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Mini Boletin 14/01/2019

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Boletín FISCAL diario – lunes, 14 de enero de 2019

Boletines Oficiales Castilla La Mancha. Resolución de 03/01/2019, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, mediante la que se modifica el anexo I de la Orden de 17/12/2014, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el Registro Electrónico Tributario. [2019/82] Guipúzkoa. Orden Foral 1/2019, de 10 de enero, por la que se modifica la Orden

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Foral 553/2017, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 190 «Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y de actividades económicas y premios. Resumen anual», y las formas y plazos de presentación.

Monográficos Novedades 2018-2019 Novedades 2018-2019. Tras el aluvión de Leyes y Reales Decretos – Ley publicados en los últimos meses, para facilitar su estudio, durante los próximos días

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incluiremos monográficos de las novedades “por impuestos”.

Consejo de Ministros de 11/01/2019 CDI España – Azerbaiyán. ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y la República de Azerbaiyán para

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evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y de su Protocolo y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por el mismo. Brexit. INFORME sobre los planes de contingencia del Brexit.

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Mediación. INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de impulso de la Mediación. PGE 2019. Se remite a las Cortes Generales el PROYECTO DE LEY de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019.

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Consulta de la DGT de interés IRPF. La devolución al consultante de cuotas por exceso de cuotas por pluriactividad se considera ingreso de la actividad.

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IRPF. Gastos no deducibles. La línea de telefonía móvil que se utiliza indistintamente para fines particulares como para fines profesionales, no podrá

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deducir gasto alguno.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – lunes, 14 de enero de 2019

Núm. 9 14 de enero de 2019 Resolución de 03/01/2019, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, mediante la que se modifica el anexo I de la Orden de 17/12/2014, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el Registro Electrónico Tributario. [2019/82] [pdf] Mediante la presente resolución, por un lado, se pone a disposición de los ciudadanos la posibilidad de iniciar nuevos procedimientos tributarios a través de esta vía. Por otra parte, se habilita este Registro para que puedan inscribirse en el mismo las notificaciones electrónicas de los actos que deba dictar la Administración tributaria regional.

Lunes, a 14 de enero de 2019 Orden Foral 1/2019, de 10 de enero, por la que se modifica la Orden Foral 553/2017, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 190 «Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y de actividades económicas y premios. Resumen anual», y las formas y plazos de presentación. [pdf] La presente orden foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa, y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de la declaración correspondiente al año 2018.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – lunes, 14 de enero de 2019

Monográficos Tras el aluvión de Leyes y reales decretos – ley publicados en los últimos meses, para facilitar su estudio, durante los próximos días incluiremos monográficos de las novedades agrupadas “por impuestos”. Acceder en formato word

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Acceder en formato PDF

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Próximamente

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Próximamente

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Próximamente

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Boletín FISCAL diario – lunes, 14 de enero de 2019

