Boletín FISCAL diario – miércoles, 11 de abril de 2018
Boletines oficiales Guipúzkoa. Orden Foral 155/2018, de 28 de marzo, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre la riqueza y las grandes fortunas
Pág. 2
correspondientes al período impositivo 2017, así como las formas, plazos y lugares de presentación e ingreso.
Consulta de la DGT de interés IBI. El consultante es propietario de un 50% indiviso de una vivienda y a su vez, es usufructuario del otro 50%, correspondiendo la nuda propiedad de ese 50% a otras dos personas. ¿Cómo debe emitirse el recibo del IBI por parte del Ayuntamiento a los
Pág. 3
titulares catastrales del inmueble? ¿Quiénes son los sujetos obligados al pago del tributo, dada la situación jurídica del inmueble?
Consulta de la DGT de interés Sanciones tributarias. Reducción por conformidad del 30 por 100 del artículo 188 LGT.
Pág. 5
Actualidad del Poder Judicial Asesor Fiscal. El Tribunal Supremo inadmite el recurso de un asesor fiscal
Pág. 6
que figuraba en la ‘lista Falciani’.
1
Boletín FISCAL diario – miércoles, 11 de abril de 2018
Boletín 11-04-2018, Número 69 Orden Foral 155/2018, de 28 de marzo, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre la riqueza y las grandes fortunas correspondientes al período impositivo 2017, así como las formas, plazos y lugares de presentación e ingreso. [pdf] Artículo 4. Plazos de presentación. Uno. El plazo para mostrar la conformidad a la propuesta de autoliquidación confeccionada por la Dirección General de Hacienda a que se refiere la letra A) del apartado uno del artículo 2 de la presente orden foral, será el comprendido entre el 16 de abril y el 30 de junio, ambos inclusive, del año 2018. Dos. El plazo de presentación de la autoliquidación en las modalidades mecanizada e internet, será el comprendido entre el 23 de abril y el 30 de junio, ambos inclusive, del año 2018.
2
Boletín FISCAL diario – miércoles, 11 de abril de 2018
Consulta de la DGT de interés IBI. El consultante es propietario de un 50% indiviso de una vivienda y a su vez, es usufructuario del otro 50%, correspondiendo la nuda propiedad de ese 50% a otras dos personas. ¿Cómo debe emitirse el recibo del IBI por parte del Ayuntamiento a los titulares catastrales del inmueble?
IBI y las diversas
¿Quiénes son los sujetos obligados al pago del tributo, dada la
titularidades de
situación jurídica del inmueble? Consulta V0475-18 de 21/02/2018
derechos ante un inmueble
De acuerdo con lo anterior, el hecho imponible del IBI está constituido por la titularidad de determinados derechos sobre los bienes inmuebles. Estos derechos son cuatro: el derecho de
Fecha: 21/02/2018
concesión administrativa, el derecho de superficie, el derecho de usufructo y el derecho de propiedad. La enumeración de derechos que establece el artículo 61.1 del TRLRHL es cerrada, por lo que no se produce el hecho imponible por la titularidad de otros derechos que puedan existir sobre un bien inmueble. Además, se determina un orden de prelación entre los mismos, de forma que, salvo la excepción establecida en el apartado 2 del artículo 61 del TRLRHL para los bienes inmuebles de características especiales, la realización del hecho imponible por una de las modalidades de derechos gravados por el orden establecido, determina la no sujeción a las restantes modalidades que aparezcan con posterioridad en dicho orden.
RESUMEN:
En el caso planteado, el sujeto pasivo será el consultante como titular del derecho de usufructo, aunque su derecho de usufructo solo recaiga sobre el 50% del bien inmueble. Todo ello, sin perjuicio de la facultad de repercutir la carga tributaria soportada sobre el resto de titulares de derechos sobre
El orden excluyente no solo se aplica en los supuestos en que
dicho bien inmueble, conforme
también hay una prioridad temporal entre ellos, sino, asimismo
a las normas de derecho
cuando el titular de un derecho se encuentra, una vez constituido
común
su derecho, con un posterior titular de otro derecho mencionado
Enlace:
en una letra anterior.
