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Mini Boletín 15/05/2019 www.gabinetedelaorden.com

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Boletín FISCAL – del 15 de mayo de 2019

Boletines Oficiales Álava. Decreto Foral 27/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 7 de mayo. Aprobar la relación de actividades o programas prioritarios de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general para 2019, conforme a la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio,

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de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo

Consulta del ICAC CONSULTA AUDITORÍA 1- BOICAC 117/MARZO 2019 - Sobre si el verificador del estado de información no financiera, podría ser el auditor de cuentas de la entidad o qué condiciones debe reunir éste.

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Actualidad de la Comisión Europea de interés Infracciones. La Comisión solicita a ESPAÑA que elimine la discriminación en la tributación de los ingresos de alquiler de personas no residentes.

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Infracciones. La Comisión solicita a ESPAÑA que elimine la discriminación en materia de impuestos a las ganancias de capital.

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Actualidad del Ministerio de Hacienda Proyecto de RD sometido a audiencia e información pública. Real Decreto xxx/2019, de xx de xx, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio.

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Nota de Premsa Catalunya. L'Executiu modifica la Llei de l'impost sobre els actius no productius de les persones jurídiques

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL – del 15 de mayo de 2019

Boletines Oficiales

BOTHA Num. 56, de 15/05/2019 Decreto Foral 27/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 7 de mayo. Aprobar la relación de actividades o programas prioritarios de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general para 2019, conforme a la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo [ver] El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOTHA y surtirá efectos para el año 2019.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL – del 15 de mayo de 2019

Consulta del ICAC de interés CONSULTA AUDITORÍA 1- BOICAC 117/MARZO 2019 Sobre si el verificador del estado de información no financiera, en aplicación de lo establecido en la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, podría ser el auditor de cuentas de la entidad o qué condiciones

Se pregunta sobre si pueden los Auditores

debe reunir éste.

de la sociedad verificar el estado de

RESPUESTA

información no

Situación planteada La cuestión planteada se refiere a las condiciones que debe reunir el verificador del estado de información no financiera en aplicación de lo establecido en la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas,

financiera Fuente: web del ICAC Fecha: 13/05/2019 Enlace: Consulta

en materia de información no financiera y diversidad, y si éste podría ser el auditor de las cuentas anuales de la sociedad.

CONSULTAS/ESPECIAL CCAA

Consideraciones generales La cuestión planteada se encuentra regulada en el artículo 49.6 (último párrafo) del Código de Comercio, de acuerdo con la modificación incorporada por la citada Ley 11/2018, de 28 de diciembre, de la siguiente forma: “La información incluida en el estado de información no financiera será verificada por un prestador independiente de servicios de verificación”. Sin embargo, en la citada normativa no se hace ninguna otra mención o especificación sobre esta materia: ni acerca de quien se considera “prestador independiente de servicios de verificación”, ni sobre las condiciones o características que debe reunir las personas físicas o jurídicas para que pueda reconocérseles como tales. Tampoco se exige que sea realizado por el auditor de cuentas de la entidad, ni se prohíbe tal circunstancia. Desde la perspectiva de la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas (régimen de independencia) no parece existir, en principio, impedimento para que el auditor de las cuentas efectuase la verificación del estado de información no financiera, puesto que la información contenida en dicho estado a verificar consistiría en información semejante a la ya incluida en el informe de gestión, cuya verificación ya realiza el propio auditor en la auditoría de las cuentas anuales, sin que se considere que su independencia se vea afectada. Por tanto, desde esta perspectiva, la citada verificación del estado de información no financiera, en principio, no afectaría por sí misma a la independencia del auditor de las cuentas anuales, sin perjuicio de que los honorarios percibidos por tal servicio de revisión deban tenerse en cuenta a los efectos de observar los límites establecidos en los artículos 25 y 41 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

