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Boletín FISCAL – del 14 de junio de 2019
Boletines Oficiales Resolución de 3 de junio de 2019, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se acuerda la suspensión de la Resolución de 5 de abril de 2019, por la que se establece el procedimiento para la aplicación de
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la exención en el pago de aranceles registrales, en virtud de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Comunidad Valenciana. DECRETO 78/2019, de 7 de junio, del Consell, de aprobación del Reglamento de la Ley 19/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, de
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aceleración de la inversión a proyectos prioritarios
Normas en tramitación Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213
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del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Consulta de la DGT de interés IRPF. Novedades publicadas en el Informa de IRPF durante el mes de mayo
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IS. Novedades publicadas en el Informa de IS durante el mes de mayo
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ZEC. Nota. Sucursales Zona Especial Canaria (ZEC) en consolidación fiscal
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Sentencia del TSJUE de interés IVA. Países Bajos. Miembro del consejo de vigilancia de una fundación cuya actividad principal consiste en facilitar un alojamiento estable a personas
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necesitadas. No realiza ninguna actividad económica.
Sentencia de interés IRPF. La exención por trabajos realizados en el extranjero en el IRPF alcanza a los funcionarios que realicen labores de supervisión o coordinación
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Boletín FISCAL – del 14 de junio de 2019
Boletines Oficiales
Núm. 142 Viernes 14 de junio de 2019 Resolución de 3 de junio de 2019, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se acuerda la suspensión de la Resolución de 5 de abril de 2019, por la que se establece el procedimiento para la aplicación de la exención en el pago de aranceles registrales, en virtud de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. [+ ver] Con fecha 30 de abril de 2019 tuvo entrada en el Registro de la AEAT escrito de recurso de reposición, de fecha 29 de abril de 2019, interpuesto por el Ilustre Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España contra la Resolución, de 5 de abril de 2019, de la Dirección General de la AEAT por la que se establece el procedimiento para la aplicación de la exención en el pago de aranceles registrales en virtud de la disposición adicional décima 1 de la Ley 14/2013,
de 27
de
septiembre,
de
apoyo
a
los
emprendedores
y
su
internacionalización. Resolución: Se resuelve acordar suspensión de la Resolución, de 5 de abril de 2019, de la Dirección General de la AEAT por la que se establece el procedimiento para la aplicación de la exención en el pago de aranceles registrales en virtud de la disposición adicional décima de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización durante la tramitación del recurso de reposición interpuesto, debiendo publicarse esta decisión cautelar en el «B.O.E.».
[1] Disposición adicional décima. Aranceles registrales y notariales. [SUSPENDIDA] 1. La realización de cualquier operación registral, incluida la publicidad formal, estará exenta del pago del arancel cuando la responsable final del pago del mismo, con arreglo a las normas arancelarias, sea una de las entidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Esta exención entrará en vigor en el momento en que se ejecute la demarcación registral que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19, se aprobará mediante Real Decreto. 2. Los aranceles registrales para las inscripciones del Emprendedor de Responsabilidad Limitada en el Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad serán los siguientes: a) Registro Mercantil: 40 euros. b) Registro de la Propiedad: 24 euros. La publicación de la inscripción del Emprendedor de Responsabilidad Limitada en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» estará exenta del pago de tasas. