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Mini Boletín 12/03/2019

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Boletín FISCAL diario – martes, 12 de marzo de 2019

Boletines Oficiales Medidas urgentes. Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de

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trabajo. Illes Balears. Resolución de 28 de febrero de 2019, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Convalidación del Real Decreto-

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ley 4/2019, de 22 de febrero, del Régimen Especial de las Illes Balears. Álava. Modelo 289. Orden Foral 92/2019, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 1 de marzo. Modificación de la Orden Foral 529/2017, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 27 de septiembre, de aprobación del modelo 289, de declaración informativa anual para 2018 de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua Álava. Modelo 289. Orden Foral 89/2019, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 1 de marzo. Modificación de la Orden Foral 529/2017, del

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Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 27 de septiembre, de aprobación del modelo 289, de declaración informativa anual para 2019 de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua Álava. Modelo 196, 198 y 291. Orden Foral 88/2019, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 1 de marzo. Modificación de diversas Ordenes Forales que aprueban los modelos 196,198 y 291

Actualidad del Congreso de los Diputados Proyecto de Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Aprobación definitiva por el Congreso

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Consulta de la DGT de interés IRPF. Abogado que reclama judicialmente cantidades adeudadas de servicios prestados en 2009, 2010 y 2011, facturado en 2014 y que se dicta sentencia en 2015

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obligando al pago de las cantidades en 2015 y 2016.

Resolución del TEAC de interés IS. Compensación de BINs: opciones tributarias. Posibilidad de compensar bases imponibles negativas mayores a las aplicadas en autoliquidaciones en los supuestos en que, con posterioridad a la presentación de la autoliquidación, se produzca un aumento de las bases imponibles negativas de períodos anteriores susceptibles de

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compensación como consecuencia de una resolución de un órgano revisor económico – administrativo o contencioso-administrativo. Matización del criterio contenido en la resolución 4-4-2017 (RG 1510-2013).

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – martes, 12 de marzo de 2019

Actualidad del Tribunal Constitucional Abusividad de una cláusula. El Pleno del TC anula la decisión de un juez por prescindir de la primacía del derecho europeo al no entrar a conocer de la

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abusividad de una cláusula

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Boletín FISCAL diario – martes, 12 de marzo de 2019

Núm. 61 Martes 12 de marzo de 2019 Medidas urgentes Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. [pdf] El capítulo III incluye reformas normativas dirigidas a regular el registro de jornada, como forma de combatir la precariedad laboral. … a través del artículo 10 de este real decreto-ley se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para regular el registro de jornada, a los efectos de garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, de crear un marco de seguridad jurídica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas y de posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Con ello, se facilita la resolución de discrepancias en cuanto a la jornada y, en consecuencia, sobre el salario, y se sientan las bases para acabar con un elemento de precariedad de las relaciones laborales, reconociendo el papel de la negociación colectiva. De manera complementaria, el artículo 11 modifica el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, para tipificar como infracciones en el orden social las derivadas de incumplimientos relativos al registro de jornada. Disposición final sexta. Entrada en vigor. 1. El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con las particularidades señaladas en los apartados siguientes. … 4. El registro de jornada establecido en el apartado 9 del artículo 34 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, según la redacción dada al mismo por el artículo 10 de este real decreto-ley, será de aplicación a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Mañana dispondréis del resumen de esta norma

Resolución de 28 de febrero de 2019, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Convalidación del Real Decreto-ley 4/2019, de 22 de febrero, del Régimen Especial de las Illes Balears. [pdf]

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Boletín FISCAL diario – martes, 12 de marzo de 2019

Boletin nº 30 del lunes, 11 de marzo de 2019 Orden Foral 92/2019, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 1 de marzo. Modificación de la Orden Foral 529/2017, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 27 de septiembre, de aprobación del modelo 289, de declaración informativa anual para 2018 de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua [pdf] Orden Foral 89/2019, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 1 de marzo. Modificación de la Orden Foral 529/2017, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 27 de septiembre, de aprobación del modelo 289, de declaración informativa anual para 2019 de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua [pdf] Orden Foral 88/2019, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 1 de marzo. Modificación de diversas Ordenes Forales que aprueban los modelos 196,198 y 291 [pdf]

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Boletín FISCAL diario – martes, 12 de marzo de 2019

Actualidad del Congreso SERIE A: Proyectos de Ley A-12-8 Proyecto de Ley reguladora de los contratos de crédito

inmobiliario. Aprobación definitiva por el Congreso.

