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Mini Boletín 12/06/2019 www.gabinetedelaorden.com

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Boletín FISCAL – del 12 de junio de 2019

Consulta de la DGT de interés ISD. Residentes que tributan en el régimen especial para trabajadores desplazados aplicarán la normativa de la CCAA en la que residan en el caso de

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recibir una donación

Resoluciones del TEAC de interés PROCEDIMIENTO. Unificación de criterio del TEAC sobre aplazamiento formuladas por sociedades disueltas: pueden denegarse automáticamente.

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PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN. Se cuestiona la validez de una providencia de apremio dictada y notificada con anterioridad a la interposición de una reclamación económico-administrativa contra el acuerdo de imposición de

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sanción. La extemporaneidad de la impugnación es una cuestión que deberá decidirse por el TEA ante el que se sustancia la misma

Autos del TS de interés Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo. El TS deberá aclarar qué se entiende “sin requerimiento previo” para la aplicación del

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recargo por declaración extemporánea. IVA. El TS deberá aclarar si la subvención dotación para cubrir el déficit realizada por el Ayuntamiento a una empresa de transporte 100% participada es una

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subvención no vinculada al precio

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Consulta de la DGT de interés ISD. Un impatriado que recibe una donación puede aplicar la normativa de la comunidad autónoma en la que resida Consulta V0293-19 de 13/02/2019 La consultante, trabajadora de nacionalidad española, desplazada a Madrid desde el año 2015 y que tributa por el IRNR, recibe una donación del 50 por 100 de un inmueble ubicado en Madrid. El donante es su cónyuge, de nacionalidad alemana y que también tributa por el IRNR. La consultante es residente en España desde el año 2015 aunque haya optado por tributar por en el IRNR según lo establecido en el artículo

Residentes que tributan en el régimen especial para trabajadores desplazados aplicarán la

93 de la Ley 35/2006, por lo que en el Impuesto sobre Sucesiones y

normativa de la CCAA en la

Donaciones deberá tributar por obligación personal, y ello implica

que residan en el caso de

tributar por todos los bienes que reciba, con independencia del lugar

recibir una donación

donde se encuentren.

Fuente: web de la AEAT Enlace: V0293-19 CONSULTA/ISD

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Resolución del TEAC de interés Procedimiento de recaudación. Denegaciones de solicitudes de aplazamiento formuladas por sociedades disueltas y en liquidación. Motivos de la denegación. Existencia de dificultades económicas

Unificación de criterio

estructurales.

del TEAC sobre aplazamiento

Resolución del TEAC de 24/04/2019

formuladas por

Criterio: Las solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento formuladas por sociedades disueltas y en liquidación pueden ser denegadas sin necesidad de realizar análisis o estudio específico de las dificultades económicas alegadas, al poderse calificar éstas en

sociedades disueltas: pueden denegarse automáticamente

todo caso como estructurales, por ser este carácter consustancial

Fecha: 24/04/2019

a la situación de disolución y liquidación.

Fuente: web de la AEAT Unificación de criterio

Enlace: Resolución del TEAC CONSULTA /LGT

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Resolución del TEAC de interés Procedimiento de recaudación. Se cuestiona la validez de una providencia de apremio dictada y notificada con anterioridad a la interposición de una reclamación económico-administrativa contra el acuerdo de imposición de sanción. La extemporaneidad de la impugnación es una cuestión que deberá decidirse por

Aplicación de la suspensión automática de la ejecución de la sanción

el TEA ante el que se sustancia la misma. Resolución del TEAC de 24/04/2019

Fecha: 24/04/2019

Criterio:

Fuente: web de la AEAT

La interposición de una reclamación económico-administrativa contra un acuerdo de imposición de sanción, ya sea con

Enlace: Resolución del TEAC

anterioridad o con posterioridad a la notificación de la providencia

CONSULTA /LGT

de apremio, determina la aplicabilidad de la suspensión automática de la ejecución de la sanción a que se refiere el artículo 212.3 1 de la LGT de 2003, careciendo la Administración tributaria de la posibilidad de exigir el cobro de la sanción con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal. Completa el criterio del RG 4887/2002 de 26.02.2004 dictado en Unificación de criterio que a su vez reitera el RG 4449/2000 de 27/09/2001

