Skip to main content

Mini Boletin 13/11/2018

Page 1

Boletín FISCAL diario – martes, 13 de noviembre de 2018

Declaraciones informativas 2018 INFORMATIVAS 2018. Se publica el portal "Declaraciones informativas 2018" que recoge las principales novedades de la campaña

Pág. 2

Consultas de la DGT de interés IRPF. Venta de un inmueble directamente por el propietario aún cuando tenía firmado contrato de exclusividad con una inmobiliaria: repercusión fiscal

Pág. 4

Resolución del TEAC de interés Pág. 5

IVA. Tres nuevas resoluciones del TEAC sobre IVA

Auto del TS de interés IS empresas inmobiliarias. Auto admitido a trámite para debatir los gastos de intermediación en las empresas inmobiliarias

Pág. 7

Consultas BOICAC Existencias. Sobre el tratamiento contable de un acuerdo firmado por una empresa con un proveedor para la fijación del precio de las existencias que se compromete

Pág. 8

a adquirir en un determinado plazo.

El Notariado informa Cifras vivienda. La compraventa de vivienda se incrementó ligeramente en septiembre de 2018 un 0,2% interanual y su precio un 2,5%

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

1

Pág. 9


Boletín FISCAL diario – martes, 13 de noviembre de 2018

Actualidad de la web de la AEAT Declaraciones informativas 2018 Se publica el portal "Declaraciones informativas 2018" que recoge las

Declaraciones

principales novedades de la campaña.

informativas

El portal se irá actualizando con la inclusión de nuevos contenidos

Fecha: 12/11/2018

informativos. La presentación de declaraciones informativas 2018 podrá realizarse a partir del 1 de enero de 2019.

Enlace: Nota

Declaraciones informativas 2018

Novedades: Transmisión de Grandes Volúmenes de Información on line (TGVI on line). Modelo 179. Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. El modelo 179 tiene una periodicidad trimestral, debiendo presentarse durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural. No obstante, y con carácter excepcional, la declaración correspondiente al ejercicio 2018 tendrá carácter anual, debiendo presentarse entre el día 1 y 31 de enero de 2019. Modelo 187. Declaración informativa de Instituciones de Inversión Colectiva. Modelo 190. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual. Modelo 196. Declaración Informativa. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras. Modelo 198. Declaración Informativa. Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios. Modelo 233. Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados. La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018 modifica el artículo 81 de la Ley del IRPF, estableciendo que el importe de la deducción por maternidad (1.200 euros) se pueda incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el periodo impositivo gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados. El apartado 5 del citado artículo 81 establece la obligación de información que deben cumplir las guarderías o centros infantiles, obligación desarrollada por el apartado 9 del artículo 69 del Reglamento del IRPF. En base a dicha habilitación, se aprueba el modelo 233 de DECLARACIÓN INFORMATIVA POR GASTOS EN GUARDERÍAS O CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL AUTORIZADOS, a presentar en el mes de enero de cada año en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior. Excepcionalmente para 2018 el plazo de presentación será el comprendido entre el 1 de enero y el 15 de febrero de 2019. Modelo 289. Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

2


Boletín FISCAL diario – martes, 13 de noviembre de 2018 Modelo 291. Declaración Informativa. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Cuentas de no residentes sin establecimiento permanente. Modelo 347. Declaración Informativa. Declaración anual de operaciones con terceras personas. La Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre modifica el artículo 10 de la orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, para establecer con carácter indefinido el plazo de presentación del modelo 347 en el mes de febrero.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

3


Boletín FISCAL diario – martes, 13 de noviembre de 2018

Consulta de la DGT de interés IRPF. La consultante firmó un contrato de exclusividad con una inmobiliaria para la venta de una vivienda de su propiedad. Vigente el contrato, la propietaria vende por su cuenta la vivienda, por lo que la inmobiliaria la demanda por incumplimiento de contrato, siendo condenada la consultante al pago de 9.360 euros, cantidad que le es embargada de su cuenta bancaria por orden judicial. Incidencia en el IRPF. Consulta V2413-18 de 10/09/2018

