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Boletín FISCAL – del 13 de mayo de 2019
Boletines Oficiales Real Decreto 308/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad para el pan.
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El Notariado Informa Datos vivienda. La compraventa de vivienda cae un 2,9 por ciento mientras los préstamos hipotecarios crecen casi un 7 por ciento
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Actualidad del TC de interés Decreto-ley 6/2019 de medidas urgentes para la igualdad entre hombres y mujeres.
El Pleno del TC admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad
presentado por más de 50 diputados del PP contra el decreto-ley 6/2019 de
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medidas urgentes para la igualdad de trato entre hombres y mujeres en el empleo
Consulta de la DGT de interés IP por obligación real. Sociedad comanditaria constituida conforme a la legislación alemana cuyo objeto social es la promoción inmobiliaria en Mallorca. Si realiza inversiones en Alemania no representará más del 50% el activo que tiene en
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Mallorca por lo que no estará sujeto por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio. IS. Ingreso percibido por una entidad por la cobertura de una sanción (impuesta por la Agencia de Protección de datos) bajo la póliza de seguro. Se pregunta si es
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ingreso no tributable al ser la propia sanción gasto no deducible.
Sentencia del TSJUE de interés IVA. República Checa: la normativa de este país se opone al de derecho de la Unión ya que no permite la rectificación del IVA en caso de impago.
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IVA. Italia: operaciones ficticias: no se opone a una normativa nacional que excluye la deducción del IVA correspondiente a unas operaciones ficticias y obliga a quienes mencionen el IVA en una factura a pagar dicho impuesto, incluso en el caso de una
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operación ficticia.
Ministerio de trabajo Guía Jornada. Trabajo editará una guía práctica para las empresas sobre el control diario de jornada laboral
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Boletines Oficiales Núm. 113 Sábado 11 de mayo de 2019 Real Decreto 308/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad para el pan. [pdf] Artículo 4. Denominaciones del pan común. [ 1] El pan común puede recibir las siguientes denominaciones, que se incluyen a título enunciativo y no limitativo: 1. Pan bregado, de miga dura, español o candeal: es el obtenido mediante un proceso de elaboración en el que es indispensable el uso de cilindros refinadores. La miga de este tipo de pan será blanca y con alveolos finos y uniformes. Las variedades tradicionales elaboradas a partir de este tipo de masa, podrán utilizar las distintas denominaciones que cada una adopta como telera, lechuguino y fabiola, entre otras. 2. Pan de flama o de miga blanda: es el obtenido con una mayor proporción de agua que el pan bregado y que no precisa normalmente el proceso de refinado con cilindros. La miga de este tipo de pan tendrá alveolos más irregulares, en forma y tamaño, que los del pan bregado. Las variedades tradicionales elaboradas a partir de este tipo de masa, podrán utilizar las distintas denominaciones que cada una adopta como baguette, chapata y payés, entre otras. 3. Pan integral: pan elaborado con harina integral o de grano entero, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. a) Se denominarán «pan 100 % integral» o «pan integral» los panes elaborados con harina exclusivamente integral. La denominación se completará con el nombre del cereal o cereales de los que procedan la harina o las harinas utilizadas. b) Los panes en los que la harina utilizada en la elaboración no sea exclusivamente integral incluirán en la denominación la mención «elaborado con harina integral X %», correspondiendo «X» al porcentaje de harina integral utilizada. Dicho porcentaje se calculará sobre la harina total utilizada en la elaboración. La denominación se completará con el nombre del cereal, cereales de los que proceda la harina o las harinas utilizadas. c) En la elaboración del pan integral podrán emplearse también sémolas integrales, grañones procedentes de granos enteros o granos enteros, que computarán en los porcentajes indicados en los párrafos a) y b) anteriores. d) La masa madre utilizada para la elaboración de «pan 100 % integral» deberá proceder de harina integral. La masa madre utilizada para la elaboración del resto del pan integral podrá proceder de harina no integral, la cual se tendrá en cuenta en el cálculo para establecer el porcentaje de harina integral utilizada. e) El término «integral» podrá ser sustituido por «de grano entero». f) Queda prohibido el uso de la denominación «pan integral» en el etiquetado de panes diferentes a los descritos en el apartado a).