Consejo de Ministros de 11/01/2019 ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y de su Protocolo y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por el mismo. El Consejo de Ministros ha acordado disponer la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y de su Protocolo y ha autorizado la manifestación del consentimiento de España para obligarse por el mismo. En 1999 las autoridades de Azerbaiyán remitieron a España un proyecto de Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta para su negociación. Sin embargo, la parte española consideraba que el Convenio bilateral sobre esta materia suscrito con la antigua Unión Soviética el 1 de marzo de 1985 mantenía su vigencia con cada una de las Repúblicas postsoviéticas mientras no se produjera su denuncia. Finalmente, ante el interés de Azerbaiyán por concluir el Convenio, entre el 7 y el 11 de mayo de 2007 se celebraron en Madrid conversaciones entre delegaciones de ambos países en las que se consensuaron todos los aspectos fiscales, salvo las definiciones de los dos Estados -establecidas en 2009- y la propuesta de incluir la terminación, en lo que afectaba a las relaciones bilaterales entre España y Azerbaiyán, del mencionado Convenio de 1985. Dado que la parte azerí no se consideraba Estado sucesor de la URSS respecto a este último instrumento, un intercambio de notas de 21 y 28 de enero de 2008 -del que el Consejo de Ministros tomó conocimiento el 29 de febrero de 2009- dejó constancia de la no aplicación entre España y Azerbaiyán del Convenio entre España y la URSS, como recogió el Boletín Oficial del Estado del 23 de junio de 2010. El Consejo de Ministros autorizó el 5 de noviembre de 2010 la firma de este Convenio, suscrito en Bakú el 23 de abril de 2014 por los respectivos ministros de Asuntos Exteriores. El texto consta de veintiocho artículos, distribuidos en siete capítulos, y un Protocolo anejo. • Capítulo I (artículos 1 y 2) - ámbito de aplicación: afectará a las personas residentes de uno o de ambos Estados respecto a los impuestos exigibles por cada uno de ellos o por sus distintas subdivisiones políticas o territoriales. • Capítulo II (artículos 3 a 5): incluyen las definiciones (España, Azerbaiyán, Estados contratantes, persona, sociedad, empresa, etc.) y las de residente y establecimiento permanente. • Capítulos III (artículos 6 a 20) y IV (21): desarrolla la imposición de las rentas inmobiliarias, beneficios empresariales, transporte marítimo y aéreo, empresas asociadas, dividendos, intereses, cánones, ganancias de capital, rentas del trabajo, participaciones de consejeros, rentas de artistas y deportistas, pensiones, función pública, estudiantes y otras rentas, y la imposición del patrimonio.

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Boletín FISCAL diario – lunes, 14 de enero de 2019 • Capítulo V (artículo 22): regula los métodos para eliminar la doble imposición en España y Azerbaiyán. • Capítulo VI (artículos 23 a 26): recoge las disposiciones especiales sobre no discriminación, procedimiento amistoso, intercambio de información y privilegios de los miembros de las misiones diplomáticas y oficinas consulares. • Capítulo VII (artículos 27 y 28): integra las disposiciones finales, que determinan que el Convenio entrará en vigor, por un plazo inicial de cinco años, transcurridos tres meses a partir de la fecha de recepción de la última de las notificaciones mediante las que ambos Estados se comuniquen el cumplimiento de los respectivos procedimientos internos necesarios a tal efecto y podrá ser denunciado, concluido dicho plazo inicial, mediante notificación formulada con una antelación mínima de seis meses a la terminación de cualquier año civil. Forma asimismo parte integrante del Convenio, un Protocolo anejo cuyos dos primeros apartados incorporan precisiones al artículo 5, relativo al establecimiento permanente, y concluye declarando la aplicabilidad de los respectivos marcos nacionales para combatir los abusos de la norma y excluyendo de los beneficios del Convenio a las personas que no sean las beneficiarias efectivas de determinadas rentas o elementos patrimoniales.

INFORME sobre los planes de contingencia del Brexit.

INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de impulso de la Mediación. El Consejo de Ministros, a propuesta de la ministra de Justicia, ha aprobado un Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación. Con esta nueva norma se pretende la implantación definitiva de la mediación como figura complementaria de la Administración de Justicia para la resolución extrajudicial de conflictos en los ámbitos civil y mercantil de una forma más ágil y con un menor coste económico y personal para las partes. El impulso de la mediación busca también descongestionar la carga de trabajo de los juzgados y acortar así los tiempos de respuesta de la Justicia. La nueva regulación supera el modelo de mediación actualmente vigente basado en su carácter exclusivamente voluntario por el denominado de 'obligatoriedad mitigada' que obliga a los litigantes a asistir a una sesión informativa y exploratoria en los seis meses previos a la interposición de la demanda en un número tasado de materias. Esta sesión será conducida por un mediador y estará dirigida a explorar tanto el asunto objeto de controversia como el posicionamiento inicial de las partes, que recibirán información clara y precisa del procedimiento, de la dinámica de trabajo que se seguirá en caso de que finalmente se acuerde continuar la mediación y de sus beneficios frente a la vía judicial en cuanto a ahorro de tiempo y costes. En la mediación no se requiere abogado ni procurador y el coste económico de recurrir a un mediador se estima muy inferior al que incurrirían las partes si optaran por la vía judicial. La obligación de intentar la mediación se extiende a los casos civiles más comunes, como pequeñas reclamaciones de cantidad, herencias o asuntos de familia.