Venta de un inmueble directamente por el propietario aún

Conforme con esta regulación normativa, este Centro directivo ha venido

cuando tenía firmado

interpretando que los importes cobrados a los propietarios por las

contrato de

inmobiliarias por sus labores de gestión en la venta de inmuebles tienen la consideración de gastos inherentes a la transmisión, por lo que desde tal

exclusividad con una

consideración son deducibles del valor de transmisión, criterio recogido

inmobiliaria:

(entre otras) en las consultas 1917-01, 0452-04 y V0926-18. En el caso consultado, la venta de la vivienda es realizada directamente por

repercusión fiscal

la consultante, incumpliendo así la cláusula de exclusividad contenida en el

Fecha: 25/10/2018

contrato suscrito con la inmobiliaria para realizar aquella venta, lo que da lugar a una demanda judicial de esta por incumplimiento de contrato, obteniendo la mediadora sentencia favorable condenando a la consultante

Enlace: Consulta V2413-18

al pago de 9.360 euros (cantidad que cabe entender responde a los

CONSULTA/IRPF

honorarios no percibidos por aquella por la operación de venta de la vivienda, operación sobre la que tenía su exclusividad). Por tanto, en cuanto el importe embargado judicialmente a la consultante se corresponda con esos honorarios su incidencia tributaria se produce a través del valor de transmisión (minoración como gasto) en la determinación del importe de la ganancia o pérdida patrimonial obtenida por la transmisión del inmueble. Como complemento de lo hasta aquí expuesto, procede indicar que si la sentencia que condena a la consultante se ha producido en un período impositivo posterior al de la transmisión de la vivienda, la regularización de la situación tributaria correspondiente a la declaración del Impuesto en que se imputó la ganancia o pérdida patrimonial obtenida por la venta de la vivienda —minorando del valor de transmisión el importe objeto de consulta— podrá efectuarse instando el consultante la rectificación de la autoliquidación.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

4


Boletín FISCAL diario – martes, 13 de noviembre de 2018

Resolución del TEAC de interés IVA. Deducciones. Prorrata general. Cuotas soportadas por Universidades en sectores diferenciados de su actividad (enseñanza, investigación básica y aplicada, operaciones no sujetas). No consideración de actividad empresarial a la Investigación básica; consideración como gastos generales deducibles. (Confirma el cambio de criterio de la resolución

Tres nuevas resoluciones del TEAC sobre IVA

00/05879/2014). Resolución del TEAC de 25/10/2018 Criterio:

Fecha: 25/10/2018

Dentro de la actividad investigadora de la universidad cabe distinguir entre investigación básica y aplicada. Respecto a la primera, se pueden distinguir a

CONSULTA/IVA

su vez dos bloques, que son, de una parte, el que engloba los que han dado lugar a patentes, las cuales pueden ser cedidas a terceros a cambio de una contraprestación fijada en condiciones normales de mercado, siendo deducibles las cuotas de IVA soportado en relación con estos proyectos; y, de otra, el que integraría el resto de los proyectos, que no tienen otra finalidad que trasladar el conocimiento a la sociedad, sin ánimo de obtener contraprestación alguna derivada de los mismos. La actividad de investigación básica, una vez excluidos aquellos proyectos que se desarrollan con el objetivo de explotar empresarialmente, de manera mediata o inmediata, los resultados que se puedan conseguir de los mismos, no puede calificarse de actividad empresarial a los efectos del IVA. Corresponde al obligado tributario probar, tras haber sido requerido para ello, si parte de los proyectos de investigación básica tienen como destino último la cesión a terceros de sus resultados, siendo, en consecuencia, deducibles las cuotas de IVA soportadas. Ello es así porque se trata de probar hechos que le favorecen y por su mayor facilidad para aportar la prueba oportuna. En cuanto al alcance del derecho a la deducción del IVA soportado en relación con la misma, se concluye, sobre la base de lo dispuesto por el TJUE (sentencias de 8-6-2000, Midland Bank, C-98/98; 22-10-2015, Sveda, C-126/14, y 10-11-2016, Baštová), que los gastos soportados en la adquisición de bienes y servicios destinados a la realización de proyectos de investigación básica que carezcan de proyección empresarial, podrán considerarse gastos generales de la reclamante en la medida en que se acredite que los mismos coadyuven a la mejora en el renombre, proyección científica o académica, visibilidad o publicidad de la reclamante. Lo anterior se dispone una vez identificada la parte en la cual ha de entenderse que los proyectos de investigación básica se relacionan con operaciones sujetas al IVA y no exentas (la primera parte antes referida), cuyas cuotas soportadas se admiten como deducibles. Confirma el cambio de criterio de la resolución RG 00/05879/2014 (25-09-2018) que modificó el criterio de RG 5477/2008 (25-05-2010), RG 3972/2010 (15-11-2012), RG 8039/2008 (21-09-2010), RG 4552/2004 (16-05-2007).

