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Mini Boletín 11/07/2019 - www.gabinetedelaorden.com

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Boletín FISCAL – del 11 de julio de 2019

Boletines Oficiales Catalunya. Tributs. DECRET LLEI 12/2019, de 9 de juliol, de mesures urgents en matèria tributària i de lluita contra el frau fiscal.

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Castilla y León. ORDEN EYH/668/2019, de 4 de julio, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir las viviendas ofertadas para el alquiler a efectos de aplicar la deducción por rehabilitación de viviendas ubicadas en núcleos rurales

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sobre la cuota íntegra autonómica del IRPF

Novedades en la web de la AEAT IS 2018. Actualización Manual de Sociedades

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IRPF 2018. Certificados y suministros de Renta 2018

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Consulta de la DGT de interés IVA. Servicios prestados por una sociedad de servicios jurídicos a un cliente por la presentación de un recurso contencioso-administrativo.

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El Notariado informa Cifras hipotecas. Los préstamos hipotecarios para la adquisición de una vivienda aumentaron un 10,5% interanual en mayo de 2019.

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Sentencias del TS de interés Responsabilidad solidaria del recurrente en su condición de miembro del Consejo de Administración de una empresa, respecto de la deuda generada a la

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Seguridad Social por esa sociedad.

Sentencias del TSJUE de interés IVA. Letonia. Denegación del derecho a la deducción del IVA soportado en una cadena de operaciones de ventas sucesivas adquiriendo el sujeto pasivo la posesión de los bienes de una persona implicada en la cadena distinta de la que

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figura en la factura. Este hecho no es suficiente para afirmar una práctica abusiva

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL – del 11 de julio de 2019

Diari Oficial Generalitat de Catalunya Núm. 791511.7.2019 DECRET LLEI 12/2019, de 9 de juliol, de mesures urgents en matèria tributària i de lluita contra el frau fiscal. El decret llei conté vuit articles, una disposició transitòria i tres disposicions finals. Cànon sobre la deposició controlada dels residus industrials en el municipi de Flix: En relació amb els tributs propis, s'introdueix, a l'article 1, una bonificació en la quota del cànon sobre la deposició controlada dels residus industrials en el municipi de Flix com a mesura per afavorir la recuperació d'aquest territori i en compliment de l'acord que va considerar d'interès general els projectes de transformació sectorial i de reindustrialització de la zona aprovats pel departament competent en matèria d'indústria. Cànon de l'aigua En compliment d'aquest mateix acord, en l'article 2, s'introdueix un coeficient reductor del tipus de gravamen general del cànon de l'aigua per als subjectes passius que creïn nova activitat industrial o permetin el manteniment o reconversió de la ja existent, actualment, en el municipi de Flix. En aquest mateix precepte, també és objecte de benefici fiscal l'anomenada tarifa social del cànon de l'aigua, en què s'estableix una exempció del tribut per als consums domèstics que se situen en el primer tram de facturació, s'amplia la base de potencials beneficiaris que es troben en situació de pobresa energètica o de vulnerabilitat acreditada pels serveis socials, alhora que s'inclou aquest supòsit com a nova possibilitat de justificació d'aquests imports com a incobrables per part de les entitats subministradores. En termes d'urgència, la mesura es justifica per l'existència de situacions de pobresa energètica o de vulnerabilitat econòmica que no només persisteixen, sinó que s'han anat incrementant en els darrers temps i que afecten actualment unes 40.000 llars, situació que demanda una solució urgent. Impost sobre els habitatges buits D'altra banda, la modificació recollida en l'article 3 afecta l'impost sobre els habitatges buits i vol donar solució immediata a situacions que la pràctica liquidatòria ha demostrat que comporten una pèrdua de recaptació no volguda en el moment de creació del tribut, el qual, cal assenyalar, ha estat validat recentment per la Sentència núm. 4/2019 del Tribunal Constitucional, de 17 de gener. Així, s'inclouen com a subjectes passius els fons de titulització, grans tenidors d'habitatges buits. Impost sobre l'emissió d'òxids de nitrogen a l'atmosfera produïda per l'aviació comercial i en l'impost que grava les apostes Per altra banda, les mesures introduïdes en l'impost sobre l'emissió d'òxids de nitrogen a l'atmosfera produïda per l'aviació comercial (article 4) i en l'impost que grava les apostes (article 6), en què s'eleven els tipus impositius respectius, tenen per objectiu incrementar la recaptació. En la situació actual de manca de pressupost aprovat, es considera del tot urgent i necessari efectuar les modificacions esmentades per tal d'obtenir uns majors ingressos que permetin fer front a les despeses.

