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Mini Boletin 11/07/2018

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 11 de julio de 2018

Boletines oficiales Andalucía. Resolución de 5 de julio de 2018, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad a las directrices generales del Plan de Control Tributario para 2018. Álava. Orden Foral 411/2018, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos

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de 27 de junio. Aprobación de los modelos 203 y 223 de pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y fijación de las condiciones generales para su presentación telemática.

Actualidad de AEAT IVA. Novedades introducidas en el INFORMA durante el mes de JUNIO

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Actualidad de la Comisión Europea Ayudas Estatales: España debe recuperar unos 167 millones de euros de ayuda incompatible concedida a Correos

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Sentencia de la AN de interés IS. Consideración de que la sociedad no es una sociedad de mera tenencia de

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bienes.

Sentencia del TS de interés ITP y AJD. Sujeción al tributo de las compras por empresarios a particulares de objetos de oro u otros metales preciosos. Principio de confianza legítima, vulnerado, según la Sala de instancia, al no haberse regularizado la situación tributaria del contribuyente en los ejercicios que ahora se exigen

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 11 de julio de 2018

nº 132 de 10/07/2018 Resolución de 5 de julio de 2018, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad a las directrices generales del Plan de Control Tributario para 2018. [pdf]

Álava - nº 80 del 11/07/2018 Orden Foral 411/2018, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 27 de junio. Aprobación de los modelos 203 y 223 de pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y fijación de las condiciones generales para su presentación telemática [pdf]

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 11 de julio de 2018

Actualidad de la AEAT IVA. Novedades introducidas en el INFORMA durante el mes de JUNIO 140868-EXPEDICIÓN: POSIBILIDAD DE REALIZAR ASIENTOS RESUMEN Obligación que debe cumplir, en materia de facturación, una sociedad que

Informa nuevas IVA

ofrece servicios por internet a destinatarios que son personas físicas residentes en cualquier parte del mundo. 140867-CONCURSO DE ACREEDORES. PRÓRROGA COMUNICACIÓN

Fecha: 09/07/2018 [CONSULTAS/IVA]

CRÉDITOS Plazo máximo para llevar a cabo por los acreedores la comunicación de créditos a la administración concursal cuando el deudor es declarado en concurso y posibilidad de prorrogarlo. 140866-MODIFICACIÓN B.I: REPERCUSIÓN INDEBIDA RELACIÓN LABORAL IMPUGNADA Procedimiento a seguir por una persona física que ha obtenido un fallo favorable en una sentencia relativa a la naturaleza de un contrato laboral para recuperar las cuotas de IVA repercutidas en su día e ingresadas indebidamente. 140865-EDIFICACIONES. ARRENDAMIENTO: APARTAMENTOS TURÍSTICOS (III) Tributación por una persona física con domicilio en el territorio español de aplicación del impuesto y dedicada al alquiler de viviendas, la cual contrata un servicio de intermediación con una plataforma web establecida en otro país comunitario dedicada al alquiler, en la forma comentada en la referencia.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 11 de julio de 2018

Actualidad de la Comisión Europea Ayudas Estatales: España debe recuperar unos 167 millones de euros de ayuda incompatible concedida a Correos

España: ayuda a Correos

La Comisión Europea ha llegado a la conclusión de que Correos, el operador

público

español

de

servicios

postales,

recibió

una

compensación excesiva por la prestación del servicio postal universal

Fecha: 10/07/2018

obligatorio entre 2004 y 2010, y también de que se benefició de exenciones fiscales incompatibles. España tiene que recuperar ahora 167

Resumen:

millones de euros de Correos.

La CE ha puesto de manifiesto

España encomendó a Correos la prestación del servicio postal universal obligatorio, consistente en la prestación de servicios postales básicos en todo el país a precios asequibles y con sujeción a determinados requisitos mínimos, por ejemplo, en cuanto al número de entregas semanales. El 11 de febrero de 2016, la Comisión Europea abrió una investigación en profundidad para examinar si varias ayudas estatales concedidas a Correos como compensación por el desempeño de sus obligaciones de

que la compensación a correos por la prestación del servicio postal universal en España y las exenciones fiscales constituyen ayuda de Estado incompatible con el mercado interior. Enlace: Nota

servicio público se ajustaban a las normas sobre ayudas estatales de la UE. La Comisión examinó las ayudas con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la UE en materia de compensación por la prestación de un servicio público, adoptadas en 2011. Según las normas, los Estados miembros pueden conceder ayudas estatales a las empresas a fin de compensar el sobrecoste que entraña la prestación de un servicio público, siempre que se cumplan determinados criterios. En particular, esto requiere que las empresas encargadas de dichos servicios no reciban una compensación excesiva. Evitar las compensaciones excesivas minimiza el falseamiento de la competencia y garantiza un uso eficiente de los recursos públicos. La evaluación de la Comisión ha puesto de manifiesto lo siguiente: •

Correos recibió una compensación excesiva por un importe aproximado de 166 millones de euros por la prestación del servicio postal universal en España durante el período comprendido entre 2004 y 2010.

