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Mini boletin diario fiscal 15 06 2018 delaorden

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Boletín FISCAL diario – viernes, 15 de junio de 2018

Boletines Oficiales Canarias. Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Resolución de 1 de junio de 2018, por la que se aprueban los modelos de Aval y de Certificado de Seguro de Caución de la Caja de Depósitos, de la Comunidad Autónoma de

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Canarias Guipuzkoa. Modelo 200, 220, 20G y 22G. Orden Foral 2018/300 de 11 de junio, por la que se aprueban los modelos 200, 220, 20G y 22G de presentación de las autoliquidaciones del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el

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Territorio Histórico de Gipuzkoa, para los períodos impositivos iniciados en 2017, así como la forma, lugar y plazo de presentación e ingreso.

Actualidad Cortes Generales Estatuto del artista. La subcomisión para elaborar un Estatuto del Artista propone medidas tributarias y laborales para el sector

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Consulta de la DGT de interés IBI. Los hórreos y cabazos situados en Asturias y Galicia con una antigüedad mínima de 100 años está exenta de IBI previa solicitud del sujeto pasivo.

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Actualidad de la web de la AEAT IVA. Nuevo servicio de ayuda en el IVA: Localizador de entrega de bienes IVA. Asistente Virtual de IVA comercio exterior

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Sentencia del TS de interés ISD. Comprobación de valores. Valoración de inmueble por el sujeto pasivo (a los efectos de la reducción del 95% en la base imponible) haciendo uso de los criterios y valores que la propia Administración tributaria de Cataluña publicó en su página Web, contenidos en la «Instrucción para la comprobación de valores en

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el ITP y AJD y en el ISD. Comprobación de valores por la Administración tributaria de Cataluña, mediante peritos y asignando un valor superior LGT. Responsabilidad tributaria solidaria del artículo 42.1.a) LGT. Derivación de responsabilidad al administrador societario. El artículo 174.5 LGT no puede ser interpretado restrictivamente

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – viernes, 15 de junio de 2018

BOC Nº 115. Viernes 15 de Junio de 2018 - 2827 Dirección General del Tesoro y Política Financiera.Resolución de 1 de junio de 2018, por la que se aprueban los modelos de Aval y de Certificado de Seguro de Caución de la Caja de Depósitos, de la Comunidad Autónoma de Canarias. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

115

Viernes, a 15 de junio de 2018

Orden Foral 2018/300 de 11 de junio, por la que se aprueban los modelos 200, 220, 20G y 22G de presentación de las autoliquidaciones del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, para los períodos impositivos iniciados en 2017, así como la forma, lugar y plazo de presentación e ingreso.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – viernes, 15 de junio de 2018

Actualidad del Congreso La subcomisión para elaborar un Estatuto del Artista propone medidas tributarias y laborales para el sector La presidenta de la comisión de Cultura, Marta Rivera, ha presentado este mediodía el informe de la subcomisión encargada de elaborar un Estatuto del Artista y del Profesional de la Cultura en un acto presidido por Ana Pastor y en el que han participado todos los miembros de dicha subcomisión. En la presentación del informe, en el Salón de Pasos Perdidos, Rivera ha

Estatuto del Artista Fecha: 14/06/2018

destacado que el informe cuenta con el apoyo unánime de todos los

RESUMEN:

grupos y ha mostrado su satisfacción por la forma en la que ha

Propuestas en materia de

transcurrido el trabajo de la subcomisión, en la que, según ella, "se han

fiscalidad y de Seguridad Social

aparcado las diferencias ideológicos para trabajar por los derechos de los trabajadores de la cultura".

Enlace:

Por su parte, la presidenta de la Cámara ha destacado que el informe

Comunicado

aborda con detalle, realismo y perspectiva de futuro aspectos muy relevantes del ámbito laboral, fiscal y de seguridad social en un momento en el que los trabajadores de la cultura deben adaptarse a grandes cambios. Ha subrayado que la subcomisión ha sido abierta e inclusiva, como debe ser este Parlamento, y ha reconocido que a partir de este informe queda mucho por hacer, porque plantea una agenda legislativa propia a desarrollar. El informe, que se votará el próximo jueves en la Comisión de Cultura, recoge las conclusiones del casi año y medio de trabajo de la subcomisión, puesta en marcha a instancias de Unidos Podemos-En Comù Podem-En Marea con el objetivo de dotar al sector cultural de un modelo legislativo capaz de responder a las necesidades específicas de sus trabajadores y adaptarse a las fuertes transformaciones tecnológicas y el incremento de la precariedad en todos los ámbitos profesionales del sector. La subcomisión ha acogido la comparecencia de 31 personas que han dado voz a colectivos profesionales y representantes del sector, sindicatos y miembros de la Administración relacionados con la cultura. Como resultado de estos testimonios y las deliberaciones de los miembros de la subcomisión, se ha elaborado este documento en el que el Congreso propone una serie de propuestas destinadas a reconocer la especificidad del trabajo de creadores, artistas y profesionales de la cultura. Los miembros de la subcomisión han elaborado el documento bajo la concepción de la cultura como un trabajo y, por tanto, de la necesidad de que sus empleados reciban una remuneración justa y disfruten de un marco claro de derechos y obligaciones. Con este objetivo, han hecho una aproximación sectorial en la que incluyen todos los diferentes campos de la Cultura y niveles de producción: autoría, interpretación, comisariado, promoción o labores técnicas. El informe recoge una serie de recomendaciones que se concentran en tres bloques: fiscalidad, protección laboral y Seguridad Social, y compatibilidad en el cobro de prestaciones públicas con ingresos frutos de la actividad creativa. La subcomisión subraya que todas estas recomendaciones deben aplicarse con atención específica a la desigualdad de hombres y mujeres que afecta al sector cultural. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Propuestas en materia de fiscalidad Entre sus diferentes recomendaciones, la subcomisión ha abordado una de las grandes reivindicaciones del sector cultural durante los últimos años: el gravamen por el Impuesto sobre el Valor Añadido. El informe propone que toda la cadena de valor de la actividad artística pase de tributar del tipo general (21%) al reducido (10%). Por otro lado, y debido a las irregularidades en los ingresos propios de estos trabajos discontinuos en el tiempo, la subcomisión propone que los trabajadores tributen según un promedio de los ingresos de los últimos 3 o 4 años. Tras calcular este rendimiento neto, el informe contempla que se estipule un límite máximo en el que se tributaría bajo condiciones específicas del artista para que el dinero que exceda esta cantidad sea gravado conforme a la tarifa general. En este tramo al que se aplica la tarifa general también se deberá calcular la media con los años anteriores y sumar los rendimientos obtenidos en otras actividades a las que también se aplica la tarifa general. Otra medida referente a los rendimientos irregulares es adaptar la ley que regula el IRPF para que los artistas y creadores se puedan acoger a la exención del 30% que contempla la norma para este tipo de ingresos y que, debido a la actual redacción, les queda vedada. El informe también específica los gastos que los profesionales deberían poder deducirse en sus rendimientos del trabajo, siempre contemplando máximos anuales y condicionantes. Estos gastos son los de formación; gastos de instrumentos y herramientas de trabajo; y gastos de honorarios y comisiones percibidas por representantes artísticos, agentes y demás intermediarios. En lo que respecta a las deducciones en los rendimientos de actividad económica, la subcomisión advierte del gran número de litigios que se producen entre contribuyentes y Agencia Tributaria al respecto. Para reducir estos casos, proponen introducir en la norma del IRPF criterios objetivos sobre los gastos fiscalmente deducibles (aplicables a todos los contribuyentes) y nuevas reglas sobre adquisición y mantenimiento de vehículos; gastos por promoción y relaciones públicas; o gastos en transporte público entre lugar de residencia y de trabajo; entre otros. Propuestas de protección laboral y Seguridad Social El informe también aborda la protección laboral de los profesionales de la cultura y su relación con la Seguridad Social. La subcomisión apuesta por ampliar y adaptar los mecanismos de cobertura social a la nueva realidad productiva del sector, así como la consideración de relación laboral de carácter especial contemplada en el Estatuto de los Trabajadores. La corta duración de los contratos en el sector cultural también provoca que los trabajadores tengan dificultades a la hora de formar parte de los procesos sindicales, tanto como electores como elegibles. Por ello proponen abordar fórmulas para ampliar la participación y representación sindical de en el ámbito de la cultura. El informe liga el desarrollo de estos mecanismos a la subcomisión para el estudio de la reforma del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) que también estudia formas para incrementar la representación sindical de los trabajadores por cuenta propia. La subcomisión de reforma del RETA también deberá, según el informe, incluir las medidas necesarias para evitar la proliferación de los llamados falsos autónomos en el ámbito cultural.

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Boletín FISCAL diario – viernes, 15 de junio de 2018 Compatibilidad de prestaciones públicas con ingresos por derechos de propiedad intelectual y actividades creativas El último bloque de medidas propuestas en el informe versa sobre la compatibilidad en la percepción de prestaciones públicas y los ingresos por derechos de propiedad intelectual y actividades creativas. Con estas iniciativas la subcomisión pretende concretar la PNL aprobada en comisión de Cultura y en la que se insta a hacer compatible el cobro de derechos de autor y la percepción de la pensión de jubilación, con especial en los casos de los creadores más vulnerables y que reciben una pensión no contributiva. De este modo la subcomisión pretende que no se pierda el capital intelectual que aportan creadores y artistas, particularmente en su etapa de madurez, cuando la experiencia acumulada puede favorecer la producción de obras o actuaciones más completas. Por ello, el informe asegura que "no debería obligarse a este colectivo a tener que escoger entre perder el cobro de sus prestaciones públicas o seguir en activo". Acto de presentación en Pasos Perdidos Fotonoticia •

