Boletín FISCAL diario – miércoles, 14 de noviembre de 2018
Boletines Oficiales IVA. Directiva (UE) 2018/1713 del Consejo, de 6 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo relativo a los tipos del impuesto sobre el valor añadido aplicados a los libros, los periódicos y las revistas IVA. Oro de inversión exento. Lista de las monedas de oro que cumplen los criterios
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establecidos en el artículo 344, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 (régimen especial aplicable al oro de inversión) — Válida para el año 2019 Navarra. Modelos. Aprobación de diversos modelos
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Guipuzkoa. Recaudación. Decreto Foral 28/2018, de 7 de noviembre, por el que se
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modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Resolución del TEAC de interés Declaración tributaria especial: una vez acabado el plazo de declaración no puede modificarse el contenido de la opción ejercitada pero sí dentro de dicho plazo
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Sentencia del TC de interés La ecotasa extremeña. El Tribunal Constitucional, en una sentencia del pasado día 31 que se hizo pública ayer, da la razón a la Junta de Extremadura y establece que
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el impuesto es legal.
Sentencia del TSJUE de interés Derecho Austriaco. Una normativa de un Estado miembro que permita exigir, al destinatario de un servicio, que retenga el pago y constituya una fianza para garantizar el cobro de la multa que podría imponerse al prestador del servicio,
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establecido en otro Estado miembro, por infringir el Derecho del trabajo del primer Estado miembro, es contraria al Derecho de la Unión
Sentencia del TS de interés IS. Operaciones vinculadas. El TS pone punto y final a la cuestión del encaje que debe hacerse entre el régimen sancionador específico de estas operaciones regulado en el art. 16.10 RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) y el art. 191 Ley 58/2003 (LGT), que regula la infracción general por no ingresar la deuda tributaria a que el obligado tributario viene obligado.
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Actualitat de la Generalitat AJD. El Govern suprimeix els tipus reduïts de l'impost d'actes jurídics documentats aplicables a la signatura de préstecs hipotecaris
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L 286 14 de noviembre de 2018 Directiva (UE) 2018/1713 del Consejo, de 6 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo relativo a los tipos del impuesto sobre el valor añadido aplicados a los libros, los periódicos y las revistas [ver] La Directiva 2006/112/CE se modifica como sigue: 1)
En el artículo 98, apartado 2, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Los tipos reducidos no serán aplicables a los servicios prestados por vía electrónica, con excepción de los contemplados en el punto 6) del anexo III.». 2)
En el artículo 99, se añade el apartado siguiente:
«3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, y además de los tipos a que se refiere el artículo 98, apartado 1, los Estados miembros que aplicaran a 1 de enero de 2017, de conformidad con el Derecho de la Unión, tipos reducidos inferiores al mínimo establecido por el presente artículo o concedieran exenciones con derecho a deducción del IVA pagado en la fase anterior en relación con el suministro de determinados bienes a los que se refiere el punto 6) del anexo III, también podrán aplicar el mismo trato a efectos del IVA en caso de que se efectúe por vía electrónica el suministro a que se refiere el punto 6) del anexo III.». 3)
En el anexo III, el punto 6) se sustituye por el texto siguiente:
«6)
Suministro, incluido el préstamo en bibliotecas, de libros, periódicos y revistas, bien en
cualquier medio de soporte físico, bien por vía electrónica, o en ambas formas (incluidos folletos, prospectos y material impreso similar, libros ilustrados y de dibujo y coloreado infantiles, música impresa o manuscrita, mapas, planos y levantamientos hidrográficos y similares), que no sean íntegra o predominantemente publicaciones destinadas a la publicidad y que no consistan íntegra o predominantemente en contenidos de vídeo o música audible;».
C 412 14 de noviembre de 2018 Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Oro de inversión exento — Lista de las monedas de oro que cumplen los criterios establecidos en el artículo 344, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 (régimen especial aplicable al oro de inversión) — Válida para el año 2019 [ver] Se entiende que las monedas incluidas en la lista responden a los criterios establecidos en el artículo 344 y, por lo tanto, serán consideradas como oro de inversión en dichos Estados miembros. Por consiguiente, su suministro estará exento del IVA durante todo el año civil 2019.
