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Mini Boletin 15/10/2018

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Boletín FISCAL diario – lunes, 15 de octubre de 2018

Consejo de Ministros de 11/10/2018 CDI. ACUERDO por el que se autoriza la firma del Convenio entre el Reino de España y Japón para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales, y de su Protocolo.

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Consultas de interés IS. Escisión parcial de una sociedad que pretende transmitir a otras sociedades varios centros de enseñanza privada. Posibilidad de aplicar el régimen fiscal

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especial del capítulo VII del Título VII del TRLIS.

Resolución del TEAC de interés IRNR. Inversión en España sin establecimiento permanente. Tenencia de activos financieros (acciones) a través de una entidad depositaria. Acreditación de la realidad de las retenciones cuya devolución se solicita.

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Actualidad PGE 2019 Acuerdo de PGE 2019: presupuestos para un estado social

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – lunes, 15 de octubre de 2018

Consejo de Ministros de 11/10/2018 ACUERDO por el que se autoriza la firma del Convenio entre el Reino de España y Japón para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales, y de su Protocolo.

Acuerdo entre España y Japón

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza la firma del Convenio entre el Reino de España y Japón para eliminar la doble

Fecha: 11/10/2018

imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscal El nuevo Convenio persigue posibilitar un tratamiento tributario adecuado a

Enlace: Referencia CONSULTA/IS

las circunstancias de los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en el ámbito internacional, proporcionar un marco actualizado de seguridad jurídica y fiscal que favorezca los intercambios económicos entre los dos países y facilitar la cooperación entre las respectivas autoridades fiscales en el desempeño de sus funciones. El texto del Convenio consta de los siguientes artículos: •

Los artículos 1 y 2, respectivamente, delimitan su ámbito de aplicación subjetivo -afectará a las personas residentes de uno o ambos Estados- y material -respecto a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes-.

•

Los artículos 3 a 5 incorporan las definiciones generales utilizadas y las de residente y establecimiento permanente.

•

Los artículos 6 a 21 recogen los criterios relativos a la imposición sobre las rentas inmobiliarias, beneficios empresariales, transporte internacional marítimo y aéreo, empresas asociadas, dividendos, intereses, cánones, ganancias de capital, renta del trabajo dependiente, honorarios de consejeros, rentas de artistas y deportistas, pensiones, función pública, estudiantes, participación pasiva y otras rentas.

•

Los artículos 22 a 28 incluyen las disposiciones relativas a los métodos para eliminar la doble imposición, a la aplicación de criterios de no discriminación, al procedimiento amistoso en caso de discrepancia respecto a la forma de aplicación del Convenio, al intercambio de información entre las respectivas autoridades competentes, a la asistencia mutua en la recaudación de impuestos, a la no incidencia de las disposiciones del Convenio en los privilegios fiscales de los miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares y a la precisión del derecho a los beneficios del Convenio.

•

El artículo 29 recoge la regulación relativa a los títulos.

•

De acuerdo a los artículos 30 y 31, este instrumento entrará en vigor con carácter indefinido a partir del primer día del tercer mes siguiente a la fecha de recepción de la última de las notificaciones mediante las que ambos Estados se comuniquen el cumplimiento de los respectivos procedimientos internos, y será susceptible de denuncia una vez transcurrido un plazo de cinco años desde la fecha de su entrada en vigor.

Forman parte del Convenio las disposiciones recogidas en los tres apartados de su Protocolo.

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Boletín FISCAL diario – lunes, 15 de octubre de 2018

Consulta de la DGT de interés Escisión parcial de una sociedad que pretende transmitir a otras sociedades varios centros de enseñanza privada. Posibilidad de aplicar el régimen fiscal especial del capítulo VII del Título VII del TRLIS. Consulta V1581-18 de 07/06/2018

Escisión parcial: un centro

En el caso planteado, de la escasa información dada en el texto de la

educativo privado no es

consulta se deduce que lo que se pretende escindir de la sociedad

por sí mismo una rama de

consultante son uno o varios centros educativos. No obstante, un centro

actividad

educativo no constituye por sí mismo una rama de actividad. Así, se requiere que exista una organización empresarial que determine la existencia autónoma de una actividad económica. Por el contrario, de los

Fecha: 07/06/2018

hechos manifestados en la consulta, no se deduce la existencia de una rama de actividad relacionada con los elementos escindidos, por lo que dicha operación no podría acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VII del

Enlace: Consulta CONSULTA/IS

título VII del TRLIS.

