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Boletín FISCAL – del 13 de junio de 2019
Boletines Oficiales COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Ley 17/2019, de 9 de mayo, por la que se fija el tipo cero aplicable a la entrega, importación, arrendamiento o ejecución de obra de determinados vehículos en el IGIC, y se establece el régimen de devolución del combustible profesional en el Impuesto Especial de la CA de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo. Navarra. ORDEN FORAL 50/2019, de 24 de abril, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 148/2017, de 18 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se
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regula la prestación del servicio de la notificación electrónica en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, así como la posibilidad de que los obligados tributarios puedan señalar días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada Guipúzkoa. Orden Foral 285/2019, de 8 de junio, por la que se aprueban los modelos 200, 220, 20G y 22G, y su forma, lugar y plazo de presentación e ingreso.
Consulta de la DGT de interés ISD. Se analizan los efectos tributarios de la repudiación de la herencia: el beneficiario tributará por una donación y para quien repudia tiene efectos ex nunc por lo que no tributa ni por ISD, ni por IP ni por IRPF
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Resolución del TEAC de interés IS. La compensación de bases imponibles negativas es una opción tributaria que debe ser ejercitada al tiempo de presentar la autoliquidación o declaración en el
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plazo reglamentario
Sentencia del TSJUE de interés ITP/IVA. España. Oro Vivo. Adquisición por una empresa a particulares de piezas de oro y otros metales preciosos con la intención de revenderlos. Es conforme al
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derecho de la UE que estén sometidos a ITP la compra a particulares
Depósito de Cuentas Anuales Nuevo “DOCUMENTO SOBRE SERVICIOS A TERCEROS”
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Boletines Oficiales
Núm. 141 Jueves 13 de junio de 2019 COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Ley 17/2019, de 9 de mayo, por la que se fija el tipo cero aplicable a la entrega, importación, arrendamiento o ejecución de obra de determinados vehículos en el Impuesto General Indirecto Canario, y se establece el régimen de devolución del combustible profesional en el Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo. [ver] En coherencia con la posición ya manifestada por este Parlamento –de exceptuar del impuesto general indirecto canario las entregas e importaciones de determinados vehículos, con el objetivo de impulsar el crecimiento de un parque móvil sostenible con el medio ambiente y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, que provocan el calentamiento global y el cambio climático, así como las emisiones de partículas que afectan a la calidad del aire y, por tanto, a la salud de las personas–, la presente ley establece la aplicación del tipo cero del impuesto general indirecto canario a las entregas e importaciones de vehículos híbridos eléctricos cuyas emisiones no excedan los 110 gramos de dióxido de carbono por kilómetro recorrido, de vehículos eléctricos (excepto los que objetivamente sean de uso deportivo o de recreo y los vehículos que marchen por raíles instalados en la vía), de vehículos destinados al transporte público propulsados por gas licuado del petróleo (GLP) conforme a la definición contenida en el artículo 12- bis, apartado 7, de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, y por gas natural vehicular, de vehículos de pila de combustible y los ciclos, bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido, a cuyo fin se modifica la Ley 4/2012, de 25 de junio, de Medidas Administrativas y Fiscales
BOLETÍN Nº 114 - 13 de junio de 2019 ORDEN FORAL 50/2019, de 24 de abril, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 148/2017, de 18 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se regula la prestación del servicio de la notificación electrónica en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, así como la posibilidad de que los obligados tributarios puedan señalar días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada [ver]
Boletín 13-06-2019, Número 111 Orden Foral 285/2019, de 8 de junio, por la que se aprueban los modelos 200, 220, 20G y 22G, y su forma, lugar y plazo de presentación e ingreso. [pdf]
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Consulta de la DGT de interés La repudiación de la herencia una vez prescrito el impuesto implica que haya una donación Consulta V0229-19, de 4 de febrero de 2019 Se analizan los efectos tributarios de la repudiación de la herencia. Primera: La repudiación de la herencia es una acción voluntaria y libre por la que el llamado a suceder renuncia a su derecho sobre la herencia,
Se analizan los
es irrevocable, no puede hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente,