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BOLETÍN Nº 220 - 14 de noviembre de 2018 ORDEN FORAL 133/2018, de 18 de octubre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 199 “Declaración informativa anual de identificación de las operaciones con cheques de las entidades de crédito”. [ver] ORDEN FORAL 134/2018, de 18 de octubre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo
345 “Planes, Fondos de Pensiones, Sistemas Alternativos y Mutualidades
de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual”. [ver] ORDEN FORAL 135/2018, de 23 de octubre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 157/2017, de 19 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el
modelo 180 de “Resumen anual de retenciones e ingresos a
cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles, de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes” y la Orden Foral 149/2017, de 18 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se aprueba el
modelo 280 “Declaración informativa anual de Planes de
Ahorro a Largo Plazo”. [ver] ORDEN FORAL 136/2018, de 23 de octubre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 183/2009, de 10 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo
296 “Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin
establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta” y la Orden Foral 156/2016, de 16 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el
modelo 198 de “Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros
valores mobiliarios”. [ver]
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nº 219 de 14 de noviembre de 2018 Decreto Foral 28/2018, de 7 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa. [ver] Novedades más destacables: La reforma de la Norma Foral General Tributaria ha establecido en su artículo 64 que no podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las deudas tributarias correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o la retenedora o el obligado o la obligada a realizar ingresos a cuenta, en los supuestos que se establezca reglamentariamente. En el reglamento se establece que serán aplazables o fraccionables cuando la cuantía de la deuda permita la aplicación de la dispensa total o parcial de garantía prevista en la letra a) del artículo 79.2 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa o, en otro caso, se garantice la totalidad de la deuda de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de dicho artículo 79. … Otro aspecto en el que ha incidido la reforma de la Norma Foral General Tributaria es en ampliar los supuestos de compensación de oficio en periodo voluntario de pago de la deuda, así como en la posibilidad de no proceder a la compensación de oficio de deudas tributarias que estén en periodo ejecutivo, incluida en el apartado 4 del artículo 72 de dicha norma foral, desarrollándose todo ello en el artículo 51 del reglamento. Se elimina la sección relativa a la cuenta corriente fiscal, dado que su operativa ha caído en desuso en los últimos años. Respecto al procedimiento de apremio, se establece que la suspensión del procedimiento de apremio asociado al cobro de una liquidación vinculada a delito, tanto en sede del deudor principal como en sede del responsable, se tramitará y resolverá de acuerdo con el régimen regulado en los artículos 253, 254 y 256.3 de la Norma Foral General Tributaria. Así mismo, se dispone que la suspensión del procedimiento de recaudación seguido en el ámbito de la asistencia mutua se regirá por lo dispuesto en el artículo 164 bis de la citada norma foral. …. En el ámbito de la enajenación de los bienes embargados, se establece un plazo de un mes (antes 3 días hábiles) para que quien resulte adjudicatario pueda ingresar la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación, pudiendo establecerse en la subasta un plazo inferior, siempre que se incluya en el anuncio. En el procedimiento seguido frente a los y las responsables se incluye la conformidad expresa para que sea de aplicación al o a la responsable la reducción por conformidad de las sanciones, introduciéndose mejoras técnicas en su contenido. Al mismo tiempo, se establece que cuando en el curso de un procedimiento de comprobación e investigación en el que proceda dictar una liquidación vinculada a delito, el órgano actuante tenga conocimiento de hechos o circunstancias que pudieran determinar la
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Boletín FISCAL diario – miércoles, 14 de noviembre de 2018 existencia de algún tipo de responsabilidad tributaria, trasladará el conocimiento de tales hechos al órgano competente para iniciar el procedimiento de declaración de responsabilidad. En su caso, el inicio se notificará por este último órgano al obligado tributario, con indicación de las obligaciones tributarias a las que alcance la declaración de responsabilidad y el precepto legal en que se fundamente. Por último, se incluye la exacción de la pena de multa junto con la exacción de la responsabilidad civil por delito contra la Hacienda Pública.
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Resolución del TEAC de interés Recurso de alzada para la unificación de criterio. Declaración Tributaria Especial. Procedimiento de rectificación de autoliquidaciones. Determinar si cabe o no la aplicación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones a la Declaración Tributaria Especial regulada por la disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo.
