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Mini Boletin 11/09/2018

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Boletín FISCAL diario – martes, 11 de septiembre de 2018

Boletines Oficiales Navarra. Deducción por creación de empleo. ORDEN FORAL 108/2018, de 10 de agosto, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se desarrolla la forma de determinar la regularización de la deducción por creación de empleo

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regulada en el artículo 66 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. País Vasco. IRPF. DECRETO FORAL-NORMA 2/2018, de 17 de julio, por el que se modifica la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en lo relativo al gravamen

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especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.

Congreso de los Diputados Régimen fiscal de Canarias. La Comisión de Hacienda envía al Senado el Proyecto de Ley que modifica el Régimen Económico y Fiscal de Canarias

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Consultas de la DGT de interés Pág. 5

Varias consultas de la DGT sobre amortizaciones

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – martes, 11 de septiembre de 2018

Boletines Oficiales

BOLETÍN Nº 176 - 11 de septiembre de 2018 ORDEN FORAL 108/2018, de 10 de agosto, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se desarrolla la forma de determinar la regularización de la deducción por creación de empleo regulada en el artículo 66 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. … la presente orden foral establece en su artículo 1 la forma de determinar la regularización de la deducción por creación de empleo, y recoge en sus apartados 1 y 2 la regularización correspondiente a cada uno de los periodos de doce meses siguientes al periodo de generación de la deducción. Así, en el caso de que cualquiera de las plantillas medias del ejercicio de generación de la deducción por creación de empleo (esto es, de mujeres, de hombres y de personas discapacitadas) sea superior a la que corresponda en cualquiera de esos periodos de regularización de doce meses siguientes, deberá volver a calcularse la deducción con los nuevos datos de las plantillas indefinidas que hayan disminuido, recalculando la plantilla indefinida total pero manteniendo la plantilla total del periodo de generación de la deducción. El artículo 2 establece los datos hay que tener en cuenta a efectos del cálculo de la deducción por creación de empleo de cualquier periodo impositivo en que se haya realizado una regularización: se tomarán los datos del periodo de los 12 meses anteriores que resulten de la regularización o regularizaciones realizadas previamente, recalculando también la plantilla total. Disposición final.–Entrada en vigor. La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con efectos para las deducciones por creación de empleo generadas en los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018.

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Boletín FISCAL diario – martes, 11 de septiembre de 2018

N.º 175, martes 11 de septiembre de 2018 DECRETO FORAL-NORMA 2/2018, de 17 de julio, por el que se modifica la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en lo relativo al gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Artículo único. Modificación del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa: Uno.– El apartado 2 de la disposición adicional decimoctava queda redactado en los siguientes términos: «2. Estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte de los mismos que exceda de dicho importe. Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación siempre que la cuantía del décimo, fracción o cupón de lotería, o de la apuesta efectuada, sea de al menos 0,50 euros. En caso de que fuera inferior a 0,50 euros, la cuantía máxima exenta señalada en el párrafo anterior se reducirá de forma proporcional. En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta prevista en los párrafos anteriores se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.» Dos. Se añade una disposición transitoria, la trigesimotercera, con el siguiente contenido: «Disposición transitoria trigesimotercera. Cuantía exenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas en los ejercicios 2018 y 2019. Los premios derivados de juegos celebrados con anterioridad al 5 de julio de 2018, estarán exentos del gravamen especial en la cuantía prevista en el apartado 2 de la disposición adicional decimoctava de esta norma foral en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2017. Dicha cuantía será de 10.000 euros para los premios derivados de juegos celebrados en el período impositivo 2018 a partir del 5 de julio de 2018, y de 20.000 euros para los premios derivados de juegos celebrados en el período impositivo 2019.»

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Boletín FISCAL diario – martes, 11 de septiembre de 2018

Actualidad del Congreso de los Diputados La Comisión de Hacienda envía al Senado el Proyecto de Ley que modifica el Régimen Económico y Fiscal de Canarias El Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio de modificación de Régimen Económico y Fiscal de Canarias continúa su tramitación en el Senado después de que la Comisión de Hacienda haya aprobado el texto sin enmiendas de los grupos. Los miembros de la Comisión de Hacienda han aprobado por 28 votos a