efectos tributarios de
debe hacerse ante notario en instrumento público y sus efectos se
la repudiación de la
retrotraen al momento del fallecimiento del causante. Segunda: La regla contenida en el apartado 3 del artículo 28 de la LISD («La repudiación o renuncia hecha después de prescrito el impuesto correspondiente
herencia: el beneficiario tributará
a la herencia o legado se reputará a efectos fiscales como donación») solo produce
por una donación y
en el ISD el efecto de gravar la adquisición lucrativa del beneficiario
para quien repudia
de la repudiación, pero sin que ello signifique que se presuma que el repudiante haya adquirido previamente la porción hereditaria
tiene efectos ex nunc
objeto de la repudiación. Con esta regla se finge que el beneficiario de
por lo que no tributa
la repudiación recibe la porción hereditaria repudiada por donación del repudiante, acto que se produce en el momento de dicha repudiación, pero no puede extender sus efectos más allá de sus términos estrictos. En concreto, no puede interpretarse como efecto de dicha regla que el repudiante adquirió previamente la porción hereditaria objeto de la repudiación, ni desde el punto de vista civil, ni desde el punto de vista fiscal. Y ello porque tanto la aceptación como la repudiación de la herencia tienen efectos “ex tunc”, esto es, que se retrotraen al
ni por ISD, ni por IP ni por IRPF Fuente: web de la AEAT Enlace: V0229-19 CONSULTA/ISD
momento del fallecimiento del causante, lo que significa que tales bienes no pudieron pertenecer en ningún momento al repudiante. Tercera: En el Impuesto sobre el Patrimonio, el repudiante no debe incluir los bienes correspondientes a la porción hereditaria repudiada, pues en ningún momento entraron en su patrimonio, sino que entraron directamente en el patrimonio del beneficiario de la repudiación con efectos desde la muerte del causante de la sucesión. Cuarta: En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el repudiante no debe declarar por la repudiación ninguna ganancia o pérdida patrimonial por la porción hereditaria repudiada, ya que al no haberse integrado en su patrimonio, no se produjo alteración patrimonial alguna.
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Resolución del TEAC de interés Impuesto sobre Sociedades. La consideración de la compensación de Bases Imponibles Negativas como "opción. Plazo para ejercitarla. Declaración extemporánea
La compensación de bases imponibles
Resolución del TEAC de 14/05/2019
negativas es una opción
Criterio: La compensación de bases imponibles negativas es una opción tributaria que debe ser ejercitada al tiempo de presentar la autoliquidación o declaración en el plazo reglamentario. Fuera de dicho
plazo,
únicamente
puede
ejercitarse
en
supuesto
excepcionales que supongan que, en términos expresados en la Resolución de este Tribunal Central de 16 de enero de 2019 (RG
tributaria que debe ser ejercitada al tiempo de presentar la autoliquidación o
6356/2015), las condiciones existentes al tiempo de finalizar el plazo
declaración en el plazo
reglamentario de declaración hubieran cambiado respecto a las de
reglamentario
bases imponibles negativas existentes; y también es criterio de este Tribunal Central que la no presentación de la declaración o
Fecha: 14/05/2019
autoliquidación en la que debe ejercerse la opción de compensar
Fuente: web de la AEAT
unas de bases imponibles negativas en el plazo señalado para ello equivale a haber optado por no realizar tal compensación, siendo esta decisión ya inalterable al no restar plazo para la presentación
Enlace: Resolución del TEAC CONSULTA /IS
de la referida declaración o autoliquidación. Reitera criterio de 1510/2013, 4 de abril de 2017 y de RG 3285-2018, de 9 de abril de 2019 Referencias normativas: Ley 58/2003 General Tributaria LGT: 119.3
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Actualidad del TSJUE de interés ITP/IVA. España. Oro Vivo. Adquisición por una empresa a particulares de piezas de oro y otros metales preciosos con la intención de revenderlos. Es conforme al derecho de la UE que estén sometidos a ITP la
El TSJUE estima que
compra a particulares.
es conforme al
Sentencia del TSJUE de 12/06/2019 Mediante
la
cuestión
prejudicial,
el
tribunal
remitente
pide
derecho a la Unión el
sustancialmente que se dilucide si la Directiva IVA y el principio de
ITP que grava la
neutralidad fiscal se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que somete a un impuesto indirecto
compra a
que grava las transmisiones patrimoniales, distinto del IVA, la
particulares de oro y
adquisición por una empresa a los particulares de objetos con alto
materiales preciosos
contenido en oro o en otros metales preciosos, cuando tales bienes se destinen a la actividad económica de dicha empresa, la cual, para su
por una empresa
transformación y posterior reintroducción en el circuito comercial,
para revenderlos.
revende los bienes a empresas especializadas en la fabricación de lingotes o piezas diversas de metales preciosos.