Artículo 212. Recursos contra sanciones. … 3. La interposición en tiempo y forma de un recurso o reclamación administrativa contra una sanción producirá los siguientes efectos: a) La ejecución de las sanciones quedará automáticamente suspendida en periodo voluntario sin necesidad de aportar garantías hasta que sean firmes en vía administrativa. b) No se exigirán intereses de demora por el tiempo que transcurra hasta la finalización del plazo de pago en periodo voluntario abierto por la notificación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa, exigiéndose intereses de demora a partir del día siguiente a la finalización de dicho plazo. Lo dispuesto en los párrafos a) y b) de este apartado se aplicará a los efectos de suspender las sanciones tributarias objeto de derivación de responsabilidad, tanto en el caso de que la sanción fuese recurrida por el sujeto infractor, como cuando en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 174.5 de esta Ley dicha sanción sea recurrida por el responsable. En ningún caso será objeto de suspensión automática por este precepto la deuda tributaria objeto de derivación. Tampoco se suspenderán con arreglo a este precepto las responsabilidades por el pago de deudas previstas en el artículo 42.2 de esta Ley. 1

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Autos del TS de interés Recargos. Conveniencia de que el Tribunal Supremo aclare y precise su jurisprudencia, en relación con el devengo del recargo del artículo 27 LGT y la consideración de la existencia de requerimiento previo. Aclaración, matización o precisión de la sentencia de 19 de noviembre de 2012 (recurso de casación 2526/2011; ES:TS:2012:7414).

El TS deberá aclarar

Auto del TS de 23/05/2019

qué se entiende “sin requerimiento

1) en primer lugar, qué debe entenderse por requerimiento previo, previsto y definido en el artículo 27.1, párrafo segundo, de la LGT, como

previo” para la

presupuesto jurídico negativo cuya aparición excluye el recargo; y

aplicación del

2) en segundo término, en relación con la anterior, cómo debe interpretarse la expresión legal "cualquier actuación administrativa

recargo por

realizada con conocimiento formal del obligado tributario conducente al

declaración

reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o

extemporánea

liquidación de la deuda tributaria" y, en particular, si cabe entender comprendido en el concepto de requerimiento previo el hecho de que en un procedimiento de comprobación e investigación relativa a un periodo determinado -aquí 2012- se ponga de manifiesto la

Fecha: 03/06/2019 Fuente: web del Poder Judicial

improcedencia de una deducción fiscal que también lo sería en relación con el periodo 2013 y el contribuyente, a la vista del criterio administrativo,

presente

una

autoliquidación

complementaria

Enlace: Auto SENTENCIA/LGT

extemporánea, correctora de la inicial, antes de darse inicio al procedimiento de comprobación de éste último periodo. Artículo 27. Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo. 1. Los recargos por declaración extemporánea son prestaciones accesorias que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. A los efectos de este artículo, se considera requerimiento previo cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria.

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Autos del TS de interés Inclusión o no en la base imponible del IVA de una "subvencióndotación" para cubrir su déficit realizada por un ayuntamiento a una sociedad íntegramente participada que presta al municipio servicios de transporte público: ¿se trata de una subvención no vinculada al precio de los servicios prestados y, por tanto, no se debe incluir en la base del IVA o, por el contrario, está vinculada al precio de los servicios prestados,

El TS deberá aclarar

atendidas los componentes de la retribución efectuada, que

si la subvención

incluyen los denominados pagos PPU -pagos por usuario- y PPD -

dotación para

pagos por disponibilidad- recibidos por la obligada tributaria del Ayuntamiento de Zaragoza?

cubrir el déficit

Auto del TS de 23/05/2019

realizada por el

Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la

Ayuntamiento a

formación de jurisprudencia consiste en:

una empresa de

Determinar, a luz de la jurisprudencia reciente del TJUE, si las "subvenciones-dotación" pagadas por un ayuntamiento a una sociedad

transporte 100%

mercantil íntegramente participada, a fin de cubrir su déficit -que en este

participada es una

caso comprenden los denominados pagos PPU (pagos por usuario) y PPD

subvención no

(pagos por disponibilidad) recibidos por la obligada tributaria del Ayuntamiento de Zaragoza constituyen subvenciones directamente

vinculada al precio

vinculadas al precio de las operaciones sujetas o como subvenciones no directamente vinculadas al precio de las operaciones sujetas y, por tanto, incluir o no incluir en la base imponible del IVA por los servicios que dicha

Fecha: 03/06/2019 Fuente: web del Poder Judicial

sociedad presta al municipio.

Enlace: Auto SENTENCIA/IVA

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