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Boletín FISCAL – del 11 de julio de 2019 Actes Jurídics Documentats Amb la mateixa finalitat, s'eleva el tipus de gravamen de la quota gradual d'actes jurídics documentats, que grava l'atorgament d'escriptures públiques de préstec o crèdit hipotecari, en què el subjecte passiu és el prestador o prestadora (article 5). Joc Finalment, la urgència i la necessitat d'incloure les mesures relacionades en l'àmbit de la regulació del joc es justifica en la voluntat de fer front a la situació actual que genera un volum de deutes impagats cada vegada més elevat i evitar potencials comportaments de frau fiscal. En aquest sentit, l'article 7 preveu que el subministrament de cartons de bingo resti condicionat a la inexistència de deutes tributaris en concepte de l'impost que grava la celebració del joc; s'estableix com a infracció molt greu la realització d'activitats de joc autoritzades o l'explotació d'elements de joc autoritzats sense haver satisfet la taxa fiscal sobre el joc; i l'article 8 regula que les fiances que han de dipositar els organitzadors dels jocs responguin, no només de les sancions administratives i del pagament de premis, sinó també dels deutes per la tributació sobre el joc. La disposició transitòria única atorga un termini de sis mesos als operadors per a l'adaptació de les fiances dipositades.

Boletín Oficial de Castilla y León de 11/07/2019 – nº 132/2019 ORDEN EYH/668/2019, de 4 de julio, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir las viviendas ofertadas para el alquiler a efectos de aplicar la deducción por rehabilitación de viviendas ubicadas en núcleos rurales sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo Único. Requisitos que determinan que una vivienda se encuentra ofertada para el alquiler a efectos de la aplicación de la deducción por viviendas rehabilitadas situadas en poblaciones rurales destinadas al alquiler. 1. Los contribuyentes interesados en aplicar la deducción autonómica por rehabilitación de viviendas situadas en poblaciones rurales destinadas al alquiler deberán tener el inmueble efectivamente alquilado u ofertado para su alquiler. 2. Tendrán la condición de inmuebles ofertados para el alquiler aquellos cuyo arrendamiento se anuncie o publicite a través de uno o varios de los siguientes medios: a) Mediante carteles en el propio inmueble objeto del arrendamiento. b) A través de diferentes medios publicitarios, incluidos los portales específicos de Internet. c) A través de agencias inmobiliarias, incluyendo también los anuncios que éstas puedan incorporar en sus propios portales inmobiliarios. d) A través de agentes inmobiliarios. 3. Los inmuebles ofertados para el alquiler no podrán estar efectivamente ocupados durante el período de tiempo en que estén ofertados para el alquiler. Los consumos de suministros asociados al uso de la

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Boletín FISCAL – del 11 de julio de 2019 vivienda, tales como electricidad, agua, gas y/o teléfono, deben evidenciar que la vivienda no se encuentra ocupada durante este periodo de tiempo. Disposición final. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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Actualidad de la web de la AEAT Actualización Manual de Sociedades En el Manual Práctico del Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2018, en el

capítulo

5º

Liquidación

del

Impuesto

sobre

Sociedades:

Determinación de la Base Imponible, apartado 4º (página 190) Reserva de capitalización se ha incorporado el siguiente párrafo: La reserva de capitalización dotada se tendrá en cuenta a los efectos de determinar el incremento de los fondos propios y el mantenimiento del tal incremento, de acuerdo con lo señalado en el artículo 25.2 de la LIS. Por lo tanto, la reserva de capitalización

Actualización del Manual de IS Fuente: web de la AEAT

dotada formará parte de los fondos propios existentes al inicio y

Fecha: 10/07/2019

al final del ejercicio de la misma forma que el resto de partidas

Enlace: Nota

integrantes de tales fondos no excluidas a efectos de determinar su incremento y posterior mantenimiento del mismo.

NOTICIA/IS/CAMPAÑA IS2018

Adicionalmente se ha introducido la pregunta número 141820 en el INFORMA. Enlace al Manual Práctico del Impuesto sobre Sociedades 2018

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Actualidad de la web de la AEAT Certificados y suministros de Renta 2018 Ya se pueden solicitar certificados de Renta del ejercicio 2018. Asimismo,

las

Administraciones

Públicas

previamente

autorizadas por los ciudadanos o en virtud de la normativa correspondiente, podrán solicitar directamente a la Agencia Tributaria información de Renta de dicho ejercicio.

RENTA 2018 Fuente: web de la AEAT Fecha: 10/07/2019 Enlace: Nota NOTICIA/IRPF

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Consulta de la DGT de interés IVA. Servicios prestados por una sociedad de servicios jurídicos a un cliente por la presentación de un recurso contencioso-administrativo. Consulta V0486-19 de 06/03/2019 Hechos: Durante el pleito se le facturaron al cliente importes en distintos ejercicios fiscales por las actuaciones que se iban

Tributación por IVA por los servicios

realizando, repercutiendo el IVA correspondiente.

prestados por los

Para el cálculo de las costas del litigio, presentó la minuta con los honorarios que procedían, más el Impuesto correspondiente, habiendo excluido el juzgado el Impuesto de la tasación.

servicios jurídicos

El acuerdo con el cliente previo a la presentación de las costas era que la diferencia entre lo pagado por aquel y lo obtenido de la parte contraria, quedaría en poder del abogado. La DGT establece que: Tributación de las costas: La reiterada doctrina de la Dirección General de Tributos acerca de la tributación de las costas judiciales queda resumida, por todas, en su reciente contestación a la consulta de referencia V0888-14, de 31 de marzo, que establece lo siguiente:

cobrando el abogado por la diferencia entre lo pagado por el cliente y lo obtenido por la parte contraria Fuente: web de la AEAT Fecha: 06/03/2019 Enlace: Consulta CONSULTA/IVA

“El pago del importe de la condena en costas por la parte perdedora en un proceso implica la indemnización a la parte ganadora de los gastos en que incurrió, entre otros, por servicios de asistencia jurídica y que son objeto de cuantificación en vía judicial. Habida cuenta de esta naturaleza indemnizatoria, no procede repercusión alguna del tributo por la parte ganadora a la perdedora, ya que no hay operación sujeta al mismo que sustente dicha repercusión. Igualmente, no habiendo operación sujeta a tributación, no procede la expedición de factura a estos efectos, sin perjuicio de la expedición de cualquier otro documento con el que se justifique el cobro del importe correspondiente.” En el caso de que el importe de la tasación en costas tenga por causa una actuación profesional de defensa jurídica prestada a la persona que ha ganado el pleito, será la citada persona la destinataria de dichos servicios. En ningún caso será destinatario del servicio de defensa jurídica el obligado al pago de las costas, puesto que dichos servicios profesionales no se le prestaron al mismo, sino a la parte ganadora. Los servicios jurídicos prestados por la entidad consultante a su cliente deberán ser facturados al mismo con el correspondiente IVA, sin necesidad de rectificación posterior, con independencia de que,

