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Mini boletin diario fiscal 12 06 2018 delaorden

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Boletín FISCAL diario – martes, 12 de junio de 2018

Boletines Oficiales Resoluciones penales Ley 3/2018, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, para regular la Orden Europea de Investigación.

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Defensa de los consumidores y usuarios Ley 4/2018, de 11 de junio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Enjuiciamiento civil Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas.

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Subastas judiciales y notariales. Gestión informatizada Resolución de 4 de junio de 2018, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se modifica la de 13 de octubre de 2016, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la participación por vía

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telemática en procedimientos de enajenación de bienes a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Actualidad Cortes Generales Congreso. Proposición de Ley de modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Presentada por el Parlamento de las Illes Balears

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Actualidad del Poder Judicial Gastos hipotecarios. La Audiencia Provincial de Murcia declara abusiva la

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cláusula de gastos en un préstamo hipotecario.

Especial IS 2017 Pág. 6

Novedades modelo 200 – 220 – 222.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – martes, 12 de junio de 2018

martes 12 de junio de 2018, Núm. 142 Resoluciones penales Ley 3/2018, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, para regular la Orden Europea de Investigación. La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «BOE». Como excepción, la disposición final primera [Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita]. entrará en vigor el 1 de octubre de 2018 Defensa de los consumidores y usuarios Ley 4/2018, de 11 de junio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. La finalidad de esta modificación normativa se encuentra en la necesidad de erradicar del ordenamiento jurídico aquellos aspectos que limiten la igualdad de oportunidades y promuevan la discriminación por cualquier motivo, en este caso, por ser portadoras del VIH/SIDA, u otras condiciones de salud, en lo que respecta al ámbito de contenidos discriminatorios en determinados negocios jurídicos, prestaciones o servicios. Artículo único. El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, queda modificado de la siguiente manera: Uno. Se añade una disposición adicional única, con el siguiente texto: «Disposición adicional única. Nulidad de determinadas cláusulas. 1. Serán nulas aquellas cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes, por tener VIH/SIDA u otras condiciones de salud. 2. Asimismo, será nula la renuncia a lo estipulado en esta disposición por la parte que tenga VIH/SIDA u otras condiciones de salud.» Dos. Se añade una nueva disposición final, con el siguiente texto: «Disposición final cuarta. Ampliación a otras enfermedades. El Gobierno, en el plazo de un año, presentará un proyecto de ley en el que determinará la aplicación de los principios de esta ley a otras enfermedades respecto a las que pueda considerarse que se aplican los mismos efectos excluyentes en las relaciones jurídicas.» Esta ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a las cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que se suscriban o que, ya suscritos, sean aplicables.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – martes, 12 de junio de 2018

Enjuiciamiento civil Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas. La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «BOE». Re su m en : El objetivo es acortar los plazos para desahuciar a un okupa y solo afectará a pequeños propietarios, ONG y administraciones públicas. No servirá a bancos ni a empresas. La nueva normativa pretende proteger a los propietarios de viviendas ocupadas de modo ilegal o ilegítimo, especialmente los pequeños propietarios, las ONGs y las entidades públicas que poseen viviendas sociales. Para eso se propone, en primer lugar, acelerar el proceso de desahucios en los casos de viviendas ocupadas. La medida supone una reforma de la ley de Enjuiciamiento Civil para proteger la propiedad privada y acelera los plazos para echar a los okupas ilegales. Hasta ahora, podía alargarse hasta dos años y, en cambio, ahora se podrá culminar el desahucio en dos meses. La ley promueve la incorporación al ordenamiento jurídico español de un supuesto específico para el tratamiento de estos casos, vía modificación del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , en el que se añadiría un apartado 20 bis para establecer la posibilidad de interposición de un juicio verbal para recuperar la posesión de una vivienda ocupada ilegalmente, posibilidad que podrá ejercer el propietario persona física, así como las entidades sociales y administraciones públicas tenedoras de un parque de viviendas de carácter social destinado a atender las necesidades urgentes de personas y familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad en materia de vivienda. Además, incorpora una modificación del artículo 441 del mismo cuerpo legal en el que se añade un apartado 2 bis en el que se especifican las medidas que adoptará la autoridad judicial para hacer efectivo el lanzamiento de las personas que ocupan ilegalmente las viviendas recogidas en el artículo 250.1 2º, bis, así como las garantías legales para garantizar la contradicción del procedimiento. Aprueba la prórroga de la entrada del nuevo registro civil hasta el 30 de junio de 2020.