Informe subcomisión para la elaboración de un Estatuto del Artista

Discurso Ana Pastor

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Boletín FISCAL diario – viernes, 15 de junio de 2018

Consulta de la DGT de interés IBI. Los hórreos y cabazos situados en Asturias y Galicia con una antigüedad mínima de 100 años está exenta de IBI. Consulta V1020-18 de 23/04/2018 La consultante es propietaria de un hórreo sito en Asturias, que tiene más de 100 años de antigüedad, sin estar declarado expresa e individualizadamente con Bien de Interés Cultural (BIC), ni inscrito en el Registro General como integrante del Patrimonio Histórico Español.

Hórreos y cabazos Fecha: 23/04/2018

Está sujeto al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). RESUMEN:

… Por tanto, de acuerdo con lo anterior, las construcciones conocidas con el nombre de “hórreos” y “cabazos” situadas, respectivamente, en Asturias y Galicia, con una antigüedad mínima de cien años, estarán exentas del IBI, previa solicitud del sujeto pasivo, salvo que estuvieran afectos a una explotación económica, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62.2.b) del TRLRHL, sin que sea necesario que estén declarados expresa e individualizadamente monumento o

Estarán exentas de IBI previa solicitud del sujeto pasivo sin que sea necesario que estén declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural

jardín histórico de interés cultural. Enlace: Consulta V1020-18 de 23/04/2018 [CONSULTA/IBI]

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Boletín FISCAL diario – viernes, 15 de junio de 2018

Actualidad AEAT Han incorporado a la web de la AEAT:

Nuevo servicio de ayuda en el IVA: Localizador de entrega de bienes Se ha incorporado en los portales de IVA y Suministro Inmediato de Información del IVA (SII) una versión ampliada del servicio de ayuda denominado “Localizador”, incluyendo el lugar de realización de las entregas

de

bienes,

distinguiendo

entre

entregas

Novedades IVA

interiores,

intracomunitarias y con destino a terceros países. En concreto, esta herramienta indica dónde se localiza la entrega de un bien, si está sujeta o exenta al IVA, quién debe declarar el IVA devengado

Fecha: 14/06/2018 [NOTICIAS/IVA]

en la operación o cómo se declara en caso de no estar sujeta o exenta en el territorio de aplicación del impuesto español; también indicará si en la factura se debe o no repercutir IVA. Enlace al localizador

Asistente Virtual de IVA comercio exterior Con el objeto de dar respuesta inmediata a las dudas sobre la tributación en el IVA de las operaciones de comercio exterior, se incluye como servicio de ayuda dentro del portal de IVA un “Asistente virtual”. Si esta herramienta de atención automática no puede solventar la consulta podrá enviarla a través de un formulario por correo electrónico. Las conversaciones mantenidas con el Asistente se podrán imprimir o guardar (pdf) si el usuario indica que la conversación le ha sido útil. La información facilitada por el Asistente será objeto de continua mejora y actualización teniendo en cuenta la opinión de los usuarios. Enlace al Asistente Virtual IVA Comercio Exterior

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Boletín FISCAL diario – viernes, 15 de junio de 2018

Sentencia del TS de interés ISD. Comprobación de valores. Valoración de inmueble por el sujeto pasivo (a los efectos de la reducción del 95% en la base imponible) haciendo uso de los criterios y valores que la propia Administración tributaria de Cataluña publicó en su página Web, contenidos en la «Instrucción para la comprobación de valores en el ITP y AJD y en el ISD. Comprobación de

Comprobación De valores a efectos de ISD

valores por la Administración tributaria de Cataluña, mediante peritos y asignando un valor superior

Fecha: 13/06/2018

Sentencia del TS de 21/05/2018

RESUMEN

Resuelve el auto del 07/06/2017 Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en determinar:

Resuelve cuestión de interés casacional admitido a trámite el 7 de junio de 2017 sobre el uso

(a) Determinar si el registro oficial de carácter fiscal tomado como

y valoración de inmuebles por

referencia en virtud del artículo 57,1 b) de la Ley 58/2003, de 17 de

parte de la Administración.

diciembre, General Tributaria, en la redacción vigente a la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, era el Catastro Inmobiliario o si, por ser competencia exclusiva de la Administración del Estado, dicho Catastro era ajeno a las Administraciones tributarias autonómicas y, por tanto, no podían

