Boletín FISCAL diario – martes, 10 de julio de 2018
Boletines oficiales Guipúzkoa. Modelo 203 y 223. Orden Foral 2018/352, de 4 de julio, por la que se aprueba el modelo 203 y el modelo 223 y se establecen las condiciones generales
Pág. 2
y el procedimiento para su presentación.
Actualidad de la web de AEAT IVA. régimen de viajeros. Devolución del IVA
Pág. 4
Actualidad de AEAT IS. Novedades introducidas en el INFORMA durante el mes de JUNIO
Pág. 5
Actualidad del Poder Judicial IIVTNU. El Tribunal Supremo determina el alcance de la sentencia del
Pág. 6
Constitucional sobre la plusvalía
Sentencia del TS de interés LGT. Sobre el cómputo de intereses de demora en devoluciones de Derecho Comunitario
Pág. 8
El Notariado informa Datos. La compraventa de vivienda se incrementó en mayo de 2018 un 7,7% interanual y su precio un 0,6%
Pág. 9
Consulta e-tributs AJD. Escriptura pública i sentència de divorci. Adjudicació d’immoble a un dels cònjuges casats en règim de separació de béns
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
1
Pág. 10
Boletín FISCAL diario – martes, 10 de julio de 2018
nº 132 de 10/07/2018 Orden Foral 2018/352, de 4 de julio, por la que se aprueba el modelo 203 y el modelo 223 y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación. [pdf] Artículo 1. 1.
Aprobación de los modelos 203 y 223.
Se aprueba el modelo 203, «Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes
(establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa). Pago fraccionado», que se adjunta como anexo I a la presente orden foral. 2.
Se aprueba el modelo 223, «Impuesto sobre Sociedades. Régimen de consolidación fiscal. Pago
fraccionado», que figura como anexo II de la presente orden foral. Artículo 2. 1.
Obligados a presentar el modelo 203 de pagos fraccionados.
Los contribuyentes del impuesto sobre sociedades, así como los establecimientos permanentes y
entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, están obligados a autoliquidar e ingresar a través del modelo 203 los pagos fraccionados que resulten de lo dispuesto en el artículo 130 bis de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades, y artículos 23 y 38 de la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No obstante lo anterior, dicho modelo no podrá ser utilizado por los grupos fiscales, así como por los grupos de sociedades cooperativas, que hayan ejercido la opción de aplicar el régimen de consolidación fiscal establecido en el capítulo VI del título VI de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, los cuales habrán de utilizar, en todo caso, el modelo 223. 2.
No deberán presentar el modelo 203 las entidades que, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 13 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, tengan la consideración de microempresa o pequeña empresa, ni las que tributen a los tipos de gravamen establecidos en los apartados 4 y 5 del artículo 56 de dicha norma foral. 3.
No será obligatoria la presentación del modelo 203 en los supuestos en que, de acuerdo con las
normas reguladoras de los pagos fraccionados a cuenta del impuesto sobre sociedades o del impuesto sobre la renta de no residentes, no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado de los citados impuestos en el período correspondiente. Artículo 3. 1.
Obligados a efectuar pagos fraccionados a través del modelo 223.
Están obligados a presentar el modelo 223 los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que
tributen por el régimen de consolidación fiscal establecido en el capítulo VI del título VI de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades. 2.
No deberán presentar el modelo 223 los grupos fiscales que tributando en el régimen de
consolidación fiscal previsto en el apartado anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, tengan la consideración de microempresa o pequeña empresa, ni los que tributen a los tipos de gravamen establecidos en los apartados 4 y 5 del artículo 56 de dicha norma foral.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
2
Boletín FISCAL diario – martes, 10 de julio de 2018 3.
No será obligatoria la presentación del modelo 223 en los supuestos en que, de acuerdo con las
normas reguladoras de los pagos fraccionados a cuenta del impuesto sobre sociedades, no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado de los citados impuestos en el período correspondiente. … Artículo 6.
Plazo de presentación e ingreso.