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Boletín FISCAL diario – lunes, 14 de enero de 2019 Se establece también una mediación intrajudicial que tendrá lugar cuando el juez o tribunal, una vez analizado el caso, considere que una forma alternativa al juicio puede resultar más satisfactoria para las partes, siempre que no se hubiera producido un intento de mediación con carácter previo al inicio del proceso. Se opta por no suspender el curso del proceso judicial. Para actuar como mediador será necesaria la inscripción en el Registro de Mediadores e Institución de Mediación dependiente del Ministerio de Justicia o en los registros habilitados a tal fin por las comunidades autónomas. Se apuesta por una mejor cualificación profesional del mediador en el ámbito del Derecho de familia al que se exigirá formación en igualdad y detección de violencia de género, de forma que, si iniciado el procedimiento observa indicios de delito de violencia de género, ponga fin al mismo. En el plazo de un año desde la publicación de la ley se prevé la modificación de los planes formativos del grado en Derecho así como de otros grados afines para incluir la asignatura de mediación como obligatoria. El Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación introduce reformas en tres normas: la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, para incorporar la mediación entre sus servicios. Entrará en vigor a los tres años de su publicación en el Boletín Oficial del Estado para asegurar un margen temporal suficiente para la adaptación reglamentaria y fomentar la presencia de mediadores en todos los partidos judiciales.

Hacienda Se remite a las Cortes Generales el PROYECTO DE LEY de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019. Mayor aportación de las rentas altas En materia del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF), los Presupuestos contemplan una subida de dos puntos para las rentas del trabajo superiores a 130.000 euros y de cuatro puntos a partir de 300.000 euros. Asimismo, para las rentas del capital, se incrementan cuatro puntos el tipo del IRPF para las rentas del ahorro superiores a 140.000 euros. La subida de este impuesto solo afecta al 0,5% de los contribuyentes que declaran rentas superiores a esos umbrales. Estas medidas, junto a la mejora del empleo, permiten un incremento del 4,9% en la recaudación del IRPF. En el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), la recaudación aumentará un 11,7%, pero en términos homogéneos el incremento será del 5,1% (descontando el efecto del SII). Rebajas y fiscalidad medioambiental Los Presupuestos para 2019 incluyen una serie de rebajas en varios impuestos, que benefician a pymes y a las clases medias y trabajadoras.

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Boletín FISCAL diario – lunes, 14 de enero de 2019 De esta forma, se contempla una rebaja del tipo en Sociedades del 25% al 23% para las empresas que facturan menos de un millón de euros. También se reduce el IVA para los productos de higiene femenina, que pasan de un tipo reducido del 10% al superreducido del 4%. Por su parte, el IVA de los servicios veterinarios bajará del 21 al 10%. Asimismo, se reduce el IVA para las descargas y suscripciones digitales de libros, periódicos y revistas pasando del 21% al 4%. De esta forma se equipara con el gravamen del formato tradicional en papel de estos productos. En cuanto a la fiscalidad medioambiental, siguiendo las recomendaciones internacionales, el Gobierno reduce la actual bonificación de la que disfruta el diésel sobre la gasolina. En concreto, el impuesto especial sobre gasóleo aumenta en 3,8 céntimos por litro. Esto supone un incremento de 3,3 euros al mes para un conductor medio. Los profesionales del transporte están exentos de esta subida al no afectar al gasóleo profesional. La finalidad de esta medida no es recaudatoria, sino de protección del medio ambiente. Una parte del incremento de esta recaudación se destinará a subvencionar políticas sostenibles como impulsar la renovación del parque automovilístico e incentivar a las empresas a que adopten medidas respetuosas con el medio ambiente para colaborar en la transición ecológica. Nuevas figuras tributarias Las cuentas para 2019 contemplan en sus previsiones de ingresos el impacto de otras nuevas figuras, cuya creación se está tramitando a través de los respectivos proyectos de Ley, como es el nuevo Impuesto sobre Transacciones Financieras, que grava con un 0,2% la compraventa de acciones de empresas cotizadas con una capitalización bursátil superior a los 1.000 millones de euros. Por otro lado, está el nuevo Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, que grava con un 3% los servicios de publicidad en línea, servicios de intermediación en línea y la venta de datos y que afectará a las compañías que obtengan 750 millones de facturación a nivel global y 3 millones en España. También está pendiente la aprobación una nueva Ley para reforzar la lucha contra el fraude fiscal que, entre otras medidas, prohibirá por ley las amnistías fiscales o limitará a 1.000 euros los pagos en efectivo entre profesionales.

