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Mini Boletin 11/10/2018

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Boletín FISCAL diario – jueves, 11 de octubre de 2018

Boletines Oficiales Navarra. IRPF. DECRETO FORAL 79/2018, de 3 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por

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Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo. Bizkaia. Modelo 782. ORDEN FORAL 1592/2018, de 1 de octubre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 782 de Declaración informativa anual de los depósitos para la adquisición de participaciones en

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Fondos europeos para el impulso a la innovación.

Consultas de interés IS. Contabilización de una dación en pago así como la determinación de la base

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imponible en el IS.

Actualidad de la web de la AEAT Prestación por maternidad. La AEAT habilitará un formulario específico de solicitud de rectificación por la prestación de maternidad.

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Resolución del TEAC de interés Impuestos Especiales. Incumplimientos formales en el ámbito de los Impuestos Especiales y su trascendencia. Efectos de los incumplimientos formales en la aplicación

de

exenciones

y

tipos

reducidos.

No

automatismo

de

los

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efectos. Cambio de criterio. Procedimiento inspector. Duración de las actuaciones. Cómputo de dilación consistente en incomparecencia del obligado tributario.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – jueves, 11 de octubre de 2018

Navarra. BOLETÍN Nº 198 - 11 de octubre de 2018 DECRETO FORAL 79/2018, de 3 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo. [ver] …. En primer lugar, se renumeran los artículos 2.º, 2.º bis, 3.º, 4.º, 5.º, 6.º, 7.º, 8.º y 9.º, pasando a ser los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 respectivamente. En el Capitulo I, y en relación con las rentas exentas, se modifica en primer término el artículo 2.º 2.4.º, relativo a la exención de determinados premios literarios, artísticos y científicos, para establecer que, si la exención la ha declarado una Administración tributaria distinta de la navarra, el premio se considerará exento siempre que se cumplan los requisitos contemplados en la normativa navarra, debiendo solicitarlo la persona premiada, tanto si el premio ha sido convocado por una Administración española como si se hubiese convocado en el extranjero o por organizaciones internacionales. En segundo lugar, se introducen cambios en el artículo 2.º bis, para incorporar, al igual que en la Ley Foral del Impuesto, la exención de las becas para estudios concedidas por fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorro y fundaciones bancarias. Por último, se modifica el artículo 5.º, que desarrolla reglamentariamente la exención de los rendimientos por trabajos realizados en el extranjero, para adaptarlo a la Ley Foral del Impuesto, de forma que el importe de la exención no podrá superar 30.000 euros. Por otro lado, y en relación con la determinación de los rendimientos netos del trabajo que tengan un periodo de generación superior a dos años o que no se obtengan de forma periódica o recurrente, dado que la Ley Foral del Impuesto se modificó permitiendo que bajo determinados requisitos se pudiera aplicar la reducción del 30 por 100 cuando se cobren de forma fraccionada, se adapta la norma reglamentaria a esta situación suprimiendo el segundo párrafo del artículo 10.2, siendo sustituido por otro que aclara cómo se aplica la reducción del 30 por 100 cuando los rendimientos superan el límite máximo de 300.000 euros y existen cuantías exentas de tributación, de forma que en este caso el importe sobre el que se puede aplicar la reducción será la diferencia positiva entre 300.000 euros y el importe de las rentas exentas. Se adapta el artículo 11 a las modificaciones que la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, ha introducido en el artículo 17.2. Se suprime lo referente a prestaciones por fallecimiento de contratos de seguro, ya que no aporta novedad respecto al contenido de la Ley Foral del Impuesto. Además, se recoge la equiparación de las prestaciones de seguros de dependencia con las prestaciones por incapacidad permanente y gran invalidez, de forma que, si cumplen los requisitos, se les le aplicará la reducción del 50 por 100. Se determina qué se entiende por condiciones equiparables a la hora de aplicar la reducción del 40 por 100 a determinados rendimientos del capital inmobiliario, recogida en el segundo párrafo del artículo 25.2 de la Ley Foral del Impuesto, que establece la posibilidad de aplicar la reducción que el artículo reserva a los rendimientos derivados de viviendas ofrecidas a la llamada bolsa de alquiler gestionada por NASUVINSA, a los rendimientos derivados de viviendas que estén alquiladas en condiciones equiparables a las del arrendamiento intermediado, siempre que el sujeto pasivo se comprometa a incorporarlo al programa de intermediación.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – jueves, 11 de octubre de 2018 Ante la dificultad para determinar qué son condiciones equiparables, este artículo establece como tales aquellos arrendamientos cuyos precios no superen los que, dependiendo de la superficie de la vivienda y su ubicación, estén fijadas en cada momento para el mencionado programa. …

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA Núm. 197 Jueves, 11 de octubre de 2018 ORDEN FORAL 1592/2018, de 1 de octubre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 782 de Declaración informativa anual de los depósitos para la adquisición de participaciones en Fondos europeos para el impulso a la innovación. [pdf]

Estarán obligadas a presentar el modelo 782 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117.2.b) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Decreto Foral 47/2014, de 8 de abril, las entidades de crédito que comercialicen los depósitos destinados a la adquisición de participaciones en los Fondos europeos para el impulso de la innovación.