Publicación en el BOCG del Proyecto de Ley reguladora de los contratos de crédito

Resumen

inmobiliario Enlace: Proyecto con el Texto definitivo

Fecha: 07/03/2019

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Boletín FISCAL diario – martes, 12 de marzo de 2019

Consulta de la DGT de interés IRPF. Abogado que reclama judicialmente cantidades adeudadas de servicios prestados en 2009, 2010 y 2011, facturado en 2014 y que se dicta sentencia en 2015 obligando al pago de las cantidades en 2015 y 2016. Consulta V2850-18 de 30/10/2018 1ª) Imputación temporal de los referidos ingresos.

Reconocimiento judicial de cantidades adeudadas por

Por tanto, en el presente caso, según se manifiesta en la consulta, no se

servicios profesionales

habría optado por aplicar la regla de devengo a las operaciones

prestados en 2009,

consultadas, al no haberse imputado los rendimientos de actividades económicas en los ejercicios en que se prestaron los servicios, por lo que al no haberse optado a su vez por el criterio reglamentario de cobros y pagos, y ser aplicables en consecuencia las reglas establecidas en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, sería de aplicación la regla general establecida en la normativa de dicho Impuesto para las operaciones a plazos o con precio aplazado. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la imputación temporal de las cantidades correspondientes a los servicios prestados, deberá

facturados en 2014 y reconocidos para 2015 y 2016 Enlace: Consulta

Fecha: 30/10/2018 CONSULTA/IRPF

realizarse en los periodos impositivos en los que sean exigibles los correspondientes cobros, que serían los ejercicios 2015 y 2016, según se deduce de los hechos manifestados en la consulta. 2ª) Respecto a las retenciones, ¿momento y tipo de retención?: Por tanto, al tratarse el caso plateado de una renta sometida a retención (rendimientos de actividades profesionales) y siendo el pagador una obligado a retener (entidad jurídica), deberá practicarse retención a cuenta del IRPF. Esta retención se deberá practicar en el momento del pago, aplicando el tipo de retención vigente en dicho momento.

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Boletín FISCAL diario – martes, 12 de marzo de 2019

Resolución del TEAC de interés Impuesto sobre Sociedades. Compensación de Bases Imponibles negativas: opciones tributarias. Posibilidad de compensar bases imponibles negativas mayores a las aplicadas en autoliquidaciones en los supuestos en que, con posterioridad a la presentación de la autoliquidación, se produzca un aumento de las bases imponibles negativas de períodos anteriores susceptibles de compensación como consecuencia de una resolución de un órgano revisor económico – administrativo o contencioso-administrativo. Matización del criterio contenido en

