Boletín FISCAL diario – martes, 12 de febrero de 2019
Boletines Oficiales Reglamento (UE) 2019/237 de la Comisión, de 8 de febrero de 2019, que modifica el Reglamento (CE) n.° 1126/2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.°
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1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad 28 (Texto pertinente a efectos del EEE.)
Actualidad del Congreso de los Diputados PGE 2019. El Proyecto de Presupuestos Generales del Estado se somete esta semana al debate de totalidad.
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Novedades AEAT IVA. Novedades publicadas en el INFORMA de IVA durante el mes de enero 2019
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Resolución del TEAC de interés LGT. Procesos concursales. Resulta posible, ante la eventual aparición de nuevos derechos o bienes propiedad de éste, realizar ejecuciones singulares contra ese
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nuevo patrimonio.
Sentencia del TS de interés LGT. Intereses de demora. Devengo de intereses de demora correspondientes a la devolución de las retenciones practicadas (indebidamente) a una OICVM no residente sin establecimiento permanente sobre dividendos percibidos de
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sociedades residentes
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Diario Oficial de la Unión Europea L 39/1 - 11.02.2019 Reglamento (UE) 2019/237 de la Comisión, de 8 de febrero de 2019, que modifica el Reglamento (CE) n.° 1126/2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.° 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad 28 (Texto pertinente a efectos del EEE.) [ver] El 12 de octubre de 2017, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC/IASB) publicó «Intereses a largo plazo en entidades asociadas y en negocios conjuntos» (modificaciones de la NIC 28), en el marco del procedimiento de mejora que lleva a cabo con regularidad ese Consejo para racionalizar y aclarar las referidas normas. El objetivo de las modificaciones es aclarar que los requisitos de deterioro del valor de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 9 Instrumentos financieros se aplican a los intereses a largo plazo en entidades asociadas y en negocios conjuntos.
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Congreso de los Diputados El Proyecto de Presupuestos Generales del Estado se somete esta semana al debate de totalidad El proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2019 se somete esta semana, los días 12 y 13 de febrero, a su primer examen parlamentario: el debate de totalidad, en el que la ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, defenderá el texto del Gobierno y se debatirán las enmiendas de devolución presentadas por los grupos Popular, Ciudadanos, de Esquerra Republicana de Catalunya y, dentro del Mixto, por el PdeCat, Coalición Canaria
PGE 2019 Fecha: 11/02/2019 Enlace: Nota
y Foro Asturias. La sesión comenzará el martes a las 12,00 horas, con la presentación de las
cuentas públicas del Estado por parte de la ministra de Hacienda y Función Pública, para presentar el proyecto. Al término de su exposición se suspenderá la sesión para reanudarla a las 15,00 horas con la defensa de las enmiendas de las seis enmiendas de devolución, en orden de mayor o menor representación parlamentaria. El debate continuará el miércoles a partir de las 9,00 horas. Una vez terminadas las intervenciones de los representantes de los grupos parlamentarios, los que han presentado enmienda y el resto para fijar posición, en orden también de mayor a menor salvo el Grupo Socialista, que lo hará en último lugar, y de la ministra de Hacienda y Función Pública se producirá la votación. Las enmiendas de totalidad se someterán a una única votación. Si en esta votación se alcanza la mayoría simple - más votos a favor que en contra -, el proyecto de Presupuestos Generales del Estado quedará rechazado y se devolverá al Gobierno. En caso de que se rechace la enmienda o enmiendas a la totalidad, el proyecto de Presupuestos continuará su tramitación parlamentaria, con la presentación de las enmiendas al articulado y las secciones, el debate en ponencia y en la Comisión de Presupuestos, y el debate y votación por títulos y secciones en Pleno. La tramitación del proyecto de Presupuestos para 2019 comenzó tras la entrega oficial por parte de la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, a la presidenta del Congreso de los Diputados, Ana Pastor, del proyecto aprobado el 11 de enero en Consejo de Ministros. La Mesa del Congreso, tras escuchar a la Junta de Portavoces, acordó el calendario de tramitación de los PGE, que establece un plazo de hasta dos meses para su debate y, en su caso, modificación y aprobación por parte de la Cámara Baja, y ordenó su publicación, que se produjo el 16 de enero. Procedimiento y calendario de tramitación El Proyecto de Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con el Reglamento del Congreso de los Diputados, goza de preferencia en su tramitación sobre el resto de iniciativas legislativas. Por tanto, una vez registrado el proyecto y de acuerdo con el calendario de tramitación, se abre el plazo para que los grupos parlamentarios soliciten las comparecencias en Comisión, hasta el 21 de enero a las 14,00 horas. En la última semana de enero y a primera de febrero los altos cargos de las diferentes áreas que componen los ministerios con rango inferior al de ministro; responsables de organismos públicos y de entidades de control
