Boletín FISCAL diario – jueves, 13 de diciembre de 2018
Boletines oficiales Aragón. ISD. LEY 15/2018, de 22 de noviembre, sobre la tributación de la fiducia aragonesa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
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Castilla - La Mancha. ISD/ITP. Orden 182/2018, de 3 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se complementan las tablas de precios medios de venta de vehículos, aprobadas por el Ministerio de Hacienda,
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para utilizar en la aplicación del ISD y del ITP y AJD para el año 2019.
Actualidad del Congreso de los Diputados SII. El Pleno da luz verde a la tramitación de la proposición para corregir el efecto del Sistema de Información Inmediata en la gestión del IVA Contratos crédito inmobiliario. Proyecto de Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Informe de la Ponencia. RESUMEN NOVEDADES INFORME PONENCIA
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Resolución del TEAC de interés Procedimientos de gestión. Conformidad a derecho de la utilización de un procedimiento de comprobación limitada cuyo único objeto sea la comprobación de valor, particularmente cuando en la comprobación del hecho imponible se
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estime que pudiera derivarse alguna cuestión de naturaleza distinta de la mera comprobación del valor declarado.
Sentencia del TS de interés IRPF. Los servicios prestados a una joint Venture impide la aplicación de la exención del art. 7.p de la LIRPF por trabajos en el extranjero.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Núm. 240 Boletín Oficial de Aragón 13/12/2018 LEY 15/2018, de 22 de noviembre, sobre la tributación de la fiducia aragonesa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones [pdf] La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín oficial de Aragón”. Artículo único. Modificación del artículo 133-2 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón. El artículo 133-2 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, queda redactado como sigue: “Artículo 133-2. Procedimiento para liquidar las herencias ordenadas mediante fiducia. 1. El procedimiento establecido en este artículo se aplicará a toda sucesión por causa de muerte ordenada por uno o varios fiduciarios, conforme a lo dispuesto en el Libro Tercero, Título IV, del Código del Derecho Foral de Aragón, texto refundido de las Leyes civiles aragonesas, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón. 2. Cuando en el plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no se hubiere ejecutado totalmente el encargo fiduciario, deberá presentarse una declaración informativa y copia de la escritura pública a que hace referencia el artículo 450 del Código del Derecho Foral de Aragón por quien tenga la condición de administrador del patrimonio hereditario pendiente de asignación. La declaración informativa tendrá el contenido que se fije mediante orden del Consejero competente en materia de hacienda y deberá presentarse con periodicidad anual hasta la completa ejecución fiduciaria. Entre otros datos, deberá contener información suficiente sobre los pagos, disposiciones o ejercicio de facultades a que se refieren los artículos 451 a 455 del Código del Derecho Foral de Aragón. 3. En cada ejecución fiduciaria deberá presentarse la correspondiente autoliquidación en los plazos previstos con carácter general. 4. En el caso de que existieran varias ejecuciones a favor de una misma persona, se considerarán como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del impuesto. Para determinar la cuota tributaria, se aplicará a la base liquidable de la actual adquisición el tipo medio correspondiente a la base liquidable teórica del total de las adquisiciones efectivamente adjudicadas a una misma persona. A estos efectos, el límite previsto en el artículo 131-5 del presente texto refundido se aplicará sobre el conjunto de las ejecuciones y no individualmente.
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Boletín FISCAL diario – jueves, 13 de diciembre de 2018 5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el administrador podrá optar por presentar, en el plazo de seis meses desde el fallecimiento del causante, una autoliquidación a cargo de la herencia yacente. Cuando, habiéndose ejecutado totalmente la fiducia, se conozca el destino de los bienes, se girarán liquidaciones complementarias a las iniciales, atribuyendo a cada sujeto pasivo el valor del caudal relicto que realmente se le defirió”
Diario Oficial de Castilla – La Mancha Núm 242 13 de diciembre de 2018 Orden 182/2018, de 3 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se complementan las tablas de precios medios de venta de vehículos, aprobadas por el Ministerio de Hacienda, para utilizar en la aplicación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para el año 2019. [pdf]
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Actualidad del Congreso de los Diputados El Pleno da luz verde a la tramitación de la proposición para corregir el efecto del Sistema de Información Inmediata en la gestión del IVA El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado con 171 votos a favor, 89 en contra y 81 abstenciones la toma en consideración de la proposición
Secretos empresariales
de ley del grupo Popular para corregir el efecto de la implantación del
Enlace: Acceder
Sistema de Información Inmediata (SII) en la gestión del IVA. Este mecanismo, que fue implantado en 2017, tiene como objetivo tramitar las facturas emitidas y recibidas por las empresas a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) para gestionar el IVA. La llegada de este
Enlace: Proposición de Ley Fecha: 11/12/2018
sistema supuso un desajuste en las declaraciones, que comenzaron a realizarse dos meses después, en lugar de uno, lo que provocó que en 2017 se contabilizaran 11 meses en lugar de los 12 correspondientes. Para los proponentes, contabilizar los ingresos por el IVA de noviembre de 2017 como si fueran de 2018, cuando efectivamente se realizaron el año anterior, supone para las comunidades autónomas de régimen común un "perjuicio injusto" al verse disminuidos sus recursos definitivos del sistema de financiación. Por ello, los proponentes pretenden añadir una Disposición adicional a la Ley 22/2009 que regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas para clarificar los criterios que el Ministerio de Hacienda deberá seguir para el calcular la liquidación definitiva de los mencionados recursos. Concretamente, la disposición establece que los ingresos realizados los por los sujetos pasivos del IVA en el año 2017 serán los realizados ese año independientemente de cuando se aplique contablemente. Una vez superada esta primera votación en Pleno, la proposición de ley continúa su tramitación en ponencia y Comisión, donde se debatirán y votarán las enmiendas al articulado que presenten los grupos parlamentarios.
