Boletín FISCAL diario – jueves, 12 de abril de 2018
Boletines oficiales Entidad colaboradora. Resolución de 21 de marzo de 2018, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se autoriza a "Wiblink, SL," a intervenir como entidad
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colaboradora en el procedimiento de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en el régimen de viajeros.
Consulta de la DGT de interés IRPF. Reinversión vivienda habitual. El consultante vende su vivienda familiar en octubre de 2016. Decide reinvertir el dinero en la adquisición de un local comercial con licencia del Ayuntamiento para hacer una vivienda. Si con dicha inversión puede acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual,
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y tiempo con el que cuenta para poder construir la vivienda.
Consulta de la DGT de interés Procedimiento de inspección. Incumplimiento del plazo máximo de duración del procedimiento. Consideración del acta de disconformidad como acto formal de reanudación. Eficacia interruptiva de la prescripción.
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jueves 12 de abril de 2018, Núm. 89 Resolución de 21 de marzo de 2018, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se autoriza a "Wiblink, SL," a intervenir como entidad colaboradora en el procedimiento de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en el régimen de viajeros. … Segundo. 1.
Procedimiento de reembolso del IVA a los viajeros.
En el caso de que «WiBlink, S.L.» cuente con puntos de reembolso, los viajeros que pretendan
obtener la devolución de las cuotas de IVA soportadas en sus adquisiciones de bienes a proveedores afiliados a esta entidad, deberán presentar a tal efecto las facturas o documentos electrónicos de reembolso que documenten dichas adquisiciones debidamente visados por la correspondiente aduana de exportación, ante la oficina de reembolso en que soliciten la devolución. En el supuesto de que los viajeros pretendan obtener la devolución de las cuotas de IVA soportadas en sus adquisiciones de bienes a proveedores afiliados a «WiBlink, S.L.», utilizando el servicio de reembolso ofrecido por la entidad a través de su aplicación móvil (App) «WiTaxFree», deberán descargar dicha aplicación en su smartphone y registrarse como usuario, realizando la aportación electrónica de las facturas o documentos electrónicos de reembolso que documenten dichas adquisiciones debidamente visados por la correspondiente aduana de exportación. 2.
«WiBlink, S.L.», contra la entrega o aportación de las facturas o documentos electrónicos de
reembolso, abonará al viajero, haciendo constar la conformidad del mismo, el Impuesto consignado en las facturas o documentos electrónicos de reembolso descontando de dicho importe la comisión que proceda aplicar según la tabla de devoluciones aprobada al efecto en la Orden HAP/2652/2012, de 5 de diciembre, por la que se aprueban las tablas de devolución que deberán aplicar las entidades autorizadas a intervenir como entidades colaboradoras en el procedimiento de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en régimen de viajeros regulado en el artículo 21, número 2.º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. 3.
En el caso de que «WiBlink, S.L.» cuente con puntos de reembolso, la devolución podrá realizarse
en efectivo, mediante cheque, transferencia bancaria, abono en tarjeta de crédito u otro medio que permita acreditar el reembolso. Cuando la devolución se realice en metálico, se efectuará necesariamente en euros. En el caso de que los viajeros hubieran utilizado para obtener la devolución de las cuotas de IVA soportadas en sus adquisiciones de bienes a proveedores afiliados a «WiBlink, S.L.» el servicio de reembolso ofrecido por la entidad a través de su aplicación móvil (App) «WiTaxFree», se utilizará el medio de pago elegido por el viajero de acuerdo con las condiciones establecidas por la entidad colaboradora en el procedimiento de devolución. 4.
Una vez efectuado el abono al viajero, «WiBlink, S.L.», remitirá las facturas o documentos
electrónicos de reembolso, en papel o en formato electrónico, a los proveedores que los hayan emitido,
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Boletín FISCAL diario – jueves, 12 de abril de 2018 quienes estarán obligados a efectuar a la entidad colaboradora el reembolso de las cuotas del IVA consignadas en los mismos. En los casos en que se utilice el documento electrónico de reembolso, el proveedor o, en su caso, la entidad colaboradora, deberán comprobar el visado del mismo en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria haciendo constar electrónicamente que el reembolso se ha hecho efectivo. 5.
