Boletín FISCAL diario – viernes, 15 de marzo de 2019
Boletines Oficiales Bizkaia. ORDEN FORAL 488/2019, de 6 de marzo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se modifica la Orden Foral 847/2015, de 20 de abril, por la que se aprueba el modelo 586 de declaración recapitulativa anual de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero y se establece el procedimiento para su
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presentación telemática
Actualidad del TSJUE IVA. La enseñanza de la conducción automóvil para las categorías B y C1 no es una enseñanza escolar o universitaria exenta de IVA
Cláusula abusiva. La legislación húngara que excluye la anulación retroactiva de un contrato de préstamo denominado en divisas que contiene una cláusula abusiva
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relativa al riesgo del tipo de cambio es contraria al Derecho de la Unión
Actualidad de la web de la AEAT de interés Brexit. Nota de la Comisión Europea
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Consulta de la DGT de interés IRPF. Alquiler. Periodo de carencia del alquiler como compensación a la realización de obras por el inquilino: el arrendatario percibe una renta en especie que será calificada como rendimiento del capital inmobiliario. Serán imputables en el
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ejercicio que finalice el contrato
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Boletín FISCAL diario – viernes, 15 de marzo de 2019
Núm. 53 Viernes, 15 de marzo de 2019 ORDEN FORAL 488/2019, de 6 de marzo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se modifica la Orden Foral 847/2015, de 20 de abril, por la que se aprueba el modelo 586 de declaración recapitulativa anual de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero y se establece el procedimiento para su presentación telemática. [pdf]
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Actualidad del TSJUE de interés La enseñanza de la conducción automóvil para las categorías B y C1 no es una enseñanza escolar o universitaria exenta de IVA
Enseñanza de conducción
La autoescuela privada A & G Fahrschul-Akademie (en lo sucesivo, «A & G»)
de automóvil – sujeción al
impugna ante los órganos jurisdiccionales alemanes la negativa de las
IVA
autoridades tributarias alemanas a eximir del pago del impuesto sobre el Enlace: nota
valor añadido (IVA) a los cursos de conducción automóvil que imparte. Se trata en concreto de cursos para la obtención de los permisos de conducción para los vehículos de las categorías B y C1, 1 vehículos destinados al transporte de
Sentencia, conclusiones y recurso
personas y que no excedan de 3,5 o 7,5 toneladas. A & G alega que los cursos que imparte cubre la transmisión de los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para la obtención de permisos
Fecha: 14/03/2019 SENTENCIA/IVA
de conducción para vehículos de las categorías B y C1. En su opinión, la finalidad de esa enseñanza no es puramente recreativa, dado que la posesión de esos permisos puede responder, en particular, a necesidades profesionales. En consecuencia, considera que la enseñanza impartida a tal efecto está comprendida en la exención prevista por la Directiva IVA 2 para la «enseñanza escolar o universitaria». El Bundesfinanzhof (Tribunal Supremo de lo Tributario, Alemania) pretende saber si el concepto de «enseñanza escolar o universitaria» cubre la enseñanza de la conducción automóvil en cuestión. Mediante su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia da una respuesta negativa. Según el Tribunal de Justicia, el concepto de «enseñanza escolar o universitaria», en el sentido de la Directiva, remite, en general, a un sistema integrado de transmisión de conocimientos y competencias relativas a un conjunto amplio y diversificado de materia, así como a la profundización y al desarrollo de esos conocimientos y de esas competencias por los alumnos y los estudiantes a medida de su progresión y de su especialización en el seno de los distintos grados constitutivos de ese sistema. Ese concepto no cubre la enseñanza de la conducción automóvil impartida por una autoescuela, como A & G, para la obtención de los permisos de conducción para vehículos de las categorías B y C1. Cierto es que la enseñanza de la conducción automóvil tiene por objeto varios conocimientos de índole teórica y práctica. No obstante, no deja de ser una enseñanza especializada que no equivale, por sí sola, a la transmisión de conocimientos y de competencias relativas a un conjunto amplio y diversificado de materias, así como a su profundización y su desarrollo, que resulta característica de la enseñanza escolar o universitaria.