Enlace: Sentencia [SENTENCIA/ISD]

limitar su facultad de comprobación de valores. (b) Desentrañar, a partir del artículo 134.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuáles son los efectos jurídicos de las normas publicadas por las Administraciones tributarias autonómicas en los que se recogen los valores y los criterios aplicables a efectos de determinar la base imponible de algunos impuestos, como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. (c) Dilucidar cuál es la forma en que debe verse cumplida la garantía de motivación de los actos administrativos que inician un procedimiento de comprobación de valores, especialmente en aquellos casos en los que se utilice, el medio de comprobación recogido en el artículo 57.1b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y, en particular,

cuando

consista

en

la

aplicación

de

coeficientes

multiplicadores. Ahora el TS resuelve: En consecuencia, resultan irrelevantes para la resolución de este recurso de casación las cuestiones señaladas por la Sección Primera de esta Sala en el auto de 7 de junio de 2017, porque:

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Boletín FISCAL diario – viernes, 15 de junio de 2018 (i) Preguntarse si la institución del Catastro Inmobiliario puede limitar la capacidad de comprobación de las comunidades autónomas carece de sentido una vez que la Comunidad Autónoma de que se trate ha decidido asumir el valor catastral como parámetro de referencia. (ii) Dilucidar cuál sea la naturaleza jurídica de una norma como la Instrucción está demás una vez que el artículo 134.1 LGT impide a una Administración comprobar los valores declarados por los obligados con arreglo a los criterios publicados por ella en aplicación de alguno de los nueve métodos del artículo 57.1 LGT , sin que, por lo demás, tengan peso los alegatos de la Generalidad de Cataluña sobre el carácter meramente interno de la Instrucción, como "consejos" dirigidos a sus órganos tributarios, una vez publicados en la Red y puestos a disposición de los contribuyentes. (iii) Aclarar cómo deben motivarse los valores comprobados al abrigo del artículo 57.1.b) está fuera de cuestión, porque aquí no se discute la mayor o menor fundamentación de la comprobación realizada en este caso por un técnico competente, sino la vinculación en virtud del artículo 134.1 LGT de la Generalidad de Cataluña a los criterios por ella asumidos y publicados. Todo lo anterior conduce a que el recurso de casación deba ser estimado, sin necesidad de realizar pronunciamiento interpretativo alguno más allá de la aplicación al caso debatido del artículo 134.1 LGT , que es lo que hizo el TEAR de Cataluña mediante una resolución indebidamente revocada por la Sala de instancia.

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Boletín FISCAL diario – viernes, 15 de junio de 2018

Sentencia del TS de interés LGT. Responsabilidad tributaria solidaria del artículo 42.1.a) LGT. Derivación de responsabilidad al administrador societario. El artículo 174.5 LGT no puede ser interpretado restrictivamente

Acuerdo de derivación

Sentencia del TS de 17/05/2018 De conformidad con lo ya dicho en la sentencia antes transcrita procede, siguiendo sus argumentos y las consideraciones efectuadas en los fundamentos anteriores dar respuesta a la incógnita que se nos

de responsabilidad Fecha: 13/06/2018

plantea en el auto de admisión del recurso, en estos términos: «Determinar si la posibilidad que brinda el artículo 174.5, primer párrafo, de la Ley 58/2003 , General Tributaria, de impugnar, en el recurso o reclamación contra el acuerdo de derivación de responsabilidad el presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que dicho presupuesto alcanza queda excepcionada o puede

RESUMEN

El recurso contra el acuerdo de derivación de responsabilidad

ser de algún modo restringida si el responsable era administrador de la sociedad

podrá impugnarse el

cuando se aprobaron las liquidaciones y demás actos administrativos cuya

presupuesto de hecho

responsabilidad se deriva ».

habilitante así como las

La respuesta ha de ser necesariamente negativa, conforme a lo que

liquidaciones aunque el

hemos razonado, pues el precepto citado, en la medida en que se

responsable era administrador

refiere a un procedimiento autónomo, distinto del que dio lugar a

de la sociedad cuando aquellas

los acuerdos relativos al deudor principal, solo puede ser

liquidaciones o acuerdos

interpretado en el sentido de otorgar al responsable plenas

fueron adoptados.

facultades de impugnación respecto de aquel presupuesto y aquellas

liquidaciones,

sin

que

tales

facultades

queden

excepcionadas o puedan limitarse por la circunstancia de ser el declarado responsable administrador de la sociedad cuando aquellas liquidaciones o acuerdos fueron adoptados. Debe añadirse, además, que tal interpretación se extiende también a los supuestos en los que las liquidaciones o los acuerdos sancionadores

Enlace: Sentencia [SENTENCIA/LGT]

hubieran ganado firmeza, supuesto en el que tales disposiciones solo resultan intangibles para los obligados principales, pero no para quienes, como responsables, tienen a su alcance las plenas facultades impugnatorias mencionadas.

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