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Mini Boletin 14/12/2018

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Boletín FISCAL diario – viernes, 14 de diciembre de 2018

Boletines oficiales Álava. Norma Foral 22/2018, de 28 de noviembre, de convalidación del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 4/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 13 de noviembre, relacionado con la adaptación a la normativa tributaria alavesa de

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diversas modificaciones introducidas en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica durante los ejercicios 2018 y 2019 y en los Impuestos Especiales Madrid. Ley de Medidas Fiscales de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica el texto refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010,

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de 21 de octubre. (Aprobada por el Pleno de la Asamblea, en sesión celebrada el día 5 de diciembre de 2018).

Actualidad del Congreso de los Diputados CCom. y LSC. Aprobada la Ley que modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas tras su paso por el Senado. Novedades introducidas en el Senado

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Actualidad de la web de la AEAT Prestaciones por maternidad y paternidad. En la web de la AEAT encontrarás nuevo banner

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Resolución del TEAC de interés Recurso extraordinario de revisión. Aparición de documentos de valor esencial. Requisitos de los Documentos. Documentos que no se presentaron en el procedimiento tributario.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – viernes, 14 de diciembre de 2018

Boletin nº 144 del viernes, 14 de diciembre de 2018 Norma Foral 22/2018, de 28 de noviembre, de convalidación del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 4/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 13 de noviembre, relacionado con la adaptación a la normativa tributaria alavesa de diversas modificaciones introducidas en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica durante los ejercicios 2018 y 2019 y en los Impuestos Especiales [ver]

Número 214 13 de diciembre de 2018 Ley de Medidas Fiscales de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica el texto refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre. (Aprobada por el Pleno de la Asamblea, en sesión celebrada el día 5 de diciembre de 2018) [pdf] Las disposiciones relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contenidas en los apartados dos a nueve del artículo único entrarán en vigor el 31 de diciembre de 2018 y serán de aplicación a todos los periodos impositivos que finalicen durante el año 2018.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – viernes, 14 de diciembre de 2018

Actualidad del Congreso de los Diputados Aprobada la Ley que modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas tras su paso por el Senado

Reforma CCom y LSC

El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado, con la inclusión de

Enlace: Acceder

algunas enmiendas que ha aportado el Senado, el proyecto de Ley por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010 y la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas. Tras esta votación, queda aprobada la ley, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín

Enlace: Enmiendas Fecha: 13/12/2018

Oficial del Estado. En el preámbulo del texto remitido por el Congreso de los Diputados al Senado se hace referencia a las directivas 2014/95/UE y la 2013/34/UE en las que se exige un informe anual de gobierno corporativo "que deben publicar las sociedades anónimas cotizadas, en aras de mejorar la transparencia facilitando la comprensión de la organización empresarial y de los negocios de la organización empresarial y de los negocios de la empresa de que se trate". La divulgación de esta información de carácter no financiero contribuye a "medir, supervisar y gestionar el rendimiento de las empresas y su impacto en la sociedad" y resulta esencial para la "gestión de la transición hacia una economía mundial sostenible que combine la rentabilidad a largo plazo con la justicia social y la protección del medio ambiente". En este contexto, y con la intención de que haya coherencia y comparabilidad de la información divulgada, las empresas obligadas deberán preparar un estado de información no financiera que contenga información relativa a "cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno", así como ha de incluirse "una descripción de las políticas de resultados y riesgos vinculados a estas cuestiones". El ámbito de aplicación se extiende a las "sociedades anónimas, a las de responsabilidad limitada y a las comanditarias por acciones que, de forma simultánea, tengan la condición de entidades de interés público cuyo número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500". Enmiendas del Senado En cuanto a las enmiendas introducidas por el Senado, se ha aceptado incorporar al texto la modificación en el artículo 49.6 del Código de Comercio con el fin de incluir "en los estados de información no financiera y en los informes de gestión una mención expresa a las personas con discapacidad y a la accesibilidad universal".