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Actualidad del Congreso de los Diputados BOCG de 11/12/2018
Informe de la Ponencia. Proyecto de Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Acceder
Contratos crédito
Algunas novedades en el Informe ponencia:
inmobiliario
Ejecución hipotecaria:
Fecha: 11/12/2018
El nuevo mecanismo fijado en la reforma hipotecaria para poner en
Enlace: Informe de la Ponencia
marcha el proceso de ejecución hipotecaria cuando se produce el impago no será de aplicación a las operaciones ya vencidas, con independencia de que se encuentren ya o no judicializadas. Se producirá el vencimiento anticipado del contrato si concurren conjuntamente los siguientes requisitos: a) Que el prestatario se encuentre en mora en el pago de una parte del capital del préstamo o de los intereses. b) Que la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al menos: i) Al tres por ciento de la cuantía del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la primera mitad de la duración del préstamo. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de doce plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a doce meses. ii) Al siete por ciento de la cuantía del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la segunda mitad de la duración del préstamo. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de quince plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a quince meses. c) Que el prestamista haya requerido el pago al prestatario concediéndole un plazo de al menos un mes para su cumplimiento y advirtiéndole de que, de no ser atendido, reclamará el reembolso total adeudado del préstamo AJD:
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Boletín FISCAL diario – jueves, 13 de diciembre de 2018 Los grupos parlamentarios han acordado que sea el banco el que asuma todos los costes de formalización del préstamo, incluido el impuesto de actos jurídicos documentados; con la única excepción de la tasación, que correrá a cargo del cliente. Comisión por amortización anticipada: El prestatario sólo podrá cobrar comisión por amortización anticipada en los contratos de préstamo a tipo de interés variable que no podrá ser superior al 0,15% si es durante los primeros cinco años de vigencia del contrato o el 0,25% durante los tres primeros años de vigencia del contrato . El prestatario sólo podrá cobrar comisión por amortización anticipada en los contratos de préstamo a tipo de interés fijo que no podrá ser superior al 2% si es durante los primeros diez años de vigencia del contrato o el 1,50% durante los años que restan desde el décimo año en adelante. Tipos moratorios: En el caso de préstamo o crédito concluido por una persona física que esté garantizado mediante hipoteca sobre bienes inmuebles para uso residencial, el interés de demora será el interés remuneratorio más tres puntos a lo largo del período en el que aquel resulte exigible. El interés de demora sólo podrá devengarse sobre el principal vencido y pendiente de pago y no podrán ser capitalizados en ningún caso
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Resolución del TEAC de interés Procedimientos de gestión. Conformidad a derecho de la utilización de un procedimiento de comprobación limitada cuyo único objeto sea la comprobación de valor, particularmente cuando en la comprobación del hecho imponible se estime que pudiera derivarse alguna cuestión de naturaleza distinta de la mera comprobación del valor declarado. Resolución del TEAC de 10/12/2018
Procedimiento de comprobación limitada
Criterio:
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El procedimiento de comprobación limitada es un procedimiento idóneo para llevar a cabo una comprobación de valor, tanto cuando ésta sea su único objeto como cuando la comprobación de valor constituya una
Fecha: 12/12/2018
actuación concreta dentro de una comprobación más amplia del hecho imponible, al estimar el órgano gestor que pudiera derivarse del
CONSULTAS/LGT
expediente alguna cuestión adicional y de naturaleza distinta de la mera comprobación del valor declarado. Unificación de criterio
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Sentencia del TSJ de Castilla La Mancha de interés IRPF. Exención del art. 7.p) de la LIRPF sobre rendimientos de trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero. No es posible que el contribuyente aplique esta exención porque la empleadora del contribuyente colaboró en el proyecto de la construcción y explotación del tren de alta velocidad que une las ciudades de la Meca y Medina, siendo su cliente el Gobierno Saudí a
Los servicios
través de una entidad pública creada al efecto. Y para la ejecución de
prestados a una Joint
ese proyecto se integró en un consorcio hispano-saudí constituido por
Venture impide la
empresas de los dos Estados, que se constituyó como una agrupación empresarial joint Venture. Sentencia del TSJ de Castilla La Macha de 11/09/2018
aplicación de la exención del art. 7.p
Es objeto del presente recurso la Resolución del TEAR de Castilla y León que confirmó parcialmente la liquidación provisional sobre IRPF, ejercicio 2013.