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Boletín FISCAL diario – lunes, 14 de enero de 2019

Consulta de la DGT de interés IRPF. La consultante es trabajadora por cuenta ajena y desarrolla

además

una

actividad

profesional.

Por

Resolución de 20 de abril de 2018 de la Tesorería General de la Seguridad Social se procede a la devolución en ese mismo mes del exceso de cuotas correspondiente a 2017 por

Devolución de

pluriactividad.

cuotas de la SS por

Consulta V2653-18 de 02/10/2018 Por lo que respecta a la calificación de esta devolución por exceso de

pluriactividad: son

cotización por razón de pluriactividad (trabajador por cuenta ajena y trabajador

autónomo,

con

pago

de

las

cotizaciones

sociales

correspondientes a los dos regímenes) —devolución que se establece respecto a las cotizaciones al RETA—, al haber constituido estas en su

ingreso de la actividad Enlace: Consulta

momento un gasto deducible en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica (profesional), su posterior devolución como consecuencia de la resolución de la TGSS procede considerarla como un

Fecha: 02/10/2018

ingreso de la propia actividad. En cuanto a la imputación temporal de este ingreso, el artículo 14.1.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) dispone que “ los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse ”.

La remisión anterior nos lleva, a su vez, al artículo 11.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE del día 28), precepto que determina que “los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros ”, ello comporta que

los ingresos se contabilizan cuando se produce la corriente real de bienes y servicios independientemente de la corriente financiera. Conforme con lo expuesto, al coincidir en el mismo período impositivo el devengo (criterio general de imputación) y el cobro (criterio opcional de imputación), el ingreso correspondiente al reintegro de cuotas por pluriactividad procederá imputarlo en ambos casos al período impositivo 2018.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – lunes, 14 de enero de 2019

Consulta de la DGT de interés IRPF. Actividad económica. El consultante ejerce una actividad económica, utilizando para el desarrollo de la misma un teléfono móvil. Este teléfono móvil tiene una utilización parcial en la actividad, pues también se usa para fines particulares.

Gasto en la

La compañía telefónica emite una única factura, incluyendo, además del teléfono móvil, el teléfono fijo,

actividad de la

internet y televisión, sin desglosar el importe total entre

línea del móvil

todos los servicios prestados.

cuando se utiliza

Consulta V2731-18 de 15/10/2018

indistintamente

Deducibilidad del gasto ocasionado por la línea telefónica utilizada

para la actividad y

parcialmente en la actividad.

para fines

De acuerdo con lo anterior, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el

particulares: no es

ejercicio de la actividad serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como

deducible Enlace: Consulta

fiscalmente deducibles de la actividad económica. De acuerdo con el principio de correlación entre ingresos y gastos de la

Fecha: 15/10/2018

actividad, este Centro Directivo viene manteniendo (entre otras, consultas V0601-14, V2382-13 y V2400-13) para determinar la deducibilidad de los gastos derivados del uso de una línea de telefonía móvil que serán deducibles los gastos incurridos en la medida en que esta línea se utilice exclusivamente para el desarrollo de la actividad económica. Es decir, que si una línea telefónica se utiliza exclusivamente el gasto derivado de la misma será deducible de los ingresos de la misma. Como en el caso planteado, la línea de telefonía móvil se utiliza indistintamente para fines particulares como para fines profesionales, no podrá deducir gasto alguno.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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