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Actualidad del TSJUE de interés La legislación húngara que excluye la anulación retroactiva de un contrato de préstamo denominado en divisas que contiene una cláusula abusiva relativa al riesgo del tipo de cambio es contraria al Derecho de la Unión La anulación del contrato debe ser posible cuando no pueda subsistir sin
La anulación del contrato debe ser posible cuando no pueda subsistir sin la
la cláusula abusiva
cláusula abusiva
En mayo de 2007, la Sra. Zsuzsanna Dunai celebró con ERSTE Bank Hungary,
Enlace: nota
un banco sujeto al Derecho húngaro, un contrato de préstamo denominado en francos suizos (CHF). Según lo pactado en el contrato, el préstamo debía
Sentencia, conclusiones y recurso
ponerse a disposición del prestatario en forintos húngaros (HUF) y la conversión de CHF en HUF debía realizarse con arreglo al tipo de cambio CHF-
Fecha: 14/03/2019
HUF basado en el tipo de compra aplicado por el banco el día de la puesta a disposición del crédito. El contrato establecía, asimismo, que el préstamo debía ser rembolsado en HUF y que el importe de las cuotas de devolución se calcularía a partir del tipo de cambio CHF-HUF correspondiente al tipo de venta fijado por el banco el día de pago de cada una de esas cuotas. El hecho de que el préstamo estuviera denominado en CHF pero se pusiera a disposición en HUF conllevaba, asimismo, un riesgo del tipo de cambio asociado a la fluctuación del tipo de cambio CHF-HUF. Según el contrato, el riesgo del tipo de cambio recaía en el prestatario. En los años que siguieron a la celebración del contrato, el riesgo del tipo de cambio se materializó en una fuerte depreciación del HUF con respecto al CHF, de forma que el importe de las cuotas de devolución en HUF se incrementó considerablemente. En 2014, Hungría aprobó diferentes leyes (en lo sucesivo, «leyes de 2014») para, en particular, modificar determinadas cláusulas abusivas de los contratos de préstamo denominados en divisas, incluida la que permitía a los bancos obtener un beneficio en concepto del diferencial de tipos de cambio derivado de la aplicación de diferentes tipos en el momento del desembolso y de la devolución del préstamo. No obstante, las leyes de 2014 no contemplaban las cláusulas de estos contratos referidas al riesgo del tipo de cambio, que, por consiguiente, seguían aplicándose a los prestatarios. Las leyes de 2014 establecen igualmente que el prestatario no puede reclamar la anulación con efectos retroactivos (esto es, con efectos desplegados en el período anterior a la fecha de adopción de una resolución judicial sobre la anulación) de un contrato de préstamo que incluye una cláusula abusiva que estas leyes no contemplan directamente, como es el caso de la relativa al riesgo del tipo de cambio. El Budai Központi Kerületi Bíróság (Tribunal Central de Distrito de Buda, Hungría), quien conoce de un litigio entre la Sra. Dunai y ERSTE Bank Hungary referido a la validez de su contrato de préstamo, solicitó al Tribunal de Justicia que se pronunciara acerca de la compatibilidad de las leyes de 2014 con la Directiva sobre cláusulas abusivas. Mediante su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia señala, en primer lugar, que, en la medida en que el legislador húngaro ha puesto remedio a los problemas asociados a la práctica de las entidades financieras
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Boletín FISCAL diario – viernes, 15 de marzo de 2019 consistente en celebrar contratos de préstamo dotados de cláusulas relativas al diferencial de tipos de cambio mediante la modificación de estas cláusulas por vía legislativa, manteniendo al mismo tiempo la validez de los contratos de préstamo, ese legislador se atuvo al objetivo perseguido por el legislador de la Unión en materia de contratos que contienen cláusulas abusivas. Así, este objetivo consiste en restablecer el equilibrio entre las partes, manteniendo, en la medida de lo posible, la validez global del contrato, y no anular todos los contratos que contengan cláusulas abusivas. En este contexto, el Tribunal de Justicia recuerda, no obstante, que debe considerarse, en principio, que una cláusula abusiva nunca ha existido, de manera que no podrá tener efectos frente al consumidor, quien debe poder ser restituido a la misma situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría de no haber existido dicha cláusula. Por consiguiente, y por lo que se refiere a las cláusulas relativas al diferencial de tipos de cambio, puede considerarse que las leyes de 2014 respetan la Directiva siempre que permitan reestablecer la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido tales cláusulas abusivas, en particular, reconociéndole el derecho a la restitución de los beneficios obtenidos indebidamente por el profesional en virtud de dichas cláusulas. Corresponde al tribunal húngaro comprobar si este requisito se cumple en el asunto del que conoce. Por lo que se refiere a la cláusula relativa al riesgo del tipo de cambio, el Tribunal de Justicia advierte que esta define el objeto principal del contrato, de forma que, en caso de que se demuestre su carácter abusivo, no parece jurídicamente posible mantener la existencia de un contrato que incluya una cláusula de ese tipo, siendo este un extremo que, no obstante, debe apreciar el tribunal húngaro. A este respecto, el Tribunal de Justicia destaca que, según la resolución de remisión, las leyes de 2014 parecen implicar que, cuando el consumidor invoque el carácter abusivo de, entre otras, la cláusula relativa al riesgo del tipo de cambio, este debe también solicitar que el juez que conoce del asunto declare válido el contrato hasta la fecha en la que dicte su resolución. Así, estas leyes pueden impedir que el consumidor no quede vinculado por la cláusula abusiva en cuestión y que el contrato que contiene tal cláusula sea anulado en su conjunto en caso de que no pueda subsistir sin dicha cláusula. De ello se sigue que, en estos aspectos, las leyes de 2014 no respetan las exigencias derivadas de la Directiva.
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Actualidad de la web de la AEAT Brexit. Nota de la Comisión Europea Disponible nueva nota de la Comisión Europea sobre aduanas, así como nuevas orientaciones para el tránsito y la exportación, más información en el siguiente enlace:
Información de interés
Brexit Enlace: nota Fecha: 14/03/2019 ESPECIAL/BREXIT
Brexit: el Parlamento británico vota a favor de aplazar la fecha de salida de Reino Unido de la Unión Europea … En cualquier caso, para retrasar el Brexit, los 27 Estados miembro de la UE deben dar su visto bueno de forma unánime.
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Consulta de la DGT de interés IRPF. El consultante ha formalizado un contrato de arrendamiento de un local de negocio de su propiedad en el que se ha establecido un periodo de carencia de la renta de catorce meses, como compensación de las obras de mejora que debe realizar el arrendatario en dicho local para el desarrollo de su actividad económica, y que revertirán en el propietario una vez finalizado el contrato.
Periodo de carencia del alquiler como compensación
Consulta V0089-19 de 15/01/2019
a la realización de obras por
Conforme con los preceptos citados, y según los datos aportados, durante
el inquilino: el arrendatario
los primeros catorce meses del contrato se establece un periodo de
percibe una renta en especie
carencia de las rentas como compensación por las obras que efectuará
que será calificada como
el arrendatario en el local y que revertirán en el consultante al
rendimiento del capital
finalizar el contrato, por lo tanto, no se trata de una cesión del inmueble de forma gratuita. En este sentido, durante dicho periodo, el arrendador
cede
el
uso
del
inmueble
estableciéndose
como
inmobiliario. Serán imputables en el ejercicio
contraprestación la realización de las obras, por lo tanto, percibe una renta en especie, que tendrá la calificación de rendimiento de capital inmobiliario según lo dispuesto en el artículo 22 de la LIRPF, según el cual: “1. Tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su denominación o
que finalice el contrato Enlace: Consulta
Fecha: 15/01/2019 CONSULTA/IRPF
naturaleza. 2. Se computará como rendimiento íntegro el importe que por todos los conceptos deba satisfacer el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario.”.
En cuanto a su imputación temporal, el artículo 14.1.a) de la LIRPF establece que “Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al periodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor ”. En consecuencia, en el caso
planteado, y partiendo de la premisa de que las obras realizadas tienen la consideración de obras de mejora, los rendimientos de capital inmobiliario deberán imputarse por el consultante al periodo impositivo en que se produzca la entrega de las mismas, esto es, al periodo impositivo en el que dichas obras revertirán en el propietario, una vez finalizado el contrato.
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Macrooperación antifraude de Hacienda contra 120 empresas de muebles [ALICIA RODRÍGUEZ DE PAZ] La Agencia Tributaria registra, por ocultación de ventas y beneficios, más de un centenar de locales en quince comunidades autónomas
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