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Boletín FISCAL – del 11 de julio de 2019 finalmente, acaben siéndole abonados materialmente por la parte perdedora en el proceso como consecuencia de la condena en costas. Devengo: El devengo de los servicios jurídicos prestados por la entidad consultante a su cliente se producirá a medida que se cobren los mismos en los términos señalados en el artículo163 terdecies anteriormente transcrito. Base imponible: Según la información contenida en el escrito de consulta, las partes pactaron que, además del importe propio por los servicios jurídicos que el cliente había abonado por las distintas actuaciones realizadas por la consultante, esta última tendría derecho a la diferencia entre lo pagado por aquel y lo obtenido de la parte contraria. En consecuencia, este importe extra a percibir por la entidad consultante por el éxito de la operación constituye base imponible de los servicios jurídicos prestados a su cliente por el que se devengará la cuota del IVA correspondiente conforme a lo señalado en el apartado uno del artículo163 terdecies de la Ley 37/1992. En cuanto a la cuestión sobre si en dicha contraprestación pactada por las partes se encuentra o no incluido el referido Impuesto, se regirá por las cláusulas de los contratos suscritos entre ambos. En este sentido, debe hacerse referencia a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de noviembre de 2013, asuntos acumulados C-249/12 y C-250/12 y, en aplicación de la misma, a la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 20 de julio de 2017, relativas a la determinación del importe total de la operación gravada por el IVA cuando las partes no han dispuesto nada en la celebración del contrato sobre si en la contraprestación fijada en el mismo debe entenderse que incluye también el IVA que se devenga con la referida operación. De la lectura conjunta de ambas, partiéndose del principio básico de que el IVA es un impuesto sobre el consumo que debe soportar el consumidor final siendo el sujeto pasivo un mero intermediario entre la Administración Tributaria y dicho consumidor a efectos de la recaudación del mencionado tributo, se llega a la conclusión que, en los casos en que las partes no hayan acordado expresamente que el precio pactado por una operación gravada por el IVA incluya la cuota devengada por el mismo, con carácter general debe entenderse que dicha cuota no se encuentra incluida en el mencionado precio cuando el sujeto pasivo pueda repercutir conforme a derecho (ex artículo 89 de la Ley 37/1992) la cuota impositiva al destinatario de la operación.

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El Notariado Informa Los préstamos hipotecarios para la adquisición de una vivienda aumentaron un 10,5% interanual en mayo de 2019 Hoy se han hecho públicos los datos inmobiliarios, hipotecarios y mercantiles del Centro de Información Estadística del Notariado relativos al mes de mayo. Esta información proviene de las escrituras autorizadas ante los 2.800 notarios españoles en ese período.

Datos préstamos hipotecarios Fuente: web del CG del Notariado Fecha: 10/07/2019 Enlace: Nota NOTICIAS/IS

Compraventa de vivienda: La compraventa de vivienda se situó en mayo en 52.608 transacciones, lo que supone una bajada interanual del 5,2%. El precio promedio por metro cuadrado de las viviendas vendidas fue de 1.388 €, lo que supone un ligero incremento del 0,1%. Préstamos hipotecarios: Los préstamos hipotecarios para la adquisición de una vivienda aumentaron un 10,5% interanual en mayo, hasta los 26.957 nuevos préstamos. Su cuantía media experimentó una caída del 2,7% en términos interanuales, hasta los 130.851 €. Constitución de sociedades: El número de sociedades constituidas en mayo fue de 8.390, lo que representa una caída interanual del 6,2%. El capital promedio de las mismas ascendió un 5,1%, hasta los 17.203 €. VER TODOS LOS DATOS ÍNTEGROS

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Sentencia del TS de interés Responsabilidad solidaria del recurrente en su condición de miembro del Consejo de Administración de una empresa, respecto de la deuda generada a la Seguridad Social por esa sociedad Sentencia del TS de 25/06/2019 El TS admitió auto el 15/10/2018 en casación para que el tribunal resolviera: Determinar si para acordar la Administración de la Seguridad Social la