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Boletín FISCAL diario – martes, 12 de febrero de 2019 de las finanzas estatales comparecieron ante las comisiones correspondientes para desgranar el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2019. En total son más de ochenta los altos cargos que acudirán a la Comisión de Presupuestos y otras 17 comisiones para informar sobre las partidas correspondientes a sus departamentos. La Comisión de Presupuestos, que se reunió en varias sesiones de mañana y tarde, es la que ha acogido más comparecencias, un total de 18 personas, entre ellas el gobernador del Banco de España, las secretarias de Estado de Presupuestos y Gastos, de Hacienda, y de Economía y Apoyo a la Empresa; los presidentes de la Agencia Tributaria (AEAT), de la AIREF, del Instituto de Crédito Oficial (ICO), del FROB, y de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI); y los presidentes del Centro de Estudios Sociológicos (CIS), de la Corporación RTVE, y de la Agencia EFE. En paralelo a la celebración de estas comparecencias, estaba abierto el período para registrar enmiendas a la totalidad que en el caso de los PGE sólo pueden ser de devolución, no de texto alternativo. Una vez concluido este plazo, el 8 de febrero a las 14,00 horas, el proyecto será sometido a su primer examen parlamentario: el debate de totalidad, durante el 12 y 13 de febrero. Si se rechaza la petición o peticiones presentadas para devolver el texto al Gobierno, este continuará su tramitación en la Ponencia, formado por diputados designados por la Comisión de Presupuestos. Este grupo lo estudiará en detalle, junto a las enmiendas al articulado y a los gastos, que podrán ser presentadas hasta el 15 de febrero. Tras ello, la Ponencia redactará un informe, con el 1 de marzo como fecha límite, que será analizado por la Comisión de Presupuestos. La Comisión elaborará un dictamen que deberá estar listo el 8 de marzo para ser debatido y votado en Pleno, junto con los votos particulares y las enmiendas no incorporadas en las fases previas y que los grupos parlamentarios hayan pedido que se sometan a votación. En este debate, convocado del 11 al 13 de marzo, cada ministro expondrá las partidas correspondientes a su cartera y los grupos defenderán sus enmiendas planteadas. Para que el proyecto de Presupuestos Generales del Estado sea aprobado por el Pleno y se remita al Senado para continuar su tramitación, todas las secciones deben contar con el voto favorable de la Cámara, es decir, más votos a favor que en contra. Senado En el Senado, el proyecto de Presupuestos sigue un procedimiento con una duración máxima de un mes, tal y como establece su propio Reglamento. Los grupos parlamentarios pueden presentar enmiendas al articulado y las secciones y propuestas de veto. El debate y votación de estas últimas se realizará en un Pleno previo al debate en Comisión de las enmiendas al articulado y las secciones. En caso de que se produjera cualquier modificación en el texto remitido por la Cámara Baja, o si se aprueba un veto a los Presupuestos, éstos tendrían que volver al Pleno del Congreso, para que decida si mantiene o revoca los cambios o, en su caso, levanta el veto. Si la Cámara Alta no incluye modificaciones, los Presupuestos Generales del Estado quedarían definitivamente aprobados, y listos para ser publicados en el Boletín Oficial del Estado y entrar en vigor. Documentación de PGE 2019 Tutorial: La tramitación de los Presupuestos
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Boletín FISCAL diario – martes, 12 de febrero de 2019 Convocatorias y órdenes del día de las comisiones
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Boletín FISCAL diario – martes, 12 de febrero de 2019
Novedades publicadas en el INFORMA de IVA durante el mes de enero 2019 141183-FACTURA ELECTRÓNICA: REMISIÓN PDF SIN FIRMA DIGITAL Consideración de factura electrónica de las remitidas en formato pdf a través de e-mail y sin firma digital.
IVA
Las facturas emitidas en formato papel que sean escaneadas, enviadas y recibidas por correo electrónico se pueden considerar facturas electrónicas.
