Boletín FISCAL diario – martes, 15 de enero de 2019
Boletines Oficiales COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Decreto Foral Legislativo 2/2018, de 28 de noviembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifican la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito.
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Guipúzkoa. Orden Foral 2/2019 de 10 de enero, por la que se modifica la Orden Foral 593/2016, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 289 «Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua»
Monográficos Novedades 2018-2019 Novedades 2018-2019. Tras el aluvión de Leyes y Reales Decretos – Ley publicados en los últimos meses, para facilitar su estudio, durante los próximos días
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incluiremos monográficos de las novedades “por impuestos”. HOY IS
Consulta de la DGT de interés IRPF. Dación en pago de la vivienda hipotecada. La exención en IRPF e IIVTNU no requiere que la transmisión se haga exclusivamente a la entidad bancaria. Se aplica
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la exención cuando se transmite a un tercero designado por la entidad.
Sentencia del TS de interés IRPF. Exención de la ganancia patrimonial obtenida con ocasión de la transmisión por mayores de 65 años de su vivienda habitual. Es necesario que la vivienda sea en pleno dominio
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El Notariado informa Cifras. Aumento de la compraventa de vivienda en todas las CCAA durante el tercer trimestre de 2018, excepto en Baleares, Canarias y Extremadura.
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Nota de Prensa Presentación Presupuestos 2019
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Boletín FISCAL diario – martes, 15 de enero de 2019
Núm. 13 Martes 15 de enero de 2019 COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Decreto Foral Legislativo 2/2018, de 28 de noviembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifican la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. [pdf]
Martes, a 15 de enero de 2019 Orden Foral 2/2019 de 10 de enero, por la que se modifica la Orden Foral 593/2016, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 289 «Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua» [pdf]
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Boletín FISCAL diario – martes, 15 de enero de 2019
Monográficos Tras el aluvión de Leyes y reales decretos – ley publicados en los últimos meses, para facilitar su estudio, durante los próximos días incluiremos monográficos de las novedades agrupadas “por impuestos”.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Hoy en este boletín
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Próximamente
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Próximamente
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Principales Novedades IS 2018 - 2019 Gastos no deducibles (artículo 15) Con efectos para los períodos impositivos que iniciados a partir del 10 de noviembre de 2018, fecha de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, - que establece que en el supuesto de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria tendrá la consideración de sujeto pasivo el prestamista - se añade una nueva letra m) en el artículo 15 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactada de la siguiente forma: «m) La deuda tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, en los supuestos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 29 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.»
Regla general y reglas especiales de valoración en los supuestos de transmisiones lucrativas y societarias. (art. 17) Con el objeto de introducir en el Impuesto sobre Sociedades los efectos de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. La contabilización de la primera aplicación de los cambios que la Circular 4/2017 incorpora se realizará, salvo algunas excepciones expresamente recogidas en la norma, de forma retrospectiva, registrando los impactos en reservas. Los cargos y abonos a cuentas de reservas que se generen con ocasión de los ajustes de primera aplicación tendrán, cuando así proceda por la aplicación de la normativa reguladora del Impuesto, efectos fiscales, es decir, deberán tenerse en consideración para la determinación de la base imponible del Impuesto correspondiente al período impositivo 2018, por lo que se ha modificado el segundo párrafo del el apartado 1 del artículo 17: “ … las variaciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable no tendrán efectos fiscales mientras no deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias, sin perjuicio de lo señalado en la letra l) del artículo 15 de esta Ley, o mientras no deban imputarse a una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria. El importe de las revalorizaciones contables no se integrará en la base imponible, excepto cuando se lleven a cabo en virtud de normas legales o reglamentarias que obliguen a incluir su importe en la cuenta de pérdidas y ganancias. El importe de la revalorización no integrada en la base imponible no determinará un mayor valor, a efectos fiscales, de los elementos revalorizados.”
Régimen transitorio de la Integración en la base imponible de los ajustes contables por la primera aplicación de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. DT trigésima novena.
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Principales Novedades IS 2018 - 2019 La integración se efectuará por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los tres primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018. Esta integración por partes iguales seguirá siendo de aplicación aun cuando cause baja del balance el elemento a que se refiere el importe pendiente. En la memoria de las cuentas anuales de los ejercicios correspondientes a dichos períodos impositivos deberán mencionarse las cantidades integradas en la base imponible y las pendientes de integrar.
Régimen “Patent Box” (artículo 23) Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018, y vigencia indefinida, la Ley 6/2018, de 3 de julio, PGE 2018, modifica el régimen de la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles: •
Especificando que la reducción se aplicará a las rentas positivas (para las negativas se establece un régimen específico).
•
Ampliando los supuestos de aplicación de la reducción a las rentas procedentes: •
de la cesión de uso o explotación por modelos de utilidad,
•
certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios,
•
dibujos y modelos legalmente protegidos, que deriven de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, y
•
software avanzado registrado que derive de actividades de investigación y desarrollo, que haya sido obtenido como resultado de proyectos I+D.
