Boletín FISCAL diario – viernes, 11 de mayo de 2018
Boletines oficiales Cantabria. ISD/ITP. Orden HAC/24/2018, de 20 de abril, por la que se modifica la Orden HAC/18/2011, de 21 de junio de 2011, por la que se aprueba el modelo C-10 de diligencia certificada de presentación a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
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Documentados, y se aprueban los modelos C11, C12, C13 y C15 de diligencia certificada a efectos de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Proyecto de Orden de interés IIEE. Texto del Proyecto de Orden Ministerial, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en los artículos 27, 101, 102 y 110 del
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Reglamento de los Impuestos Especiales.
Novedades web AEAT de interés SII: Versión 1.1. entorno de pruebas
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Resolución del TEAC de interés Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio. Inadmisibilidad.
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Consulta e-tributs IBEE. Substitut del contribuent en l’IBEE: empreses de “vending”. Base imposable
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Auto del TS de interés IRPF. Rendimientos del trabajo. Rescate de las aportaciones realizadas en virtud de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social. Aportaciones que no han sido objeto de reducción ni minoración en la base imponible del impuesto con ocasión de la regularización practicada por la Administración tributaria.- Abogado no ejerciente.
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Cantabria - Núm. 92, de 11/05/2018 Orden HAC/24/2018, de 20 de abril, por la que se modifica la Orden HAC/18/2011, de 21 de junio de 2011, por la que se aprueba el modelo C-10 de diligencia certificada de presentación a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y se aprueban los modelos C11, C12, C13 y C15 de diligencia certificada a efectos de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados [pdf] La diligencia certificada de presentación constituye una resolución automatizada por la que la Consejería de Economía y Hacienda certifica, a través de su sistema de información, los extremos contenidos en la misma. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la diligencia certificada de presentación firmada electrónicamente por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, menciona expresamente que ha sido expedida por los sistemas de información dependientes de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria en el ejercicio de las competencias atribuidas a dicho Ente Público en la Ley de Cantabria 4/2008, de 24 de noviembre, por la que se crea la Agencia Cántabra de Administración Tributaria La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria.
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Proyecto de Orden Ministerial Texto del Proyecto de Orden Ministerial, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en los artículos 27, 101, 102 y 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales. El Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica
IIEE
entre otros el Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, ha modificado, el artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales, que regula el procedimiento de ventas en ruta. Conforme a lo dispuesto en este artículo, la salida de productos de fábrica, depósito fiscal o almacén fiscal podrá efectuarse por el procedimiento de ventas en ruta siempre que se haya devengado el
Fecha: 10/05/2018 RESUMEN: Se prevé la aprobación de normas de desarrollo relativas al procedimiento de ventas en ruta,
impuesto con aplicación de un tipo impositivo ordinario o reducido y
avituallamiento a aeronaves, a
se cumplan las condiciones previstas en este precepto.
embarcaciones y de gasóleo a
En estos supuestos, con carácter previo a la expedición, y con una antelación no superior a los siete días naturales anteriores a la fecha de
inicio
de
la
circulación,
el
expedidor
cumplimentará
electrónicamente un borrador de albarán de circulación, y lo enviará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para su validación por ésta, a través de un sistema informatizado que cumpla las instrucciones contenidas en las disposiciones de
embarcaciones contenidas, respectivamente, en los artículos 27, 101, 102 y 110 del reglamento de impuestos especiales.
Enlace: Texto
desarrollo del Reglamento de los Impuestos Especiales. La Agencia Estatal de Administración Tributaria, verificará por vía electrónica los datos del borrador del albarán de circulación, y si son válidos, asignará al albarán de circulación un Código de Referencia Electrónico. En el momento de la entrega de producto a cada destinatario, se emitirá una nota de entrega, con cargo al albarán de circulación, ajustada al modelo que se apruebe por el Ministro de Hacienda y Función Pública. Tan pronto como se retorne al establecimiento de origen, y en todo caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la terminación de la circulación, el expedidor deberá comunicar a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria,
por
vía
electrónica
y
conforme
al
procedimiento aprobado por el Ministro de Hacienda y Función Pública, la información contenida en las Notas de entrega con cargo al albarán de circulación. La Oficina Gestora podrá autorizar el procedimiento de ventas en ruta para realizar avituallamientos de carburantes a embarcaciones con aplicación de la exención establecida en el artículo 51.2.b) de la Ley de Impuestos Especiales.