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Boletín FISCAL diario – lunes, 15 de octubre de 2018

Resolución del TEAC de interés IRNR. Inversión en España sin establecimiento permanente. Tenencia de activos financieros (acciones) a través de una entidad depositaria. Acreditación de la realidad de las retenciones cuya devolución se solicita. Resolución del TEAC de 18/09/2018 Criterio: El solicitante de la devolución tiene la carga de probar la realidad de las

El solicitante de la devolución tiene la carga de probar la realidad de las retenciones practicadas

retenciones practicadas y la titularidad de los activos sobre cuyo rendimiento se practicó la retención.

Fecha: 25/09/2018

No es suficiente acreditación la esgrimida, por no cumplir los requisitos del articulo 15.3 del Reglamento del IRNR, ya que ha sido emitida por una entidad que, aun siendo depositaria de los títulos, no es una entidad domiciliada, residente o representada en España.

Enlace: Resolución CONSULTA/LGT

Criterio reiterado.

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Boletín FISCAL diario – lunes, 15 de octubre de 2018

ACUERDO DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2019: PRESUPUESTOS PARA UN ESTADO SOCIAL

Acuerdo PGE 2018 Fecha: 11//210018 [NOTICIAS/IS]

entre PSOE y Podemos

Enlace: Acuerdo completo

1. PENSIONES: que nuestros mayores mejoren sus pensiones y no pierdan poder adquisitivo 1.1 Se garantizará el mantenimiento del poder adquisitivo de los pensionistas de acuerdo con el IPC. En caso de que la inflación en diciembre de 2018 supere el 1,6% de revalorización inicial previsto en la Ley de Presupuestos de este año, los pensionistas recibirán una paga para compensar esa desviación. 1.2 Las pensiones mínimas y no contributivas subirán un 3%, dada la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los perceptores de las mismas 1.3 Se incorporarán dos nuevos tramos de cotización en 2019 en el sistema especial de empleadas de hogar como paso previo a una plena integración en el Régimen General que no puede demorarse más allá de 2021. 1.4 Se incentivará la titularidad compartida de las explotaciones agrarias a través de la aplicación efectiva de la Ley 35/2011 mejorando la posición de las mujeres del campo dentro del sistema de Seguridad Social. 1.5 Para garantizar la sostenibilidad del sistema, se acelerarán las medidas que permitan recuperar el equilibrio presupuestario a corto plazo y se estudiará la incorporación, en su caso, de nuevas fuentes de financiación, como por ejemplo un impuesto a las Transacciones Financieras. 1.6 Las horas extraordinarias volverán a cotizar a la Seguridad Social como antes del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria 1.7 Revisar las bonificaciones a la contratación con el objetivo de reducirlas, garantizando el mantenimiento de aquellas que tienen como finalidad la inserción en el mercado laboral de los colectivos con especial vulnerabilidad.

… 3. VIVIENDA: blindar su función social y evitar la especulación 3.1 Se modificará la normativa del mercado de alquiler inmobiliario que afecta a la regulación de elementos contractuales como los plazos mínimos de arrendamiento, las prórrogas de contrato, las garantías o la revisión de renta. Se ampliará el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de alquiler de tres a cinco años, y se ampliará la prórroga tácita de uno a tres años para personas físicas. En el caso de que la parte arrendadora sea una persona jurídica serán 7 años de prórroga obligatoria y 3 de tácita. 3.2 Se modificará la normativa del mercado del alquiler inmobiliario para poner techo a las subidas abusivas de precios de alquiler en determinadas zonas. Se habilitará a los Ayuntamientos para la elaboración de un índice de precios de alquiler de referencia de acuerdo a una metodología objetiva y sujetos a revisión periódica. 3.3 Para incrementar el número de viviendas en alquiler a precios asequibles y evitar la burbuja especulativa. 3.4 Se impulsará la aprobación parlamentaria de la normativa que refuerce la protección de las personas hipotecadas, la transparencia de las condiciones de contratación y sus implicaciones y se reforzará la atención a coordinación entre los órganos judiciales y la política social.