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Boletín FISCAL – del 15 de mayo de 2019 Por otra parte, debe tenerse en cuenta que en la disposición final sexta de la mencionada Ley 11/2018, de 28 de diciembre, “habilitación normativa” “Se autoriza al Gobierno para que dicte las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en esta ley”, por lo que probablemente esta materia deba ser objeto de regulación mediante el correspondiente desarrollo reglamentario, precisando y aclarando su efectiva aplicación práctica. Por tanto, atendiendo a lo anterior, podría entenderse que hasta tanto se produzca una regulación específica de todos los aspectos relativos a la citada verificación del estado de información no financiera, no existiría impedimento desde el ámbito de la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas para que dicha verificación sea efectuada por el auditor de las cuentas anuales de la entidad en cuestión. Conclusiones En relación con la cuestión planteada, este Instituto entiende que en la actualidad no se encuentran reguladas las condiciones que deben reunir quienes realicen la verificación del estado de información no financiera a que se refiere el artículo 49.6 del Código de Comercio, por lo que, hasta tanto se apruebe la regulación específica de los distintos aspectos de dicha verificación, ésta podrá realizarse por el auditor de cuentas u otras personas con características o conocimientos adecuados para ejercer tal función, y sin que exista impedimento desde el ámbito de la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas para que dicha verificación sea efectuada por el auditor de las cuentas anuales de la entidad en cuestión. Conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Novena del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, la presente contestación tiene carácter de información, no pudiéndose entablar recurso alguno contra la misma.

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Actualidad de la Comisión Europea Fiscalidad: la Comisión solicita a ESPAÑA que elimine la discriminación en la tributación de los ingresos de alquiler de personas no residentes La Comisión decidió hoy enviar una carta de notificación formal

La Comisión solicita a

a España pidiéndole que elimine un tratamiento fiscal discriminatorio

ESPAÑA que elimine

para los no residentes sobre los ingresos derivados del alquiler de viviendas. Para efectos del impuesto a la renta, los individuos

la discriminación en

residentes disfrutan de una reducción del 60% de los ingresos netos

la tributación de los

obtenidos por el arrendamiento de bienes utilizados por el inquilino

ingresos de alquiler

como vivienda. Sin embargo, esta reducción no está disponible para personas no residentes. Por lo tanto, los inversores de otros Estados

de personas no

de la UE o del EEE están sujetos a un tratamiento diferente que

residentes

restringe indebidamente la libre circulación de capitales (artículo 63 del TFUE). Si España no actúa en los próximos dos meses, la

Fuente: web de la Comisión

Comisión puede enviar un dictamen motivado a las autoridades

Europea

españolas. Fecha: 14/05/2019

Fiscalidad: la Comisión solicita a ESPAÑA que elimine la discriminación en materia de impuestos a las ganancias de

Enlace: Paquete de infracciones

capital La Comisión decidió enviar una carta de notificación formal a España solicitándole que garantice la igualdad de trato de las ganancias de capital de las acciones de los contribuyentes residentes en Noruega, Islandia y Liechtenstein. La legislación española exime de impuestos las ganancias de capital derivadas de la transferencia de acciones bajo ciertas condiciones para los residentes fiscales en España y otros Estados miembros de la UE. Sin embargo, los residentes fiscales en los Estados de la AELC que participan en el EEE no pueden beneficiarse de esa exención. La Comisión considera que la legislación española restringe la libertad de establecimiento y la libre circulación de capitales (artículo 63 del TFUE y artículo 40 del Acuerdo EEE).). Si España no actúa en los próximos dos meses, la Comisión puede enviar un dictamen motivado a las autoridades españolas.

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Actualidad del Ministerio de Hacienda Proyecto de RD sometido a audiencia e información pública

Norma en

Real Decreto xxx/2019, de xx de xx, por el que se modifica el

elaboración

Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio.

Se establece un régimen especial de acreditación de la

Acceder al Proyecto

residencia a efectos de la

La letra c) del artículo 14.11 del texto refundido de la Ley del Impuesto

aplicación de la exención

sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto

prevista en el mencionado

Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, establece la exención de los

artículo 14.1 c) TR de la Ley del

intereses y de otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de

Impuesto sobre la Renta de no

capitales propios, así como de las ganancias patrimoniales derivadas

Residentes

de bienes muebles, con ciertas excepciones, siempre que tales rentas sean obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o por establecimientos permanentes de dichos residentes situados en otro Estado miembro de la Unión Europea.