Fuente: web del TJUE
Más concretamente, el Tribunal Supremo duda si es compatible con la
Fecha: 12/06/2019
Directiva IVA y con el principio de neutralidad fiscal una normativa que
Enlace: Sentencia
obliga a una empresa a pagar un impuesto indirecto distinto del IVA, en forma de un impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, por el hecho de que dicha empresa adquiera a personas físicas bienes muebles tales como oro, plata o joyas, cuando tales bienes se destinan a la actividad económica de la empresa en
cuestión, la cual lleva a cabo por otra parte operaciones sujetas al IVA en el momento de la reintroducción de los referidos bienes en el circuito comercial, sin tener la posibilidad de deducir, en el marco de esas operaciones, las cuotas abonadas en el momento de la adquisición inicial de esos mismos bienes en concepto del impuesto en cuestión. La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y el principio de neutralidad fiscal deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que somete a un impuesto indirecto que grava las transmisiones patrimoniales, distinto del impuesto sobre el valor añadido, la adquisición por una empresa a los particulares de objetos con alto contenido en oro o en otros metales preciosos, cuando tales bienes se destinen a la actividad económica de dicha empresa, la cual, para su transformación y posterior reintroducción en el circuito comercial, revende los bienes a empresas especializadas en la fabricación de lingotes o piezas diversas de metales preciosos.
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Depósito de cuentas anuales: [+ver] Novedad:
Ya se encuentran disponibles los nuevos modelos
conforme a lo establecido en la Resolución de 22 de mayo de 2019, de la Depósito de Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifica el Anexo I, Anexo II y Anexo III de la Orden JUS/319/2018, de 21 Cuentas Anuales de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los Fecha: 12/06/2019 sujetos obligados a su publicación y la Resolución de 22 de mayo de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba el nuevo modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación, publicadas en el "Boletín Oficial del Estado" núm. 124 NOTICIAS/CCAA2018 de fecha 24 de mayo de 2019. El Registro Mercantil es aquel en el que se inscriben los actos relativos a los empresarios individuales y a las sociedades mercantiles, con el fin de dar publicidad a los mismos de forma que puedan ser conocidos por las personas que contraten con ellos. En la exposición de motivos de la Resolución de 22 de mayo de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifica el Anexo I, Anexo II y Anexo III de la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, ha aprobado nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación se hace la siguiente referencia: “… Los anexos completos que incorporan dichas subsanaciones y correcciones se publicarán en la página web del Ministerio de Justicia. Asimismo, debe recordarse que, de acuerdo con la actual redacción de la disposición adicional única de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, [1] las personas físicas o jurídicas, exceptuadas las personas físicas
[1] Disposición adicional única. Registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos. Redacción Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto. 1. Las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional presten todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1.o) de esta ley, deberán, previamente al inicio de sus actividades, inscribirse de forma obligatoria en el Registro Mercantil competente por razón de su domicilio. 2. Si se trata de personas físicas empresarios, o de personas jurídicas, sea cual sea su clase y salvo que exista una norma específicamente aplicable, se inscribirán conforme a lo establecido en el Reglamento del Registro Mercantil. Si se trata de personas físicas profesionales, la inscripción se practicará exclusivamente de forma telemática con base en un formulario preestablecido aprobado por orden del Ministro de Justicia. 3. En el caso de personas jurídicas, si no lo establece su norma reguladora, cualquier cambio de administradores, así como cualquier modificación del contrato social, serán igualmente objeto de inscripción en el Registro Mercantil. 4. Las personas físicas o jurídicas que a la fecha de entrada en vigor de esta disposición adicional estuvieran realizando alguna o algunas de las actividades comprendidas en el artículo 2.1.o) de la ley, y no constaren inscritas, deberán, en el plazo de un año, inscribirse de conformidad con el apartado 2 de esta disposición adicional. Igualmente, las personas físicas o jurídicas que ya constaren inscritas en el Registro Mercantil, deberán, en el mismo plazo, presentar en el registro una manifestación de estar sometidas, como sujetos obligados, a las normas establecidas en esta ley. Las personas jurídicas además deberán presentar una manifestación de quienes sean sus titulares reales en el sentido determinado por el artículo 4.2 b) y c) de esta ley. Estas manifestaciones se harán constar por nota marginal y deberán ser actualizadas en caso de cambio en esa titularidad real. 5. Las personas físicas y jurídicas prestadoras de servicios a sociedades, si no lo dispusieren sus normas reguladoras, estarán sujetas a la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil en la forma y con los efectos establecidos en los artículos 279 a 284 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. También le serán aplicables los artículos 365 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio. Se excluyen de esta obligación de depósito de cuentas anuales a los prestadores de servicios a sociedades que sean personas físicas profesionales. 