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Mini Boletin 11/12/2018

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Boletín FISCAL diario – martes, 11 de diciembre de 2018

Boletines Oficiales Días inhábiles. Resolución de 29 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado

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para el año 2019.

Normas en tramitación Modelo 233. Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 233 "Declaración informativa por gastos en guarderías o en centros de educación infantil" Proyecto de Orden por la que se modifican determinados aspectos de los modelos 309, 036, 030 y 034

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Actualidad de la web de la AEAT IVA. Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de noviembre

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Sentencia de interés IS. Deducción por reinversión en la transmisión de una finca con contrato de arrendamiento de cosa futura

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Sentencia del TSJUE de interés IVA. Portugal. Principio de neutralidad fiscal. Deducción del IVA en caso de impago

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EL Notariado informa Datos compraventa. La compraventa de vivienda se incrementó en octubre de 2018 un 8,4% interanual, aunque su precio se redujo ligeramente un 0,4%

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – martes, 11 de diciembre de 2018

Núm. 298 Martes 11 de diciembre de 2018 Resolución de 29 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2019. [pdf] Son días inhábiles: a) En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no han ejercido la facultad de sustitución. b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos. c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles Los días inhábiles a que se refieren los puntos a) y b) de este apartado se recogen, especificado por meses y por Comunidades Autónomas, en el anexo adjunto.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – martes, 11 de diciembre de 2018

Normas en tramitación Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 233 "Declaración informativa por gastos en guarderías o en centros de educación infantil" Próximamente se va a publicar en el BOE el Proyecto de Orden por la que

Proyecto Modelo 233

se aprueba el modelo 233, «Declaración informativa por gastos en guarderías

Enlace: Acceder

o centros de educación infantil autorizados» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los

Fecha: 10/12/2018

procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas

autoliquidaciones,

declaraciones

PROYECTO/IRPF

informativas,

declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria. Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 233 "Declaración informativa por gastos en guarderías o en centros de educación infantil" Resumen: La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 modifica la redacción del artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio. De acuerdo con esta modificación, el apartado 2 del artículo 81 prevé que el importe de la deducción por maternidad se pueda incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el periodo impositivo gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados. El apartado 5 del citado artículo 81 establece la obligación de información que deben cumplir las guarderías o centros infantiles. Esta obligación de información ha sido desarrollada por el apartado 9 del artículo 69 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

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Boletín FISCAL diario – martes, 11 de diciembre de 2018

Normas en tramitación Proyecto de Orden por la que se modifican determinados aspectos de los modelos 309, 036, 030 y 034 La Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE, ha

Proyecto Modelo 309,

modificado las reglas de tributación de los servicios prestados por vía

036, 030 y 034

electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión,

Enlace: Acceder

cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal.

Fecha: 10/12/2018

De esta forma, con efectos desde el 1 de enero de 2019, para reducir las cargas administrativas y tributarias que supone para las microempresas

PROYECTOS/IVA

establecidas en un único Estado miembro que prestan estos servicios de forma ocasional a consumidores finales de otros Estados miembros tributar por estas prestaciones en el Estado miembro donde esté establecido el consumidor destinatario del servicio, se establece un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000 euros anuales que de no ser rebasado implicará que estas prestaciones de servicios sigan estando sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido en su Estado miembro de establecimiento. No obstante, los sujetos pasivos que lo deseen podrán optar por tributar en destino aun cuando no se haya superado el umbral de 10.000 euros. En segundo lugar, para favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y la posibilidad de acogerse a los sistemas simplificados de ventanilla única, el artículo 79 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, suprime con efectos 1 de enero de 2019 la limitación actualmente existente de que los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad pero registrados a efectos del IVA en un Estado miembro, no puedan utilizar el régimen especial aplicable a los empresarios no establecidos en la Comunidad. La incorporación al ordenamiento interno de las nuevas reglas de localización de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión y la simplificación de los requisitos exigidos para acogerse al sistema de ventanilla única, se ha llevado a cabo a través del artículo 79 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018 y exigen la introducción de los siguientes cambios en los modelos 036 y 034: •