Para la determinación del régimen legal de estos intangibles se estará a lo dispuesto en la normativa española, de la UE e internacional en materia de propiedad industrial e intelectual que resulte aplicable en territorio español. En el denominador del coeficiente para su determinación, se incluirán los gastos incurridos por la entidad cedente - directamente relacionados con la creación del activo-
derivados de la
subcontratación tanto con terceros no vinculados como con personas o entidades vinculadas con la cedente. •
Serán susceptibles de reducción los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de los activos y las rentas procedentes de su transmisión, cuando la misma se realice entre entidades que no tengan la condición de vinculadas.
•
Se establece un régimen específico de deducción de las rentas negativas: En el caso de obtener rentas negativas que no superen el importe de las rentas positivas integradas en ejercicios anteriores a las que se hubiera aplicado la reducción, la renta negativa se reducirá en los mismos términos que las positivas. El resto se integrará en su totalidad en la BI; en este último supuesto, las rentas positivas obtenidas en un período posterior se integrarán en su totalidad hasta dicho importe, pudiendo aplicar al exceso la reducción prevista en este artículo.
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Principales Novedades IS 2018 - 2019 Régimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles disponibles con anterioridad a 1 de julio de 2016 (DT vigésima): Se establecen especialidades en cuanto a las posibilidades de aplicar el régimen del artículo 23 del derogado TRIS. En todos los supuestos, a partir de 30 de junio de 2021 deberá aplicarse el régimen del artículo 23 de la LIS.
Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales, y espectáculos en vivo de artes escénicas (artículo 36) Con efectos desde el 05.07.2018 se establecen una serie de obligaciones a los productores que apliquen esta deducción: 1.º Incorporar en los títulos de crédito y en la publicidad de la producción una referencia específica a haberse acogido al incentivo fiscal e indicar de forma expresa los lugares específicos de rodaje en España y la colaboración del Gobierno de España, las Comunidades Autónomas, de la Spain Film Commission y de las Film Commissions/Film Offices que hayan intervenido. 2.º Remitir al Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) para su archivo, clasificación y gestión los siguientes materiales: •
Una copia de la producción audiovisual en formato digital de alta calidad en versión original y en las versiones comercializadas en España.
Con efectos desde 5 de julio de 2018, el artículo tercero del
•
Sinopsis y una ficha técnica y artística actualizada.
Real Decreto-Ley 26/2018, de 28 de diciembre deroga las
•
Material gráfico de promoción de la producción (carteles,
obligaciones impuestas al productor que se introdujeron
fotografías, etc.).
por el artículo 69 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de
•
Una cantidad suficiente de fotogramas de la obra
Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, por
incentivada con la autorización implícita para ser
considerar que puede tener consecuencias indeseadas
utilizados en la promoción del territorio en donde se haya
sobre los proyectos de rodaje en curso en España.
rodado.
No obstante, se ha añadido en el artículo 36.2 LIS
3.º Las empresas beneficiarias se comprometen a ceder los
que “reglamentariamente se podrán establecer los requisitos
derechos
y obligaciones para tener derecho a la práctica de esta
de
reproducción
parcial
de
las
obras
audiovisuales y materiales gráficos entregados para la
deducción”.
realización de actividades y elaboración de materiales de promoción en España y en el extranjero con fines culturales o turísticos, que podrán realizarse por las Entidades Estatales, Regionales, Provinciales o Locales con competencias en Cultura, Turismo y/o Economía, así como por la Spain Film Commission y por las Film Commissions/Film Offices que hayan intervenido. 4.º Informar al Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) a efectos estadísticos: •
de la fecha de inicio y finalización de la producción,
del importe del gasto total de la producción realizado en España, sea o no objeto finalmente del incentivo.
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Principales Novedades IS 2018 - 2019 Facultades de la Administración para determinar la BI y otros elementos tributarios (artículo 131) Con efectos desde el 05.07.2018 se amplían las competencias para comprobar el derecho a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria, en particular las pérdidas contables.
Régimen fiscal de los pagos fraccionados (DA decimocuarta) Se establecen determinadas excepciones de la obligación de efectuar el pago fraccionado mínimo aplicable a aplicable a las entidades de capital-riesgo en lo que se refiere a sus rentas exentas.
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Consulta de la DGT de interés IRPF. Dación en pago de la vivienda hipotecada. La exención en IRPF e IIVTNU no requiere que la transmisión se haga exclusivamente a la entidad bancaria. Se aplica la exención cuando se transmite a un tercero designado por la entidad.
