Boletín FISCAL diario – viernes, 14 de septiembre de 2018
Boletines Oficiales Orden HAC/941/2018, de 5 de septiembre, por la que se modifican la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del IS y del IRnR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del IS en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, la Orden HFP/441/2018, de 26 de abril, por la que se
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aprueban los modelos de declaración del IS y del IRnR correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, y la Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 231 de Declaración de información país por país.
Actualidad de la web de la AEAT Pág. 4
Tránsito simplificado para el transporte aéreo y marítimo (ETD)
Consultas de la DGT de interés Pág. 5
IP y ISD . Consultas sobre el “Unit linked”
Consulta de la DGT de interés IRPF. Renta en especie. Descuento en el recibo de la luz a la viuda de un trabajador establecido en Convenio
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Sentencia del TS de interés IVA. Deducibilidad de las cuotas soportadas en vehículos automóviles de turismo en el caso de agentes comerciales
Núm. 223 Viernes 14 de septiembre de 2018
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Boletín FISCAL diario – viernes, 14 de septiembre de 2018 Orden HAC/941/2018, de 5 de septiembre, por la que se modifican la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, la Orden HFP/441/2018, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, y la Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 231 de Declaración de información país por país. [ver] …. Con el objetivo de simplificar las cargas administrativas, para que los contribuyentes sometidos a normativa foral puedan autoliquidar e ingresar en Territorio Común el mencionado pago fraccionado foral, se ha procedido a modificar la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 y el modelo 222. De esta forma los contribuyentes sometidos a normativa foral que tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a la foral, podrán utilizar estos mismos modelos indicando que la normativa que aplican es la foral. De forma adicional, y para permitir que técnicamente los contribuyentes sometidos a normativa foral del País Vasco puedan presentar estas autoliquidaciones de acuerdo con el período de ingreso y domiciliación establecido en su propia norma foral se ha creado una nueva clave de período anual.
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Boletín FISCAL diario – viernes, 14 de septiembre de 2018
… el Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, y el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, modificó en el apartado uno de su artículo segundo la redacción del artículo 13.1 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, para realizar una serie de modificaciones en relación con el ámbito subjetivo de las entidades que han de presentar la información país por país. A estos efectos se ha considerado conveniente reflejar estas mismas modificaciones relacionadas con la «condición por la que se presenta el informe país por país» en el modelo 231 de «Declaración de información país por país». En consecuencia, se hace necesario modificar el anexo de la Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 231 de Declaración de información país por país.
… Disposición final tercera. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será aplicable por primera vez para los modelos de pagos fraccionados, 202 y 222, cuyo plazo de presentación sea octubre de 2018 con excepción de los anexos del modelo 222, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2019. Asimismo, será aplicable por primera vez para las presentaciones del Modelo 231 a realizar a partir del 1 de enero de 2019.
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Boletín FISCAL diario – viernes, 14 de septiembre de 2018
Actualidad de la web de la AEAT Tránsito simplificado para el transporte aéreo y marítimo (ETD) Cómo se ha indicado en la publicación de las guías correspondientes, la presentación obligatoria de estas declaraciones para las personas autorizadas al procedimiento simplificado de tránsito mediante el empleo
Transporte aéreo y marítimo
del documento electrónico de transporte, establecido en el artículo 233.4 del CAU, se prorroga al 1 de febrero de 2019. Esta fecha es también aplicable a los cambios previstos en la DSDT para adaptarse al ETD.
Fecha: 13/09/2018
Desde el pasado 10 de septiembre ya es posible realizar pruebas
Enlace: Nota
informáticas.
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Boletín FISCAL diario – viernes, 14 de septiembre de 2018
Consultas de la DGT de interés Impuesto sobre el Patrimonio. CV0993-18 de 17/04/2018 Declaración de contrato de seguro de vida de naturaleza "unit linked" El artículo 17 Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, determina que los seguros de vida se computarán "por su valor de rescate en el momento del devengo del impuesto", es decir, a 31 de diciembre de cada año.
