Boletín FISCAL diario – viernes, 13 de julio de 2018
Boletines Oficiales País Vasco. Convalidación. RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2018, del Pleno de las Juntas Generales de Gipuzkoa, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Convalidación del Decreto Foral-Norma 1/2018, de 19 de junio, por el que se modifican los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre sucesiones y donaciones, así como la Norma Foral General Tributaria para
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incorporar las modificaciones aprobadas por la Ley 10/2017, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. Valencia. Medidas fiscales. LEY 17/2018, de 11 de julio, de la Generalitat, de modificación de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.
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[2018/6872] Bizkaia. Reglamento del Catastro. DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 92/2018, de 3 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia aprobado mediante Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 118/2016, de 28 de junio. Bizkaia. Catastro. DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 91/2018, de
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3 de julio, por el que se aprueban las Normas Técnicas de Valoración Catastral de los bienes inmuebles de características especiales.
Actualidad del Poder Judicial Proindiviso en Cataluña. Sentencia de casación de la Sala Civil del TSJ de
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Cataluña sobre cuestión indiviso IIVTNU. El Tribunal Supremo determina el alcance de la sentencia del Constitucional sobre la plusvalía. Ya tenemos ACCESO A LA SENTENCIA
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Sentencia del TS de interés IBI. Exención centros docentes. Determinar si la exención reconocida en el IBI a favor de los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos al régimen de concierto educativo exige que los sujetos pasivos
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del impuesto sean titulares de tales centros docentes. IRPF: criterios de imputación temporal de determinados rendimientos del trabajo (pensiones de clases pasivas). Reconocimiento de una pensión de jubilación como ex ministro
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Boletines Oficiales
País Vasco - N.º 135- 13/07/2018 RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2018, del Pleno de las Juntas Generales de Gipuzkoa, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Convalidación del Decreto Foral-Norma 1/2018, de 19 de junio, por el que se modifican los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre sucesiones y donaciones, así como la Norma Foral General Tributaria para incorporar las modificaciones aprobadas por la Ley 10/2017, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Valencia -
Núm 8338/ 13.07.2018
LEY 17/2018, de 11 de julio, de la Generalitat, de modificación de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. [2018/6872] … a iniciativa de las Corts Valencianes, a través de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat (DOGV de 30.12.2017; sección tercera, «Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos», artículo 9, «Impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos, incineración, coincineración y valorización energética»), se aprobaron los gravámenes a las operaciones reseñadas y se reguló el funcionamiento de dichos cánones. El artículo 15 de la mencionada Ley 21/2017, de 28 de diciembre, sobre los cánones, establece que se faculta al Consell de la Generalitat para dictar cuantas disposiciones reglamentarias resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de este impuesto. Asimismo, la disposición transitoria sexta establece la entrada en funcionamiento de los nuevos gravámenes el 1 de julio de 2018, por lo que se hace necesario disponer del desarrollo normativo antes del 1 de julio de 2018, siendo el decreto ley el único instrumento normativo con el que puede garantizarse la consecución de los plazos previstos en la norma aprobada por las Corts Valencianes Revisado el articulado de la Ley 21/2017 mencionado, se detectan algunas erratas en el mismo que es importante clarificar para la aplicación del impuesto a las operaciones de gestión adecuadas y bajo las condiciones adecuadas. Especialmente, para el nuevo periodo impositivo previsto en la propia Ley 21/2017, de 28 de diciembre, a partir del 1 de julio de 2018. A este respecto, el 14 de junio de 2018 se ha publicado en el DOUE la modificación de la Directiva (UE) 2018/851, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE, sobre los residuos. En dicha directiva se pone de manifiesto la necesidad de diferenciación entre las operaciones de vertido, incineración, coincineración y valorización energética. Asimismo, la misma directiva, en el anexo primero (anexo IV bis), establece la posibilidad y
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Boletín FISCAL diario – viernes, 13 de julio de 2018 recomendación de imponer cánones a las operaciones relacionadas con el vertido y la incineración, con el objetivo de avanzar hacia una economía circular. Por ello, con posterioridad a la publicación de la mencionada directiva, se hace necesaria una modificación del texto que realice las correcciones a las erratas advertidas, así como que adapte el texto legal de acuerdo con los preceptos de la nueva directiva. …
Bizkaia - Núm. 135 Viernes, 13 de julio de 2018 DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 92/2018, de 3 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia aprobado mediante Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 118/2016, de 28 de junio. DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 91/2018, de 3 de julio, por el que se aprueban las Normas Técnicas de Valoración Catastral de los bienes inmuebles de características especiales.