Proyectos Fecha: 10/09/2018 Enlace: Nota del Congreso

favor y 7 en contra el informe elaborado por la Ponencia sobre el Proyecto de Ley que reforma el Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Las enmiendas que quedaban vivas, presentadas por los grupos Ciudadanos y Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, fueron rechazadas en la votación correspondiente. Según se explica en la exposición de motivos de la ley, con la modificación se busca actualizar los aspectos económicos recogidos en la Ley 19/1994 que regula el Régimen Económico y Fiscal del Canarias a tenor de "los profundos cambios estructurales en la economía española e internacional" que se han producido desde su aprobación. Además, se incorpora en el título preliminar "los principios derivados del reconocimiento de Canarias como región ultraperiférica de la Unión Europea en virtud del artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión; con el objetivo de que los ciudadanos canarios, pese a la lejanía, insularidad y limitaciones estructurales permanentes, estén en igualdad de oportunidades frente al conjunto de ciudadanos de la Unión Europea, debiéndose modular a tal fin la actuación estatal en las políticas económicas". Entre las medidas incorporadas destacan las relativas al transporte, como la actualización del porcentaje de reducción para residentes o la compensación al coste efectivo del transporte de mercancías; a las telecomunicaciones, para garantizar el acceso a la información y las nuevas tecnologías en condiciones similares al resto de España; al sistema de compensación del coste de la generación eléctrica de las islas Canarias; a minimizar los riesgos y el impacto medioambiental de la región; a la promoción de las diferentes modalidades de autoconsumo en los sistema eléctricos aislados canarios; al fomento de la integración social, con medidas para paliar la pobreza y la exclusión; medidas con el objetivo de impulsar el empleo; a la promoción turística; el establecimiento de Zonas Francas; así como la reducción de la tarifa de servicios regulares del transporte de viajeros. Informe de la Ponencia Enmiendas

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Boletín FISCAL diario – martes, 11 de septiembre de 2018

Consultas de la DGT sobre amortizaciones Amortización elementos de transporte externo e interno CV0171-17 de 24/01/2017 En la tabla de amortización incluida en la letra a) del apartado 1 del artículo 12 de la LIS, dentro del grupo de elementos de transporte, se distinguen:

Consultas sobre amortizaciones

- Locomotoras, vagones y equipos de tracción. - Buques, aeronaves. - Elementos de transporte interno.

Fecha: 2018 CONSULTAS/IS

-Elementos de transporte externo. - Autocamiones. … el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en su quinta parte, definiciones y relaciones contables, dentro del grupo 2, activo no corriente, en el subgrupo de inmovilizaciones materiales, incluye como elementos de transporte a los vehículos de todas clases utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales, materiales o mercaderías, excepto todos aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercaderías dentro de factorías, talleres, etc. sin salir al exterior, que se consideran incluidos como maquinaria. De acuerdo con ello, y teniendo en cuenta los distintos elementos que integran el grupo de “elementos de transporte” en la tabla en la tabla de amortización incluida en la letra a) del apartado 1 del artículo 12 de la LIS, pueden considerarse como elementos de transporte externo los vehículos de todas clases utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales, materiales o mercaderías, excepto todos aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercaderías dentro de factorías, talleres, etc. sin salir al exterior, que se consideran elementos de transporte interno, excluidos, en los dos casos, las locomotoras, vagones y equipos de tracción; los buques, aeronaves; y los autocamiones. En cuanto a los autocamiones, el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, no contiene una definición de autocamión. No obstante, en su anexo II.A, definiciones, define al camión como “automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina no está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor”, y al tractocamión como “automóvil concebido y construido para realizar, principalmente, el arrastre de un semirremolque” (el automóvil se define como “Vehículo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas o cosas, o de ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos con aquel fin. Se excluyen de esta definición los vehículos especiales.”). Tampoco contiene una definición de autocamión el diccionario de la lengua española de la Real Academia Española, que remite a la definición de camión. En este sentido, parece que estos dos tipos de vehículos, camión y tractocamión, pueden entenderse comprendidos en el concepto de autocamión al que se refiere la tabla de amortización.

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Boletín FISCAL diario – martes, 11 de septiembre de 2018 De lo expuesto se desprende que los autocares para transporte de viajeros pueden considerarse comprendidos en los “elementos de transporte externo” de la tabla de amortización de la letra a) del apartado 1 del artículo 12 de la LIS, con un coeficiente lineal máximo del 16% y un período de años máximo de 14 años.