Declaración tributaria especial: una vez acabado el plazo de declaración no puede
Resolución del TEAC de 06/11/2018 Criterio: 1.- No es viable un procedimiento de rectificación de autoliquidación porque: (i) según la Orden HAP/1182/2012, la DTE es una declaración pero su
modificarse el contenido de la opción ejercitada pero sí dentro de dicho plazo.
finalidad no es la autoliquidación de una obligación tributaria devengada con anterioridad, por lo que no se está en el ámbito del artículo 120.3 LGT; (ii) es una declaración voluntaria, no obligatoria;
Fecha: 06/11/2018 CONSULTA/IVA
(iii) está más cerca de una manifestación de hechos, de una declaración informativa, que de una autoliquidación; (iv) una vez acabado el período de declaración, su contenido no es revisable por la Administración, por lo que su cumplimiento, total o parcial, no se comprueba; sólo cabe comprobar el alcance que la DTE presentada tiene en los impuestos directos. 2.- El ingreso realizado con la DTE no es indebido porque deriva del legítimo ejercicio de una opción. 3.- Como declaración que es y dado que su presentación y su contenido (los bienes concretos que se identifican a la Hacienda española) son voluntarios, es aplicable a la DTE lo dispuesto en el artículo 119.3 de la LGT, por lo que, una vez acabado el plazo de declaración no puede modificarse el contenido de la opción ejercitada pero sí dentro de dicho plazo.
En el mismo sentido RG 6500/2014 de 7/06/2018.
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Sentencia del Tribunal Constitucional El Tribunal Constitucional, en una sentencia del pasado día
La ecotasa extremeña es legal
31 que se hizo pública ayer, da la razón a la Junta de Extremadura y establece que el impuesto es legal.
Fecha: 05/11/2018
Sentencia del TC de 05/11/2018 El Constitucional señala que para comprobar si se produce coincidencia en
Enlace: Sentencia
los hechos imponibles hay que atender la esencia de cada impuesto. Sobre la ecotasa, reseña que grava las actividades de producción, almacenaje o transformación de energía eléctrica por la incidencia que tienen sobre el medio ambiente. Además, recuerda que están exentas las instalaciones que funcionan con fuentes renovables y que la recaudación debe destinarse a fines medioambientales. Y reseña que se prohíbe expresamente que se pueda repercutir al consumidor. Sin embargo, indica que el IAE afecta a toda actividad económica con carácter general y grava el beneficio esperado. En el caso de las eléctricas, la cuota depende del tipo de instalación y de la potencia instalada, no de la producción. Para el Constitucional, es cierto que la ecotasa y el IAE recaen sobre la misma materia imponible, en este caso la actividad de producción de energía eléctrica. Pero tienen hechos imponibles distintos.
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Sentencia del TSJUE de interés Una normativa de un Estado miembro que permita exigir, al destinatario de un servicio, que retenga el pago y constituya una fianza para garantizar el cobro de la multa que podría imponerse al prestador del servicio, establecido en otro Estado miembro, por infringir el Derecho del trabajo del primer Estado miembro, es contraria al
Derecho austriaco
Derecho de la Unión
Fecha: 13/11/2018
Las medidas nacionales de esas características van más allá de lo necesario
Enlace: Nota
para conseguir los objetivos de protección de los trabajadores, de lucha contra el fraude, en especial social, y de prevención de los abusos
Sentencia, conclusiones y recurso
La sociedad Čepelnik, con domicilio en Eslovenia, prestó al Sr. Michael Vavti servicios relacionados con el sector de la construcción por un valor de 12 200 euros. Las prestaciones fueron realizadas por trabajadores desplazados en una casa del Sr. Vavti situada en Austria. El Sr. Vavti abonó a Čepelnik un anticipo de 7 000 euros. En 2016 la Policía Financiera austriaca llevó a cabo una inspección en la obra e imputó a Čepelnik dos infracciones administrativas en materia de normativa laboral. A raíz de esta imputación, la Policía Financiera exigió al Sr. Vavti que dejase de realizar el pago y solicitó a la autoridad administrativa competente (la Bezirkshauptmannschaft Völkermarkt, Autoridad Administrativa del Distrito de Völkermarkt; en lo sucesivo, «BHM Völkermarkt») que ordenase al Sr. Vavti que constituyese una fianza, destinada