Consulta
El derecho de propiedad señalado en la letra d) del artículo 61.1 es
[CONSULTA/IBI]
el derecho de pleno dominio, que confiere a su titular todas las facultades de uso y disposición sobre el bien inmueble. Se configura como el supuesto residual, dado que, de coexistir con alguno de los otros derechos constitutivos del hecho imponible, no quedará sujeto al impuesto. La nuda propiedad no constituye en ningún caso elemento del hecho imponible, lo que supone que el impuesto no tiene en
3
Boletín FISCAL diario – miércoles, 11 de abril de 2018 cuenta el valor económico de las facultades dominicales que conserva el propietario. En caso de concurrencia del derecho real de usufructo y del derecho de propiedad sobre un mismo bien inmueble urbano o rústico, solo se realiza el hecho imponible del IBI por el derecho real de usufructo, no gravándose el derecho de propiedad, por lo que el sujeto pasivo será solo el usufructuario. Efecto de esta norma es que no estarán sujetos al impuesto los titulares del derecho de propiedad, cuando exista un derecho de usufructo, aunque recaiga solo sobre parte del inmueble objeto de gravamen y el propietario disponga de todos los derechos de dominio sobre la parte restante del bien inmueble. Ello se deriva de la combinación del concepto de bien inmueble establecida en el apartado 1 del artículo 6 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, que configura el bien inmueble como un todo indivisible, y de la imposibilidad de coexistencia de varios derechos sobre un bien inmueble como constitutivo del hecho imponible, establecida en el apartado 2 del artículo 61 del TRLRHL. Como consecuencia de la prelación de derechos establecida en el artículo 61.2 del TRLRHL, la existencia de uno de ellos excluye como sujetos pasivos a los titulares de los derechos enumerados posteriormente, de modo que solo puede ser sujeto pasivo el titular de uno de esos derechos: en primer lugar, el concesionario, en su defecto, el superficiario, en su defecto, el usufructuario y en ausencia de los anteriores, el propietario, pero nunca concurrentemente, salvo en la excepción prevista para los bienes inmuebles de características especiales. Sin embargo, a efectos catastrales, todos los titulares de alguno de esos derechos son simultáneamente titulares catastrales y pueden ser inscritos como tales en el Catastro Inmobiliario (artículo 9 del TRLCI). Por tanto, en el caso planteado, el sujeto pasivo será el consultante como titular del derecho de usufructo, aunque su derecho de usufructo solo recaiga sobre el 50% del bien inmueble. Todo ello, sin perjuicio de la facultad de repercutir la carga tributaria soportada sobre el resto de titulares de derechos sobre dicho bien inmueble, conforme a las normas de derecho común.
4
Boletín FISCAL diario – miércoles, 11 de abril de 2018
Resolución del TEAC de interés Sanciones tributarias. Reducción por conformidad del 30 por 100 del artículo 188 LGT. Resolución del TEAC de 05/04/2018 Criterio:
Sanciones: reducción del 30%
Debe aplicarse la reducción por conformidad, a pesar de haber suscrito el sujeto pasivo acta de disconformidad, respecto de las regularizaciones a las que expresamente dio conformidad en las alegaciones formuladas frente a tal acta, por establecerse expresamente dicha posibilidad en el artículo 7.2 párrafo 2º del RGRST sin que dicho precepto exija que, en estos casos, la conformidad deba ir referida a la totalidad de las regularizaciones propuestas en tales actas de disconformidad.
Fecha: 05/04/2018 Enlace: Resolución TEAC [CONSULTA/LGT]
Criterio reiterado.
