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Mini boletin diario fiscal 11 06 2018 delaorden

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Boletín FISCAL diario – lunes, 11 de junio de 2018

Boletines Oficiales Financiación autonómica. Resolución de 30 de mayo de 2018, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se habilita el sistema para la solicitud y gestión por vía telemática de las compensaciones por la pérdida de recaudación de entidades locales derivada de los beneficios fiscales en las cuotas del Impuesto de Actividades Económicas establecidos

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en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de Régimen Fiscal de Cooperativas. Senado. Ocupación ilegal de viviendas. Proposición de Ley de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas

Consultas de la DGT de interés IIVTNU. SE PREGUNTA SOBRE LA EXENCIÓN del impuesto en el supuesto de extinción del condominio

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IVA. Exención. Concesionarios de vehículos. Las operaciones en las que media el concesionario entre el cliente y la entidad financiera están exentas de IVA y constituyen una actividad independiente de la venta de coches.

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Sentencia del TS de interés IVA. Base imponible. Ventas ocultas no facturadas descubiertas por la Inspección tributaria. El precio pactado entre las partes se entiende con IVA incluido. Sentencia del TJUE de 7 de noviembre de 2013, Tulica y Plavosin.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – lunes, 11 de junio de 2018

lunes 11 de junio de 2018, Núm. 141 Resolución de 30 de mayo de 2018, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se habilita el sistema para la solicitud y gestión por vía telemática de las compensaciones por la pérdida de recaudación de entidades locales derivada de los beneficios fiscales en las cuotas del Impuesto de Actividades Económicas establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de Régimen Fiscal de Cooperativas. [pdf] La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes de compensación de los beneficios fiscales en la cuota del IAE se tramitarán exclusivamente a través de la Oficina Virtual de Entidades Locales, mediante la aplicación informática diseñada al efecto y siguiendo el modelo previsto en dicha aplicación. La solicitud, así como los diferentes certificados que la integran, quedarán firmados electrónicamente dentro de la propia aplicación. Cualquier solicitud remitida por cualquier otra vía no se admitirá a trámite. Las comprobaciones de las solicitudes de compensación del IAE se hacen mediante un proceso de intercomunicación informática con las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por lo que, en caso de discrepancia en relación con los datos declarados, el Ayuntamiento o el Organismo solicitante deberá contactar directamente con la correspondiente Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y una vez solventada la incidencia, realizar una nueva solicitud.

Núm. 245 8 de junio de 2018 Proposición de Ley de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas (624/000009). Texto aprobado por el Senado. El Pleno del Senado, en su sesión número 38, celebrada el día 6 de junio de 2018, ha aprobado la Proposición de Ley de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, sin introducir variaciones en el texto remitido por el Congreso de los Diputados, que aparece publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Senado, número 229, de fecha 4 de mayo de 2018.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – lunes, 11 de junio de 2018

Consulta de la DGT de interés IIVTNU. Se pregunta sobre la exención del impuesto en el supuesto de extinción del condominio. Al fallecimiento de los padres, cuatro hermanos heredaron diversos

Extinción del

bienes y derechos, entre los que se encontraban varios bienes inmuebles. La adjudicación de los inmuebles se realizó por cuartas

condominio

partes indivisas. Posteriormente, deciden extinguir el condominio sobre uno de los inmuebles, que era la vivienda de uno de los hermanos,

adjudicando

el

pleno

dominio

al

mismo,

Fecha: 17/04/2018

con

compensación económica a los otros tres.