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Boletín FISCAL diario – jueves, 11 de octubre de 2018

Consulta de la DGT de interés CV4822-16 de 10/11/2016 La entidad consultante, cuyo objeto social es el arrendamiento de inmuebles, constituyó sucesivas hipotecas a favor de entidad bancaria en garantía de la devolución de diferentes préstamos.

Dación en pago: garantías Estos fueron solicitados y recibidos para uno de los socios de la entidad y

hipotecarias autorizadas

su cónyuge, con carácter solidario, casados en régimen de separación de

por la Junta General.

bienes, sin que el cónyuge tenga la condición de socio. El inmueble dado como garantía figuraba en el inmovilizado material de la entidad

Fecha: 07/06/2018

consultante por un valor contable determinado. Enlace: Consulta CONSULTA/IS

Con fecha 26 de noviembre de 2015, ante el impago de los préstamos, siendo todos ellos exigibles y vencidos y ante la imposibilidad de ser reintegrados por los prestatarios, la entidad consultante, en su calidad de garante, tuvo que otorgar escritura pública de transmisión por dación en pago a favor del acreedor (la entidad bancaria). Las garantías hipotecarias ofrecidas fueron siempre autorizadas por junta general y para cada uno de los préstamos y recaían sobre una sola finca, que ha sido la entregada por dación en pago.

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Boletín FISCAL diario – jueves, 11 de octubre de 2018 1. Contabilización de la operación de la dación en pago efectuada y asimismo de la deuda contraída por los prestamistas hacia la sociedad. Consulta 12 del BOICAC nº 96, de diciembre de 2013 … la entidad consultante contabilizará la baja del inmueble y reconocerá un resultado por diferencia entre el valor razonable de la contraprestación recibida, en principio, equivalente al importe del derecho de cobro frente al socio y su cónyuge, y el valor en libros que se da de baja. 2. Determinación de la base imponible a integrar en el Impuesto sobre Sociedades y tributación en el citado Impuesto como consecuencia de la dación en pago, posibilidad de su diferimiento. Una vez registrado el activo financiero, la entidad consultante analizará su posible deterioro o pérdida por insolvencia firme y, en su caso, contabilizará un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. En relación con dicho derecho de cobro, el artículo 13.1 de la LIS establece que: “1. Serán deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del Impuesto concurra alguna de las siguientes circunstancias: (…) No serán deducibles las siguientes pérdidas por deterioro de créditos: (…) 2.º Las correspondientes a créditos adeudados por personas o entidades vinculadas, salvo que estén en situación de concurso y se haya producido la apertura de la fase de liquidación por el juez, en los términos establecidos en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. (…)” El artículo 18.2 de la LIS establece que: “2. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes: a) Una entidad y sus socios o partícipes. (…) c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores. (…) En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25 por ciento. (…) (…)”

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Boletín FISCAL diario – jueves, 11 de octubre de 2018

En la web de la AEAT se publica .. A V I S O D E E S T A N O T A : En la web de la agencia se ha publicado por error

un borrador de un comunicado en el que se informa de que se abrirá un formulario específico de solicitud de la devolución. Ha sido durante un breve tiempo, pero se ha publicado un borrador sobre los distintos escenarios que abre la sentencia del Tribunal Supremo para el contribuyente.

La AEAT habilitará un formulario específico de

El comunicado de la agencia se ha alojado en esta URL que ya no está

solicitud de rectificación

disponible, en la sección Le interesa conocer, un apartado destacado de la web

por la prestación de

de la AEAT sobre novedades tributarias.

maternidad

Desde la Agencia Tributaria explican a elEconomista.es que se trata de un borrador y que en ningún caso es el comunicado definitivo, que se conocerá

Fecha: 10/10/2018

en los próximos días. Y han añadido que todavía se está trabajando con la "parte jurídica e informática" para afinar el procedimiento.

Enlace: Acceder (YA NO DISPONIBLE)

Pero sí confirman que el pronunciamiento oficial irá en la línea del borrador y siempre intentando que "sea lo más sencillo posible" para el contribuyente

NOTICIA/IRPF

y con "la mayor seguridad jurídica". En este sentido queda descartado que la devolución se haga de oficio.