Consultas sobre “Unit linket”
Fecha: 2018 El escrito de consulta hace referencia a un tipo de seguro de vida, modalidad para caso de supervivencia y fallecimiento, respecto del cual CONSULTAS/IRPF no se reconoce derecho de rescate alguno, tanto total como parcial, así como los de reducción y pignoración previstos en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro. En el caso particular del valor de CONSULTAS/ISD rescate, si la póliza no lo reconoce, el asegurado no puede exigir la rescisión anticipada del contrato y hacer suyo el importe económico que en tal momento corresponda de acuerdo con la provisión matemática constituida, por lo que, en definitiva, ese valor no se integra en su patrimonio. En consecuencia, en los supuestos de inexistencia de valor de rescate, como es el caso planteado en el escrito de consulta, el seguro de vida no tributará por el Impuesto sobre el Patrimonio, con independencia de que el tomador sea o no, de forma simultánea, el beneficiario para la contingencia de supervivencia. Esta conclusión no se vería afectada por el hecho de la existencia de prórrogas tácitas y automáticas del contrato de seguro o de la posibilidad de aportación de primas complementarias o adicionales, siempre que, como se indica en la consulta, siguiera sin existir posibilidad de rescate alguno.
CV1165-18 de 08/05/2018 Suscripción de seguro "unit linked" con duración de cinco años, sin posibilidad de prórroga ni renovación y con cobertura de las contingencias de supervivencia y fallecimiento. Se reconoce el derecho a rescates parciales a partir del vencimiento del seguro. El artículo 3 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, establece que el hecho imponible del impuesto está constituido por la titularidad por el sujeto pasivo y en el momento del devengo, del patrimonio neto a que se refiere el párrafo segundo del artículo 1 de la Ley, es decir, el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder. Como norma particular de valoración de los seguros de vida, el artículo 17.Uno determina que su cómputo se realizará "por su valor de rescate en el momento del devengo del impuesto". El escrito de consulta hace referencia a un tipo de seguro de vida, modalidad para caso de supervivencia y, dentro de este, de capital diferido, en el que, con fundamento en lo previsto en el artículo 98 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, no se reconoce derecho de rescate durante la vigencia del contrato. Consecuentemente, si el asegurado no puede exigir la rescisión anticipada del contrato y hacer suyo el importe económico que en tal momento corresponda de acuerdo con la provisión matemática
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Boletín FISCAL diario – viernes, 14 de septiembre de 2018 constituida, ese valor no se integra en su patrimonio y el seguro de vida no tributará por el Impuesto sobre el Patrimonio. Sin embargo, en el supuesto planteado, el contrato sí prevé ese derecho de rescate, si bien limitado en cuanto al plazo de su ejercicio –durante los años sexto al décimo a partir de la suscripción- y en lo que respecta a la percepción del importe, que queda diferido, al establecerse contractualmente el abono de forma fraccionada en tales años. Derecho de rescate que, aunque se difiera en su efectividad y percepción, se integra ya de forma inmediata en el patrimonio del asegurado. De acuerdo con lo anterior, ese valor total constituirá la base imponible por el Impuesto sobre el Patrimonio en los cinco primeros ejercicios, minorándose en los siguientes en el porcentaje que hubiese sido rescatado de forma parcial.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones CV 0864-18 de 28/03/2018 Se plantean una serie de cuestiones relativas al ISD en caso de que, llegado el vencimiento del seguro de vida "Unit Linked" de la modalidad Vida Mixto, el asegurado hubiera sobrevivido, siendo por tanto exigible por el beneficiario el pago de la prestación por supervivencia a satisfacer por la Aseguradora: Primera: Si la percepción de la prestación por supervivencia por parte del beneficiario en el caso de un seguro de vida de tipo "Unit Linked", modalidad de Vida Mixto, en el que el tomador o contratante es persona distinta del beneficiario, está sujeta al ISD. Conforme al artículo 1 de la LISD, la percepción de la prestación por supervivencia por parte del beneficiario de un seguro de vida de tipo "Unit Linked", modalidad de Vida Mixto, en el que el tomador o contratante es persona distinta del beneficiario, siempre que este sea una persona física, está sujeta al ISD por constituir un incremento patrimonial obtenido a título lucrativo por una persona física en los términos previstos en la referida LISD. Segunda: Modalidad del hecho imponible del ISD por el que ha de tributar la referida percepción de la prestación por supervivencia por parte del beneficiario persona física, en el caso de un seguro de vida de tipo "Unit Linked", modalidad de Vida Mixto, en el que el tomador o contratante es persona distinta del beneficiario De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la LISD, la modalidad del hecho imponible del ISD por el que ha de tributar la referida percepción de la prestación por supervivencia por parte del beneficiario persona física, en el caso de un seguro de vida de tipo "Unit Linked", modalidad de Vida Mixto, en el que el tomador o contratante es persona distinta del beneficiario, es la regulada en la letra b) de su apartado 1, por tratarse de la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e “intervivos”. A este respecto, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la letra e) del artículo 12 del RISD, que conceptúa entre los negocios jurídicos gratuitos e “inter vivos” al contrato de seguro sobre la vida, para caso de sobrevivencia del asegurado, y el contrato individual de seguro para caso de fallecimiento del asegurado que sea persona distinta del contratante, cuando en uno y otro caso el beneficiario sea persona distinta del contratante, como es el caso del seguro objeto de consulta. Tercera: Acto concreto del seguro de vida en cuestión que supone la realización del hecho imponible del ISD. A este respecto, es preciso señalar que el hecho imponible del impuesto es, siempre, la obtención de un incremento patrimonial a título lucrativo por parte de una persona física en los términos previstos en la LISD.