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Boletín FISCAL diario – lunes, 15 de octubre de 2018

4. EMPLEO: por un empleo digno, con salarios dignos 4.1 Subida del Salario mínimo interprofesional a 900 euros. 4.2 Recuperación del subsidio por desempleo para mayores de 52 años 4.3. Sustituir, dentro de 2019, la Renta Activa de Inserción y los programas extraordinarios como el Prepara, el Programa de Activación para el Empleo (PAE) y el Subsidio extraordinario por desempleo (SED) por una nueva regulación del sistema de protección asistencial por desempleo … 4.4 Derogar, antes de finalizar 2018, los aspectos más lesivos de la reforma laboral de 2012, particularmente en materia de negociación colectiva, aprobando con carácter prioritario y urgente una nueva regulación laboral que incluya los siguientes elementos: • •

•

Ampliar el régimen de no caducidad del convenio colectivo, más allá de las previsiones contenidas en el mismo, a la finalización de su vigencia. Revisar las causas y el procedimiento para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Reducir la dualidad entre trabajadores indefinidos y temporales y la inestabilidad y la rotación laboral, con medidas como desvincular el contrato de obra o servicio determinado de la realización de trabajos o tareas en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas. • Reforzar la obligación de constancia expresa del horario de trabajo en el contrato a tiempo parcial.

4.6 Conclusión de la tramitación de iniciativas parlamentarias: • • • •

Modificación del art. 42 del Estatuto de los Trabajadores para garantizar la igualdad en las condiciones laborales de los trabajadores subcontratados. Modificación del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, para incluir la obligación de registrar diariamente el horario concreto de entrada y salida respecto de cada trabajador. La igualdad retributiva entre mujeres y hombres para acabar con la brecha salarial. • La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, para acabar contra todas las formas de discriminación por razón de género y con los “techos de cristal”.

4.7 Iniciar en 2019, en el marco del diálogo social, los trabajos para la elaboración de un nuevo Estatuto de los Trabajadores del siglo XXI. 4.8 Ratificación, dentro de 2019, de convenios internacionales en materia de derechos sociales.

5. AUTÓNOMOS 5.1 Reformar, dentro de 2019, el sistema de cotización de los trabajadores autónomos para vincularlo a los ingresos reales, de manera que se garantice a los autónomos con menos ingresos una cotización más baja. 5.2 Combatir la proliferación de falsos autónomos, antes de finalizar 2018, con medidas como determinar en la ley la presunción de que, salvo prueba en contrario, se considerarán relaciones laborales por cuenta ajena las prestaciones de servicios en las que los ingresos obtenidos por los trabajadores y las trabajadoras procedan de un único cliente o empleador. 5.3 Evaluar, en el plazo de 4 meses, el actual régimen especial del criterio de caja en el IVA y proceder, en su caso, a su revisión para, dentro de los límites de la directiva armonizada, hacerlo atractivo para autónomos y pequeñas empresas y conseguir que sea un sistema efectivo de diferimiento del ingreso del IVA hasta el cobro de sus facturas.

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Boletín FISCAL diario – lunes, 15 de octubre de 2018