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Viernes, 14 de junio de 2019 Núm. 8570 DECRETO 78/2019, de 7 de junio, del Consell, de aprobación del Reglamento de la Ley 19/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, de aceleración de la inversión a proyectos prioritarios (LAIP). [pdf] Artículo 6. Resolución de calificación como proyecto prioritario de inversión y plazo 1. Desde la fecha de recepción de la solicitud en el Punto de Aceleración a la Inversión –o en su caso, desde su enmienda– este dispondrá de un plazo máximo de 10 días naturales para revisar y valorar que el proyecto de inversión o reinversión empresarial presentado cumple con los requisitos exigidos en la Ley 19/2018 y en la resolución vigente por la que se aprueban los criterios evaluables y los mínimos exigibles para considerar un proyecto de interés para la Comunitat Valenciana, dictada por el titular de la conselleria con competencias en materia de sectores productivos e internacionalización, a propuesta de la Comisión Permanente de Inversiones del Punto de Aceleración de la Inversión creada por Decreto 189/2018, de 19 de octubre, del Consell. Revisada y valorada la solicitud se redactará la propuesta de resolución de calificación como proyecto provisionalmente prioritario y se elevará a la persona titular de la conselleria competente en materia de sectores productivos e internacionalización, o persona en quien delegue, para su resolución dentro de ese mismo plazo. En caso de que los criterios resulten insuficientes o el cumplimiento de los mismos no quede acreditado en plazo, se dictará la correspondiente resolución denegatoria. 2. Calificado el proyecto como provisionalmente prioritario se convocará, en el plazo máximo de 20 días hábiles, la Comisión Técnica de Inversiones para el estudio inicial del proyecto, tal y como se indica en el artículo 9.1 de este decreto, y realizadas las consultas previas que se consideren oportunas, la dirección adjunta de IVACE en materia de internacionalización dictará y elevará en el plazo de 10 días naturales la propuesta de resolución de aprobación o de denegación de la calificación del proyecto como prioritario a la persona titular de la conselleria competente en materia de sectores productivos e internacionalización, o persona en quien delegue, que resolverá dentro de ese mismo plazo. La resolución de aprobación o denegación de un proyecto como prioritario únicamente tendrá efectos en la aceleración de sus trámites, no prejuzga el sentido de los diferentes actos administrativos que conlleve la tramitación del proyecto.
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Normas en tramitación Modificaciones en relación con las rentas obtenidas por fondos de pensiones residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de
Modelos 210, 211 y 213
autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención
Fuente: web del Ministerio de Hacienda
practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes
Enlace: Texto del Proyecto
inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes. •
Texto del proyecto
(PDF 143 KB aprox.). Anexo VI
(PDF 36 KB aprox.). Anexo VII
( PDF 43 KB
aprox.).Anexo VIII (PDF 44 KB aprox.). •
Órgano proponente: Dirección General de Tributos.
•
Fecha de inicio:10 de junio 2019.
•
Fecha límite para la presentación de aportaciones: 2 de julio 2019.
•
Envío de observaciones: normativa.sgtt@correo.aeat.es
Novedades: El RDXXX/xxxx, de de 2019, ha añadido una nueva disposición adicional tercera al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, relativa a la acreditación de la residencia fiscal a efectos de la aplicación de la exención prevista en la letra c) del artículo 14.1 del texto refundido de la ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las rentas obtenidas por fondos de pensiones residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o por instituciones de inversión colectiva constituidas en otro Estado miembro de la Unión Europea. Esta forma de acreditación, aplicable tanto en los procedimientos para la práctica de retenciones como en los de presentación de la declaración del impuesto, requería, para completarse, de la aprobación de varios modelos de declaración que deben ser realizados por los representantes de las entidades o instituciones afectadas. A tal fin, por la presente Orden se procede a aprobar dichos modelos de declaración, así como a la adaptación de la documentación exigible con el modelo 210 al contenido de la nueva disposición adicional tercera del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante lo anterior: a) La forma de acreditación de la residencia fiscal prevista en la disposición adicional tercera del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a efectos de la aplicación de la exención
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Boletín FISCAL – del 14 de junio de 2019 prevista en la letra c) del artículo 14.1 del texto refundido de la ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes resultará aplicable: 1. En cuanto a la práctica de retención, a las retenciones que se devenguen a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. 2. En cuanto a las declaraciones modelo 210, a aquéllas que se presenten a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, así como a los procedimientos tributarios de solicitud de devolución no finalizados a la fecha de dicha entrada en vigor. b) Los nuevos códigos de tipos de renta, 37 y 38, se utilizarán en relación con autoliquidaciones modelo 210 correspondientes a devengos producidos a partir de 1 de enero de 2019.