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

5


Boletín FISCAL diario – martes, 13 de noviembre de 2018

IVA. Exenciones. Servicios de mediación en operaciones de seguros exentas. Necesidad de que el mediador actúe en nombre propio para la calificación como exentas de las operaciones de esos servicios de mediación. Resolución del TEAC de 25/10/2018 Criterio: La mediación en la suscripción de contratos de seguro está exenta conforme a lo dispuesto por el artículo 20.uno.16º de la Ley del IVA. La aplicación de la exención está condicionada a que el mediador sea un tercero que, presentándose como tal antes las partes, realice las tareas necesarias para la suscripción del contrato de seguro en el que media, pudiendo aplicarse la exención igualmente cuando el mediador actúa como auxiliar de un agente de seguros, siendo este el que se relaciona directamente con la entidad aseguradora (sentencia del TJUE de 3 de abril de 2008, asunto C-124/07, J.C.M. Beheer). Los servicios que se discuten en la reclamación han de considerarse exentos, ya que el mediador, que se presenta como tal, realiza funciones de aproximación entre las partes con vistas a la suscripción de un contrato de seguro. No cabe confundir lo anterior con otros servicios, prestados por el mismo reclamante, que se pretenden exentos en tanto que servicios de mediación en operaciones financieras, en los que no se presenta ante los potenciales clientes como mediador en nombre propio, como así requiere la jurisprudencia europea para la aplicación de la exención (sentencia de 13 de diciembre de 2001, asunto C-235/00, CSC Financial Services). Especificación del criterio ya establecido por este Tribunal en Resoluciones de 22 de septiembre de 2009, RG 3435/2008, ó 6 de octubre de 2009, RG 1647/2007. En el mismo sentido RG 00/01047/2015 (25-10-2018) referido a operaciones financieras.

IVA. Exenciones. Servicios de mediación en operaciones financieras exentas. Necesidad de que el mediador actúe en nombre propio para la calificación como exentas de las operaciones de esos servicios de mediación. Resolución del TEAC de 25/10/2018 Criterio: La mediación en la realización de operaciones financieras exentas de IVA constituye igualmente una operación exenta de IVA, tal y como así establece el artículo 20.uno.18º.m) de la Ley del IVA. La aplicación de la exención está condicionada a que el mediador sea un tercero que, presentándose como tal ante las partes, realice las tareas necesarias para la realización de la operación financiera en la que media, como así se desprende de la jurisprudencia (sentencia de 13 de diciembre de 2001, asunto C-235/00, CSC Financial Services). No están exentos los servicios prestados por un pretendido mediador que no se percibe como tal por las partes, del que no consta que actúe en nombre propio y que no se presenta claramente como tal ante los potenciales clientes de su cliente, como es el caso. Especificación del criterio ya establecido por este Tribunal en Resoluciones de 22 de septiembre de 2009, RG 3435/2008, y 6 de octubre de 2009, RG 1647/2007. En el mismo sentido RG 00/02685/2017 (25-10-2018) referido a operaciones de seguros.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

6


Boletín FISCAL diario – martes, 13 de noviembre de 2018

Auto del TS de interés IS. Empresas inmobiliarias. Sobre si los gastos de intermediación en operaciones inmobiliarias son o no gastos del ejercicio Auto del TS de 24/10/2018 El TS admite a trámite el recurso de casación para precisar la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia: Determinar si, a efectos de calcular la base imponible del impuesto

Auto admitido a

sobre sociedades, los gastos de intermediación vinculados a la

trámite para debatir

adquisición de determinados inmuebles, considerados como existencias

los gastos de

de las empresas inmobiliarias, se deben considerar como mayor valor de esas existencias o como gastos corrientes del ejercicio.