Fecha: 11/02/2019
Por tanto, una factura expedida y recibida en formato electrónico tendrá la
Enlace: Acceder
consideración de factura electrónica aunque hubiera sido emitida originalmente en papel y posteriormente digitalizada por el proveedor no así, sin embargo, las facturas
CONSULTAS/IVA
que, habiendo sido emitidas y expedidas en papel por el proveedor, sean recibidas en este mismo formato aunque sean posteriormente digitalizadas para su conservación En todo caso, las facturas que hayan sido recibidas por correo electrónico en formato PDF, con independencia de que no hayan sido firmadas digitalmente por el emisor de las mismas, tendrán la calificación de facturas electrónicas al haber sido necesariamente expedidas y recibidas en formato electrónico. Por otra parte, la firma digital es solamente un medio a través del cual se entienden acreditados la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica. La factura electrónica no precisa de condiciones o requisitos adicionales respecto de la expedida en papel.
139048-APLICACIÓN: OPCIÓN Cómo acogerse al SII de forma voluntaria La opción podrá ejercitarse a lo largo de todo el ejercicio, mediante la presentación de la correspondiente declaración censal (modelo 036), surtiendo efecto para el primer periodo de liquidación que se inicie después de que se hubiera ejercicio dicha opción. La opción se entenderá prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia a la misma, debiendo cumplir con las obligaciones del SII al menos el año en que se opte.
141157-INFORMACIÓN PERÍODO ANTERIOR INCLUSIÓN SII Información a suministrar en relación con el período de tiempo anterior a la llevanza electrónica de los libros registros. Los sujetos pasivos incluidos en el SII desde una fecha diferente al primer día del año natural, quedarán obligados a remitir los registros de facturación del periodo anterior a dicha fecha correspondientes al mismo año natural. El plazo para remitir los registros de facturación correspondientes a este periodo será el comprendido entre el día de la inclusión y el 31 de diciembre del ejercicio en que se produzca la misma. El libro registro de bienes de inversión incluirá las anotaciones correspondientes a todo el ejercicio. Aquella otra información con transcendencia tributaria incluirá las operaciones correspondientes a todo el ejercicio.
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Boletín FISCAL diario – martes, 12 de febrero de 2019 141156-VEHÍCULO CEDIDO A TRABAJADOR COMO RETRIBUCIÓN EN ESPECIE Una empresa cede un vehículo a un trabajador para ser utilizado conjuntamente tanto en la actividad de la empresa como en fines particulares. Deducción de las cuotas del Impuesto soportadas en su adquisición y mantenimiento. Se debe advertir que sólo tendrá la consideración de retribución en especie la parte proporcional del uso que se realice del vehículo que se destine a satisfacer necesidades privadas del trabajador. A estos efectos, se deberá aplicar un criterio de reparto en el que, de acuerdo con la naturaleza y características de las funciones desarrolladas por el trabajador, se valore sólo la disponibilidad para fines particulares. Dado que la cesión del vehículo constituye, por la parte destinada al uso privado, una retribución en especie calificada como prestación de servicios a título oneroso, la misma constituirá una operación sujeta y no exenta del Impuesto. De esta forma, si las demás operaciones realizadas por la empresa están sujetas y no exentas, podrá deducir íntegramente las cuotas soportadas en la adquisición y mantenimiento de los automóviles, al encontrarse afectos en un cien por cien al desarrollo de una actividad sujeta y no exenta.
139981-ESPECTÁCULOS: INTÉRPRETES, ARTISTAS, DIRECTORES Y TÉCNICOS Tipo impositivo aplicable a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas. Desde 1 de enero de 2019, tributan al tipo reducido del 10% los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales. Debe tenerse en cuenta que no están sujetas al Impuesto las actividades de intérpretes, artistas, directores y técnicos, realizadas en régimen de dependencia laboral y administrativa. Desde el 1 de septiembre de 2012 estos servicios venían tributando al tipo general del 21%.
141163-EDIFICACIONES. ARRENDAMIENTO: LOFT SIN CÉDULA DE HABITABILIDAD Exención del arrendamiento de un local tipo loft sin cédula de habitabilidad pero que reúne las condiciones de vivienda con cocina y baño independiente. Por tanto, el arrendamiento de un inmueble tipo loft, cuando se destine a un uso exclusivo como vivienda del arrendatario, estará sujeto y exento siempre y cuando no se trate de alguno de los supuestos excluidos de la exención.