de la LIRPF por trabajos en el
En esencia consideró, en lo que a la parte desestimatoria concierne, que, en aplicación del art. 7.p) de la LIRPF 35/2006, los rendimientos del trabajo obtenidos por el actor en su estancia en Arabia Saudí no cumplen el requisito (único controvertido) de que la beneficiaria de los trabajos desarrollados en el extranjero sea una empresa extranjera, elemento fáctico y, por tanto, objeto de prueba, siendo carga del recurrente su acreditación al tratarse de
extranjero Fecha: 11/09/2018 Enlace: Sentencia SENTENCIA/IRPF
una exención tributaria. En el presente caso, el único elemento controvertido es la persona jurídica verdadera destinataria de la prestación de trabajos del recurrente. La resolución de Tribunal Económico- Administrativo Regional diferenció el caso de los trabajos del actor en Costa Rica, que como trabajador de INDRA prestó funciones de consultoría y asesoramiento al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) para implantar su plataforma de IPTV (Televisión por protocolo en Internet), y que por ello, siendo el ICE un organismo público dependiente del Gobierno de Costa Rica, se entendió acreditado que estos trabajos tuvieron como beneficiario a una entidad (ICE) ubicada en el extranjero y obviamente diferente de su empleadora. Contrariamente, para sus trabajos prestados en Arabia Saudí, se consideraba el supuesto como diferente. En periodo probatorio, según certificaciones recabadas a los autos ha quedado acreditado que: 1º) INDRA SISTEMAS, S.A., empleadora del actor, ha colaborado en el proyecto de la construcción y explotación del tren de alta velocidad que une las ciudades de la Meca y Medina, siendo el cliente de dicho proyecto el Gobierno Saudí a través de la entidad pública Saudi Railways Organization ("SRO"). 2º) Que para la ejecución de ese proyecto INDRA SISTEMAS, S.A. se integró en el Consorcio hispanosaudí Al·Shoula, constituido entre las empresas saudíes Al·Shoula Group y Al-Rosan Contracting Company, y las
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Boletín FISCAL diario – jueves, 13 de diciembre de 2018 españolas: Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, S.A., Adif, Cobra Instalaciones y Servicios
Internacional, S.L.. Consultrans, S.A., S.A. de Obras y Servicios, Copasa, Siemens Rail Automation, S.A., Imathia, S.L., Instalaciones Inabensa, S.A.. Indra Sistemas, S.A., lngeniería y Economía del Transporte, S.M.e.M.P. S.A., Obrascón Huarte Lain, S.A., RENFE-Operadora, y Patentes Talgo, S.L. 3º) Que ese Consorcio se constituyó como una agrupación empresarial (joint venture) sin personalidad jurídica propia. 4º) Que ese Consorcio fue el adjudicatario del proyecto de construcción y explotación del mencionado tren de alta velocidad. 5º) Que el desplazamiento del actor se concretó en la prestación de servicios como ingeniero de tecnologías de la información y gestión de la oficina técnica local "desarrollando la representación de Al Shoula Consortium (ASC) en las negociaciones con el cliente (SRO Saudi Railways Organization) en temas de aprobaciones de proveedores, materiales y subcontratistas". Por lo tanto, si el consorcio carecía de personalidad jurídica, a modo de joint venture, la integración de la empresa INDRA en el mismo era manteniendo esta su propia personalidad jurídica y recibiendo entonces las prestaciones de sus propios empleados, entre ellos las del actor. En suma, este trabajaba para INDRA, como empresa unida al ALS (Al Shoula Consortium, pero sin poderse plantear, siquiera, la existencia de un grupo de empresas vinculadas, tal y como exige el TRLIS, pues efectivamente no se trata de entidades que pertenezcan a un grupo, entidades participadas, entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero ...etc. Más aun; la certificación remitida por su propia empresa con fecha 5.03.2018 refiere que su trabajo se desarrollaría en la oficina técnica local, luego, con claridad se colige que el beneficiario de sus trabajos es su propia empresa empleadora. Y finalmente, el presente caso es un problema de prueba, y como es sabido, en nuestro Derecho rige la concepción clásica del Principio Dispositivo y plasmada en el artículo 114 de la LGT de 1963, opción reiterada en el artículo 105.1 LGT de 2003, según la cual cada parte tiene la carga de probar aquellas circunstancias que le favorecen; esto es, la Administración la realización del hecho imponible y de los elementos de cuantificación de la obligación, y el obligado tributario las circunstancias determinantes de los supuestos de no sujeción, exenciones y bonificaciones o beneficios fiscales. Esta y no otra es la conclusión a la que ha de llegarse tras la simple lectura del art. 105 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como antes prevenía el art. 114 de la LGT 1963 impone que "1. En los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.
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