a garantizar el cobro de la multa que podría imponerse a Čepelnik en el marco del procedimiento que se iniciaría como consecuencia de la inspección. La Policía Financiera solicitó que la fianza fuese de un importe equivalente al precio pendiente de pago, es decir, de 5 200 euros. La BHM Völkermarkt accedió a esa solicitud y el Sr. Vavti constituyó una fianza por el antedicho importe. Se inició un procedimiento contra Čepelnik por las infracciones administrativas alegadas. En octubre de 2016, Čepelnik fue condenada a pagar sendas multas de 1 000 y 8 000 euros por las referidas infracciones. Una vez acabada la obra, Čepelnik facturó al Sr. Vavti una cuantía de 5 000 euros. Este último se negó a pagar la cuantía reclamada alegando que había abonado una fianza de 5 200 euros a la BHM Völkermarkt. Como consecuencia de ello, Čepelnik interpuso una demanda contra el Sr. Vavti para obtener el pago del precio pendiente. La Bezirksgericht Bleiburg/Okrajno Sodišče Pliberk (Tribunal de Distrito de Bleiburg, Austria) pregunta al Tribunal de Justicia si el Derecho de la Unión prohíbe a un Estado miembro ordenar a una persona que ha encargado una obra en ese mismo Estado miembro que retenga el pago y constituya una fianza por el importe del precio pendiente de pago cuando esa retención y esa fianza únicamente sirven para garantizar el cobro de la multa que podría imponerse ulteriormente en un procedimiento separado al prestador de servicios que realizó esa obra y que está establecido en otro Estado miembro.
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Boletín FISCAL diario – miércoles, 14 de noviembre de 2018 En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia señala, para empezar, que la Directiva servicios no es aplicable a medidas como las previstas en la normativa austriaca controvertida. En efecto, el texto de dicha Directiva precisa que ésta no se aplica al «Derecho laboral», concepto que define de manera amplia. El Tribunal de Justicia observa que esta disposición no establece ninguna distinción entre, por una parte, las normas materiales del Derecho del trabajo y, por otra parte, las normas relativas a las medidas establecidas con el fin de garantizar el respeto de esas normas materiales y las destinadas a garantizar la efectividad de las sanciones impuestas en caso de incumplimiento de esas normas. El Tribunal de Justicia señala también que, mediante la referida Directiva, el legislador de la Unión buscó garantizar el respeto de un equilibrio entre, por una parte, el objetivo de eliminar los obstáculos a la libertad de establecimiento de los prestadores y a la libre circulación de servicios y, por otra, la exigencia de garantizar un alto nivel de protección de los objetivos de interés general y, en particular, la necesidad de ajustarse al Derecho del trabajo. El Tribunal de Justicia observa que el establecimiento, por una normativa nacional, de medidas disuasorias para garantizar el cumplimiento de normas materiales del Derecho del trabajo y de normas destinadas a garantizar la efectividad de las sanciones impuestas en caso de incumplimiento de esas normas materiales contribuye a garantizar un alto nivel de protección del objetivo de interés general constituido por la necesidad de ajustarse al Derecho del trabajo. A la luz de estos elementos, el Tribunal de Justicia concluye que la excepción relativa al «Derecho laboral» prevista en la Directiva engloba una normativa nacional de esas características. Tras haber descartado la aplicación de la Directiva servicios, el Tribunal de Justicia examina si una normativa como la controvertida es conforme con la libre prestación de servicios. A este respecto, recuerda que se consideran restricciones a la libre prestación de servicios todas las medidas que prohíban, obstaculicen o hagan menos interesante el ejercicio de esta libertad. El Tribunal de Justicia observa que las medidas que, en caso de sospecha razonable de que exista una infracción administrativa de la normativa nacional en materia de Derecho del trabajo por parte del prestador de servicios, exigen al dueño de una obra retener el pago de la cuantía adeudada al contratista y la constitución de una fianza de un importe equivalente al precio de la obra pendiente de pago pueden privar, por un lado, al destinatario de servicios de la posibilidad de retener parte de ese importe en