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Resolución del TEAC de interés Procedimiento de recaudación. Procesos concursales. Se plantea si, una vez dictada la resolución judicial de conclusión del concurso por liquidación o insuficiencia de la masa activa del concursado persona jurídica, resulta posible, ante la eventual aparición de nuevos derechos o bienes propiedad de éste realizar ejecuciones singulares contra ese nuevo patrimonio por aquellos
Resulta posible, ante
acreedores que no hubiesen visto satisfechos en su integridad los
la eventual aparición
créditos en su día reconocidos.
de nuevos derechos o
Resolución del TEAC de 30/01/2019
bienes propiedad de
Criterio:
éste, realizar ejecuciones singulares
Una vez dictada la resolución judicial de conclusión del concurso por liquidación o insuficiencia de la masa activa del concursado-persona jurídica, resulta posible, ante la eventual aparición de nuevos derechos o bienes propiedad de éste, realizar ejecuciones singulares contra ese nuevo patrimonio por aquellos acreedores que no hubiesen visto satisfechos en su integridad los créditos en su día reconocidos, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.
contra ese nuevo patrimonio Fecha: 30/01/2019 Enlace: Resolución del TEAC CONSULTA/LGT
Unificación de criterio
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Sentencia del TS de interés Devengo de intereses de demora correspondientes a la devolución de las retenciones practicadas (indebidamente) a una OICVM no residente sin establecimiento permanente sobre dividendos percibidos de sociedades residentes Sentencia del TS de 05/12/2018 Determinar si el dies a quo para el devengo de los intereses de demora correspondientes a la devolución de las retenciones practicadas a entidades aseguradoras no residentes sin establecimiento permanente, sobre los dividendos percibidos de sociedades residentes en territorio español, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para
El reembolso de los intereses de demora a la sociedad no residente derivados de la retención indebidamente
adaptarla a la normativa comunitaria, se sitúa en el momento en que se
practicada, en el IRNR,
practicaron esas retenciones, en el momento en que se presentó la
en un periodo
declaración-liquidación o solicitud equivalente para obtener su devolución o
comprendido entre 2005
transcurridos seis meses desde que se produjo la presentación.
Y 2007, anterior por tanto,
El TEAC:
a la citada Ley 2/2010, por
Determinó que la procedencia del abono de los intereses de demora era desde los 6 meses siguientes a la presentación de la solicitud de devolución hasta la fecha en que dicha devolución se haga efectiva. El TS:
su disconformidad con el Derecho de la Unión Europea-, es el momento en que se practicó tal retención
La respuesta ha de ser, como desenlace de la motivación anterior, que el dies a quo para el reembolso de los intereses de demora a la sociedad no
Fecha: 05/12/2018
residente -derivados de la retención indebidamente practicada, en el
Enlace: Sentencia del TS de
IRNR, en un periodo comprendido entre 2005 Y 2007, anterior por tanto, a la
05/12/2018
citada Ley 2/2010, por su disconformidad con el Derecho de la Unión Europea, es el momento en que se practicó tal retención. Ya hemos anticipado que
SENTENCIA/LGT
las razones para ello son, las siguientes: 1) De un lado, la necesaria observancia de los principios de equivalencia y efectividad que informan el ordenamiento comunitario, esencialmente coincidentes con los que rigen en nuestro derecho interno de indemnidad y restitutio in integrum. Ello significa que la infracción del Derecho de la Unión no puede representar para la Administración el disfrute de ventaja económica alguna. 2) En segundo lugar, la Ley del IRNR, en sus dos versiones vigentes respectivamente en los periodos aquí afectados, no prevé mecanismo específico, inspirado en el artículo 31 de la LGT, para proveer a la devolución de los ingresos específicos del tributo, pues no cabe hablar de discordancia entre lo retenido y la cuota final cuando ambas magnitudes son coincidentes.
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Boletín FISCAL diario – martes, 12 de febrero de 2019 3) En tercer lugar, la devolución procedente conforme a la normativa propia de cada tributo presupone como premisa la legalidad del pago efectuado, pues la razón para devolverlo no se basa en su carácter de indebido, sino de excesivo, en tanto dicho pago, anticipo o retención originariamente debido supera, verificada a posteriori, la cuota finalmente procedente. 4) En cuarto lugar, la vía pertinente para el reembolso de las deudas tributarias ilegales -en especial, las derivadas de leyes contrarias al Derecho de la Unión Europea- es la establecida en el artículo 32 LGT, esto es, la devolución de ingresos indebidos, en cuyo caso el interés de demora se devenga, conforme al mandato contenido en tal precepto, desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta aquélla en se ordene el pago de la devolución, extensible al pago efectivo.
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