El plazo de presentación de los modelos 203 y 223, así como el de ingreso del pago fraccionado resultante deberá efectuarse en el plazo comprendido entre los días 1 y 25 de octubre, ambos inclusive, de cada año natural. … Disposición Final. La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y será de aplicación, por primera vez, a los pagos fraccionados que se deban realizar en los primeros 25 días naturales del mes de octubre de 2018.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
3
Boletín FISCAL diario – martes, 10 de julio de 2018
Actualidad de la AEAT IVA régimen de viajeros A partir del día 5 del presente mes de julio queda suprimida la limitación de gasto mínimo de 90,15 € por factura, a efectos de la devolución del IVA pagado por las compras de viajeros en la Península e Islas
IVA viajeros Fecha: 09/07/2018
Baleares. Compras. Devolución IVA
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
4
Boletín FISCAL diario – martes, 10 de julio de 2018
Actualidad de la AEAT IS. Novedades introducidas en el INFORMA durante el mes de JUNIO 140853-BASE IMPONIBLE. DEVOLUCIÓN PRIMA ASUNCIÓN CON CARGO A TESORERÍA La distribución de toda o parte de la prima de asunción, si dicha prima no
Informa nuevas IS
procede de ningún tipo de reservas generadas o beneficios no
Fecha: 09/07/2018
distribuidos por la sociedad, el reparto, que se entiende será dinerario, no
[CONSULTAS/IS]
generará renta alguna que deba integrarse en la base imponible de la sociedad limitada. 140849-BASE IMPONIBLE. INGRESOS EN CONCEPTO DE PAGO POR COSTAS JUDICIALES Los ingresos recibidos por una entidad en concepto de costas judiciales deberán imputarse en el ejercicio en que se haya producido el devengo de conformidad con la normativa contable de acuerdo con el artículo 10.3 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades. 140852-CONTRIBUYENTES. SOCIEDAD CIVIL. OBJETO MERCANTIL: PARTICIPACIÓN EN UNA SOCIEDAD La participación de una sociedad civil en otra sociedad que invierte en bienes inmuebles, al objeto de asumir los riesgos y el proyecto, así como obtener y repartir las ganancias de dicha sociedad inversora supone que el objeto de la sociedad civil tiene carácter mercantil y tiene la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. 140851-HECHO IMPONIBLE. ACTIVIDAD ECONÓMICA. ARRENDAMIENTO LOCALES SIN PERSONAL POR ENTIDAD QUE FORMA PARTE DE UN GRUPO Al formar parte de un grupo una entidad pese a no contar con personal empleado en la actividad de arrendamiento, pero sí otra entidad del grupo que también realiza la actividad de arrendamiento, ambas desarrollan una actividad económica en términos del artículo 5 LIS puesto que el concepto de actividad económica se determinará teniendo en cuenta a todas las que formen parte del mismo.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
5
Boletín FISCAL diario – martes, 10 de julio de 2018
Actualidad del TS de interés El Tribunal Supremo determina el alcance de la sentencia del Constitucional sobre la plusvalía La Sala Tercera considera que, tras la STC 59/2017, puede liquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) en
Alcance de la
los casos en los que no se acredita por el obligado tributario la inexistencia de
sentencia del TC
incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana
sobre plusvalía
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de
municipal
casación interpuesto contra una Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón al estimar que éste interpretó de manera correcta el ordenamiento jurídico al considerar que la STC 59/2017, de 11 de mayo, permite no acceder a la rectificación de las autoliquidaciones del IIVTNU y, por tanto, a la devolución de los ingresos efectuados por dicho concepto, en aquellos casos en los que no se acredita por el obligado tributario la inexistencia de
Fecha: 09/07/2018 RESUMEN: En relación con la prueba de la inexistencia de una plusvalía real, considera el tribunal:
incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, supuestos en
1º: corresponde "al obligado
los que los artículos 107.1 y 107.2 a) del texto refundido de la Ley
tributario probar la inexistencia de
Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) resultan constitucionales y,
incremento de valor del terreno
por consiguiente, los ingresos, debidos.