14.1 Impuesto sobre Sociedades 14.1.1 Creación del tipo mínimo del 15% Se exigirá una tributación mínima (cuota líquida mínima) de un 15% sobre la base imponible positiva del Impuesto de Sociedades. El objetivo es que la tributación efectiva no se vea afectada de una forma excesiva por el uso de deducciones y bonificaciones que reducen la cuota a pagar del impuesto, especialmente en el caso de grandes empresas. Esta medida afectará solamente a los grupos que tributan en régimen de consolidación fiscal y a las empresas no integradas en grupos cuyo importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 20 millones de euros, por lo que no afectará a PYMES: Adicionalmente, para las entidades de crédito y explotación de hidrocarburos el tipo de gravamen sería del 18% dado que cuentan con un tipo nominal incrementado (frente al 25% general tienen el 30%). 14.1.2 Limitaciones a las exenciones dividendos/plusvalías. La normativa actual permite que las sociedades no tributen por los dividendos y plusvalías generadas por su participación en sociedades filiales, con el fin de eliminar la posible doble imposición que podría producirse. En estos momentos esos dividendos y plusvalías generados en el exterior no tributan (están exentos al 100%), lo que permite a estas empresas reducir de forma importante su base imponible, en relación al resultado contable obtenido. La medida consiste en reducir en un 5% la referida exención, en concepto de gastos no deducibles en el impuesto, de gestión de la participación que mantiene la matriz en la filial, como prevé y permite la Directiva matriz-filial. 14.1.3. Disminución del tipo nominal del 25% al 23% para pequeñas empresas. Se trata de una rebaja del tipo nominal del Impuesto de Sociedades para empresas que facturen menos de un millón de euros del 25% al 23%. 14.1.4 Mayor control sobre las SICAV Otorgar a los órganos de inspección de la Agencia Tributaria la competencia para declarar a efectos exclusivamente tributarios el incumplimiento de los requisitos establecidos para las SICAV en la normativa financiera. De esta manera, con independencia de que sea la normativa financiera la que recoja la definición del concreto número mínimo de accionistas, no resulta justificado que se considere incompetente a la AEAT para la comprobación del requisito del que la normativa tributaria hace depender expresamente la aplicación de un régimen tributario especial (en especial tributación al 1% en el Impuesto sobre Sociedades) Igualmente se establecerán requisitos adicionales para la aplicación por las SICAV del tipo impositivo reducido tendentes a asegurar su carácter de instrumento de inversión colectiva, por ejemplo, el establecimiento de un tope de concentración de capital en manos de un mismo inversor (incluyendo la participación de personas físicas o jurídicas vinculadas), medida que, si bien podría hacer disminuir e volumen del capital que recibirían estas entidades, objetivaría el carácter colectivo de este vehículo de inversión facilitando la regularización por la Agencia Tributaria de los supuestos de uso fraudulento de SICAV.

14.1.5 Tributación de las SOCIMIS. Las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) tienen el régimen especial de tributación de las Instituciones de Inversión Colectiva. Por las rentas obtenidas en el ejercicio de su actividad principal (alquiler y renta de inmuebles) las SOCIMI tienen un tipo de gravamen del 0%. Por las rentas que perciben en otro tipo de actividades las SOCIMI tienen que pagar un tipo de gravamen del 25%. Se acuerda aplicar un tipo de gravamen del 15% sobre los beneficios no distribuidos por este tipo de entidades.

14.2 Impuesto sobre las Transacciones Financieras Se creará un Impuesto sobre las Transacciones Financieras, consistente en gravar con un 0,2% las operaciones de compra de acciones españolas ejecutadas por operadores del sector financiero. Solamente se someterán a tributación al 0,2% las acciones emitidas en España de empresas cotizadas cuya capitalización bursátil sea superior a 1.000 millones de Euros. No se gravará la compra de acciones de PYMES y empresas no cotizadas. Quedan fuera del ámbito del Impuesto la deuda, tanto la pública como la privada, y los derivados Es una medida que proponen e impulsan 10 países de la UE.

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Boletín FISCAL diario – lunes, 15 de octubre de 2018 14.3 Impuesto sobre determinados Servicios Digitales Se crea un Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales con el fin de gravar aquellas operaciones de la Economía digital que actualmente no tributan, en línea con las recomendaciones de la Unión Europea. Únicamente tributarán las empresas con ingresos anuales totales mundiales de al menos 750 millones € y con ingresos en España superiores a los 3 millones €. El Impuesto gravará al tipo del 3% los servicios de publicidad en línea, servicios de intermediación en línea y la venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario.

14.4 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Se incrementan dos puntos los tipos impositivos sobre la base general para los contribuyentes que tengan rentas superiores a 130.000 euros y cuatro puntos para la parte que exceda de 300.000 euros. El tipo estatal sobre las rentas del capital se incrementará en 4 puntos porcentuales para dichas rentas superiores a 140.000 euros.

14.5 Impuesto de Patrimonio Para poder financiar correctamente el Estado de Bienestar, es imprescindible reforzar la progresividad general del sistema, y en particular recuperar el gravamen a los grandes patrimonios, que pueden aportar más. Por ello, se acuerda incrementar el 1% en el Impuesto de Patrimonio a las fortunas de más de 10 millones de euros.