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Boletín FISCAL diario – viernes, 11 de mayo de 2018 Al objeto de desarrollar las anteriores condiciones, se lleva a cabo lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales, mediante la 2 aprobación de las instrucciones necesarias para la cumplimentación y transmisión a la AEAT del borrador del albarán de circulación, la aprobación de los Modelos de Notas de entrega a expedir por cada suministro con cargo al albarán de circulación, y las instrucciones para la cumplimentación de las notas de entrega y la comunicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por vía electrónica, de la información contenida en las mismas, así como en los casos de indisponibilidad del sistema informático de la Agencia Estatal de Administración Tributaria las condiciones en las que se cumplimentará electrónicamente el albarán de circulación, con posterioridad al inicio de la circulación. Por su parte, el artículo 101 del Reglamento de los Impuestos Especiales establece que en los avituallamientos de carburantes a aeronaves, la exención prevista en el artículo 51.2.a) de la Ley se justificará mediante los comprobantes de entrega que se ajustarán al modelo que se apruebe por el Ministro de Hacienda y Función Pública, y que en estos avituallamientos, el suministrador presentará en el plazo y por los medios y procedimientos electrónicos, informáticos o telemáticos que determine el Ministro de Hacienda y Función Pública la información contenida en los comprobantes de entrega. En relación con esta previsión, se aprueba el modelo de comprobante de entrega y el desarrollo del procedimiento de declaración a la Administración Tributaria de la información contenida en los mismos. Finalmente, el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales establece el procedimiento para la solicitud de la devolución del impuesto establecida en el artículo 52.b) de la Ley, la cual será solicitada por los sujetos pasivos proveedores en los plazos, y por los medios electrónicos, informáticos o telemáticos que determine el Ministro de Hacienda y Función Pública. Asimismo, este artículo prevé que en los suministros que originan el derecho a la devolución, se utilizarán los recibos de entrega, que se ajustarán al modelo aprobado por el Ministro de Hacienda y Función Pública. E n este sentido, se desarrolla el citado artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales estableciendo los medios y procedimientos aplicables para la solicitud de esta devolución, y aprobando el modelo de recibo de entrega aplicable en estos suministros. El artículo 98.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria atribuye competencias al Ministro de Hacienda para determinar los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualesquiera otros documentos con trascendencia tributaria.
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Novedades web AEAT 10-05-2018 SII: Versión 1.1. entorno de pruebas Desde el 3 de mayo se encuentra disponible la versión 1.1. en el entorno de pruebas.
SII
También se han publicado preguntas frecuentes técnicas de la nueva versión. Cuestiones Versión SII 1.1
Fecha: 10/05/2018
Enlace: Acceder [ESPECIAL/SII]
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Resolución del TEAC de interés Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio. Inadmisibilidad. Resolución del TEAC de 26/04/2018 Criterio: No es admisible a trámite un recurso extraordinario de alzada para la
Recurso
unificación de criterio si se aprecia incongruencia entre lo solicitado por el Director recurrente en dicho recurso y los criterios aplicados por el TEAR en la resolución impugnada, pues no concurre ninguno de los
extraordinario de alzada
motivos exigidos por el apartado 1 del artículo 242 de la LGT para su admisión a trámite. En sentido similar se ha manifestado este Tribunal Central en sus resoluciones de 4 de diciembre de 2007 (RG 3213/2007) y de 22 de
Fecha: 26/04/2018
septiembre de 2015 (RG 3242/2015). ENLACE:
Resolución del TEAC [CONSULTA/LGT]
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Consulta tributària e-tributs IBEE. Substitut del contribuent en l’IBEE: empreses de “vending”. Base imposable
Empreses de “vending”
Consulta 317E/17 de 03/01/2018 Per tant, en base a tot l’exposat i en resposta a la consulta formulada: - Si l’empresa disposa de diferents “màquines de vending” o punts de venda al consumidor final i, distribueix les begudes directament des d’un magatzem de la mateixa empresa a les seves pròpies màquines de venda, actua com a contribuent, i d’acord amb l’article 74.1 de la Llei de l’impost ha de complir amb l’obligació tributària principal (autoliquidar i ingressar
Data de publicació: 03/05/2018 Enllaç: Consulta 317E/17 de 03/01/2018
l’impost). - En el cas que els consumidors finals que hi compren les begudes en les màquines de “vending” tinguin la residència fora de Catalunya, atès que el distribuïdor de les begudes a l’empresa de les màquines de “vending” desconeix quina quantitat de beguda serà adquirida per residents i quina per no residents, circumstància que només coneix l’empresa de les màquines, serà aquesta la que estigui obligada a presentar la corresponent autoliquidació en concepte de contribuent. - Quan el subministrament de les begudes es realitza en altres comunitats autònomes, en la mesura que la realització del fet imposable s’efectua fora del territori de Catalunya (àmbit d’aplicació de l’impost), és a dir, que el punt de venda que subministra la beguda al consumidor final estigui situat fora de Catalunya, no es produeix la subjecció a l’impost. - La base imposable estarà constituïda per la quantitat de litres de beguda envasada ensucrada que lliura el distribuïdor a clients situats en el territori de Catalunya.
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Auto del TS de interés IRPF. Rendimientos del trabajo.- Rescate de las aportaciones realizadas en virtud de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social.Aportaciones que no han sido objeto de reducción ni minoración en la base imponible del impuesto con ocasión de la regularización practicada por la Administración tributaria.- Abogado no ejerciente. Auto del TS de 25/04/2018
Rescate aportaciones Fecha: 23/04/2018
La Sección de Admisión acuerda: 1º) Admitir el recurso de casación RCA/180/2018, preparado por el procurador
Enlace:
don Javier González Fernández, en representación de don Carlos Ramón,
Auto del TS
contra la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2017 por la Sección Quinta
[SENTENCIAS/IRPF]
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso 227/2016. 2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en: Precisar, en interpretación del artículo 17.2.a).4.ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, si están en todo caso sometidas a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos del trabajo, las aportaciones rescatadas por los beneficiarios de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social cuando, con ocasión de la regularización practicada por la Administración tributaria, tales aportaciones no pudieron en ningún momento ser objeto de reducción ni minorar la base imponible del impuesto. 3º) Identificar como norma jurídica que, en principio, será objeto de interpretación el artículo 17.2.a).4.ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
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