•

Las exenciones fiscales específicas concedidas desde 2004 a Correos le concedieron una ventaja indebida por un importe de aproximadamente 0,9 millones de euros en total.

Por lo tanto, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la ayuda concedida a través de estas dos medidas era incompatible con el mercado interior y ha ordenado a España recuperar los importes indebidos de Correos.

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 11 de julio de 2018

En el curso de su investigación en profundidad, la Comisión también evaluó otras dos medidas de apoyo y comprobó lo siguiente: •

Las aportaciones de capital concedidas a Correos entre 2004 y 2006 se realizaron en condiciones que un inversor privado que operara en condiciones de mercado habría aceptado, de conformidad con el principio del inversor en una economía de mercado (PIEM). Por lo tanto, la Comisión llega a la conclusión de que esta medida no constituye una ayuda pública a tenor de las normas de la UE.

•

La compensación concedida a Correos desde 2004 por la entrega de material electoral es anterior a la adhesión de España a la UE. En consecuencia, la Comisión ha llegado a la conclusión de que esta medida constituye una ayuda existente que no debe recuperarse.

Contexto Correos es el mayor proveedor de servicios postales en España, lo que comprende servicios universales, servicios de mensajería y otros servicios relacionados con los servicios postales y actividades conexas, tales como las operaciones de transferencia de dinero. Correos es una empresa propiedad en su totalidad del Estado y se le ha encomendado la prestación del servicio postal universal desde 1998. El mercado español de servicios postales está plenamente liberalizado desde 2011, de conformidad con la Directiva Postal, y Correos está sometido a la plena competencia de otros proveedores de servicios postales de relevancia. La Comisión recibió dos denuncias en las que se alegaba que Correos había recibido varias ayudas estatales ilegales e incompatibles. Como cuestión de principio, las normas sobre ayudas estatales de la UE exigen que se recupere toda ayuda estatal incompatible con el fin de eliminar el falseamiento de la competencia ocasionado por la ayuda. No hay multas de conformidad con las normas sobre ayudas estatales de la UE y la recuperación no sanciona a la empresa en cuestión. Así se restablece simplemente la igualdad de trato con respecto a las demás empresas La versión no confidencial de la decisión correspondiente se publicará con el número de asunto SA.37977 en el Registro de Ayudas Estatales de la página web de competencia, una vez se hayan resuelto los posibles problemas de confidencialidad. La lista de las nuevas publicaciones de decisiones sobre ayudas estatales en Internet y en el Diario Oficial figura en las noticias semanales en línea sobre ayudas estatales. IP/18/4444

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Sentencia de la AN de interés IS. Consideración de que la sociedad no es una sociedad de mera tenencia de bienes. Sentencia de la AN de 03/05/2018 La Inspección sostiene que el régimen aplicable es el de la sociedad patrimonial (por tanto debe tributar como sociedad patrimonial y no en el

Sociedad holding o

régimen general) y realizó un requerimiento de obtención de información

de mera tenencia

con respecto a Elisabeth, persona encargada de llevar a cabo tal gestión. En respuesta a este requerimiento, Elisabeth manifestó que: "En el año 2005

Fecha: 03/05/2018

se independizó de sus padres y fue contratada por su padre (Sr Pascual) Administrador de la sociedad "HUDSON PARK, S.L" por un año en 2006. Realizaba tareas muy básicas de secretaria a jornada completa (8 horas). Su misión era meramente la de

RESUMEN:

permanecer en el despacho ubicado en Plaza Cataluña de Barcelona (Sant Boi de

Sociedad tiene unos medios

Llobregat) para atender llamadas, realizar fotocopias, tareas de archivo, tareas de

mínimos y la sociedad tenía

aprendiz. Actuaba como mandataria de su padre. Manifiesta expresamente que:

contratada a la hija del

no gestionaba nada de tipo económico ni tenía autorización para realizar

Administrador que era

transferencias

nutricionista sin conocimientos de

bancarias,

sólo

acudía

a

los

bancos

para

recoger

su

correspondencia. Ante la pregunta sobre la gestión de cartera de valores de sociedades

contabilidad ni economía. La

la compareciente manifiesta expresamente: "Que desconoce el significado de esta tarea