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Novedades publicadas en la AEAT Novedades publicadas en el Informa de IRPF durante el mes de mayo 138884-INTERESES DE DEMORA: INDEMNIZACION JUDICIAL EXENTA Los intereses indemnizatorios por el retraso en el pago correspondiente a una indemnización exenta se encuentran también exentos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 LIRPF. Los intereses fijados, en cuanto obligación accesoria, han de tener la misma consideración que el
Novedades INFORMA
concepto principal del que derivan y calificarse en estos supuestos como
mayo 2019
ganancias patrimoniales exentas. 134839-PRESTACIÓN POR INVALIDEZ PROCEDENTE DE SUIZA En caso de que se perciba una pensión por invalidez del extranjero, el Tribunal Supremo ha señalado que el reconocimiento de una pensión de
Fuente: web de la AEAT Enlace: Novedades INFORMA IRPF CONSULTA/IRPF
invalidez en Suiza no basta, por sí sólo, para equiparar dicha pensión con una prestación de incapacidad permanente absoluta de sistema español de Seguridad Social. La calificación de si una situación merece la consideración de incapacidad permanente absoluta corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos establecidos, y recae sobre el interesado la carga de aportar ante estos órganos todos que elementos que permitan probar cuál fue la concreta situación que determinó la pensión extranjera.
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Novedades publicadas en la AEAT Novedades introducidas en el INFORMA de IS durante el mes de MAYO 141770-REGLAS DE VALORACIÓN. REVALORIZACIÓN VOLUNTARIA DE INMUEBLES Una revalorización voluntaria de sus inmuebles sin que la misma se realice en virtud de una norma legal o reglamentaria no se integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. 141769-RESERVA DE CAPITALIZACIÓN. ENTIDAD PARCIALMENTE EXENTA
Novedades INFORMA mayo 2019 Fuente: web de la AEAT
Las entidades que tributan en el régimen especial regulado en el capítulo XIV del título VII de la LIS, podrán aplicar la reserva de capitalización en los términos establecidos en el artículo 25 LIS, siempre que se cumplan
Enlace: Novedades INFORMA IS CONSULTA/IS
los requisitos exigidos en el mismo.
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Nota de la AEAT de interés Sucursales Zona Especial Canaria (ZEC) en consolidación fiscal ZEC Debido a la novedad introducida por el artículo Uno. Cuarenta y tres de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que adjuntamos, elaboramos la presente nota con el objeto de explicar cómo deben los contribuyentes presentar su
Fecha: 14/05/2019
correspondiente declaración del Impuesto sobre Sociedades: Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018, se añade una nueva disposición adicional decimocuarta bis con la siguiente redacción: «Disposición
adicional
decimocuarta
Zona Especial Canaria (ZEC)
Fuente: web de la AEAT Enlace: Nota NOTICIAS /IS
bis.
Impuesto
sobre
Sociedades. Aplicación del régimen de consolidación fiscal a entidades con sucursales en la Zona Especial Canaria. La aplicación del tipo de gravamen especial establecido el artículo 43 de esta Ley en el caso de sucursales de la Zona Especial Canaria de entidades con residencia fiscal en España no impedirá a dichas entidades formar parte de un grupo fiscal que aplique el régimen de consolidación fiscal previsto en el Capítulo VI del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. No obstante lo anterior, la parte de la base imponible de la entidad que forme parte de un grupo fiscal y que sea atribuible a la sucursal de la Zona Especial Canaria no se incluirá en la base imponible individual de la entidad a efectos de la determinación de la base imponible del grupo fiscal, siendo objeto de declaración separada en los términos que reglamentariamente se determinen.»
Debido a la falta de desarrollo reglamentario, los contribuyentes que tengan sucursales de la Zona Especial Canaria de entidades con residencia fiscal en España que formen parte de un grupo fiscal que aplique el régimen de consolidación fiscal, deberán presentar dos modelos 200, ya que la ley dispone que se declarará separadamente: 1.