14.6 Impuesto sobre el Valor Añadido Aplicación del tipo reducido en el IVA para los productos de higiene femenina, que pasarán del 10% al 4%. • Igualmente, se reducirá el tipo de gravamen de IVA de los servicios veterinarios al tipo reducido del 10%.

14.7 Fiscalidad y Género Con el fin de incorporar la perspectiva de género al sistema impositivo en las principales figuras tributarias, se van a realizar los trabajos necesarios para analizar en profundidad la mejor forma de llevar a cabo esta adaptación.

14.8 Lucha contra el fraude 14.8.1. Lista de paraísos fiscales. Con el fin de acabar con los paraísos fiscales de los que se sirven los defraudadores para evitar contribuir a la sociedad, se reforzará la normativa tributaria para ser más exigentes con los demás países y asegurar que todos aquellos que no mantienen unos estándares fiscales mínimos pasen a formar parte de la lista española de paraísos fiscales. Adicionalmente, se alineará la lista nacional de paraísos fiscales con los estándares y listas adoptados en el marco internacional.

14.8.2 Limitaciones al uso efectivo a 1.000 euros. La economía sumergida constituye una importante amenaza a los ámbitos tributario, laboral, de blanqueo de capitales y de competencia desleal, entre otros, que una sociedad democrática avanzada no puede consentir. Así, los pagos de empresarios o profesionales por encima de determinado importe deberían realizarse por medios que aseguren su trazabilidad para combatir la economía sumergida. Por ello, se reducirán a 1.000 euros los pagos que empresarios y profesionales puedan realizar en efectivo en el seno de su actividad empresarial o profesional, sin que dicha limitación afecte a los pagos que puedan realizarse entre ciudadanos a título particular.

14.8.3 Reforzar la lista de morosos de la AEAT. Se añadirán a la lista de morosos de la AEAT los responsables solidarios y se reducirá el importe de deuda para ser incluido en la lista a 600.000 euros.

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Boletín FISCAL diario – lunes, 15 de octubre de 2018 14.8.4 Prohibición de amnistías fiscales. Se prohibirá por Ley expresamente la posibilidad de realizar amnistías fiscales en el futuro debido a la gran injusticia social que suponen.

14.8.5 Otras medidas de lucha contra el fraude: Trasposición de la Directiva Antielusión ATA, que contempla el establecimiento de una norma general anti abuso, un nuevo régimen de transparencia fiscal internacional, el tratamiento de las denominadas asimetrías híbridas, la limitación de la deducibilidad de intereses y la regulación de la llamada imposición de salida. •

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• •

•

Adopción de las reglas aprobadas por la OCDE con objeto de imponer a los intermediarios fiscales la obligación de remitir información a la administración tributaria sobre las medidas adoptadas por los sujetos obligados que traten de eludir o circunvalar el CRS (estándar de intercambio automático de información), así como suscripción del Acuerdo de Autoridades Competentes cuando se abra para la firma. Creación de una unidad central de coordinación de las actuaciones de control de contribuyentes con patrimonios relevantes que tendrá competencias para planificar, seleccionar, establecer criterios y coordinar las actuaciones en todo el territorio. Con ello se trata de optimizar la explotación de las herramientas informáticas de análisis de riesgos, así como de la información de terceros disponible sobre los contribuyentes con patrimonios relevantes y sus entornos societarios y familiares, incluida la información obtenida mediante suministros internacionales. También se trata de incrementar el número de actuaciones en todo el territorio y asegurar la unidad de criterio. La capacidad operativa de la unidad y del personal de las Delegaciones, incluida la Delegación central, bajo su coordinación, se estima equivalente a 200 funcionarios cualificados a tiempo completo. Estudio del impacto de una modificación del umbral cuantitativo de punibilidad de la defraudación a la Hacienda estatal, autonómica, foral y local en 50.000 euros. Estudio de la posibilidad de modificar las normas reguladoras de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo para incluir en el Fichero de Titularidades Financieras las cuentas abiertas en filiales o sucursales del extranjero de las entidades de crédito. Seguir participando en el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información con fines fiscales de la OCDE para evaluar los resultados de la aplicación del Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras, detectar sus incumplimientos e impulsar las medidas sancionadoras y legislativas necesarias para corregir la situación, entre ellas, mejorar la definición de cuenta sujeta a comunicación de información.

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