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Boletín FISCAL diario – viernes, 14 de septiembre de 2018 Así lo determina nítidamente el artículo 1 de la LISD, que establece con precisión los tres requisitos que han de concurrir para que se produzca el hecho imponible del impuesto, que son los siguientes: − − −
Que se obtenga un incremento de patrimonio. Que el incremento de patrimonio tenga carácter lucrativo. Que lo obtenga una persona física.
A continuación, el artículo 3 de la LISD concreta las tres modalidades del hecho imponible, que son las siguientes: a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. b) La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e “intervivos”. c) La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en el artículo 16.2.a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias. Se puede observar con claridad que las tres modalidades o supuestos del hecho imponible del impuesto requieren la existencia de una adquisición (que ha de ser lucrativa y que la ha de obtener una persona física). En las dos primeras letras del referido artículo 3 de la LISD se especifica que ha de haber una adquisición y en la tercera, también, si bien en este caso la LISD habla de percepción en lugar de adquisición, pero supone también una adquisición, la adquisición de la cantidad fijada como prestación en el caso de producirse la contingencia asegurada. A este respecto, debe precisarse que una cosa es el acto o negocio jurídico que puede dar origen al hecho imponible y otra, muy distinta, cuál es el hecho imponible gravado por el impuesto. Como se ha dicho en el apartado primero, el hecho imponible lo constituye la obtención de un incremento patrimonial a título lucrativo por una persona física en los términos previstos en la LISD, y no la realización del acto o negocio jurídico que origina la obtención del referido incremento patrimonial a título lucrativo, que será su causa, pero no el hecho imponible gravado. Cuarta: Hecho imponible gravado al que se refiere el artículo 12 del RISD. … todas las adquisiciones lucrativas sujetas al ISD tienen una causa. En las de la letra a) del artículo 3.1 de la LISD lo son las disposiciones testamentarias o, a falta de testamento, las normas legales que regulan la sucesión “ab intestato”; en las de la letra b), la donación y demás negocios jurídicos a título gratuito e “intervivos”; en las de la letra c), los contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario. Pues bien, en el caso que no ocupa –contrato de seguro por el que su beneficiario adquiere o percibe las prestaciones derivadas de dicho contrato, en los términos expuestos–, el hecho imponible será el acto por el que el beneficiario del seguro adquiere el derecho a la percepción de la cantidad prevista en el contrato de seguro. Quinta: Momento en que se entiende perfeccionado el negocio jurídico y devengado el impuesto. … el acto o contrato que determinará el devengo del impuesto en el caso de la percepción por supervivencia de un seguro de vida de tipo "Unit Linked", modalidad de Vida Mixto, en el que el tomador o contratante es persona distinta del beneficiario, será el del acaecimiento de la contingencia que origine la prestación. A este respecto, cabe advertir que el beneficiario no se convertirá en sujeto pasivo hasta que no acepte la prestación, si bien en ese momento sus efectos se retrotraerán al día en que se produjo la contingencia.