RESUMEN:

Consulta 0021-18 de 17/04/2018

La extinción del condominio

A su vez, la constitución de las comunidades de bienes puede tener lugar

sólo respecto a un inmueble

por actos “mortis causa” o por actos “inter vivos”. Si la extinción de la comunidad de bienes se realiza mediante la adjudicación de bienes o derechos a cada uno de los comuneros en proporción a su cuota de participación, sin que se produzca exceso de adjudicación, esta división tiene un efecto declarativo y no traslativo,

para que se lo adjudique uno de los hermanos copropietarios no supone la exención en el IIVTNU.

porque no atribuye algo que no tuvieran antes los comuneros y no

Enlace:

produce en estos ningún beneficio patrimonial, al existir una distribución

Consulta

proporcional y equitativa de los bienes existentes en la comunidad que

[CONSULTA/ESPECIAL IIVTNU]

se disuelve, respetando la cuota de participación que cada uno tenía. Por tanto, bajo este supuesto, no se produce la sujeción al IIVTNU, dado que no se realiza el hecho imponible del impuesto al no haber transmisión del derecho de propiedad. Asimismo, en el caso de que la cosa en común resulte por su naturaleza indivisible o pueda desmerecer mucho por su división, la única forma de extinción de la comunidad es la adjudicación de la cosa a uno de los comuneros con la obligación de abonar al otro/s, el exceso en dinero. Esta forma, pues, de salir de la comunidad es también, por tanto, concreción o materialización de un derecho abstracto en otro concreto, que no constituye transmisión, ni a efectos civiles ni a efectos fiscales. Pero, en el caso objeto de consulta, debe precisarse que la operación planteada no constituye una extinción del condominio, ya que solo se resuelve el condominio sobre uno de los bienes en común, la vivienda que se adjudica a uno de los comuneros, manteniéndose el proindiviso sobre el resto de los inmuebles en la misma proporción entre los comuneros. Por tanto, la adjudicación de la vivienda a uno de los comuneros constituye una operación de compraventa en la que los otros tres comuneros venden su cuota parte al primero de ellos, a cambio de un precio. Dado que se trata de la transmisión de la propiedad sobre un terreno de naturaleza urbana, se produce la sujeción al IIVTNU, sin que resulte de aplicación ningún supuesto de exención. Cada uno de los tres hermanos no adjudicatarios tendrá la condición de sujeto pasivo del IIVTNU, como transmitentes de la propiedad de una cuarta parte indivisa cada uno a título oneroso.

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Boletín FISCAL diario – lunes, 11 de junio de 2018

Consulta de la DGT de interés IVA. Exención. Concesionarios de vehículos. Las operaciones en las que media el concesionario entre el cliente y la entidad financiera están exentas de IVA y constituyen una actividad independiente de la venta de

Concesionarios de vehículos que

coches.

prestan servicios de

Consulta V1042-18 de 25/04/2018 La entidad consultante presta labores de intermediación a una entidad

intermediación a

financiera siendo abonadas las comisiones por el concesionario del que

una entidad

a su vez es comisionista para la venta de vehículos.

financiera

El artículo 20.Uno.18º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), establece la exención del Impuesto en relación con una serie de operaciones financieras. El criterio determinante para delimitar la exención del artículo 135 de la Directiva es el tipo de operación efectuada, no siendo necesario que la operación se efectúe por un banco o entidad financiera. Por

tanto,

se

hace

necesario

conciliar

los

Fecha: 17/04/2018 RESUMEN:

Los descuentos de los concesionarios al financiar un

conceptos

de

vehículo están exentos de IVA.

"negociación" en la normativa comunitaria y "mediación" en el Derecho español para delimitar con precisión el ámbito de la exención contenida en la letra m) del artículo 20.Uno.18º de la Ley del Impuesto. Del contenido de esta sentencia se deduce que el Tribunal estima