El viajero podrá optar, en todo caso, por solicitar directamente del proveedor afiliado a
«WiBlink, S.L.», la devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas sin mediación de la entidad colaboradora, no procediendo en tal supuesto el cobro de comisión alguna al mismo.
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Consulta de la DGT de interés IRPF. Reinversión vivienda habitual. El consultante vende su vivienda familiar en octubre de 2016. Decide reinvertir el dinero en la adquisición de un local comercial con licencia del Ayuntamiento para hacer una vivienda. Si con dicha inversión puede acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual, y tiempo con el que cuenta para poder construir la vivienda.
Reinversión de
vivienda habitual en
Consulta V0281-18 de 07/02/2018 Dentro del concepto de vivienda habitual regulado en el IRPF
local con licencia para
se incluye todo tipo de edificación, aun cuando ésta no cumpla
hacer vivienda
con la normativa urbanística propia de la misma o se ubique en un suelo que no disponga de la calificación requerida para edificar, con independencia de la calificación que pudiera tener en
Fecha: 07/02/2018
el Registro de la Propiedad. Ahora bien, para que la edificación pueda ser considerada como vivienda habitual ha de estar
RESUMEN:
acondicionada o susceptible de ser acondicionada como
El local comercial en el que
vivienda, y reunir los requisitos de titularidad, residencia efectiva
y
requeridos
permanencia por
la
por
normativa
parte del
del
contribuyente
Impuesto;
una
vez
acondicionado como vivienda, podrá disfrutar de cuantos beneficios fiscales establezca el IRPF para las viviendas habituales con carácter general, con los mismos requisitos, condiciones y limitaciones. Conforme con todo ello, para poder exoneran de gravamen la ganancia patrimonial que se haya generado en la transmisión de la vivienda familiar del consultante en octubre de 2016, han de cumplirse la totalidad de los requisitos exigidos para ello en los
reinvierte ha de llegar a tener la condición, mediante la necesaria transformación, de vivienda dentro de dicho plazo de dos años, posteriores a la transmisión en octubre de 2016 de la vivienda habitual.
Enlace: Consulta [CONSULTA/IRPF]
artículos 41 y 41 bis del Reglamento del Impuesto, en particular: 1. Dicha vivienda ha de tener en el momento de su transmisión o haber tenido en algún momento dentro de los dos años precedentes a esta la consideración de habitual, conforme lo dispuesto en el artículo 41 bis.3 del Reglamento del Impuesto. En otro caso, de transmitirla trascurridos más de dos años desde que dejó de constituir su vivienda habitual, o no haber llegado a alcanzar tal consideración, no cabría entender que se está transmitiendo la vivienda habitual. 2. La vivienda en la que se reinvierte, ha de adquirirla jurídicamente dentro los dos años posteriores a la fecha de su transmisión. La normativa del Impuesto no establece la posibilidad de ampliar tal
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Boletín FISCAL diario – jueves, 12 de abril de 2018 plazo. En el presente caso, el local comercial en el que reinvierte ha de llegar a tener la condición, mediante la necesaria transformación, de vivienda dentro de dicho plazo de dos años, posteriores a la transmisión en octubre de 2016 de la vivienda habitual. 3. La nueva vivienda adquirida habrá de llegar a alcanzar la consideración de vivienda habitual, conforme al artículo 41 bis.1 del RIRPF. 4. Para exonerar de gravamen la totalidad de la ganancia patrimonial que se genere en la transmisión habrá de reinvertir el importe total obtenido en la misma, conforme al artículo 41.1 del RIRPF.
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Resolución del TEAC de interés Procedimiento de inspección. Incumplimiento del plazo máximo de duración del procedimiento. Consideración del acta de disconformidad como acto formal de reanudación. Eficacia interruptiva de la prescripción. Resolución del TEAC de 05/04/2018 Criterio:
Duración del procedimiento Fecha: 05/04/2018
Según el criterio del Tribunal Supremo, y a la vista de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de diciembre de 2017, tras el transcurso del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras, el acta de disconformidad constituye un acto de reanudación formal de las actuaciones con efectos interruptivos de la prescripción, ya que su concreto contenido evidencia que con su
Enlace: Resolución TEAC [CONSULTA/LGT]
notificación al obligado tributario éste ha conocido con precisión los conceptos y periodos a que alcanzan las actuaciones, además de habérsele dado traslado a fin de que presentara las oportunas alegaciones.
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