Fuente: web del Ministerio Fecha: 14/05/2019 Enlace: Proyecto

En el caso de rentas obtenidas por fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva residentes en la Unión Europea, la aplicación efectiva de esta exención puede encontrarse con obstáculos como consecuencia de las dificultades para acreditar la residencia de estas entidades o de sus miembros, habida cuenta que no es infrecuente que tanto fondos de pensiones como instituciones de inversión colectiva carezcan de personalidad jurídico-fiscal en sus jurisdicciones de origen, lo

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Artículo 14. Rentas exentas.

1. Estarán exentas las siguientes rentas: … c) Los intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios a que se refiere el artículo 25.2 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, así como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidos sin mediación de establecimiento permanente, por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o por establecimientos permanentes de dichos residentes situados en otro Estado miembro de la Unión Europea. Lo dispuesto en el párrafo anterior no resultará de aplicación a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones, participaciones u otros derechos en una entidad en los siguientes casos: 1. Que el activo de la entidad consista principalmente, directa o indirectamente, en bienes inmuebles situados en territorio español. 2. En el caso de contribuyentes personas físicas, que en algún momento anterior, durante el periodo de 12 meses precedente a la transmisión, el contribuyente haya participado, directa o indirectamente, en al menos el 25 por ciento del capital o patrimonio de la entidad. 3. En el caso de entidades no residentes, que la transmisión no cumpla los requisitos para la aplicación de la exención prevista en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

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Boletín FISCAL – del 15 de mayo de 2019 cual puede ocasionar que las autoridades fiscales de dichas jurisdicciones no les concedan certificados de residencia fiscal. Con la finalidad de superar estos obstáculos, este Real Decreto añade una nueva disposición adicional tercera al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes por la que se establece un régimen especial de acreditación de la residencia a efectos de la aplicación de la exención prevista en el mencionado artículo 14.1 c) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

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Nota de Premsa L'Executiu modifica la Llei de l'impost sobre els actius no productius de les persones jurídiques El tribut, aprovat pel Parlament el maig del 2017, va ser ratificat pel TC el passat mes de març després del recurs presentat pel govern del PP

El Govern ha donat

La Generalitat recaptarà aquest any, entre octubre i novembre,

llum verda al decret

els exercicis meritats corresponents al 2017, 2018 i 2019

que modifica la Llei

El Govern ha donat llum verda al decret que modifica la Llei 6/2017, de

6/2017, de l’impost

l’impost sobre els actius no productius de les persones jurídiques, que

sobre els actius no

va aprovar el Parlament, a partir d’una proposició de llei, i que va entrar en vigor el 13 de maig del mateix any. L’objectiu és oferir als contribuents les eines necessàries per complir amb les seves

productius de les persones jurídiques,

obligacions tributàries.

que va aprovar el

Aquests canvis en la norma arriben després que, per sentència publicada el passat 26 de març, el Tribunal Constitucional declarés l’impost plenament constitucional i adequat al marc legal vigent, i

Parlament. Fuente: web del Govern

desestimés el recurs presentat pel govern del partit popular al juliol del Fecha: 14/05/2019