Enlace: Consulta [CONSULTA/IVA]

necesaria, para la extensión de la exención de las operaciones financieras a los servicios de negociación de las mismas, considerando que el mismo concepto es el que se utiliza en la letra d) del artículo 135 de la Directiva 2006/112/CE, la concurrencia de dos requisitos: 1º. Que el prestador del servicio de negociación o, en este caso, de intermediación, sea un tercero, distinto del comprador y del vendedor en la operación principal. 2º. Que las funciones que realiza vayan más allá del suministro de información y la recepción de solicitudes, y que se plasmen en la indicación de las ocasiones en las que se puede realizar la operación y, una vez existen dichas ocasiones, haciendo lo necesario para que ésta se efectúe. Esta labor de mediación ha de diferenciarse de la mera subcontratación de los servicios del supuesto mediador por una de las partes. Así, si una de las partes solicita de un tercero la realización de un segmento de las actividades que dicha parte realiza en lo que respecta a la colocación de sus productos financieros, no existe tal mediación, pues dicho tercero estará ocupando el mismo lugar que el vendedor del producto financiero y, por consiguiente, no es una persona intermediaria entre las partes para la celebración del contrato. Del escrito de consulta parece deducirse que tanto el consultante como los concesionarios podrían actuar como mediadores en una operación de financiación.

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Boletín FISCAL diario – lunes, 11 de junio de 2018 Si tal fuera el caso, lo que se plantearía es el tratamiento de la mediación en cadena, esto es, el tratamiento jurídico en el caso de que los servicios financieros sean prestados por la entidad consultante y su concesionario a una entidad de crédito. En definitiva, si la existencia de varios mediadores que participan en la labor de puesta en contacto y aproximación afecta a la exención financiera anteriormente citada. En definitiva, el Tribunal concluye aceptando la posibilidad de una mediación en cadena siempre y cuando cada uno de los mediadores realice servicios propios de mediación en los términos anteriormente referidos en esta contestación. Por el contrario, si alguno de los intermediarios en la cadena no prestara servicios de mediación y se limitara al mero suministro de información o no actuara como mediador, la prestación de tales servicios quedaría sujeta y no exenta del Impuesto. Del escrito de consulta parece deducirse que el consultante sigue realizando actuaciones de intermediación, con independencia de la calificación de los servicios prestados por el concesionario, por lo que las comisiones que se abonen al consultante quedarían sujetas y exentas del Impuesto en la medida en que respondan al concepto de mediación anteriormente citado.

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Boletín FISCAL diario – lunes, 11 de junio de 2018

Sentencia del TS de interés IVA. Base imponible. Ventas ocultas no facturadas descubiertas por la Inspección tributaria. El precio pactado entre las partes se entiende con IVA incluido. Sentencia del TJUE de 7 de noviembre de 2013, Tulica y Plavosin.

Ventas ocultas: el

Sentencia del TS de 15/03/2018

precio pactado se

Resuelve sobre el auto admitido a trámite de 27/02/2017 que

entiende con IVA

solicitaba se declare que el artículo 78. Uno de la ley del IVA debe interpretarse en el sentido de que cuando las partes han establecido el precio de un

incluido Fecha: 15/03/2018

bien sin ninguna mención del impuesto sobre el valor añadido y el vendedor de dicho bien es el deudor del IVA devengado por la operación gravada, este impuesto debe considerarse ya incluido en el precio, si el vendedor carece de la posibilidad de recuperar del adquirente el impuesto sobre el valor añadido reclamado por la Administración Tributaria Conforme a lo razonamientos expuestos, las liquidaciones deben ser corregidas en cuanto para determinar la base imponible del IVA, derivadas

de

las

ventas

ocultas,

no

se

dedujo

el

RESUMEN: El precio pactado se entiende con IVA incluido. ENLACE: Sentencia

importe

correspondiente a las cuotas que debieron repercutirse, que conforme a la doctrina del TJUE ha de entenderse incluidas en el montante de la operación. Lo mismo vale para la base sobre la que se determina la cuantía de la multa por la comisión de una infracción tributaria grave en relación con el repetido tributo.

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Boletín FISCAL diario – lunes, 11 de junio de 2018

Leído en prensa

Los descuentos de los concesionarios al financiar un vehículo están exentos de IVA, según Faconauto

Montero defenderá los presupuestos en el Senado pese a que "no los comparte" Este lunes se celebra el debate a la totalidad de los Presupuestos Generales del Estado en la cámara baja. La nueva ministra acudirá a defender las cuentas de su predecesor

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