u obligatorio de la petición de dictamen al Consejo de Navarra, convirtiendo dicha petición en potestativa, ya que la especialización del Tribunal EconómicoAdministrativo Foral de Navarra para resolver las cuestiones que ante éste se suscitan supone garantía suficiente, sin perjuicio de que pueda solicitarse en aquellos supuestos en que se considere conveniente. La cuarta novedad aumenta ligeramente el plazo máximo para la notificación de la correspondiente resolución, que de tres meses pasa a cuatro meses. Y la última novedad supone la aplicación supletoria, en todo lo no previsto en su propia regulación, de las normas establecidas para las reclamaciones económico-administrativas. El Título VI también constituye una novedad dentro de la regulación reglamentaria. Afecta a las actuaciones de ejecución de las resoluciones dictadas en los procedimientos de revisión en materia económico-administrativa. Y el Título VII regula el reembolso del coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda, tanto en cuanto a su definición como a su alcance, a los órganos competentes para llevarlo a efecto y a su procedimiento.

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Boletín FISCAL diario – jueves, 15 de noviembre de 2018

Actualidad de la web de la AEAT Ampliación de contenido en el Asistente Virtual IVA El "Asistente Virtual", herramienta de ayuda incluida en el portal del IVA, amplía sus contenidos para resolver dudas sobre modificación de la base imponible debidas a descuentos, devoluciones, resolución de operaciones, impagos y errores, así como rectificación de deducciones. Para dar respuesta a cuestiones sobre el plazo para realizar estas rectificaciones, el Asistente facilita un enlace a una calculadora que indicará además el modelo 303 en el que llevar a cabo el ajuste. Las conversaciones mantenidas se podrán imprimir o guardar (PDF) si el usuario indica que la conversación le ha sido útil. La información facilitada por el Asistente será objeto de continua mejora y

Asistente virtual IVA: amplía sus contenidos para resolver dudas sobre modificación de la base imponible debidas a descuentos, devoluciones, resolución de operaciones, impagos y errores, así como rectificación de

actualización teniendo en cuenta la opinión de los usuarios. Asistente Virtual

deducciones Fecha: 14/11/2018 NOTICIAS/IVA

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Boletín FISCAL diario – jueves, 15 de noviembre de 2018

Proyecto de Ley – información pública Proyecto de orden HAC/ /2018, por la que se desarrollan para el año 2019 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el

MÓDULOS Fecha: 14/11/2018

régimen especial simplificado del IVA.

PROYECTO

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Texto del proyecto (PDF, aprox. 8 MB).

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Órgano proponente: Dirección General de Tributos.

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Fecha de publicación: 12/11/2018.

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Fecha de inicio para la presentación de aportaciones: 13/11/2018.

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Fecha límite para la presentación de aportaciones: 21/11/2018.

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Forma de remisión de aportaciones: observaciones.proyectos@tributos.hacienda.gob.es

Esta Orden mantiene la estructura de la Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. En relación con el IRPF, •

se mantienen para el ejercicio 2019 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación.

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Asimismo, se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

Por lo que se refiere al IVA •

mantiene, para 2019, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.

Por último, se mantiene para este período la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.

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Boletín FISCAL diario – jueves, 15 de noviembre de 2018

Resolución del TEAC de interés Impuesto sobre Sociedades. Fecha que hay que considerar para entender materializada la inversión consistente en la compra de títulos en virtud de una operación societaria. Escritura pública. Inscripción en el Registro Mercantil. Resolución del TEAC de 06/11/2018 Criterio:

Fecha para entender materializada la inversión de compra de títulos.

En cuanto a la fecha de materialización de la reinversión con la adquisición

Fecha: 06/11/2018

de unas participaciones sociales en el marco de una ampliación de capital de

CONSULTA/IS

una entidad, la fecha a tener en cuenta no es la de la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura en que se formaliza la operación societaria correspondiente sino la de dicha escritura pública. Criterio reiterado. .

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Boletín FISCAL diario – jueves, 15 de noviembre de 2018

Sentencia de interés AJD. Adquisición por uno de los cónyuges, como consecuencia de la disolución de la sociedad de gananciales, de la mitad del inmueble objeto de comunidad indivisa anterior, con compensación en

La disolución del

metálico de su valor al otro consorte. La base imponible no debe cuantificarse en atención a la totalidad del valor del inmueble, sino en función del valor económico de la parte de él que se adquiere como consecuencia de la convención documentada en la escritura notarial gravada. Interpretación de los

condominio de un inmueble tributa por AJD sólo por la parte que se adquiere (y no

artículos 28 y 30 del TR de la LITP. Sentencia del TS de 09/10/2018

por la totalidad) Fecha: 09/10/2018 Enlace: sentencia

La respuesta que hemos de ofrecer, en atención a todo lo expuesto y, fundamentalmente, en consideración a la jurisprudencia establecida

SENTENCIA/AJD

por esta Sala en la sentencia citada y transcrita en su parte esencial, es que la extinción del condominio -en este caso, como consecuencia de la disolución de la sociedad de gananciales-, con adjudicación a uno de los cónyuges comuneros de un bien indivisible física o jurídicamente, cuando previamente ya poseía un derecho sobre aquél derivado de la existencia de la comunidad en que participaba, puede ser objeto de gravamen bajo la modalidad de actos jurídicos documentados, cuando se documenta bajo la forma de escritura notarial, siendo su base imponible la parte en el valor del referido inmueble correspondiente al comunero cuya participación desaparece en virtud de tal operación y, en este asunto, del 50 por 100 del valor del bien, como declaró el TEAR de la Comunidad Valenciana, en criterio ratificado por la Sala de instancia.

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