Subastas judiciales y notariales. Gestión informatizada Resolución de 4 de junio de 2018, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se modifica la de 13 de octubre de 2016, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. … la experiencia acumulada demuestra que es relativamente frecuente que, cuando debe realizarse la devolución, la cuenta desde la que constituyó el depósito ha sido cancelada por el licitador, por lo que se hace imprescindible habilitar un procedimiento que permita llevar a cabo estas devoluciones de los depósitos mediante transferencia a cuentas distintas de aquellas en las que los mismos fueron constituidos. Lo previsto en la presente Resolución será de aplicación desde el 16 de julio de 2018.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – martes, 12 de junio de 2018

Novedades del Congreso Proposición de Ley de modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Presentada por el Parlamento de las Illes Balears.

Emprendedores Fecha: 11/06/2018

Resumen: La legislación estatal aplicable en materia laboral y deportiva podría

Texto publicado en

poner en riesgo la supervivencia de clubes y entidades deportivas, y la

el Congreso

permanencia en ellos de entrenadores, deportistas y profesionales que quieren aportar su experiencia a la formación en el deporte, y de todo

RESUMEN:

el colectivo que de manera altruista y voluntaria realiza una magnífica

En el plazo de seis meses desde la

labor en torno al deporte de base. En el Estado español existen un total de 62.363 clubes de base inscritos que no son profesionales.

entrada en vigor de esta norma, el Consejo Superior de Deportes y las comunidades autónomas, con participación de las federaciones

Estos clubes pueden cada día abrir sus puertas y acercar el deporte a la

deportivas nacionales y

ciudadanía porque cuentan con la colaboración desinteresada de

autonómicas, y el tejido asociativo

muchos voluntarios y voluntarias que, de manera altruista y con grandes dosis de ilusión y pasión por el deporte, hacen posible que miles de chicos y chicas puedan entrenar. Los recursos de estos clubes suelen ser bastante modestos y las retribuciones del personal que colabora se reducen, en la mayoría de los casos, a cubrir los gastos necesarios para realizar la actividad. Lo que puede provocar la

del sector, acordarán un Plan de Apoyo Económico y de Mejora del Deporte Base, en la prestación de todo tipo de servicios deportivos que desarrollan los clubes y las entidades deportivas sin ánimo de lucro.

aplicación de esta normativa es que la gran relación de voluntariado deportivo sin ánimo de lucro que hasta ahora ejercía una función

Enlace:

fundamental e insustituible en los clubes y las asociaciones deportivas

Proposición de Ley

de todo el Estado español, igual que en el resto de países de la Unión

Comparativo

Europea, quede rebajada exclusivamente a una relación laboral, lo cual, entre otros perjuicios, supondrá incrementar los gastos derivados de la práctica deportiva de base, limitando la importante función social de interés

general

que

ejercen

los

clubes

de

base

—lo

que

irremediablemente conducirá a la desaparición de muchos de ellos— o, en el mejor de los casos, los abocará al empobrecimiento. Y el efecto inmediato de todo esto será que limitará a una parte importante de la población el ejercicio de su derecho al deporte en condiciones de igualdad

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Boletín FISCAL diario – martes, 12 de junio de 2018

Actualidad del Poder Judicial La Audiencia Provincial de Murcia declara abusiva la cláusula de gastos en un préstamo hipotecario En una resolución, sometida a deliberación del Pleno, se establece las

Comunicado del Poder Judicial

consecuencias de su nulidad en un préstamo para la adquisición de vivienda en caso de consumidores La Audiencia Provincial de Murcia, en una sentencia notificada esta semana, desestima parcialmente el recurso de una caja de ahorros contra la sentencia del Juzgado de Instancia 11 de Murcia, especializado en cláusulas abusivas, y la condena a devolver 1.252 euros. El juzgado de instancia declaró nula la cláusula reguladora de los gastos, contenida en la escritura de préstamo hipotecario, y condenó a la

Fecha: 08/06/2018

Gastos en un préstamo hipotecario: resumen de a quien corresponde satisfacerlos

prestamista abonar a los demandantes 1.581 euros.

Enlace:

Ahora, la Audiencia Provincial, en una resolución que ha sido sometida a

Comunicado

deliberación del Pleno de la Audiencia Provincial, confirma la nulidad de la cláusula declarada en la sentencia de instancia y, en un fundamento jurídico 5, como resumen establece su alcance.