5
Boletín FISCAL diario – miércoles, 11 de abril de 2018
Actualidad del Poder Judicial El Tribunal Supremo inadmite el recurso de un asesor fiscal que figuraba en la ‘lista Falciani’ La Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite el recurso de casación planteado por un asesor fiscal contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que
Comunicado Fecha: 10/04/2018
confirmó la desestimación de su demanda contra Google Spain, para que retirase de sus indexaciones la información personal
RESUMEN:
sobre la condena que se le impuso por delito contra la Hacienda Pública (por hechos cometidos en 1991) y el indulto que le
Señalaba que Google había
concedió el Gobierno en el año 2009. El demandante señalaba
cometido una intromisión en su
que Google había cometido una intromisión en su intimidad y
intimidad y honor e instaba a
honor y que debía indemnizarle con 12.000 euros por daño moral.
que retirase de sus
La Audiencia de Barcelona, en la sentencia ahora ratificada, destacó que el caso planteado por el recurrente no estaba amparado por el ‘derecho al olvido’ porque se trata de un ‘personaje público’, ya que compareció en la Comisión de Investigación sobre Fraude Fiscal del Parlament de Catalunya y figuraba en la ‘lista Falciani’. En un auto, el Supremo inadmite el recurso porque su único
indexaciones la información personal sobre la condena que se le impuso por delito contra la Hacienda Pública Enlace: Comunicado [NOTICIA/LGT]
motivo carece manifiestamente de fundamento, por no atender a la verdadera razón de decidir de la Audiencia de Barcelona. En ese sentido, el TS destaca que la sentencia recurrida declaró que no era pertinente acceder a la petición del recurrente, ya que lo trascendente era establecer si podía considerarse “un personaje público, atendiendo a los hechos sin duda de interés público en los que se vio inmerso”. “No puede dudarse -indicó la Audiencia de Barcelona- de la trascendencia pública de la Comisión Investigadora sobre Fraude Fiscal, constituida en el Parlament de Catalunya y del interés que suscitó su desarrollo y el nombre de los que acudieron a la misma, entre los que se encuentra el apelante, lo que siendo objeto de la debida cobertura por los medios de comunicación, coloca a la (parte) recurrente en la situación de personaje público y justifica la publicación de los hechos a que alude el apelante, sobre su pasado en cuanto a la comisión del delito contra la Hacienda Pública, que no vienen centrados sin más en los años 90”, ya que la sentencia al respecto de la Audiencia Provincial fue de 2003, la
6
Boletín FISCAL diario – miércoles, 11 de abril de 2018 definitiva del Supremo de 2006, y el indulto de 2009. El asunto investigado en la Comisión era público y de trascendencia general, concluyó la Audiencia. Añade que la inclusión del apelante en la ‘lista Falciani’ le puso nuevamente en el punto de vista público. Para el alto tribunal, “el recurso no puede ser admitido, porque se construye en base a sus propias valoraciones, sin sustento en infracción normativa y eludiendo, en definitiva, su «ratio decidendi» o razón decisoria. La sentencia dictada por la Audiencia Provincial aprecia los hechos objeto de enjuiciamiento y valora jurídicamente los mismos, atendiendo a la jurisprudencia constitucional y a la doctrina de esta Sala”. La Audiencia de Barcelona, confirmada ahora, se basó en la doctrina del Supremo, fijada en sentencia de 15 de octubre de 2015, que estableció que “el llamado ‘derecho al olvido digital’, que es una concreción en este campo de los derechos derivados de los requisitos de calidad del tratamiento de datos personales, no ampara que cada uno construya un pasado a su medida, obligando a los editores de páginas web o a los gestores de los motores de búsqueda a eliminar el tratamiento de sus datos personales cuando se asocian a hechos que no se consideran positivos”. El TS dijo en la misma sentencia que el derecho al olvido ampara que el afectado, “cuando no tenga la consideración de personaje público”, pueda oponerse al tratamiento de sus datos personales que permita que una simple consulta en un buscador generalista de Internet, utilizando como palabras clave sus datos personales tales como el nombre y apellidos, haga permanentemente presentes y de conocimiento general informaciones gravemente dañosas para su honor o su intimidad sobre hechos ocurridos mucho tiempo atrás, de modo que se distorsione gravemente la percepción que los demás ciudadanos tengan de su persona.
7