Inspección consideró que debía

plenamente; no sabe qué funciones se realizan en este tipo de gestiones." Ella es

tributar como sociedad

nutricionista y no tiene conocimientos de contabilidad ni economía ".

patrimonial. La AN establece que esta

Con base a lo anterior la Inspección dedujo que "la entidad HUDSON PARK,

conclusión no nos parece

S.L., no disponía de la correspondiente organización de medios materiales

correcta, pues Dª. Elisabeth indicó

y personales para dirigir y gestionar su participación en las entidades.

que ella actuaba como "mandataria de su padre" que

La AN DETERMINA:

era el administrador de la sociedad y quien gestionaba las

Dicho lo anterior, como hemos visto la sociedad tiene unos medios

participaciones

materiales mínimos y la razón por la que la Inspección rechazó que nos encontrásemos ante una sociedad holding es que la entidad tenía contratada a la hija del Administrador Dª. Elisabeth. Requerida esta para que declarase, indicó que sus funciones eran básicas, de hecho reconoció que vista su formación no gestionaba nada de tipo económico, pues carecía de conocimientos al efecto. De lo que dedujo la inspección que no

Enlace: Sentencia AN 03/05/2018 [SENTENCIA/IS] [SENTENCIA/ESPECIAL IS]

existía gestión alguna de las participaciones y que, por lo tanto, la entidad era de mera tenencia. Pero esta conclusión no nos parece correcta, pues Dª. Elisabeth indicó que ella actuaba como " mandataria de su padre " que era el administrador de la sociedad y quien gestionaba las participaciones. Pese a esta manifestación, la Inspección consideró por probado que no se realizaba gestión económica alguna, cuando como hemos visto la propia Administración viene sosteniendo que dicha gestión puede realizarse por el administrador de la entidad. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 11 de julio de 2018

Sentencia del TS de interés ITP y AJD (modalidad TPO). Sujeción al tributo de las compras por empresarios a particulares de objetos de oro u otros metales preciosos. Principio de confianza legítima, vulnerado, según la Sala de instancia, al no haberse regularizado la situación tributaria del contribuyente en los ejercicios que ahora se exigen. No se quebranta aquel principio por esa sola circunstancia, pues para que la confianza legítima despliegue su eficacia se precisan actos concluyentes de la

Principio de

Administración, que aquí no concurren, de los que se desprenda

confianza legítima

claramente su criterio en relación con la no sujeción de esas operaciones. Estimación del recurso de casación y retroacción de actuaciones para que la Sala se pronuncie en cuanto al fondo

Fecha: 13/06/2018

teniendo en cuenta la cuestión prejudicial planteada por esta Sala en auto de 7 de febrero de 2008.

RESUMEN:

Sentencia del TS de 13/06/2018

El eventual "cambio de criterio"

Adquisiones de oro y otros metales preciosos realizadas pro empresarios a particulares constituyen operaciones sujetas a ITP. Aplicable a partir de la fecha en que se le envía requerimiento al obligado tributario ya que según el obligado tributario es cuando se produce un cambio de criterio imprevisible. El auto de admisión nos exige que determinemos si el principio de protección de la confianza legítima de tan continua cita imposibilita a una Administración, que no ha exigido a los contribuyentes un tributo en relación con una determinada clase de operaciones por considerar que no estaba sujeta a exacción, reclamarles el pago del mismo, por cambiar de criterio, en relación con periodos tributarios en los que aún no ha prescrito su derecho a hacerlo. La lógica consecuencia de lo hasta aquí expuesto no puede ser otra que la estimación del recurso de casación deducido por la Diputación Foral de Bizkaia pues, como señala con acierto dicha parte recurrente, el eventual

respecto a la sujeción a TPO de las adquisiciones de oro a particulares no reúne los requisitos necesarios como para entender vulnerado el principio de confianza legítima resolución o acto expreso que ponga de manifiesto que la Hacienda Foral entendió siempre -antes de julio de 2014- que operaciones como las analizadas no estaban sujetas al tributo. Enlace:

"cambio de criterio" que aquí se habría producido no reúne los

Sentencia TS 05/06/2018

requisitos necesarios como para entender vulnerado el principio de

[SENTENCIA/LGT]

confianza

legítima,

máxime

si

se

tiene

en

cuanto

que

la

Administración está sometida al principio de legalidad y, sobre todo, que no consta pronunciamiento, resolución o acto expreso que ponga de manifiesto que la Hacienda Foral entendió siempre -antes de julio de 2014- que operaciones como las analizadas no estaban sujetas al tributo. El Tribunal reconoce que hay que esperar a la resolcuión del TSJUE sobre cuestión prejudicial en relación a cuestión idéntica en nuestro caso.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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