2017. En aquest sentit, i tenint en compte que el tribut ja s’ha meritat per als

Enlace: Acords de Govern de

exercicis 2017, 2018 i 2019, el Govern ha considerat urgent i necessari

14/05/2019

realitzar algunes modificacions de caràcter tècnic al text normatiu. La principal novetat és que el nou decret regula el termini de presentació de l’autoliquidació de l’impost: de l’1 al 30 de juny de cada any, amb l’excepció dels tres anys ja meritats, que s’hauran de liquidar entre els mesos d’octubre i novembre d’aquest 2019. Una finalitat extra fiscal: la redistribució de la riquesa i la lluita contra el frau L’impost, pioner a Espanya, grava determinats béns no productius (no associats a l’activitat econòmica) i alguns drets que recauen sobre aquests béns, que tenen com a titular les empreses quan en realitat s’utilitzen per a activitats particulars (dels socis, partícips, o familiars). Aquí s’inclouen: béns immobles (habitatge habitual, segones residències...); cotxes i vehicles de potència de més de 200 cavalls; embarcacions de lleure (vaixells, iots...); aeronaus (avions privats, helicòpters...); i objectes d’art, antiguitats i joies. Queden exclosos de tributació els béns immobles de les fundacions, organitzacions no governamentals, i en general, de les entitats sense ànim de lucre, sempre que es destinin de forma exclusiva a les seves finalitats pròpies no lucratives. Aquest impost, pel qual han de tributar les societats, té una finalitat extra fiscal perquè persegueix incentivar que s’adeqüi la titularitat jurídica dels béns no productius a la seva titularitat real. D’aquesta manera

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Boletín FISCAL – del 15 de mayo de 2019 s’aconsegueix una redistribució de la renda i, al mateix temps, lluitar contra el frau fiscal ja que s’evitaran pràctiques d’elusió fiscal com és el fet d’incorporar patrimoni personal a estructures societàries. El decret, que conté un article únic, una disposició transitòria i una disposició final, entrarà en vigor l’endemà de la seva publicació al DOGC.

Concepte d'actius no productius S'entén que els actius no són productius, als efectes d'aquest impost, en qualsevol dels supòsits següents: a) Si se cedeixen de manera gratuïta als propietaris, socis i partícips del subjecte passiu o a persones vinculades a aquests, directament o per mitjà d'entitats participades per qualsevol d'ells, i que els destinen totalment o parcialment a l'ús propi o a l'aprofitament privat, tret que utilitzar-los constitueixi rendiment en espècie, d’acord amb el que disposa la normativa de l’impost sobre la renda de les persones físiques. En el cas que el bé sigui utilitzat parcialment per a finalitats particulars, es considera actiu no productiu només la part o proporció que es destina a aquestes finalitats. b) Si se'n cedeix l'ús, mitjançant preu, als propietaris, socis i partícips del subjecte passiu o a persones físiques vinculades a aquests, o a entitats participades per qualsevol d'ells, per a ésser destinats totalment o parcialment a usos o aprofitaments privats, llevat que els propietaris, socis, partícips o persones vinculades satisfacin per a la cessió del bé el preu de mercat, treballin de manera efectiva a la societat i percebin per això una retribució d’import superior al preu de cessió. Es consideren actius productius els que són arrendats a preu de mercat als propietaris, socis i partícips o a persones vinculades a aquests, o a entitats participades per qualsevol d’ells, i són destinats a l’exercici d’una activitat econòmica. c) Si no estan afectes a cap activitat econòmica o de servei públic. Són actius afectes a una activitat econòmica els que, com a factor o mitjà de producció, s'utilitzen en l'explotació de l'activitat econòmica del subjecte passiu. A aquests efectes, no es consideren béns no productius els que tenen un preu d'adquisició que no supera l'import dels beneficis no distribuïts obtinguts per l'entitat, sempre que provinguin del desenvolupament d'activitats econòmiques, amb el límit de l'import dels beneficis obtinguts tant en el mateix any de l'adquisició com en els últims deu anys anteriors. S’hi assimilen els dividends que procedeixen de valors que atorguen, almenys, el 5% dels drets de vot i es posseeixen amb la finalitat de dirigir i gestionar la participació, sempre que, a efectes fiscals, es disposi de la corresponent organització de mitjans materials i personals, i l’entitat participada no tingui com a activitat principal la gestió d’un patrimoni mobiliari o immobiliari, d’acord amb la definició de la Llei 19/1991, del 6 de juny, de l’impost sobre el patrimoni. Els ingressos obtinguts per l’entitat participada han de procedir, almenys en el 90%, del desenvolupament d’activitats econòmiques. Tampoc no es consideren improductius en els supòsits següents:

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Boletín FISCAL – del 15 de mayo de 2019 a) Si es destinen a la utilització o al gaudi dels treballadors no propietaris, no socis o no partícips de la societat o entitat que constitueix rendiment en espècie d'aquests. b) Si es destinen als serveis econòmics i socioculturals del personal al servei de l'activitat.

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