Modelo 200 para declarar la parte de Base Imponible a la que se le va a aplicar el tipo de gravamen de zona
ZEC: Deberá marcarse la casilla 00015 “Entidad ZEC” de la página 1 del Modelo 200, sin indicar que forma parte de un grupo fiscal, es decir, sin marcar los caracteres 00009 “Entidad dominante de grupo fiscal” o 00010 “Entidad dependiente de grupo fiscal” incluidos en página 1. Esta declaración deberá cumplimentarse, únicamente, con datos relativos a la sucursal de la Zona Especial Canaria de entidades con residencia fiscal en España, tanto en las páginas dedicadas a Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Estado de cambios en el patrimonio neto, así como los datos relativos a la liquidación. Cuando se marque el carácter 00015 en el formulario de cumplimentación del modelo 200, Sociedades web 2018 abrirá una ventana para que pueda indicarse si la entidad tributa también por consolidación fiscal. En caso de que la presentación del Impuesto sobre Sociedades se realice utilizando un desarrollo externo en lugar
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Boletín FISCAL – del 14 de junio de 2019 de Sociedades web, se ha de hacer uso de un nuevo campo creado al efecto en el Diseño de Registro denominado "Entidad ZEC que pertenece a grupo fiscal". 2.
Modelo 200 por la parte de Base Imponible que no tributa al tipo especial y que va a aplicar régimen
especial de consolidación: Deberán marcarse los caracteres 00009 “Entidad dominante de grupo fiscal” o 00010 “Entidad dependiente de grupo fiscal”, según sea el caso, incluidos en página 1 del Modelo 200, sin indicar que por la parte de la Sucursal de la Zona Especial Canaria aplica el tipo de gravamen especial, es decir, sin marcar la casilla 00015 “Entidad ZEC”. Esta declaración deberá cumplimentarse, únicamente, con datos relativos a la entidad que forma parte de un grupo fiscal y que no son atribuibles a la sucursal de la Zona Especial Canaria, es decir, deberán incorporarse los datos relativos a la base imponible individual de la entidad a efectos de la determinación de la base imponible del grupo fiscal, tanto en las páginas dedicadas a Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Estado de cambios en el patrimonio neto, así como los datos relativos a la liquidación de la parte que aplicará el régimen de Consolidación fiscal. Nota conjunta de los Departamentos de Gestión Tributaria e Inspección Financiera y Tributaria - Mayo 2019
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Boletín FISCAL – del 14 de junio de 2019
Actualidad del TSJUE de interés IVA. Países Bajos. Miembro del consejo de vigilancia de una fundación cuya actividad principal consiste en facilitar un alojamiento estable a personas necesitadas. No realiza ninguna actividad económica. SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 13 de junio de 2019
No realiza ninguna actividad económica el miembro del
En el asunto C-420/18, Mediante su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente
consejo de vigilancia
pregunta, en esencia, si los artículos 9 y 10 de la Directiva del IVA
de una fundación
deben interpretarse en el sentido de que un miembro del consejo de vigilancia de una fundación, como el demandante en el litigio principal,
realiza
una
actividad
económica
con
carácter
independiente en el sentido de dichas disposiciones y, por consiguiente, debe ser considerado sujeto pasivo del IVA.
Fuente: web del TJUE Fecha: 13/06/2019 Enlace: Sentencia
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara: Los artículos 9 y 10 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que no realiza una actividad económica con carácter independiente un miembro del consejo de vigilancia de una fundación como el demandante en el litigio principal, quien, aun cuando no está vinculado por ninguna relación de subordinación jerárquica con respecto al órgano de dirección de dicha fundación ni está vinculado por tal relación con respecto al consejo de vigilancia en lo relativo al ejercicio de su actividad como miembro de ese consejo, no actúa ni en nombre propio ni por su propia cuenta ni bajo su propia responsabilidad, sino que actúa por cuenta y bajo la responsabilidad del citado consejo, y tampoco soporta el riesgo económico derivado de su actividad, dado que percibe una retribución fija que no depende ni de su participación en las reuniones ni de sus horas de trabajo efectivas.