6. La falta de inscripción de las personas físicas o jurídicas que se dediquen a las actividades a que se refiere el artículo 2.1.o) de esta ley, o la falta de manifestación de sometimiento a la misma o de la titularidad real en el caso de personas jurídicas, tendrá la consideración de infracción leve a que se refiere el artículo 53. El procedimiento sancionador será el establecido en el artículo 61. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Boletín FISCAL – del 13 de junio de 2019 profesionales, que presten todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1.o)[ 2] de dicha ley, deberán cada ejercicio, junto con el depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil acompañar otro documento que también quedará depositado del que resulten los datos que se enumeran en el apartado 7 de dicha disposición adicional.”
7. Las personas físicas o jurídicas a las que les sea aplicable esta disposición adicional, con la salvedad de las personas físicas profesionales, deberán cada ejercicio, junto con el depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil competente, acompañar un documento para su depósito del que resulten los siguientes datos: a) Los tipos de servicios prestados de entre los comprendidos en el artículo 2.1.o) de esta ley. b) Ámbito territorial donde opera, indicando municipio o municipios y provincias. c) Prestación de este tipo de servicios a no residentes en el ejercicio de que se trate. d) Volumen facturado por los servicios especificados en el apartado a) en el ejercicio y en el precedente, si la actividad de prestadores de servicio a sociedades no fuera única y exclusiva. Si no pudiera cuantificarse se indicará así expresamente. e) Número de operaciones realizadas de las comprendidas en el mencionado artículo 2.1.o), distinguiendo la clase o naturaleza de la misma. Si no se hubiera realizado operación alguna se indicará así expresamente. f) En su caso titular real si existiere modificación del mismo respecto del que ya conste en el Registro, en el sentido indicado en el apartado 4. 8. Las personas físicas profesionales estarán obligadas a depositar el documento señalado en el apartado anterior en el Registro Mercantil en donde constaren inscritas con excepción de la mención señalada en el apartado f). El depósito que se efectuará dentro de los tres primeros meses de cada año, y se hará de forma exclusivamente telemática de acuerdo con el formulario preestablecido por orden del Ministerio de Justicia. En la Orden aprobatoria del modelo se establecerán las medidas que se estimen necesarias para garantizar la seguridad de la indicada comunicación. La falta de depósito de este documento tendrá la consideración de infracción leve a los efectos de lo establecido en el artículo 53 de esta ley y podrá ser sancionada en la forma establecida en su artículo 58. 9. Se autoriza al Ministerio de Justicia para que por medio de la Dirección General de los Registros y del Notariado dicte las órdenes, instrucciones o resoluciones que sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en esta disposición adicional.
[2] Artículo 2. Sujetos obligados.
1. La presente Ley será de aplicación a los siguientes sujetos obligados: … o) Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros:
➔ constituir sociedades u otras personas jurídicas; ➔ ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, ➔ socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; ➔ facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ➔ ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ➔ ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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En la página de descargas
http://www.registradores.org/descargas/ se puede obtener el
Programa Depósito digital de cuentas anuales (D2). Válido para ejercicios iniciados a partir del 1/1/2018 en el que se ha incluido un nuevo formulario al que se ha incorporado un nuevo “DOCUMENTO SOBRE SERVICIOS A TERCEROS”
… A los efectos de la Ley de prevención de blanqueo de capitales, no realizar este requisito conlleva una infracción leve que puede suponer una multa hasta 60.000 euros. El plazo máximo para el cumplimiento de esta obligación, según la ley de prevención de blanqueo de capitales, es el 4 de septiembre de 2019.
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