Skip to main content

Mini Boletin 10/10/2018

Page 1

Boletín FISCAL diario – miércoles, 10 de octubre de 2018

Boletines Oficiales Norma Foral 15/2018, de 26 de septiembre, de convalidación del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2018, de 11 de septiembre, para aprobar la adaptación a la normativa tributaria alavesa de diversas modificaciones

Pág. 2

introducidas en el IVA, Impuestos Especiales, Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y en el interés de demora

Actualidad del Congreso de los Diputados Datos de carácter personal. Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Informe de la Ponencia.

Pág. 3

Informa sobre IVA Informa IVA

Pág. 7

Resolución del TEAC de interés Impuesto sobre el Patrimonio. Determinación del patrimonio neto que constituye la base imponible del IP: deducción a tal efecto, en cuanto deuda, de la

Pág. 8

cuota del IRPF.

El Notariado informa Datos vivienda. La venta de viviendas crece un 9,9% interanual en agosto

1

Pág. 9


Boletín FISCAL diario – miércoles, 10 de octubre de 2018

Álava - BOTHA Num. 117 , de 10/10/2018 Norma Foral 15/2018, de 26 de septiembre, de convalidación del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2018, de 11 de septiembre, para aprobar la adaptación a la normativa tributaria alavesa de diversas modificaciones introducidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuestos Especiales, Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y en el interés de demora [PDF] ARTÍCULO ÚNICO. Se convalida el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2018, de 11 de septiembre, para aprobar la adaptación a la normativa tributaria alavesa de diversas modificaciones introducidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuestos Especiales, Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y en el interés de demora.

2


Boletín FISCAL diario – miércoles, 10 de octubre de 2018

Actualidad del Congreso de los Diputados BOCG. CONGRESO DE LOS DIPUTADOS SERIE A: Proyectos de Ley A-13-3 Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Informe de la Ponencia.

Novedades: Datos de personas fallecidas: (art. 3) En Catalunya está regulado en la Ley 10/2017, de 27 de junio, de las voluntades digitales y de modificación de los libros segundo y cuarto del código civil de Cataluña. (BOE 21/07/2017)

Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho así como sus herederos podrán dirigirse al responsable o encargado del

Protección de datos RESUMEN: Novedades entre otras: Datos personales de personas fallecidas Consentimiento menores Tratamiento con fines de video vigilancia

tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de

Derecho a la era digital

aquella y, en su caso, su rectificación o supresión.

Derecho a la desconexión digital

Como excepción, las personas a las que se refiere el párrafo anterior

Sistemas de geolocalización

no podrán acceder a los datos del causante, ni solicitar su rectificación

Derecho al olvido

o supresión, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido

Testamento digital

expresamente o así lo establezca una ley. Dicha prohibición no

Fecha: 09/10/2018

afectará al derecho de los herederos a acceder a los datos de carácter patrimonial del causante.

Enlace: Resumen

Las personas o instituciones a las que el fallecido hubiese designado

PROYECTOS

expresamente para ello podrán también solicitar, con arreglo a las

instrucciones recibidas, el acceso a los datos personales de éste y, en su caso su rectificación o supresión.

Consentimiento de los menores de edad. (Art. 7) El tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de catorce años. Se exceptúan los supuestos en que la ley exija la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela para la celebración del acto o negocio jurídico en cuyo contexto se recaba el consentimiento para el tratamiento.

Tratamientos con fines de videovigilancia. (Art. 22) Sistemas de cámaras: Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones. Imágenes de la vía pública:

3


Boletín FISCAL diario – miércoles, 10 de octubre de 2018 Sólo podrán captarse imágenes de la vía pública en la medida en que resulte imprescindible para la finalidad mencionada en el apartado anterior. No obstante, será posible la captación de la vía pública en una extensión superior cuando fuese necesario para garantizar la seguridad de bienes o instalaciones estratégicos o de infraestructuras vinculadas al transporte, sin que en ningún caso pueda suponer la captación de imágenes del interior de un domicilio privado. Los datos se suprimirán: Los datos serán suprimidos en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones.

Derecho a la era digital: (Art. 79 y siguientes) Se regula: -

el derecho de acceso universal a Internet,

-

el derecho a la seguridad

-

el derecho a la educación digital

-

la protección de los menores en Internet

-

el derecho a la rectificación en Internet: los responsables de las redes sociales ejecutarán protocolos efectivos para garantizar el ejercicio del derecho de rectificación, en particular en relación con los contenidos que atenten contra el derecho al honor, la intimidad personal y familiar en Internet y el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz. A los efectos anteriores, la legislación sobre el derecho de rectificación en los medios de comunicación social resultará de aplicación a redes sociales, plataformas digitales y servicios de la sociedad de la información equivalentes.

Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral. (Art. 88) Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas. Se modifica el Estatuto de los Trabajadores (se añade el artículo 20 bis del ET: derecho de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión) en la disposición final 13ª:

4


Boletín FISCAL diario – miércoles, 10 de octubre de 2018 Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.»

Tratamiento de imágenes por parte del empleador. (Art. 89) Los empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo. Los empleadores habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida. En el supuesto de que se haya captado la comisión flagrante de un acto ilícito por los trabajadores o los empleados públicos se entenderá cumplido el deber de informar cuando existiese al menos el dispositivo informativo en lugar suficientemente visible. En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos. Se modifica el Estatuto de los Trabajadores (se añade el artículo 20 bis del ET: derecho de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión) en la disposición final 13ª: Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.»

Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral . (Art 90) Los empleadores podrán tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo. Con carácter previo, los empleadores habrán de informar de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y características de estos dispositivos. Igualmente deberán informarles acerca del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión. Se modifica el Estatuto de los Trabajadores (se añade el artículo 20 bis del ET: derecho de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión) en la disposición final 13ª: Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de

5


Boletín FISCAL diario – miércoles, 10 de octubre de 2018 videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.»

Derecho al olvido en búsquedas de Internet. (Art. 93) Toda persona tiene derecho a que los motores de búsqueda en Internet eliminen de las listas de resultados que se obtuvieran tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre los enlaces publicados que contuvieran información relativa a esa persona cuando fuesen inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo.

Derecho de portabilidad en servicios de redes sociales y servicios equivalentes. (Art. 95) Los usuarios de servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes tendrán derecho a recibir y transmitir los contenidos que hubieran facilitado a los prestadores de dichos servicios, así como a que los prestadores los transmitan directamente a otro prestador designado por el usuario, siempre que sea técnicamente posible. Los prestadores podrán conservar, sin difundirla a través de Internet, copia de los contenidos cuando dicha conservación sea necesaria para el cumplimiento de una obligación legal.

Derecho al testamento digital. (Art. 96) El acceso a contenidos gestionados por prestadores de servicios de la sociedad de la información sobre personas fallecidas se regirá por las siguientes reglas: a) Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos podrán dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad de la información al objeto de acceder a dichos contenidos e impartirles las instrucciones que estimen oportunas sobre su utilización, destino o supresión. Como excepción, las personas mencionadas no podrán acceder a los contenidos del causante, ni solicitar su modificación o eliminación, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley. Dicha prohibición no afectará al derecho de los herederos a acceder a los contenidos que pudiesen formar parte del caudal relicto. b) El albacea testamentario así como aquella persona o institución a la que el fallecido hubiese designado expresamente para ello también podrá solicitar, con arreglo a las instrucciones recibidas, el acceso a los contenidos con vistas a dar cumplimiento a tales instrucciones. c) En caso de personas fallecidas menores de edad, estas facultades podrán ejercerse también por sus representantes legales o, en el marco de sus competencias, por el Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio o a instancia de cualquier persona física o jurídica interesada. d) En caso de fallecimiento de personas con discapacidad, estas facultades podrán ejercerse también, además de por quienes señala la letra anterior. Las personas legitimadas en el apartado anterior podrán decidir acerca del mantenimiento o eliminación de los perfiles personales de personas fallecidas en redes sociales o servicios equivalentes, a menos que el fallecido hubiera decidido acerca de esta circunstancia, en cuyo caso se estará a sus instrucciones.

6


Boletín FISCAL diario – miércoles, 10 de octubre de 2018

Informa IVA Novedades introducidas en el INFORMA durante el mes de SEPTIEMBRE 140998-PRUEBA DE LA EXPORTACIÓN DE LOS BIENES

INFORMA IVA septiembre

Prueba de la exportación de los bienes en relación con la aplicación de la exención del artículo 21.5º LIVA a los servicios relacionados directamente con

Fecha: 04/10/2018

exportaciones. 140996-ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA A SOCIEDAD PARA USO COMO