Aún no se dispone de la sentencia

Así, la Audiencia Provincial considera que la nulidad de la cláusula de gastos establecida en escritura pública de un préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de vivienda, siendo consumidor el prestatario y un profesional o empresario el prestamista “obliga a quien la impuso a hacer frente a los gastos ocasionados por el consumidor que no tengan cobertura en el Derecho interno”. Y, a modo de resumen, concreta que: - “Los de impuestos se satisfarán de acuerdo con la legislación fiscal aplicable, teniendo en cuenta la jurisprudencia del TS, conforme a la cual el de actos jurídicos documentados, relativo a la constitución de la hipoteca, a la cuota variable en función de la cuantía del negocio jurídico y a la cuota fija por timbre de la matriz (cuando no exista pacto expreso) los impone al prestatario, en tanto que el derecho de cuota fija por timbre de las copias deberá ser satisfecho por quien las solicite”. - “Los notariales se han de satisfacer por mitad, al tener en la normativa arancelaria ambos la consideración de interesados”. - “Los registrales son de cuenta del prestamista, a cuyo favor se realiza la inscripción, según la normativa arancelaria”. - “Los de gestoría y tasación deberán ser atendidos por el prestamista al no existir norma de Derecho nacional que determine quién debe abonarlos”.

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Boletín FISCAL diario – martes, 12 de junio de 2018

Especial IS 2017 En el cuerpo del correo diario existe un botón de acceso directo a Especial IS 2017. Hoy hemos añadido las novedades de los modelos sombreando las

Modelo 200 – 220 222

nuevas casillas.

Novedades:

Fecha: 11/06/2018

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017, los modelos se adaptan a las novedades introducidos por como consecuencia de la publicación del Real Decreto-ley 3/2016. Destacamos: Restricción a la deducibilidad en los deterioros así como de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones, así como la exclusión de integración en la base imponible de cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado, es decir, el tipo nominal sea menor al 10 % en el ejercicio en el que se hayan obtenido los beneficios con independencia de la aplicación de algún tipo de exención, bonificación, reducción o deducción sobre aquéllos. Las rentas negativas derivadas de la transmisión de valores: Si el adquirente forma parte del mismo grupo se ha eliminado el régimen de diferimiento que permitía integrar las rentas negativas en base imponible en el momento que se transmitían a terceros o dejaban de formar parte del mismo grupo, minoradas por determinadas rentas. Cuando, por no cumplirse los requisitos expresados anteriormente, proceda la integración de rentas negativas derivadas de la transmisión de participaciones, las rentas negativas se minorarán: • En el caso de transmisión intra-grupo, en el importe de la renta positiva generada en la transmisión precedente a la que se hubiera aplicado exención o deducción por doble imposición • En el importe de los dividendos o participaciones en beneficios que no hayan minorado el valor de adquisición y hayan tenido derecho a aplicar la exención por doble imposición. Regulación de la exención para evitar la doble imposición en el caso de transmisiones sucesivas de valores homogéneos y de las rentas obtenidas en el extranjero a través de establecimientos permanentes. Estas modificaciones tienen por objeto descartar la incorporación de rentas negativas cuando de haber obtenido positivas, éstas hubieran estado exentas.

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Boletín FISCAL diario – martes, 12 de junio de 2018

Deducciones para evitar la doble imposición internacional: Se ha derogado los apartados relativos a las rentas negativas con el objetivo de adaptarse a las novedades mencionadas respecto a las exenciones. Los límites de compensación de bases imponibles negativas y activos por impuesto diferido Para los períodos impositivos iniciados en 2017, una vez transcurrido el período transitorio regulado para los ejercicios 2015 y 2016, los límites de compensación de bases imponibles negativas y activos por impuesto diferido, así como de compensación de cuotas negativas de cooperativas, serán del 70%, en los términos regulados por la normativa del impuesto, para aquellos contribuyentes con importe neto de la cifra de negocios inferior a 20 millones de euros. Para los contribuyentes con importe neto de la cifra de negocios igual o superior a 20 millones de euros se mantienen los límites del 50% y 25%, en función de su importe, aplicables a partir de 2016. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas: La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, incrementó los porcentajes de deducción, bases de deducción y límites de deducibilidad en relación con la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Retenciones e ingresos a cuenta: Se añade una nueva página con el objeto de incluir un mayor desglose de las retenciones e ingresos a cuenta en función de la naturaleza de las rentas del contribuyente que se someten a retención o que son imputadas a éste por agrupaciones de interés económico o uniones temporales de empresas. Además, se han añadido nuevos

caracteres

que

permitirán

efectuar

a

través

del

programa

de

ayuda

para

la declaración del impuesto(PADIS) la compensación de bases negativas en determinados supuestos excepcionales de no aplicación de los límites de compensación establecidos, como es el caso del período impositivo en que se produzca la extinción de la entidad o en el caso de entidades de nueva creación. También se han añadido nuevos caracteres que permitirán efectuar a través del programa de ayuda para la declaración del impuesto (PADIS) la compensación de bases negativas en determinados supuestos excepcionales de no aplicación de los límites de compensación establecidos, como es el caso del período impositivo en que se produzca la extinción de la entidad o en el caso de entidades de nueva creación.

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