[1] Informa 132421-PAN ¿Qué se entiende por pan común a efectos de la aplicación del tipo del 4%? ¿Qué variedades de pan comprende el pan especial, a efectos de no aplicar el tipo del 4%? El pan común tributa al tipo reducido del 4%. Es pan común el de consumo habitual en el día, elaborado con harina de trigo. El pan común comprende el pan bregado, de miga dura, español o candeal y el pan de flama o miga blanda que tiene una mayor proporción de agua que el pan bregado. Tributa al mismo tipo la masa de pan común congelada y el pan común congelado, destinados exclusivamente a la elaboración de pan común. El pan especial tributa al 10%. Pan especial es aquel en cuya composición se han incorporado aditivos para panes especiales, harinas enriquecidas o el que tiene un formato especial que precise un procedimiento de elaboración en todas sus fases. Se aplica el tipo del 10% a los siguientes tipos de pan: pan integral, pan con grañones, pan con salvado, pan de Viena y pan francés en cuya elaboración se utilizan azúcares y leche, pan glutinado, pan tostado, biscote, colines, pan de huevo, pan de leche, pan de pasas, pan de miel, pan de otro cereal que se obtiene mezclando harina de trigo con harina de otro cereal en proporción mínima del 51%, pan enriquecido, pan de molde o americano, pan rallado, pan dulce, pan de frutas, palillos, bastones, grisines, etc. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Boletín FISCAL – del 13 de mayo de 2019 4. Pan elaborado con harinas de cereales: es el elaborado con harina de cereales distintos al trigo y, en su caso, harina de trigo. a) Pan elaborado con harina de otro cereal: es el pan elaborado, exclusivamente, con harina de un cereal distinto al trigo. Se denominarán «pan 100 % de» o «pan de» seguido del nombre del cereal. b) Pan elaborado con dos o más harinas de cereales: es el pan elaborado con dos o más harinas de cereales, entre las que puede encontrarse el trigo. Se denominarán «pan de» seguido del nombre del cereal o cereales que el operador quiera destacar, de entre los empleados en la elaboración. A continuación de cada nombre de cereal se indicará el porcentaje que dicha harina representa, respecto al total de la harina incorporada en el pan.
Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2019.
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El Notariado informa La compraventa de vivienda cae un 2,9 por ciento mientras los préstamos hipotecarios crecen casi un 7 por ciento El Centro de Información Estadística del Notariado ha hecho públicos hoy los datos hipotecarios, inmobiliarios y mercantiles relativos a las operaciones autorizadas ante notario durante el mes de marzo.