BINs: opciones tributarias Enlace: Resolución del TEAC

Fecha: 16/01/2019 CONSULTA/IS

la resolución 4-4-2017 (RG 1510-2013). Resolución del TEAC de 16/01/2019 Criterio: Se matiza el criterio contenido en la Resolución 04/04/2017 (R.G. 1510/2013) puesto que ahora se plantea un supuesto no contemplado en ella: En el supuesto en que una entidad en su autoliquidación no se hubiera compensado base imponible negativa alguna o se hubiera compensado menos de las que hubiera podido, si posteriormente ve como el importe de las bases imponibles negativas de períodos anteriores susceptibles de compensación que tiene aumenta como consecuencia de una resolución de un órgano revisor económico – administrativo o contencioso que anula una improcedente actuación de la Administración, entonces, visto ese aumento, deberá admitirse que, en declaración complementaria o, en su caso, en el marco de unas actuaciones de aplicación de los tributos, opte por sí compensar o por compensar un importe de bases imponibles negativas superior al que compensó inicialmente, siendo indisponibles, en todo caso, las cantidades de bases imponibles negativas por las que sí se pronunció (optó). Lo dispuesto por el artículo 119.3 de la LGT debe interpretarse y entenderse que es así “rebus sic stantibus” (estando así las cosas o mientras las cosas no cambien) con lo que, si la situación en que se ejercitó la opción inicial cambia a posteriori, y ese cambio de la situación tiene como causa última una improcedente actuación de la Administración (que en su día minora unas bases imponibles negativas con una actuación que los Tribunales terminan anulando), deberá aceptarse que la opción inicialmente emitida pueda mudarse. No obstante, también se reconoce que la posibilidad de optar de nuevo se abre sólo sobre la parte que “de nueva” tenga la situación posterior respecto de la inicial: respecto de lo que ya se optó en su día, esa opción queda bajo los efectos del artículo 119.3 de la LGT y de la interpretación que de los mismos se dio en la resolución de este Tribunal Central de 04/04/2017 (R.G. 1510/2013); lo que supone que, más que propiamente de una muda o cambio de la opción anterior, lo que se abre es la posibilidad de optar respecto de algo-nuevo-sobre lo que antes no se había podido optar; y siempre por un cambio de la situación que haya tenido como causa última una improcedente actuación de la Administración. Matiza el criterio contenido en la resolución 4-4-2017 (RG 1510-2013).

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Boletín FISCAL diario – martes, 12 de marzo de 2019

Sentencia del TC de interés El Pleno del TC anula la decisión de un juez por prescindir de la primacía del derecho europeo al no entrar a conocer de la abusividad de una cláusula Sentencia del TC de 28/02/2019 El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado un recurso de amparo al considerar que ha sido vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial

Abusividad de una cláusula Enlace: Sentencia Nota de prensa Voto particular

efectiva de la recurrente al no haber atendido el órgano judicial a lo dispuesto en la Sentencia de 26 de enero de 2017 dictada en el asunto Banco Primus S.A. y Jesús Gutiérrez García (C-421/14) ni, en su caso, haber planteado

Fecha: 28/02/2019

cuestión prejudicial, y declara nula la decisión por la que se inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones en el que denunciaba la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado incluida en su contrato de préstamo. El caso estudiado por el Tribunal es el siguiente: Una entidad bancaria presentó una demanda de ejecución hipotecaria contra la demandante y otros, como deudores hipotecarios en relación con el préstamo solicitado para la adquisición de su vivienda habitual. El juzgado despachó la ejecución y requirió de pago a los deudores. La recurrente, apoyándose en la sentencia anteriormente mencionada, planteó un incidente de nulidad de actuaciones y denunció por abusiva la cláusula de vencimiento anticipado incluida en su contrato de préstamo. El juez inadmitió tal incidente, entre otras motivos porque era indebido, fue planteado de forma extemporánea, el plazo para formular oposición a la ejecución había precluido y no procedía el planteamiento de cuestión prejudicial. La sentencia, de la que ha sido ponente la Magistrada Encarnación Roca, señala que el juzgado de primera instancia debió atenerse a la interpretación de la Directiva 93/13 realizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la citada sentencia de 26 de enero de 2016. De ella “se desprende que las cláusulas cuyo eventual carácter abusivo no haya sido aún examinado en un anterior control judicial del contrato controvertido concluido con la adopción de una resolución con fuerza de cosa juzgada, deben ser conocidas por el juez nacional, bien a instancia de parte o de oficio”. “Por ello, el órgano judicial ante el cual el consumidor ha formulado un incidente de oposición (…) se encuentra obligado a apreciar el eventual carácter abusivo de la cláusula que se denuncia, con la única excepción de que hubiera sido examinada en un anterior control judicial que hubiera concluido con la adopción de una resolución con fuerza de cosa juzgada”. Se destaca, al respecto, que el TJUE ha declarado que el artículo 6.1 de la Directiva 93/13 es “una disposición imperativa que pretende reemplazar el equilibrio formal que el contrato establece entre derechos y las obligaciones de las partes por un equilibrio real que pueda restablecer la igualdad entre éstas”, y que “debe considerarse una norma equivalente a las disposiciones nacionales que, en el ordenamiento jurídico interno, tienen rango de normas de orden público”. De ahí, que si no existió previo control de la cláusula, “no quepa considerar, como así hace el órgano judicial, que el plazo para denunciar la existencia de cláusulas abusivas había precluido por no haber formulado oposición a la ejecución en el plazo legal establecido” ni que “el incidente de nulidad no sea el cauce para ello o sea extemporánea su formulación”.