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Boletín FISCAL diario – viernes, 13 de julio de 2018
Actualidad del Poder Judicial de interés Sentencia de casación de la Sala Civil del TSJ de Cataluña sobre cuestión indiviso La Sala de Casación del TSJ de Cataluña resuelve en una sentencia que,
Proindivisos en Catalunya
cuando dos propietarias tienen el mismo interés legítimo en un bien indivisible (como en el caso que ocupa la sentencia, una finca), le juez no puede decidir quién debe ser el propietario final sino que deberá resolverse a suertes.
Fecha: 12/07/2018
En el derecho civil de Cataluña la disolución de la comunidad ordinaria
Enlace:
indivisa entre dos personas que son dueñas de un mismo bien, cuando es
Comunicado
indivisible, como es en la mayor parte de los casos, un piso o local, no se produce siempre mediante pública subasta como ocurre en el Código Civil del Estado. Si hay varios interesados y todos tienen la misma participación, la suerte decide quien se lo queda. Archivos asociados •
Nota MAGISTRADA PONENT. Proindiviso 2018-CATAbre en nueva
ventana •
Nota MAGISTRADA PONENTE. Proindiviso 2018Abre en nueva ventana
•
TSJCat. sala civil i penal. cassació 62018
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Boletín FISCAL diario – viernes, 13 de julio de 2018
Actualidad del TS de interés El Tribunal Supremo determina el alcance de la sentencia del Constitucional sobre la plusvalía YA DISPONEMOS DE LA SENTENCIA: ACCEDER
Alcance de la sentencia del TC
La Sala Tercera considera que, tras la STC 59/2017, puede liquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) en
sobre plusvalía
los casos en los que no se acredita por el obligado tributario la inexistencia de
municipal
incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana
Fecha: 09/07/2018
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra una Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón al
Enlace:
estimar que éste interpretó de manera correcta el ordenamiento jurídico
Comunicado
al considerar que la STC 59/2017, de 11 de mayo, permite no acceder a la
Sentencia
rectificación de las autoliquidaciones del IIVTNU y, por tanto, a la devolución de los ingresos efectuados por dicho concepto, en aquellos
[SENTENCIA/ESPECIAL PLUSVALÍA MUNICIPAL]
casos en los que no se acredita por el obligado tributario la inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, supuestos en los que los artículos 107.1 y 107.2 a) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) resultan constitucionales y, por consiguiente, los ingresos, debidos. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ángel Aguallo, interpreta el alcance de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 59/2017. Considera, de una parte, que los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL, a tenor de la interpretación que debe darse al fallo y fundamento jurídico 5 de la STC 59/2017, "adolecen solo de una inconstitucionalidad y nulidad parcial". "En este sentido, son constitucionales y resultan, pues, plenamente aplicables, en todos aquellos supuestos en los que el obligado tributario no ha logrado acreditar (…) que la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título (o la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos) no ha puesto de manifiesto un incremento de su valor o, lo que es igual, una capacidad económica susceptible de ser gravada con fundamento en el artículo 31.1 CE". De otra parte, entiende que "el artículo 110.4 del TRLHL, sin embargo, es inconstitucional y nulo en todo caso (inconstitucionalidad total) porque, como señala la STC 59/2017, ‘no permite acreditar un resultado diferente al resultante de la aplicación de las reglas de valoración que contiene’, o, dicho de otro modo, porque ‘impide a los sujetos pasivos que puedan acreditar la existencia de una situación inexpresiva de capacidad económica (SSTC 26/2017, FJ 7, y 37/2017, FJ 5)’”. Es, precisamente, esta nulidad total del artículo 110.4 del TRLHL la que, de acuerdo con la Sala Tercera, "posibilita que los obligados tributarios puedan probar, desde la STC 59/2017, la inexistencia de un aumento del valor del terreno ante la Administración municipal o, en su caso, ante el órgano judicial, y, en caso contrario, es la que habilita la plena aplicación de los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL".
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Boletín FISCAL diario – viernes, 13 de julio de 2018 En relación con la prueba de la inexistencia de una plusvalía real y efectiva obtenida en la transmisión del terrero, considera el tribunal, en primer lugar, que corresponde "al obligado tributario probar la inexistencia de incremento de valor del terreno onerosamente transmitido"; en segundo término, que para acreditar que no ha existido la plusvalía gravada por el IIVTNU "podrá el sujeto pasivo ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla" (como es, por ejemplo, la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas); y, en tercer lugar, en fin, que aportada "por el obligado tributario la prueba de que el terreno no ha aumentado de valor, deberá ser la Administración la que pruebe en contra de dichas pretensiones para poder aplicar los preceptos del TRLHL que el fallo de la STC 59/2017 ha dejado en vigor en caso de plusvalía". Finalmente, considera el tribunal que en la medida en que la existencia de una plusvalía real y efectiva resulta perfectamente constatable sobre la base del empleo de los medios de comprobación que establece la Ley General Tributaria en los artículos 105 y siguientes, medios que permiten rechazar que la norma autorice a la Administración para decidir con entera libertad el valor real del terreno onerosamente transmitido, no existe -en los casos en los que se liquida el IIVTNU- vulneración de la reserva de ley tributaria recogida en los artículos 31.3 y 133.1 CE, ni quiebra alguna del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE).