La modificación de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores

y 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de

empresarios, profesionales y retenedores, para introducir en el modelo 036 un nuevo apartado C) dentro del apartado 11, con el fin de habilitar el ejercicio de las opciones de tributación en destino de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y

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Boletín FISCAL diario – martes, 11 de diciembre de 2018 televisión a que se refieren los artículos 70.Uno.4º.a) y 70.Uno.8º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. •

La modificación de la Orden HAP/1751/2014, de 29 de septiembre, por la que se aprueba el

formulario 034 de Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el Impuesto sobre el Valor Añadido y se regulan distintos aspectos relacionados con el mismo, para modificar en el modelo 034 el apartado 5 de la declaración de inicio o modificación del régimen exterior de la Unión, sustituyendo la declaración de no estar identificado en otro país de la Unión Europea por la declaración de no disponer de sede de actividad económica ni establecimiento permanente en la Unión Europea. Esta orden también modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el

modelo

309 de Declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta modificación

amplía

los

supuestos

en

los

que

se

prevé

la

obligación

de

presentar

la

declaraciónliquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 309, incluyendo entre estos casos, el de aquellos sujetos pasivos acogidos a las regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca y del recargo de equivalencia que resulten deudores de un crédito a favor de la Hacienda Pública, como consecuencia de la modificación de la base imponible de las operaciones que resulten total o parcialmente impagadas, según lo dispuesto en el artículo 80.Cinco.5ª de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Por último, esta orden modifica los modelos

036 de Declaración censal de alta, modificación y baja

en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 030 de Declaración censal de alta en el Censo de Obligados Tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, introduciendo en los mismos una nueva casilla para comunicar la fecha de efectos del cambio de residencia fiscal.

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Boletín FISCAL diario – martes, 11 de diciembre de 2018

Preguntas del Informa Informa IVA Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de noviembre 141052-Expedición: Alojamiento a través de agencia viajes o plataforma Facturación de los servicios de alojamiento vendidos a través de una agencia de viajes o de una plataforma que tenga la condición de agencias

Informa IVA

de viajes.

Enlace: Acceder

141051-Ejecución de obra: unidad económica destinataria

Fecha: 10/12/2018

rehabilitación Obras de rehabilitación en dos inmuebles pertenecientes a propietarios

CONSULTAS/IVA

diferentes, cuyo objeto es su transformación en un hotel. Aplicación del mecanismo de la inversión del sujeto pasivo. 141050-Ajo granulado y molido y pimienta de cayena Tipo aplicable a las entregas de ajo granulado y molido y pimienta de cayena. 141049-Diputación. Cesión uso aplicaciones informáticas a entes locales Tributación de la cesión de uso de aplicaciones informáticas a entidades locales por parte de una Diputación, estableciéndose un sistema de compensación con base en los costes de amortización de la inversión tecnológica.

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Boletín FISCAL diario – martes, 11 de diciembre de 2018

Sentencia de la AN de interés Deducción por reinversión en la transmisión de una finca con contrato de arrendamiento de cosa futura Sentencia de la AN de 19/07/2018 El sujeto pasivo presentó declaración liquidación IS 2006, declarando una base imponible de 2.238.470,26€, resultado de realizar un ajuste extracontable negativo al resultado contable del ejercicio por importe de

La afectación de la

10.861.991,31€, en concepto de reinversión de beneficios extraordinarios.

reinversión debe ser

Para llegar a este ajuste extracontable negativo el obligado tributario

actual y no futura

consideró que le resultaba de aplicación la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios regulada en el artículo 42 del TRLIS si bien, erróneamente, realizó un ajuste extracontable negativo en su Base Imponible por importe de 10.861.991,31 €, en lugar de aplicar una

Enlace: Sentencia Fecha: 19/07/2018

deducción en cuota.