Exención en IRPF de la prestación de maternidad percibida de la Seguridad Social: situaciones posibles y trámites necesarios para su aplicación El 3 de octubre de 2018 el Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 1462/2018, en la que fija la siguiente doctrina legal: “Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”. La aplicación de esta doctrina puede dar lugar a diferentes situaciones: 1. Los contribuyentes que hubieran percibido estas prestaciones en los años 2014, 2015, 2016 y 2017 podrán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF en la que hubiesen incluido tales rentas. Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año. En los próximos días la AEAT habilitará un formulario específico de solicitud, cuyo uso facilitará y acelerará la tramitación de la devolución procedente, en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar los años en los que ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.

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Boletín FISCAL diario – jueves, 11 de octubre de 2018 No será necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento. 2. En el caso de solicitudes de rectificación de declaraciones que hayan sido desestimadas con anterioridad a la fecha de la sentencia: o Si el recurso todavía se encuentra pendiente de resolución, será el correspondiente órgano revisor el que se pronuncie sobre la aplicación al caso de la doctrina del Tribunal Supremo. o Si la resolución desestimatoria de la solicitud de rectificación de la declaración hubiera adquirido firmeza, no será susceptible de revisión en ninguna instancia y no procederá devolución alguna. 3. En relación con las prestaciones públicas por maternidad percibidas durante este año 2018, en la próxima campaña de renta la AEAT ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles. Los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.

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Boletín FISCAL diario – jueves, 11 de octubre de 2018

Resolución del TEAC de interés Impuestos Especiales. Incumplimientos formales en el ámbito de los Impuestos Especiales y su trascendencia. Efectos de los incumplimientos formales en la aplicación de exenciones y tipos reducidos. No automatismo de los efectos. Cambio de criterio. Resolución del TEAC de 25/09/2018 Criterio:

Cambio de criterio del TEAC: los incumplimientos formales en el ámbito de los IIEE NO puede acarrear

El mero incumplimiento de los requisitos formales en el ámbito de los

la automática pérdida de

Impuestos Especiales, que deben ser respetados en virtud del Derecho

ventajas fiscales

nacional para obtener una exención o tipo reducido, no puede acarrear la automática pérdida de dichas ventajas fiscales. Le corresponde al obligado

Fecha: 25/09/2018

tributario la prueba de que se han cumplido las exigencias de fondo necesarias para que los productos sean utilizados para fines que den derecho al beneficio fiscal. La pérdida del beneficio fiscal solo podrá producirse cuando los órganos de control sobre la base de las pruebas

Enlace: Resolución CONSULTA/LGT

aportadas, acrediten que los productos no han sido utilizados para los fines que dan derecho a exención o al tipo reducido. Criterio confirmado por el Tribunal Supremo (sentencia de fecha 27 de febrero de 2018, en el recurso de casación 914/2017) que corrige su jurisprudencia sobre los incumplimientos formales en el ámbito de los impuestos especiales y su trascendencia, asumiendo los criterios fijados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sus sentencias Roz-Swit, de 2 de junio de 2016 (asunto C-418/14) y Vakaru Baltijos laivu statykla, de 13 de julio de 2017 (asunto C-151/16). Supone un cambio de criterio con respecto al contenido en Resolución TEAC, RG 00/01505/09 (11-05-2010), entre otras.

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Boletín FISCAL diario – jueves, 11 de octubre de 2018

Resolución del TEAC de interés Procedimiento inspector. Duración de las actuaciones. Cómputo de dilación consistente en incomparecencia del obligado tributario. Resolución del TEAC de 18/09/2018 Criterio:

Cómputo de dilación consistente en

Según criterio del Tribunal Supremo, en un supuesto en el que el obligado

incomparecencia del

tributario no comparece, y la Inspección no refleja esta circunstancia ni lleva

obligado tributario

a cabo actuación alguna de impulso del procedimiento, dejando transcurrir varios meses hasta efectuar una segunda comunicación de continuación del

Fecha: 18/09/2018

procedimiento con requerimiento de nueva comparecencia, este periodo no debe computarse como dilación imputable al contribuyente. Sin embargo, si la Inspección no permanece inactiva, sino que, como el Tribunal Supremo recomienda, acude a otros medios que el

Enlace: Resolución CONSULTA/LGT

Ordenamiento le habilita, e inicia y continua una serie de requerimientos a empresas y entidades bancarias, “no cabe aquí oponer, para evitar computar dilación a la reclamante, que la Inspección llevó a cabo esas actuaciones. Ello situaría a la Inspección en una situación “kafkiana”, en un callejón sin salida, pues de estar parada incurriría de nuevo en la tacha atribuida por el TS para no computar dilación al contribuyente; con lo que, en última instancia, se estaría haciendo de mejor condición al contribuyente sistemáticamente incompareciente.” Referencias normativas: RD 1065/2007 Reglamento Proc. Gestión e Inspección y N.Comunes de Aplicación 102.7 104.a)

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