Derivación de responsabilidad al administrador por

derivación de responsabilidad solidaria del administrador de una

deudas de la

sociedad de capital, resulta necesario no sólo constatar una situación

Seguridad Social

fáctica que habla a favor de la insolvencia de la sociedad y verificar que dicho administrador no ha cumplido los deberes legales a que se refiere el artículo 367.1 de la Ley de Sociedades de Capital (RD Legislativo 1/2010), sino también y además, justificar la efectiva existencia de una causa legal de disolución de la sociedad. LSC. Artículo 367. Responsabilidad solidaria de los administradores.

Fuente: web del Poder Judicial Fecha: 25/06/2019 Enlace: Sentencia SENTENCIA/LGT

1. Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución.

El TS resuelve: Conforme a lo expuesto y a los efectos del artículo 93.1 de la LJCA , en cuanto a la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, se concluye que en caso de insolvencia que debería haber llevado a promover el concurso de acreedores, para que la TGSS acuerde la derivación de responsabilidad solidaria del administrador ex artículo 367 de la LSC por no promover el concurso de acreedores se requiere constatar no sólo una situación fáctica de insolvencia y que el administrador ha incumplido los deberes a los que se refieren los artículos 365 y 367 de la LSC sino, además, que concurre la causa legal de disolución de la sociedad a la que se refiere el artículo 363.1.e) de la LSC.

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Sentencia del TSJUE de interés IVA. Letonia. Derecho a la deducción del IVA soportado. Denegación del derecho a la deducción del IVA en una cadena de operaciones de ventas sucesivas adquiriendo el sujeto pasivo la posesión de los bienes de una persona implicada en la cadena distinta de la que figura en la factura. Este hecho no es suficiente para afirmar una práctica abusiva

Denegación del derecho a la deducción del IVA Fuente: web del TSJUE

Sentencia del TSJUE de 10/07/2019

Fecha: 03/07/2019

Cuestión planteada:

Enlace: Sentencia

Dado que de la resolución de remisión se desprende que el litigio

SENTENCIA/IVA

principal no se refiere a un supuesto de fraude al régimen del IVA, sino a una potencial práctica abusiva, procede entender la cuestión planteada por el órgano jurisdiccional remitente en el sentido de que, en esencia, tiene por objeto que se dilucide si el artículo 168, letra a), de la Directiva del IVA debe interpretarse en el sentido de que, para denegar el derecho a deducir el IVA soportado, la circunstancia de que una adquisición de bienes se produjera tras una cadena de operaciones de venta sucesivas entre varias personas y de que el sujeto pasivo adquiriera la posesión de los bienes de que se trata en las instalaciones de una persona implicada en esa cadena, distinta de la que se indica en la factura como proveedor, es por sí misma suficiente para constatar la existencia de una práctica abusiva por parte del sujeto pasivo o de las demás personas que implicadas en dicha cadena, o si se exige demostrar asimismo cuál es la ventaja fiscal indebida de que disfrutaron ese sujeto pasivo o esas otras personas. El TSJUE: El artículo 168, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, debe interpretarse en el sentido de que, para denegar el derecho a deducir IVA soportado, la circunstancia de que una adquisición de bienes se produjera tras una cadena de operaciones de venta sucesivas entre varias personas y de que el sujeto pasivo adquiriera la posesión de los bienes de que se trata en las instalaciones de una persona implicada en dicha cadena, distinta de la que se indica en la factura como proveedor, no es por sí misma suficiente para constatar la existencia de una práctica abusiva por parte del sujeto pasivo o de las demás personas implicadas en dicha cadena, ya que la autoridad tributaria competente está obligada a demostrar la existencia de una ventaja fiscal indebida de la que se disfrutaron el sujeto pasivo o esas otras personas.

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