SENTENCIA/IS

El beneficio por el que el obligado tributario pretendía aplicarse el incentivo fiscal de la deducción deriva de los siguientes dos hechos con relevancia económica: Primero.- Indemnización por incendio de nave: El obligado tributario percibió en 2006 una indemnización por el incendio que se produjo en una nave de su propiedad. El importe percibido fue 3.069.414,21 €. Segundo.- Transmisión de una finca de su propiedad La liquidación ciertamente reconoce estos dos conceptos, pero finalmente sólo se pronuncia, para implícitamente negarla, sobre la deducción por la reinversión del beneficio derivado de la venta del inmueble; se pronuncia, si, sobre ambos conceptos para resaltar la mala ubicación de la deducción operada, en este caso tanto para la indemnización del incendio, como para el beneficio de la venta del inmueble, toda vez que la entidad recurrente dedujo tales sumas de la base imponible, en lugar de aplicar, en su caso, una deducción en la cuota, pero esto es irrelevante para los fines que nos ocupan, porque si se desestima el recurso será porque se considere que no se dan las condiciones legales para llevar a cabo la deducción y, sensu contrario, si se estimara, la deducción deberá realizarse donde corresponda. La AN: De estos pronunciamientos se desprende, que no es la intención de la entidad de afectar el bien a su actividad económica, sino la real afectación, lo que ha de considerarse para realizar la calificación del inmueble. No otra cosa puede entenderse de la afirmación contenida en esta última sentencia, al señalar que esa afectación tiene que ser actual, y no futura.

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Boletín FISCAL diario – martes, 11 de diciembre de 2018 La afectación se determina por criterios objetivos, el bien ha de servir de modo duradero y con vocación de permanencia, a la actividad económica desarrollada por la actora; no se trata de que la recurrente tenga la voluntad de atribuirle tal destino, pues este es un elemento del futuro, de una afectación futura, que el Tribunal Supremo no admite para calificar el bien de inmovilizado material. Pues bien, los datos fácticos reseñados, no combatidos por la recurrente con eficacia, ponen de relieve que la vocación de la compra del inmueble en cuestión no fue para afectarlo permanentemente a la explotación de su actividad, mediante el arrendamiento, sino a su transmisión mediante venta, lo que llevó a cabo en un plazo muy breve desde su adquisición.

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Boletín FISCAL diario – martes, 11 de diciembre de 2018

Sentencia del TSJUE de interés IVA. Portugal. Principio de neutralidad fiscal. Deducción del IVA en caso de impago

Portugal

Sentencia del TSJUE de 06/12/2018 El principio de neutralidad y los artículos 90 y 273 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del IVA, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que

Enlace: Sentencia Fecha: 06/12/2018

dispone que el sujeto pasivo solo puede reducir la base imponible del

SENTENCIA/IVA

impuesto sobre el valor añadido (IVA) en caso de impago cuando previamente haya comunicado al adquirente del bien o del servicio, siempre que este esté sujeto al impuesto, su intención de anular una parte o la totalidad del IVA, a efectos de la rectificación de la deducción del importe del IVA que este último haya podido practicar.

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Boletín FISCAL diario – martes, 11 de diciembre de 2018

El Notariado informa La compraventa de vivienda se incrementó en octubre de 2018 un 8,4% interanual, aunque su precio se redujo ligeramente un 0,4% El Centro de Información Estadística del Notariado ha hecho públicos

Datos compraventa de viviendas

los datos inmobiliarios, hipotecarios y mercantiles relativos a las operaciones autorizadas ante notario durante el pasado mes de

Enlace: Comunicado

octubre.

Fecha: 10/12/2018

Compraventa de vivienda: La compraventa de vivienda se situó en octubre en 49.515 transacciones, lo que supone un aumento interanual del 8,4%. El precio promedio por metro cuadrado de las viviendas vendidas fue de 1.367 €, lo que supone una ligera caída del 0,4%. Préstamos hipotecarios: Los préstamos hipotecarios para la adquisición de una vivienda aumentaron un 13,8% interanual en octubre, hasta los 21.786 nuevos préstamos. Su cuantía media experimentó un incremento del 1,8% en términos interanuales, hasta los 134.900 €. Constitución de sociedades: El número de sociedades constituidas en octubre fue de 8.690, lo que representa un aumento interanual del 5,7%. El capital promedio de las mismas se redujo un 6,7%, hasta los 16.229 €. Ver datos

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