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Boletín FISCAL diario – viernes, 14 de septiembre de 2018
Consultas de la DGT de interés IRPF. Renta en especie. Descuento en el recibo de la luz a la viuda de un trabajador establecido en Convenio. Consulta V1550-18 de 06/06/2018 Excluida su tributación por el impuesto sucesorio, el hecho de tratarse de un supuesto de obtención de renta por la consultante nos lleva a analizar
Retribución en especie del trabajo
su tributación en el IRPF. El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, define los
Fecha: 06/06/2018
rendimientos del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades,
RESUMEN.
cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.
La obtención de energía eléctrica a un precio bonificado por aplicación
Por su parte, el artículo 42 de la misma ley determina en su apartado 1
de un derecho reconocido a la viuda
que “constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines
de un empleado en el Convenio
particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al
colectivo constituye un supuesto de
normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda ”.
retribución en especie del
De acuerdo con esta configuración de las rentas en especie, y no
renta de la viuda
encontrándose el supuesto consultado entre los que el apartado 2 del
trabajo en la declaración de la
mismo artículo 42 determina que no tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie ni entre los que el apartado 3 declara exentos, la obtención de energía eléctrica por la consultante a un
CONSULTAS/IRPF
precio bonificado (por aplicación del descuento) constituye un supuesto de retribución en especie del trabajo.
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Boletín FISCAL diario – viernes, 14 de septiembre de 2018
Sentencia del TS de interés IVA. Deducibilidad de las cuotas soportadas en vehículos automóviles de turismo en el caso de agentes comerciales Sentencia del TS de 19/07/2018 Debemos ahora resolver es si la normativa europea resulta vulnerada
El IVA de los
por un precepto (el artículo 95.Tres LIVA ) que, en relación con los
comerciales por la
vehículos automóviles, determina el derecho a deducir las cuotas de IVA soportadas o satisfechas en atención "al grado efectivo de utilización del bien
adquisición del
en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional", estableciendo una
vehículo es deducible
presunción de afectación a esa actividad "en una proporción del 50 por 100"
al 100% sea por
y haciendo recaer sobre el sujeto pasivo la carga de acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho "el grado de utilización en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional". Hechos: El órgano de gestión giró a la contribuyente una liquidación provisional en concepto de IVA del 12º período del 2010 en la que, por lo que hace
personal autónomo o trabajadores por cuenta ajena Fecha: 19/07/2018
a la cuestión controvertida, redujo al 50% la deducción por gastos
RESUMEN:
relativos a un vehículo con base en lo siguiente: que la presunción de la afectación de los vehículos al 100% sólo es de aplicación a los sujetos pasivos que desarrollan la actividad profesional de representantes o agentes comercial y no se ha acreditado una
Acepta la presunción de una afectación del 100% en los desplazamientos que conllevan las
afectación superior al 50% que se presume por aplicación de la regla
actividades comerciales y de
segunda del apartado 3 del artículo 95 de la Ley 37/1992 del IVA.
representación por entender que los
El Tribunal:
mismos tienen un carácter permanente; y la necesidad de esos
Así lo aconsejan estas principales razones:
desplazamientos permanentes en
(i) una hermenéutica literal de esa tan repetida letra e) no justifica la
representación se plantea por
solución defendida por la Administración, pues su texto gramatical no
las tareas comerciales o de igual con independencia de que las
exige que los representantes o agentes comerciales a que se refiere
mismas sean realizadas por
actúen necesariamente como personal autónomo;
personal autónomo o por
(ii) para disipar la duda ha de acudirse, pues, a una interpretación teleológica, que tenga en cuenta que el propósito del legislador ha sido aceptar la presunción de una afectación del 100% en los desplazamientos que conllevan las actividades comerciales y de
trabajadores por cuenta ajena
Enlace: Sentencia SENTENCIA/IVA
representación por entender que los mismos tienen un carácter permanente; y
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Boletín FISCAL diario – viernes, 14 de septiembre de 2018 (iii) la necesidad de esos desplazamientos permanentes en las tareas comerciales o de representación se plantea por igual con independencia de que las mismas sean realizadas por personal autónomo o por trabajadores por cuenta ajena y, por ello, carece de justificación razonable esa diferenciación que ha sido establecida por la Administración. La consecuencia de lo anterior es que lo procedente es estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto en la instancia, al no ser ajustada a derecho la resolución allí impugnada en la que se redujo al 50% la deducción aplicable en el mes de diciembre del ejercicio 2010 a las cuotas de IVA soportadas relacionadas con los vehículos turismo adquiridos por la parte demandante.
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