onerosamente transmitido";
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ángel Aguallo,
2º: que para acreditar que no ha
interpreta el alcance de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 59/2017. Considera, de una parte, que los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL, a tenor de la interpretación que debe darse al fallo y fundamento jurídico 5 de la STC 59/2017, "adolecen solo de una inconstitucionalidad y nulidad parcial". "En este sentido, son constitucionales y resultan, pues, plenamente
existido la plusvalía gravada por el IIVTNU "podrá el sujeto pasivo ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla" (por ejemplo las reflejadas en las escrituras públicas); y,
aplicables, en todos aquellos supuestos en los que el obligado
3º que aportada "por el obligado
tributario no ha logrado acreditar (…) que la transmisión de la propiedad
tributario la prueba de que el
de los terrenos por cualquier título (o la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos) no ha puesto de manifiesto un incremento de su valor o, lo que es igual, una capacidad económica susceptible de ser gravada con fundamento en el artículo 31.1 CE". De otra parte, entiende que "el artículo 110.4 del TRLHL, sin embargo, es inconstitucional y nulo en todo caso (inconstitucionalidad total) porque, como señala la STC 59/2017, ‘no permite acreditar un resultado diferente
terreno no ha aumentado de valor, deberá ser la Administración la que pruebe en contra de dichas pretensiones.
Enlace: Comunicado [SENTENCIA/ESPECIAL PLUSVALÍA MUNICIPAL]
al resultante de la aplicación de las reglas de valoración que contiene’, o, dicho de otro modo, porque ‘impide a los sujetos pasivos que puedan
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
6
Boletín FISCAL diario – martes, 10 de julio de 2018 acreditar la existencia de una situación inexpresiva de capacidad económica (SSTC 26/2017, FJ 7, y 37/2017, FJ 5)’”. Es, precisamente, esta nulidad total del artículo 110.4 del TRLHL la que, de acuerdo con la Sala Tercera, "posibilita que los obligados tributarios puedan probar, desde la STC 59/2017, la inexistencia de un aumento del valor del terreno ante la Administración municipal o, en su caso, ante el órgano judicial, y, en caso contrario, es la que habilita la plena aplicación de los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL". En relación con la prueba de la inexistencia de una plusvalía real y efectiva obtenida en la transmisión del terrero, considera el tribunal, en primer lugar, que corresponde "al obligado tributario probar la inexistencia de incremento de valor del terreno onerosamente transmitido"; en segundo término, que para acreditar que no ha existido la plusvalía gravada por el IIVTNU "podrá el sujeto pasivo ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla" (como es, por ejemplo, la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas); y, en tercer lugar, en fin, que aportada "por el obligado tributario la prueba de que el terreno no ha aumentado de valor, deberá ser la Administración la que pruebe en contra de dichas pretensiones para poder aplicar los preceptos del TRLHL que el fallo de la STC 59/2017 ha dejado en vigor en caso de plusvalía". Finalmente, considera el tribunal que en la medida en que la existencia de una plusvalía real y efectiva resulta perfectamente constatable sobre la base del empleo de los medios de comprobación que establece la Ley General Tributaria en los artículos 105 y siguientes, medios que permiten rechazar que la norma autorice a la Administración para decidir con entera libertad el valor real del terreno onerosamente transmitido, no existe -en los casos en los que se liquida el IIVTNU- vulneración de la reserva de ley tributaria recogida en los artículos 31.3 y 133.1 CE, ni quiebra alguna del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE).
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
7
Boletín FISCAL diario – martes, 10 de julio de 2018
Sentencia del AN de interés Sobre el cómputo de intereses de demora en devoluciones de Derecho Comunitario Sentencia del TS de 05/06/2018 El caso son las retenciones practicadas en España resultan improcedentes por ser contrarias al derecho de la Unión Europea. Se discute aquí el
Procedimiento de devolución de
procedimiento promovido para la devolución de las retenciones soportadas: si es el de devolución de ingresos indebidos de la LGT o el de
impuestos por
devolución “ordinario” reconocido en la Ley del IRNR (para ejercicios
vulneración del
anteriores a la reforma del año 2010). La discusión tiene mucha incidencia en el abono de los intereses de demora
derecho comunitario
En opinión del Alto Tribunal, el procedimiento aplicable en esos casos
Fecha: 05/06/2018
anteriores a la reforma del 2010 es, incuestionablemente, el de devolución de ingresos indebidos dada la “inexistencia de mecanismos propios en la Ley del IRNR” y la existencia de una infracción de Derecho Comunitario, que obliga a una reparación íntegra de la pérdida de disponibilidad causada al contribuyente. En consecuencia, respecto al
RESUMEN: Los intereses de demora en el procedimiento de devolución de ingresos indebidos por infracción
cómputo de los intereses de demora, el inicio del plazo de generación
del derecho comunitario son desde
de los mismos ha de situarse en el momento en que se produjo el
el momento del ingreso de la
ingreso indebido, esto es, en el momento en el que se practicó la
retención indebida a la entidad no
retención indebida a la entidad no residente.