Amortización de elementos que se emplean en más de un turno de trabajo CV0755-18 de 21/03/2018 La sociedad consultante explota cuatro hipermercados, cuyo horario de apertura al público es de 9:00 a 22:00, si bien el horario de trabajo efectivo es de 7:00 a 23:00. Existen dos turnos de trabajo ininterrumpidos, de 7:00 a 15:00 y de 15:00 a 23:00. Consulta Si a los elementos que se emplean en más de un turno normal de trabajo en los hipermercados les resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Los elementos en uso durante 16 horas diarias en los hipermercados, como son los equipos de aire acondicionado, maquinaria de puertas y de escaleras eléctricas, carretillas de transporte, maquinaria de envasado, de corte, de pesaje, de etiquetado, hornos, ordenadores, iluminación, estanterías, etc., diferentes de aquellos que por su naturaleza y destino tienen un uso continuo (sistemas de alarmas, detección de incendios, equipos frigoríficos, etc.), podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del RIS. El apartado 2 del artículo 4 del RIS dispone lo siguiente: “2. Cuando un elemento patrimonial se utilice diariamente en más de un turno normal de trabajo, podrá amortizarse en función del coeficiente formado por la suma de: a) el coeficiente de amortización lineal que se deriva del período máximo de amortización, y b) el resultado de multiplicar la diferencia entre el coeficiente de amortización lineal máximo y el coeficiente de amortización lineal que se deriva del período máximo de amortización, por el cociente entre las horas diarias habitualmente trabajadas y ocho horas. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a aquellos elementos que por su naturaleza técnica deban ser utilizados de forma continuada.” A estos efectos, se tendrá en cuenta que el período máximo de amortización no se altera para los elementos utilizados en varios turnos de trabajo y el importe de la amortización que resulta de aplicar este método representa la depreciación efectiva del elemento, si bien su deducibilidad está condicionada a que se contabilice el importe que resulte de aplicar el nuevo coeficiente de amortización.

Amortización de derechos de explotación de las obras cinematográficas que son adquiridos a perpetuidad CV1838-18 de 22/06/2018

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Boletín FISCAL diario – martes, 11 de septiembre de 2018 1. Cuál es el coeficiente lineal de amortización establecido en la tabla de amortizaciones de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que debería ser aplicado sobre los derechos de explotación de las obras cinematográficas que son adquiridos a perpetuidad. De acuerdo con el artículo 12.1 de la LIS, serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia, considerándose que la depreciación es efectiva cuando, entre otros, sea el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos en la tabla recogida en dicho precepto. En este sentido, la tabla de amortización incluida la letra a) del apartado 1 del artículo 12 de la LIS, contiene una relación de elementos agrupados por su naturaleza, con el coeficiente lineal máximo y el período de años máximo correspondiente a cada uno de ellos. En concreto, el grupo de “Producciones cinematográficas, fonográficas, videos y series audiovisuales” tiene un coeficiente lineal máximo del 33% y un período de años máximo de 6 años. A este respecto, se considera que las producciones cinematográficas representan elementos del inmovilizado intangible que engloban todos los derechos inherentes a tales producciones, entre ellos los derechos a la distribución de las mismas o los derechos de explotación a que se refiere el caso concreto planteado en el escrito de consulta. 2. Si es posible aplicar los métodos de amortización según porcentaje constante y números dígitos regulados en el artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para determinar la amortización fiscal de dichos derechos de explotación. De acuerdo con el artículo 12.1 de la LIS se considerará que la depreciación es efectiva cuando, entre otros, sea el resultado de aplicar un porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortización, tal y como establece su letra b), o sea el resultado de aplicar el método de los números dígitos, tal y como establece su letra c). No obstante, por lo que se refiere a los elementos del inmovilizado intangible, la aplicación de los métodos de amortización según porcentaje constante o según números dígitos está condicionado a que tales elementos estén recogidos de forma expresa en tablas de amortización oficialmente aprobadas, dado que dichos métodos se basan en los coeficientes de amortización establecidos en dichas tablas. De acuerdo con lo que se acaba de señalar, los derechos de explotación a que se refiere el escrito de consulta podrán amortizarse según los métodos de amortización del porcentaje constante o de los números dígitos regulados, respectivamente, en las letras b) y c) del artículo 12.1 de la LIS, en los términos establecidos en los artículos, respectivamente, 5 y 6 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, siendo deducible en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades la amortización que resulte de aplicar tales métodos, siempre que esté contabilizada.

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