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Boletín FISCAL diario – viernes, 13 de julio de 2018
Sentencia del TS de interés IBI. Exención centros docentes. Determinar si la exención reconocida en el IBI a favor de los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos al régimen de concierto educativo exige que los sujetos pasivos del impuesto sean titulares de tales centros
Exención IBI en
docentes
centros docentes
Sentencia del TS de 27/06/2018 En definitiva, puede decirse que el artículo 62.2.a) del TRLHL establece una exención mixta en el IBI, en la medida en que se concede respecto de los
Fecha: 02/07/2018
bienes inmuebles en los que se desarrolla la enseñanza en régimen de concierto (exención objetiva), pero solo cuando quien ejerce dicha
RESUMEN:
actividad educativa concertada es el titular de los edificios e instalaciones
No resulta aplicable la exención del
donde la misma tiene lugar (exención subjetiva).
IBI en caso de que no coincidan el
En otras palabras, no resulta aplicable la exención en caso de que no coincidan el titular del bien inmueble ocupado por el centro docente y el titular de dicho centro, independientemente del título en virtud del cual éste explote el referido bien.
titular del bien inmueble ocupado por el centro docente y el titular de dicho centro, independientemente del título en virtud del cual éste explote el referido bien
Enlace: Sentencia TS 27/06/2018 [SENTENCIA/IBI]
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Boletín FISCAL diario – viernes, 13 de julio de 2018
Sentencia del TS de interés IRPF: criterios de imputación temporal de determinados rendimientos del trabajo (pensiones de clases pasivas). Interpretación del artículo 14 de la LIRPF: la regla general de que los rendimientos se imputan al período en el que son exigibles por su perceptor se aplica también en los casos en los que el deudor es el Tesoro Público, sin que el hecho de que la pensión de jubilación requiera respetar el ciclo presupuestario y dictar un acto expreso de
Reconocimiento de una pensión de
reconocimiento altere dicha regla. Sen t en c i a d e l TS d e 2 6 /0 6 / 2 0 1 8
jubilación como ex
El acto de reconocimiento de la pensión es declarativo, no constitutivo, y
ministro
los atrasos percibidos tras dicho acto deben declararse en el período en el que era exigibles (anterior al de su pago), sin que la necesidad de incoar un procedimiento y dictar un acto expreso convierta en litigioso el crédito,
Fecha: 26/06/2018
pues el derecho nace desde que se produce el hecho causante de la pensión (el cumplimiento de la edad de jubilación). Hechos: Atrasos derivados de la pensión de jubilación como exministro reconocida al interesado en 2007 deben imputarse temporalmente a los ejercicios a los que tales atrasos correspondían (2005 y 2006) por resultar aplicable la regla establecida al respecto por el artículo 14.1.b) de la LIRPF.
RESUMEN:
Se imputan temporalmente a los períodos a los que afecta el reconocimiento de tal derecho con independencia de que el acto administrativo de
Estamos en disposición de dar respuesta a la incógnita que se nos plantea
reconocimiento o el efectivo
en el auto de admisión del recurso, en estos términos:
pago de aquellos rendimientos
«Si en el caso de las clases pasivas del Estado y en relación con el cobro de
se produzcan en un período
pensiones y haberes pasivos, su exigibilidad, a efectos de su imputación
impositivo posterior.
temporal en el IRPF, se produce cuando se devenga y nace ese derecho (el primer día del mes siguiente al de la jubilación o el retiro) o cuando es exigible su pago a la Hacienda Pública estatal, esto es, cuando tiene lugar el reconocimiento de la obligación de pago de acuerdo con la normativa general presupuestaria y de clases pasivas del Estado».
Enlace: Sentencia TS 26/06/2018 [SENTENCIA/IRPF]
Y tal respuesta deriva de lo que ya hemos razonado: los atrasos de las pensiones y haberes pasivos -cualquiera que sea el momento en que se perciben por el interesado- se rigen por lo dispuesto en el artículo 14.1.a) y en el artículo 14.2.b), ambos de la ley del IRPF, esto es, se imputan temporalmente a los períodos a los que afecta el reconocimiento de tal derecho, pues deben reputarse "exigibles" desde que se produce el hecho causante de la prestación, con independencia de que el acto administrativo de reconocimiento o el efectivo pago de aquellos rendimientos se produzcan en un período impositivo posterior. En consecuencia, en tales casos resulta obligado practicar autoliquidación complementaria en la que se declaren tales ingresos (percibidos en período distinto a aquel o aquellos en que fueron exigibles) en el/los ejercicio/s en que, por ostentarse ya el derecho, eran efectivamente exigibles por el perceptor. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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