Compraventa de vivienda Fuente: el Notariado Fecha: 10/05/2019 Enlace: Nota
Compraventa de vivienda: La compraventa de vivienda se situó en 50.659 transacciones, lo que supone una bajada interanual del 2,9%. El precio promedio por metro cuadrado de las viviendas vendidas fue de 1.389 €, lo que supone un incremento del 1,7%. Préstamos hipotecarios: Los préstamos hipotecarios para la adquisición de una vivienda aumentaron un 6,9% interanual, hasta los 25.166 nuevos préstamos. Su cuantía media experimentó un incremento del 1,0% en términos interanuales, hasta los 136.725 €. Constitución de sociedades: El número de sociedades constituidas fue de 9.896, lo que representa un ligero descenso interanual del 0,2%. El capital promedio de las mismas se redujo un 4,0%, hasta los 15.596 €. VER DATOS ÍNTEGROS
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Actualidad del Tribunal Constitucional EL PLENO DEL TC ADMITE A TRÁMITE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADO POR MAS DE 50
Los recurrentes
DIPUTADOS DEL PP CONTRA EL DECRETO-LEY 6/2019 DE
consideran que el
MEDIDAS URGENTES PARA LA IGUALDAD DE TRATO ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN EL EMPLEO
decreto-ley impugnado en su integridad vulnera
El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido admitir a trámite el
el art. 86.1 de la CE al no
recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de 50
concurrir razones de
diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados contra el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de
extraordinaria y urgente
medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
necesidad Fuente: web Tribunal Constitucional
El Tribunal ordena que se dé traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno para que puedan personarse y formular las alegaciones que estimen convenientes. Los recurrentes consideran que el decreto-ley impugnado en su integridad ha podido vulnerar el
Fecha: 10/05/2019 Enlace: Nota
Real Decreto-ley 6/2019
art. 86.1 de la CE al no concurrir razones de extraordinaria y urgente necesidad. La sentencia que se dicte en su día será redactada por el Magistrado Ponente Cándido Conde-Pumpido.
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Consulta de la DGT de interés IP por obligación real. Sociedad comanditaria constituida conforme a la legislación alemana cuyo objeto social es la promoción inmobiliaria en Mallorca. Si realiza inversiones en Alemania no representará más del 50% el activo que tiene en Mallorca por lo que no estará sujeto por obligación real en el Impuesto
Sociedad
sobre el Patrimonio
comanditaria
Consulta V0433-19 de 28/02/2019 El consultante, residente fiscal en Alemania es socio comanditario de una entidad alemana que se caracteriza por no tributar como tal por el
constituida en Alemania cuyo activo
impuesto de sociedades, sino que sus socios tributan según su respectivo régimen fiscal (régimen de atribución de rentas). Esta entidad tiene como actividad la promoción inmobiliaria, contando con una sucursal en Mallorca dónde está la única promoción que
está en España Fuente: web AEAT Fecha: 28/02/2019
actualmente posee. El consultante ha autoliquidado el Impuesto sobre el Patrimonio en España por obligación real. La entidad alemana tiene previsto adquirir un terreno en Alemania
Enlace: Consulta CONSULTA/IRPF
para desarrollar una promoción inmobiliaria de forma que más del 50% de su activo estaría constituido por bienes situados fuera de España. El consultante plantea si en este nuevo escenario estaría sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio en España por obligación real y en caso afirmativo cómo se valoraría esta inversión. En el supuesto del escrito de consulta, se trata de una Sociedad comanditaria constituida conforme a la legislación alemana cuyo objeto social es la promoción inmobiliaria. Tal y como señala la consulta de esta Dirección General V1631-14, de 25 de junio, la naturaleza jurídica de una sociedad como la que nos ocupa (KG) es similar a las entidades en régimen de atribución de rentas de la LIRPF. De acuerdo con la información facilitada en el escrito de consulta, una vez realizada las inversiones inmobiliarias en Alemania, la promoción que la entidad tiene en España a través de la correspondiente sucursal, no representará más del 50 por ciento del valor del activo de la entidad. Por lo tanto, una vez realizada la inversión, el supuesto de hecho no encajaría en la primera de las hipótesis previstas en el apartado reproducido del artículo 21 del Convenio. Consiguientemente, el consultante, socio comanditario de la entidad, no estará sujeto por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio, prevista en el artículo 5.1.b) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, que regula dicho impuesto.