intermediación en las empresas inmobiliarias Fecha: 24/10/2018 Enlace: Auto SENTENCIA/IS

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

7


Boletín FISCAL diario – martes, 13 de noviembre de 2018

BOICAC núm 115 – SEPTIEMBRE 2018 Sobre el tratamiento contable de un acuerdo firmado por una empresa con un proveedor para la fijación del precio de las existencias que se compromete a adquirir en un determinado plazo. [ver] Una empresa firma un acuerdo con uno de sus proveedores dentro del cual las compras de material que realice dentro de un determinado plazo y hasta una determinada cantidad, serán a un precio fijado, y las compras que realice una vez finalizado ese plazo o que excedan de la cantidad acordada serán al precio de mercado existente en ese momento. El consultante pregunta si este acuerdo debe contabilizarse como un instrumento de cobertura. La norma de registro y valoración (NRV) 9ª. Instrumentos financieros del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en su apartado 5.4, señala: “5.4. Contratos que se mantengan con el propósito de recibir o entregar un activo no financiero Los contratos que se mantengan con el propósito de recibir o entregar un activo no financiero de acuerdo con las necesidades de compra, venta o utilización de dichos activos por parte de la empresa, se tratarán como anticipos a cuenta o compromisos, de compras o ventas, según proceda. No obstante, se reconocerán y valorarán según lo dispuesto en esta norma para los instrumentos financieros derivados, aquellos contratos que se puedan liquidar por diferencias, en efectivo o en otro instrumento financiero, o bien mediante el intercambio de instrumentos financieros o, aun cuando se liquiden mediante la entrega de un activo no financiero, la empresa tenga la práctica de venderlo en un periodo de tiempo corto e inferior al periodo normal del sector en que opere la empresa con la intención de obtener una ganancia por su intermediación o por las fluctuaciones de su precio, o el activo no financiero sea fácilmente convertible en efectivo.” Por tanto, con carácter general y en la medida en que la empresa no realice ningún desembolso en el momento de la firma del acuerdo, el compromiso en firme relacionado con las existencias no se reflejará ni en el balance ni en la cuenta de pérdidas y ganancias, y solo se informará de la operación en la memoria de las cuentas anuales, salvo que el compromiso en firme tuviera que calificarse como un contrato oneroso porque los costes que conlleve el cumplimiento del contrato excedan a los beneficios económicos que se esperen recibir del mismo, en cuyo caso se deberán aplicar los criterios establecidos en la NRV 15ª. Provisiones y Contingencias del PGC para registrar el impacto derivado del contrato oneroso. Si la empresa realizara un desembolso a cuenta de futuras compras, ese importe deberá contabilizarse como un anticipo a proveedores.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

8


Boletín FISCAL diario – martes, 13 de noviembre de 2018

El Notariado informa La compraventa de vivienda se incrementó ligeramente en septiembre de 2018 un 0,2% interanual y su precio un 2,5% Hoy se ha hecho pública la última oleada de datos del Centro de Información Estadística del Notariado, que incluye las operaciones inmobiliarias, hipotecarias y mercantiles autorizadas ante notario

Datos sobre venta de

durante el pasado mes de septiembre.

viviendas Fecha: 08/11/2018 Enlace: Nota

Compraventa de vivienda: La compraventa de vivienda se situó en septiembre en 41.519 transacciones, lo que supone un ligero aumento interanual del 0,2%. El precio promedio por metro cuadrado de las viviendas vendidas fue de 1.429 €, lo que supone un incremento del 2,5%. Préstamos hipotecarios: Los préstamos hipotecarios para la adquisición de una vivienda aumentaron un 8,4% interanual en septiembre, hasta los 18.670 nuevos préstamos. Su cuantía media experimentó un incremento del 2,7% en términos interanuales, hasta los 139.229 €. Constitución de sociedades: El número de sociedades constituidas en septiembre fue de 6.710, lo que representa una caída interanual del 8,9%. El capital promedio de las mismas se redujo un 7,1%, hasta los 16.250 €. Ver información íntegra

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

9


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Mini Boletin 13/11/2018 by delaorden - Issuu