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Boletín FISCAL diario – martes, 12 de marzo de 2019 El Pleno, a la luz de lo expuesto, afirma que “el órgano judicial debió admitir el incidente y conocer de la posible abusividad de la cláusula en atención a lo dispuesto en la sentencia Banco Primus, o, de haber considerado que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se mostraba incompleta o no resolvía en su totalidad la cuestión planteada, o tenía dudas sobre su aplicación a la resolución del litigio (…), plantear la cuestión prejudicial ante al Tribunal de Justicia, al ser el competente para resolver sobre la aplicabilidad del Derecho de la Unión. Sin embargo, ni admitió el incidente ni tampoco planteó cuestión prejudicial al apreciar que no concurrían los requisitos del artículo 267 TFUE”. Por todas estas razones, el juez de instancia “infringió el citado principio de primacía del Derecho de la Unión al prescindir por su propia, autónoma y exclusiva decisión, de la interpretación impuesta y señalada por el órgano competente para hacerlo con carácter vinculante; “incurrió, por ello, en una interpretación irrazonable y arbitraria de una norma aplicada al proceso”, y “consiguientemente, vulneró, de este modo, el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente (art. 24.1 CE)”. En consecuencia, el Tribunal Constitucional ordena “retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al pronunciamiento de la citada resolución para que el órgano judicial dicte una nueva respetuosa con el derecho fundamental vulnerado”. La sentencia cuenta con un voto particular formulado por el Magistrado Ricardo Enríquez, quien considera que el recurso de amparo debió de ser desestimado. A su juicio la sentencia realiza una interpretación errónea de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 26 de enero de 2017, la cual en ningún caso otorga a la parte ejecutada el derecho a exigir al juez el control de oficio de la cláusula abusiva cuando desee, con quebranto de la cosa juzgada de las resoluciones firmes que se han dictado, sino que ha de pedirlo en el trámite previsto por la ley, expresamente dice en el incidente de oposición a la ejecución, salvo que la persona no hubiera podido disponer de él. En el caso de la recurrente, cuando se despachó ejecución ya se había dictado la STJUE de 14 de marzo de 2013 sobre los criterios para valorar el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado, por lo que pudo exigir su control al juez, solicitando primero la aclaración o complemento del auto de despacho de la ejecución y, en todo caso, a través del incidente de oposición, pues la LEC para entonces ya se había modificado a fin de permitir dentro de este dicho control. La recurrente no hizo nada y presentó un escrito de nulidad más de tres años después, pendiente tan solo la puesta en posesión del bien inmueble al adquirente, invocando la STJUE de 26 de enero de 2017 que de ningún modo le era aplicable. Al otorgar el amparo en estas condiciones, la doctrina que sienta la sentencia aprobada pone en riesgo la seguridad jurídica en los procesos de ejecución, hipotecarios o no, con olvido de la tutela judicial que merecen las demás partes que intervienen en ellos.

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