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Consulta de la DGT de interés IS. Ingreso percibido por una entidad por la cobertura de una sanción (impuesta por la Agencia de Protección de datos) bajo la póliza de seguro. Se pregunta si es ingreso no tributable al ser la propia sanción gasto no deducible. Consulta V0424-19 de 27/02/2019
Ingreso percibido de
En la medida en que la sanción impuesta por la AEPD tuviera la
la póliza de seguro
consideración de gasto fiscalmente no deducible conforme a lo
para cubrir una
establecido en el artículo 15.c) de la LIS, ¿tendría la restitución de la
multa: no procede
misma, por parte de la compañía aseguradora, la consideración de ingreso fiscalmente no tributable en 2017? La LIS no establece ninguna especialidad en relación con la materia consultada, salvo el carácter no deducible de determinados gastos, entre ellos las multas y sanciones penales y administrativas (artículo 15.c), por lo que, de acuerdo con su artículo 10.3 abajo reproducido, no procede practicar en relación con las anotaciones contables que procedan por la indemnización recibida por el
ningún ajuste Fuente: web AEAT Fecha: 27/02/2019 Enlace: Consulta CONSULTA/IS
consultante ningún ajuste al resultado contable a efectos fiscales. Artículo 10. Concepto y determinación de la base imponible. 1. La base imponible estará constituida por el importe de la renta obtenida en el período impositivo minorada por la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores. 2. La base imponible se determinará por el método de estimación directa, por el de estimación objetiva cuando esta Ley determine su aplicación y, subsidiariamente, por el de estimación indirecta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.
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Sentencia del TSJUE de interés IVA. República Checa. Se opone al derecho de la Unión. Rectificación del IVA en caso de impago SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 8 de mayo de 2019
República Checa: la
«Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículos 90 y 273 —
normativa de este
Impago total o parcial, por parte del deudor, de la cantidad adeudada
país se opone al de
al sujeto pasivo por una operación sujeta al IVA — Base imponible — Reducción — Principios de neutralidad fiscal y de proporcionalidad» En el asunto C-127/18,
derecho de la Unión ya que no permite la rectificación del IVA
El artículo 90 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del IVA, debe
en caso de impago.
interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que dispone que el sujeto pasivo no puede rectificar la base imponible del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en caso de impago total o parcial, por parte de su deudor, de una cantidad adeudada por una operación sujeta a dicho impuesto, si el referido deudor ha dejado
Fuente: web del TSJUE Fecha: 08/05/2019 Enlace: Sentencia SENTENCIA/IVA
de ser sujeto pasivo del IVA.
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Sentencia del TSJUE de interés IVA. Italia. Es inherente al mecanismo del IVA que una operación ficticia no pueda dar derecho a deducción alguna SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 8 de
Italia: operaciones
mayo de 2019 «Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Operaciones ficticias — Imposibilidad de deducir el impuesto — Obligación, de quien expide una factura, de pagar el IVA que figura en ella — Multa por un importe igual al del IVA deducido indebidamente — Compatibilidad con los principios de neutralidad del
ficticias: no se opone a una normativa nacional que excluye la deducción del IVA correspondiente a unas operaciones ficticias y obliga a
IVA y de proporcionalidad»
quienes mencionen el IVA en
En el asunto C-712/17,
impuesto, incluso en el caso
una factura a pagar dicho
1) En una situación, como la controvertida en el litigio principal, en la que unas ventas ficticias de electricidad realizadas de manera circular entre los mismos operadores y por los mismos importes no causaron pérdidas de ingresos tributarios, la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del IVA, a la luz de los principios de neutralidad y de proporcionalidad, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa
de una operación ficticia. Fuente: web del TSJUE Fecha: 08/05/2019 Enlace: Sentencia SENTENCIA/IVA
nacional que excluye la deducción del IVA correspondiente a unas operaciones ficticias y obliga a quienes mencionen el IVA en una factura a pagar dicho impuesto, incluso en el caso de una operación ficticia, a condición de que el Derecho nacional permita regularizar la deuda tributaria resultante de esa obligación si el emisor de la factura, que no actuaba de buena fe, eliminó completamente, en su debido momento, el riesgo de pérdida de ingresos tributarios, extremo que corresponde comprobar al tribunal remitente. 2) Los principios de proporcionalidad y de neutralidad del IVA deben interpretarse en el sentido de que, en una situación como la controvertida en el litigio principal, se oponen a una norma de Derecho nacional en virtud de la cual la deducción ilegal del IVA se sanciona con una multa igual al importe de la deducción efectuada.