concepto de compensación por retraso o deficiencias en la conclusión de las obras y, por otro lado, al prestador de servicios del derecho a reclamar el pago del importe pendiente de la obra. Por consiguiente, dichas medidas implican una restricción a la libre prestación de servicios. No obstante, el Tribunal de Justicia recuerda que una restricción de esas características es admisible si responde a razones imperiosas de interés general, es adecuada para garantizar la consecución del objetivo perseguido y no va más allá de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. El Tribunal de Justicia señala que las medidas previstas en la normativa austriaca de que se trata, que tienen como finalidad asegurar la efectividad de las sanciones que podrían imponerse al prestador de servicios en caso de infracción de la legislación en materia del Derecho del trabajo, pueden considerarse adecuadas para garantizar la realización de los objetivos de protección social de los trabajadores, de lucha contra el fraude, en especial social, y de prevención de los abusos. En cambio, en cuanto a la proporcionalidad de una normativa de estas características respecto de los referidos objetivos, el Tribunal de Justicia observa que dicha normativa prevé la posibilidad de imponer ese tipo de medidas incluso antes de que la autoridad competente haya declarado la existencia de una infracción administrativa de la normativa nacional en materia de Derecho del
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Boletín FISCAL diario – miércoles, 14 de noviembre de 2018 trabajo. Además, la referida normativa no prevé que el prestador de servicios sobre el que recae una sospecha razonable de haber cometido esa infracción pueda formular observaciones sobre los hechos que se le imputan. Finalmente, dado que las autoridades competentes pueden fijar el importe de la fianza que puede imponerse al destinatario de servicios de que se trate sin tener en cuenta posibles deficiencias de construcción u otros incumplimientos del prestador de servicios en la ejecución del contrato de obra, ese importe podría superar, incluso de manera considerable, la cuantía que normalmente tendría que haber pagado el dueño de la obra una vez finalizada ésta. El Tribunal de Justicia ha deducido de ello que una normativa de un Estado miembro, en virtud de la cual las autoridades competentes pueden exigir al dueño de una obra establecido en ese Estado miembro que retenga el pago al contratista establecido en otro Estado miembro o incluso que constituya una fianza por el importe del precio de la obra pendiente de pago, para garantizar el cobro de la multa que podría imponerse a ese contratista en caso de que se demostrase que se produjo una infracción del Derecho del trabajo del primer Estado miembro, va más allá de lo necesario para conseguir los objetivos de protección de los trabajadores, de lucha contra el fraude, en especial social, y de prevención de los abusos.
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Sentencia del TS de interés IS. Operaciones vinculadas. El TS pone punto y final a la cuestión del encaje que debe hacerse entre el régimen sancionador específico de estas operaciones regulado en el art. 16.10 RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) y el art. 191 Ley 58/2003 (LGT), que regula la infracción general por no ingresar la deuda tributaria a que el obligado tributario viene obligado.
Obligaciones de documentación de operaciones
Sentencia del TS de 15/10/2018
vinculadas:
«Determinar si, no habiéndose incumplido las obligaciones específicas de documentación exigidas en relación con las operaciones vinculadas, las correcciones efectuadas por la Administración tributaria respecto de las
compatibilidad del
mismas de las que se derive una falta de ingreso, le permiten sancionar al
régimen sancionador
obligado tributario conforme a lo previsto en el artículo 191 LGT
específico y el general
Criterios interpretativos sobre los arts. 16.10.4º TRLIS y 191 LGT (y, en
de la LGT
particular, sobre la relación existente entre estos dos preceptos). Conforme a lo hasta aquí expuesto, y según ordena el artículo 93.1 LJCA, procede fijar
Fecha: 15/10/2018
la siguiente interpretación de los preceptos legales concernidos en este Enlace: Sentencia
litigio: 1º) La aplicación de la exención total de responsabilidad contenida en el art.