residente al no existir un mecanismo específico en la LIRRN (que existió después de los hechos para determinados casos)
Enlace: Sentencia TS 05/06/2018 [SENTENCIA/LGT]
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
8
Boletín FISCAL diario – martes, 10 de julio de 2018
El Notariado informa La compraventa de vivienda se incrementó en mayo de 2018 un 7,7% interanual y su precio un 0,6% El Centro de Información Estadística del Notariado ha hecho públicos sus últimos datos, referidos a las operaciones inmobiliarias,
Datos compraventa
hipotecarias y mercantiles autorizadas ante notario durante el pasado mes de mayo.
Fecha: 09/07/2018 Enlace: Nota de prensa
Compraventa de vivienda: La compraventa de vivienda se situó en mayo en 51.896 transacciones, lo que supone un aumento interanual del 7,7%. El precio promedio por m2 de las viviendas vendidas fue de 1.372 €, lo que supone un ligero incremento del 0,6%. Préstamos hipotecarios: Los préstamos hipotecarios para la adquisición de una vivienda aumentaron un 9,3% interanual en mayo, hasta los 23.131 nuevos préstamos. Su cuantía media experimentó un incremento del 1,4% en términos interanuales, hasta los 132.324 €. Constitución de sociedades: El número de sociedades constituidas en mayo fue de 8.805, lo que representa un ligero aumento interanual del 0,2%. El capital promedio de las mismas se redujo un 10,2%, hasta los 15.737 €. VER DATOS ÍNTEGROS
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
9
Boletín FISCAL diario – martes, 10 de julio de 2018
Consultes e-tributs Escriptura pública i sentència de divorci. Adjudicació d’immoble a un dels cònjuges casats en règim de
Escriptura pública de
separació de béns
divorci
Consulta núm. 51/18, de 4 de maig de 2018 Qüestió: Escriptura pública i sentència de divorci. Adjudicació d’immoble a
Fecha: 04/05/2018
un dels cònjuges casats en règim de separació de béns.
RESUM:
En la consulta s’exposa el cas d’un divorci de mutu acord. Els fins ara
En el cas que l’adjudicació d’un
cònjuges tenen un únic immoble en comú que constitueix el seu domicili conjugal, i la titularitat del qual l’ostenten per meitats indivises. Es diu que el conveni regulador preveu la dissolució del condomini, tot adjudicant la totalitat del bé immoble a l’exespòs, qui compensarà en metàl·lic a la seva exesposa per la part corresponent a la seva quota
immoble es faci amb posterioritat al divorci, ja no serà per raó del vincle matrimonial sinó per raó de la dissolució d’una comunitat
ITP: l’operació no queda subjecta a la modalitat de transmissions
ordinària de béns, per la qual
patrimonials oneroses de l’impost.
cosa no serà d’aplicació la
AJD: Quant a la qüestió referent a l’aplicació de la bonificació del 100% de
bonificació.
la quota gradual d’actes jurídics documentats de l’ITPAJD S’aplica la bonificació del 100% de la quota gradual a l’impost d’actes
Enlace:
jurídics documentats si l’escriptura on ambdós cònjuges acorden el divorci
Consulta 51/2018
de mutu acord i d’adjudicació es realitza simultàniament. Això no obstant, en el supòsit de la consulta es diu que hi ha menors
[CONSULTA/ITP]
d’edat, la qual cosa comporta la impossibilitat d’acordar el divorci en escriptura pública, tal i com disposa l’apartat segon de l’article transcrit. Conseqüentment, en cas que l’adjudicació es faci amb posterioritat al divorci, ja no serà per raó de vincle matrimonial, sinó per raó de la dissolució d’una comunitat ordinària de béns, per la qual cosa no serà d’aplicació la bonificació.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
10