Se considera que las
Consulta V2646/18 de 02/10/2018 Se pregunta si la transmisión de la vivienda habitual a un tercero, estaría exenta por aplicación del artículo 33.4.d) de la LIRPF y del artículo 105.1.c) del
daciones en pago a favor de un tercero autorizado e
TRLRHL Pues bien, puede sostenerse que la dación en pago no queda desnaturalizada ni muta su naturaleza por el hecho de que se haga a favor de un tercero, distinto del acreedor hipotecario, siempre que sea éste el que imponga tal condición para acceder a la dación y la acepte como extintiva de la obligación, posibilidad admitida en el Código Civil para el pago
impuesto por la entidad acreedora deben ser objeto de la exención en IIVTNU y en IRPF. Enlace: Consulta
de las obligaciones (artículos 1.162 y 1.163). Por otra parte, la redacción literal de la exención permite sostener tal interpretación, porque no limita taxativamente a favor de quién ha de
Fecha: 02/10/2018 CONSULTA/IRPF
hacerse la dación, sino que exige tres requisitos que no obstarían a esa interpretación: - Que la dación lo sea de la vivienda habitual del deudor o de su garante. - Que la dación se realice para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la vivienda habitual. - Que esas deudas hipotecarias se hayan contraído con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios. Como puede observarse, no se exige que la transmisión en que consiste la dación se haga a favor de esa misma entidad de crédito, por lo que no debe excluirse la posibilidad de que la misma acreedora admita o imponga, sin alterar el carácter extintivo de la dación, la transmisión a un tercero designado a su voluntad. Para mayor abundamiento, en el párrafo segundo del artículo 33.3.d) de la LIRPF se señala que también opera la exención en las ejecuciones hipotecarias, en las que como consecuencia de las mismas se produce una transmisión a favor de un tercero que no será la entidad financiera acreedora en la mayor parte de los casos. Por todo ello, no apreciándose impedimento en la previsión legal y siendo lo más acorde con la finalidad de la norma, se considera que esas transmisiones o daciones en pago a favor de un tercero autorizado e impuesto por la entidad acreedora deben ser objeto de la nueva exención prevista en el artículo 105.1.c) texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 33.3.d) de la LIRPF, lógicamente siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos en dichos preceptos.
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Sentencia de interés IRPF. Exención de la ganancia patrimonial obtenida con ocasión de la transmisión por mayores de 65 años de su vivienda habitual. Sentencia del TS de 20/12/2018 La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la
Sentencia dictada en
jurisprudencia consiste en: Determinar si, en el ámbito del IRPF, para considerar exenta la ganancia patrimonial obtenida con ocasión de la
casación: para aplicar la
transmisión por mayores de sesenta y cinco años de su vivienda, basta con
exención en IRPF sobre la
que ésta haya constituido su residencia habitual durante el plazo
transmisión de mayores
continuado de, al menos, tres años o es necesario también que el transmitente haya tenido el pleno dominio de la misma durante idéntico periodo de tiempo.
de 65 años de su vivienda habitual es necesario que
El TS:
la vivienda haya sido ostentada en pleno
De conformidad con lo razonado procede declarar sobre la cuestión de interés casacional que en el ámbito del IRPF, la exención de la ganancia patrimonial obtenida con ocasión de la transmisión por mayores de sesenta y cinco años de su vivienda habitual, regulada en el art. 31.4.b del TRLIRPF, requiere que la vivienda transmitida haya constituido la residencia habitual durante el plazo continuado de, al menos, tres años continuados, y que haya ostentando durante dicho periodo el pleno
dominio. Enlace: Sentencia Fecha: 20/12/2018 SENTENCIA/IRPF
dominio de la misma.
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El Notariado informa Aumento de la compraventa de vivienda en todas las CCAA durante el tercer trimestre de 2018, excepto en Baleares, Canarias y Extremadura. El Centro de Información Estadística del Notariado ha divulgado hoy los datos autonómicos de las operaciones inmobiliarias, hipotecarias y
Datos compraventa,
mercantiles autorizadas ante notario durante el tercer trimestre de
préstamos
2018
hipotecarios y constitución de sociedades Enlace: Nota Fecha: 14/01/2019
Compraventa de vivienda: Aumento de la compraventa de vivienda en todas las CC.AA., excepto Baleares, Canarias y Extremadura. Destacan por su fuerte crecimiento Navarra (33,7%), La Rioja (23,8%), Murcia (23,5%) y Castilla La Mancha (20,2%). Los precios por metro cuadrado subieron en la mayor parte de las CC.AA., destacando La Rioja (22,2%), Galicia (14,5%), Castilla y León (10,9%), Castilla La Mancha (8,6%) y Madrid (8,3%). Las CC.AA. que mostraron leves caídas fueron Aragón, Canarias y País Vasco. Préstamos hipotecarios: Alza de las nuevas hipotecas para la adquisición de vivienda salvo en Baleares donde se registra una pequeña caída (-0,7%). Asturias, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Cataluña, Andalucía, La Rioja y Cantabria registran subidas superiores al 20%. A nivel nacional, la cuantía media aumenta en catorce comunidades. La mayor subida tuvo lugar en Baleares (20,2%) y la caída más significativa se registró en La Rioja (-9,1%). Constitución de sociedades: El número de sociedades constituidas cae ligeramente a nivel nacional (-0,2%, en promedio). Destacan la subida de Navarra (10,6%) y el descenso en Asturias (-21,6%). El capital medio disminuye a nivel nacional, pero ofrece una disparidad significativa entre CC.AA.: inusual aumento en Asturias (70,8%) e importante caída en Aragón (-23,8%). VER DATOS COMPLETOS
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Nota de Prensa •
Nota de Prensa
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Presentación
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Información sobre los presupuestos
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