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Boletín FISCAL – del 13 de mayo de 2019
Actualidad del Ministerio de Trabajo
Control diario de la
Trabajo editará una guía práctica para las empresas sobre el control diario de jornada laboral
jornada Fuente: web del Ministerio
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El control de la jornada persigue salvaguardar el derecho de los trabajadores a tener una jornada previsible y una retribución proporcional a su tiempo de trabajo efectivo
•
La norma es de obligado cumplimiento para todas las empresas
Fecha: 12/05/2019 Enlace: Nota
El próximo 12 de mayo entrará en vigor la obligación de las empresas de garantizar el registro diario de la jornada de los trabajadores. Este registro deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora, según establece el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, sobre medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Aunque esta obligación de cumplimiento de jornada ya existía en la legislación laboral vigente, mediante esta iniciativa el Gobierno ha querido articular un mecanismo que permita un control efectivo de la jornada con el objetivo de salvaguardar el derecho de los trabajadores a tener una jornada previsible y a una retribución proporcional a su tiempo de trabajo efectivo, permitiendo además la conciliación de la vida laboral y personal. La medida supone también una oportunidad para las empresas en materia de productividad y control del absentismo. Con el fin de establecer unos criterios que sirvan de orientación a empresas y trabajadores en la aplicación de la norma, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social publicará, el próximo lunes, una guía práctica sobre el registro de jornada. De obligado cumplimiento La norma, aprobada el pasado 8 de marzo, ha permitido a las empresas disponer de dos meses para proceder al cumplimiento de la obligación de garantizar el registro de jornada. La norma es de obligado cumplimiento para todas las empresas sin excepción. A partir de la fecha de entrada en vigor de esta medida, la empresa deberá tener ya organizado el sistema de registro horario para su puesta a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los representantes legales de los trabajadores y de los propios trabajadores respecto de su registro personal.
Las empresas deberán haber consensuado con los representantes legales de los trabajadores, mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa, el modelo de registro de jornada. En caso de no alcanzarse un acuerdo, la empresa decidirá la modalidad correspondiente que se considere idónea a los propósitos legales. En caso de no existir representación legal de los trabajadores, será la empresa quien determine cómo se organizará y documentará el registro de la jornada. No obstante, si la empresa estuviese de acuerdo, se puede
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Boletín FISCAL – del 13 de mayo de 2019 crear una comisión ad hoc para negociar el sistema de registro o pactarlo con cada trabajador en su contrato de trabajo. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), a partir de la entrada en vigor de esta medida, vigilará su adecuado cumplimiento. De forma excepcional, de no disponerse de modelo ya acordado, la ITSS requerirá que la empresa acredite que se están llevando a cabo las negociaciones pertinentes para cumplir, de la manera más inmediata posible, con la obligación de registro diario de jornada exigida por la norma. El modelo de registro pactado deberá ofrecer fiabilidad y acreditar que no pueda ser manipulable, ni modificable a posteriori, con el fin de evitar fraudes, abusos o simples incorrecciones. El sistema deberá acreditar la hora de comienzo y finalización de la jornada de los trabajadores, aunque en el caso de elementos configurativos internos (pausa, descansos, otros), será necesario dejar constancia de su existencia para considerar que no todo cuanto se encuentra entre inicio y finalización corresponde de manera automática con tiempo de trabajo efectivo. No está previsto expresamente en la norma el desarrollo reglamentario relativo al registro horario con carácter general. En cuanto a las jornadas especiales de trabajo, que existen en distintos sectores y actividades con especialidades en tiempo de trabajo y descansos, el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, debe considerarse norma especial aplicable también en relación con el registro de jornada, en tanto que en el mismo se contemplan singularidades capaces de afectar a esta nueva obligación formal.
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