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Boletín FISCAL – del 14 de junio de 2019
Sentencia de interés IRPF. Rentas exentas por trabajos realizados en el extranjero. El artículo 7, letra p), de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, IRPF, resulta aplicable a los rendimientos percibidos por funcionarios públicos o personal laboral que se hallan destinados en comisión de servicios en un organismo internacional situado en el extranjero y del que España forma parte, siempre que los trabajos se realicen materialmente fuera del territorio nacional y beneficien al organismo internacional, con independencia de que beneficie asimismo al empleador del trabajador o/y a otra u otras entidades. Dicho precepto no prohíbe que los trabajos
efectivamente
realizados
fuera
de
España
consistan en labores de supervisión o coordinación, y no reclama que los viajes al extranjero sean prolongados o tengan lugar de forma continuada, sin interrupciones. Sentencia del TS de 24/05/2019 Artículo 7. Rentas exentas … p) Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados
La exención por trabajos realizados en el extranjero en el IRPF alcanza a los funcionarios que realicen labores de supervisión o coordinación Fecha: 24/05/2019 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia SENTENCIA/IRPF
en el extranjero, con los siguientes requisitos: 1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, deberán cumplirse los requisitos previstos en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. 2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información. La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento. Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el reglamento de este impuesto, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.
El objeto de esta sentencia consiste en determinar si la pronunciada por la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, impugnada en casación por Don Evelio , al rechazar la aplicación de la exención prevista en el artículo 7, letra p), LIRPF , a los rendimientos del trabajo personal percibidos por el recurrente en 2008 por los servicios prestados como empleado del Banco de España al Banco Central Europeo,
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Boletín FISCAL – del 14 de junio de 2019 al no considerar dichos trabajos realizados, como exige el citado precepto, para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente situado en el extranjero. Y el artículo 7, letra p), LIRPF, únicamente exige que el perceptor de los rendimientos del trabajo, sea este funcionario o no y esté o no en comisión de servicios (la norma no distingue), realice efectivamente en el extranjero trabajos para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. La norma deja claro que las labores de que se trate deben efectuarse físicamente fuera del territorio de España por un trabajador por cuenta ajena; y resulta asimismo manifiesto que los trabajos deben tener en todo caso como destinatario a una entidad no residente en nuestro país o un establecimiento permanente situado fuera del mismo. Pero no reclama que dichos destinatarios de los trabajos del sujeto pasivo del IRPF sean los únicos beneficiarios de los mismos. Concretamente, no prohíbe que existan múltiples beneficiarios o/y que entre ellos se encuentre el empleador del perceptor de los rendimientos del trabajo. Como hemos dicho, este incentivo fiscal no está pensado en beneficio de las empresas o entidades sino de los trabajadores. La exigencia anterior no solo no está en la letra de la ley sino que, como apunta el recurrente, no parece compadecerse con la circunstancia de que la propia norma contemple expresamente la posibilidad de que la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, disponiéndose como único requisito, por lo demás, normal en la lógica del beneficio fiscal que examinamos, que la prestación del servicio de que se trate produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria. En definitiva, respondiendo a la cuestión casacional objetiva que suscita el auto de admisión, la exención prevista en el artículo 7, letra p), LIRPF , se aplica a los rendimientos percibidos por funcionarios (o trabajadores por cuenta ajena) en activo que se hallan destinados en comisión de servicios en un organismo internacional situado en el extranjero y del que España forma parte, siempre que dicho organismo internacional se beneficie de los trabajos efectivamente realizados por el funcionario, aunque también se beneficie la entidad empleadora de este último. Aunque no nos lo pide el auto de admisión del recurso, al objeto de resolver el debate que se ventila en esta sede, conviene asimismo aclarar que el artículo 7, letra p), LIRPF, tampoco contempla cuál debe ser la naturaleza de los trabajos ni exige una determinada duración o permanencia en los desplazamientos. En particular, no prohíbe que se trate de labores de supervisión o coordinación. Y no reclama que los viajes al extranjero sean prolongados o tengan lugar de forma continuada, sin interrupciones, por lo que, en principio, no se pueden descartar los traslados esporádicos o incluso puntuales fuera del territorio nacional, lo que no resulta incompatible con la finalidad de la exención (la internacionalización del capital humano con residencia en España, reduciendo la presión fiscal de quienes sin dejar de ser residentes se trasladan temporalmente a trabajar al extranjero). Lo cierto es que el precepto legal solo habla de "días de estancia en el extranjero", sin establecer ningún mínimo temporal, y el reglamento que lo desarrolla dice que para el "cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero" (artículo 6, apartado 2, del Real Decreto 439/2007), también sin especificar límite mínimo alguno de días.
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