SENTENCIA/IS
16.10.4º TRLIS presupone la obligación del sujeto pasivo de llevar y mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación relativa a las operaciones vinculadas que establece el art. 16.2 TRLIS y desarrolla el Real Decreto 1777/2004. En los casos, por tanto, en los que el obligado tributario está exonerado del cumplimiento de esta obligación formal no procede aplicar el art. 16.10.4º TRLIS. 2º) La exclusión de responsabilidad prevista en el ordinal 4º del art. 16.10 TRLIS resultará aplicable únicamente cuando concurran las tres circunstancias siguientes: (a) que no se haya incumplido por parte del obligado JURISPRUDENCIA 19 tributario la obligación formal de llevanza de la documentación que le corresponde ex art. 16.2 TRLIS; (b) que el valor declarado por él en su declaración de renta coincida con el que se ha hecho constar en la documentación de la operación vinculada; y (c) que, pese a la existencia de esta coincidencia documental, el valor normal de mercado que se haya atribuido a la operación vinculada sea incorrecto y haya precisado de una corrección valorativa por parte de la Administración tributaria.
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Boletín FISCAL diario – miércoles, 14 de noviembre de 2018 Concurriendo estas tres circunstancias la conducta del obligado tributario no será sancionable ni conforme al régimen sancionador específico contenido en el art. 16.10.1º y 2º TRLIS ni de conformidad con el régimen sancionador general establecido en la LGT. 3º) En defecto de la aplicación del régimen sancionador especial establecido en el art. 16.10 TRLIS procede aplicar el régimen sancionador general previsto en la LGT y, en particular, el art. 191 LGT, siempre y cuando concurran los elementos objetivos y subjetivo del tipo de injusto que hemos venido estableciendo en nuestra jurisprudencia.
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Actualitat de la Generalitat de Catalunya El Govern suprimeix els tipus reduïts de l'impost d'actes jurídics documentats aplicables a la signatura de préstecs hipotecaris •
Després de les sentències del Tribunal Suprem i el canvi
AJD: es suprimeixen
normatiu efectuat pel Govern de l’Estat, les escriptures que formalitzen els crèdits amb garantia hipotecària passen a tributar al
els tipus reduïts
tipus general de l’1,5% •
D’aquesta manera tots aquells
La Generalitat preveu recaptar 16,5 milions d’euros anuals
addicionals per aquesta eliminació El Govern ha aprovat la supressió dels apartats a) i d) de l’article 7 de la Llei 21/2001, de 28 de desembre, de mesures fiscals i administratives que
documents que formalitzin l’atorgament de préstecs o crèdits hipotecaris estaran subjectes al tipus general del gravamen, que és de l’1,5%.
fixaven uns tipus impositius reduïts de l’impost d’actes jurídics documentats (AJD) aplicables en la formalització de préstecs amb garantia
Fecha: 13/11/2018
hipotecària en determinats supòsits. D’aquesta manera tots aquells documents que formalitzin l’atorgament de préstecs o crèdits hipotecaris estaran subjectes al tipus general del gravamen, que és de l’1,5%.
Enlace: Nota de premsa
Amb el nou Decret llei, el Govern català vol dotar de seguretat jurídica el
NOTICIA/AJD
tribut i aclarir els tipus impositius, després de les sentències del Tribunal Suprem i el canvi normatiu efectuat pel Govern de l’Estat i vigent des del passat 10 de novembre (Reial decret llei 17/2018, de 8 de novembre), d’acord amb el qual seran les entitats financers i no els clients –prestataris- els subjectes passius d’aquest tribut. L’impost sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats és un tribut cedit per l’Estat a les comunitats autònomes. En l’exercici de la competència normativa de què es disposa per aprovar els tipus impositius, i amb la voluntat de reduir la càrrega fiscal i facilitar l’accés a l’habitatge a determinats col·lectius, la Generalitat havia establert diferents tipus reduïts de gravamen: per a la formalització de préstecs hipotecaris per a l’adquisició d’habitatges declarats protegits (0,1%); i en el cas de contribuents de 32 anys o menys (0,5%) o amb una discapacitat acreditada igual o superior al 33% (0,5%), per a la formalització de préstecs hipotecaris per a la compra del seu habitatge habitual. L’any 2017 la Generalitat va recaptar un total de 203,3 milions d’euros de l’impost d’AJD en els actes notarials per préstecs hipotecaris. S’estima que la supressió d’aquests tipus reduïts comportarà un increment en la recaptació de 16,5 milions d’euros anuals. Aquest Decret llei entrarà en vigor l’endemà de la seva publicació en el DOGC.
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