Enlace: Acceder CONSULTA/IVA

VIVIENDA DE SU ADMINISTRADOR Exención del arrendamiento de una vivienda a una sociedad que la destinará al uso de su administrador. 140997-ACREDITACIÓN DEL TRANSPORTE DE LOS BIENES A OTRO ESTADO MIEMBRO Forma de acreditar el transporte efectivo de los bienes a otro Estado miembro, a efectos de aplicar la exención del artículo 25 LIVA. 141000-AGRUPACIÓN DE MÉDICOS REPERCUTE GASTOS ADMINISTRATIVOS Profesionales médicos con servicios comunes, se plantean agruparse en una entidad sin ánimo de lucro con objeto de contratar mediante la misma al personal administrativo que efectúe las actividades propias de soporte a la actividad sanitaria (citación pacientes, atención telefónica, etc.). Aplicación de la exención prevista en el artículo 20.Uno.6º LIVA, a las cuotas que repercuta la entidad a cada profesional destinadas a sufragar los costes del personal administrativo contratado.

7


Boletín FISCAL diario – miércoles, 10 de octubre de 2018

Resolución del TEAC de interés Impuesto sobre el Patrimonio. Determinación del patrimonio neto que constituye la base imponible del IP: deducción a tal efecto, en cuanto deuda, de la cuota del IP: deducción cuota IRPF:

IRPF.

serán las cantidades

Resolución del TEAC de 18/09/2018

autoliquidadas pero no las

Criterio: Efectuada regularización inspectora por IRPF y por IP, se plantea si la cuota

cuotas regularizadas

a deducir para determinar el patrimonio neto, es la autoliquidada

puestas de manifiesto por

inicialmente por el sujeto pasivo o la que figura en el acuerdo de liquidación.

la Inspección con

No resulta posible deducir como deuda de un ejercicio una cantidad por la cual el sujeto pasivo no debía responder en aquel momento, toda vez que no había sido liquidada. Las cantidades deducibles a fecha de devengo del Impuesto sobre Patrimonio han de ser deudas que en aquel momento fuesen exigibles al obligado tributario, lo

cual puede

reputarse

de

las

cantidades

autoliquidadas por el sujeto pasivo, pero no de las cuotas

posterioridad Fecha: 18/09/2018 Enlace: Resolución CONSULTA/IP

regularizadas que son puestas de manifiesto por la Inspección con posterioridad. Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 13/01/2012 (rec. nº 384/2009), que expresamente confirma la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo contencioso administrativo de fecha 29 de enero de 2009 (recurso 700/2005). Criterio reiterado

8


Boletín FISCAL diario – miércoles, 10 de octubre de 2018

El Notariado informa La venta de viviendas crece un 9,9% interanual en agosto En agosto se vendieron 31.046 viviendas, según los datos del Centro de Información de Estadística del Notariado, lo que supone un aumento interanual del 9,9%, que se rebaja hasta el 9,3% en la serie corregida de estacionalidad. En cuanto al precio, el metro cuadrado de las viviendas compradas en agosto alcanzó los 1.265 €, reflejando así un aumento del 3,3% interanual.

Datos vivienda. Crece la venta en agosto Fecha: 09/10/2018 Enlace: Nota de prensa

Por tipo de vivienda, la venta de pisos mostró un incremento interanual del 9,3% (8,2% en la serie corregida por estacionalidad). Mientras, la de pisos de precio libre se incrementó un 9,8%. Este aumento de las transacciones de pisos libres se debió tanto a la expansión de las de pisos de segunda mano (9,4%) como a la de pisos nuevos (14,3%). Por su parte, la venta de viviendas unifamiliares mostró un incremento del 12,1% interanual. En términos de precio promedio, el metro cuadrado de las viviendas compradas en agosto alcanzó los 1.265 €, reflejando así un aumento del 3,3% interanual. Este incremento del precio por metro cuadrado de las viviendas se debió tanto al aumento del precio de las viviendas unifamiliares (3,7%) como al de los pisos (3,2%). El número de nuevos préstamos hipotecarios realizados en el mes de agosto fue de 21.022, lo que supone un aumento del 13,0% interanual (13,1% en la serie corregida de estacionalidad). Su cuantía promedio fue de 148.790 €, reflejando así una caída del 2,4% interanual. Por último, las sociedades constituidas en agosto fueron 4.380, lo que representa un decremento interanual del 6,8% (-6,4% interanual en la serie corregida de estacionalidad). El capital social promedio de las mismas se situó en 16.090 €, lo que supone un retroceso interanual del 3,4%. Más información

9


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Mini Boletin 10/10/2018 by delaorden - Issuu