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – viernes, 14 de diciembre de 2018 En cuanto al apartado relacionado con la información sobre la sociedad, el Senado ha pedido que las empresas obligadas a redactar este informe incluyan apartados dedicados a los sistemas de reclamación por parte de los clientes y sobre las subvenciones públicas recibidas. Otra de las enmiendas incorporadas sobre este artículo pide que sea de obligado cumplimiento que el informe sobre la información no financiera "se presente como punto separado del orden del día para su aprobación en la junta general de accionistas de las sociedades". También se han aprobado las enmiendas referidas al texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y que afectan a los artículos 348 bis (relativo al derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos). Derecho de separación de los socios en caso de falta de distribución de dividendos: (artículo 348 bis) Recordemos que a partir del quinto ejercicio desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad habrá derecho de separación de los socios en el caso de no reparto de dividendos. En el Senado se añade enmienda que añade que el derecho de separación por esta causa será “Salvo disposición contraria en los estatutos”. Requiere ahora de nuevos requisitos:

→

El socio debe hacer constar en el acta de la junta general su protesta por la insuficiencia de los dividendos

reconocidos (con la redacción anterior sólo hacía falta votar a favor de la distribución de dividendos).

→

Cuando la sociedad no acuerde la distribución como dividendo de, al menos, el 25% de los beneficios

obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles siempre que se haya obtenido beneficios durante 3 ejercicios anteriores. (Con la redacción anterior era al menos un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior)

→

Para la supresión o modificación de este derecho será necesario el consentimiento de todos los socios, salvo

que se reconozca el derecho a separarse de la sociedad al socio que no hubiera votado a favor. (Con la redacción anterior no se contemplaba esta opción)

→

No se aplicará este artículo a:

o

Sociedades cotizadas

o

Sociedades en concurso

o

Sociedades que hayan puesto en conocimiento del juzgado la iniciación de negociaciones para alcanzar

acuerdo de refinanciación o

Sociedades que hayan alcanzado acuerdo de refinanciación

En el Senado se aprueban 2 enmiendas que afecta a este artículo: La enmienda núm. 10 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado introduce una corrección técnica con el fin de dar mayor claridad a la redacción del aparado 1 de este artículo. Con la aprobación de la enmienda núm. 16 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado se introduce un nuevo apartado 4 en este artículo que regula, en el supuesto de las sociedades obligadas a formular cuentas consolidadas, el derecho de separación en el caso de falta de distribución de dividendos al socio de la dominante. Como consecuencia de esta modificación el apartado 4 del artículo conforme al texto remitido por el Congreso de los Diputados pasa a ser 5. Por último, como consecuencia de la aprobación de la enmienda núm. 17 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, se

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Boletín FISCAL diario – viernes, 14 de diciembre de 2018 introduce una nueva letra e) en el apartado renumerado como 5, para excluir la aplicación de este artículo a las Sociedades Anónimas Deportivas.

Por último, el Senado ha incorporado enmiendas a las disposiciones adicionales primera y segunda. Destaca la obligatoriedad del Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas de elaborar "un informe anual sobre la información emitida en los estados de información no financiera, que deberá ser presentado en el Senado" y se establece también la obligación del Gobierno de contar con un informe del Consejo en cualquier proyecto legislativo relacionado con la responsabilidad social de las empresas. Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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Boletín FISCAL diario – viernes, 14 de diciembre de 2018

Actualidad de la web de la AEAT En la web de la AEAT encontrarás nuevo banner Prestación maternidad y paternidad Fecha: 13/12/2018

Prestación maternidad y paternidad (Sentencia del Tribunal Supremo)

h t t p s : / / w w w . a g e n c i a t r i b u t a r i a . e s / A E A T . i n t e r n e t / I n i c i o/ L a _ A g e n c i a _ Tr i b u t a r i a / C a m pa n a s / _ C a m pa n a s _ / P r e s t a c i o n _ m a t e r n i d a d/ P r e s t a c i o n _ m a t e r n i d a d . s h t m l

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Boletín FISCAL diario – viernes, 14 de diciembre de 2018

Resolución del TEAC de interés Recurso extraordinario de revisión. Aparición de documentos de valor esencial. Requisitos de los Documentos. Documentos que no se presentaron en el procedimiento tributario. Resolución del TEAC de 10/12/2018

Aparición de

Criterio:

documentos de valor

No cabe fundamentar el recurso extraordinario de revisión en la

esencial: requisito de

aparición de documentos de valor esencial, cuando estos han sido

la espontaneidad

elaborados a petición de parte, antes de interponer el recurso, pues, en este caso, serían fruto de una aparición forzada o buscada, no espontánea,

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como exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Fecha: 10/12/2018 CONSULTAS/LGT

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