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Resumen Boletín FISCAL – del 10 de mayo de 2019
Actualidad de la web de la AEAT IVA. Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de abril
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Consulta de la DGT de interés IRPF. Reforma de una vivienda con objetivo de venderla.
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Conclusiones del Abogado General del TSJUE de interés IVA. Polonia. Consideración del momento de recepción de los trabajos estipulado en el contrato de prestación de servicios
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Auto del TS de interés IIVTNU. El TS deberá pronunciarse sobre si el órgano judicial puede sustituir a la Administración competente acordando la procedencia de una solicitud de revocación presentada por un particular contra una liquidación del IIVTNU, o si por
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el contrario debe limitarse, caso de considerar disconforme a derecho la decisión recurrida.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Actualidad de la web de la AEAT Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de abril 141311-APARATOS SANITARIOS: BOMBAS ELASTOMÉRICAS USO POST-OPERATORIO Tipo impositivo aplicable a las bombas elastoméricas, de uso postoperatorio para infusión continua de medicamentos.
INFORMA IVA –
Tributarán al tipo general del 21%
preguntas nuevas 141307-ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS:
CONSEJO
ECONÓMICO
SOCIAL Y ZONA FRANCA Sujeción de las operaciones realizadas por el Consejo económico y
incorporadas Fuente: web AEAT
social de una Comunidad Autónoma y una Zona Franca en la organización de unas jornadas de trabajo destinadas a apoyar el desarrollo económico. En el supuesto de que el Consejo económico y social preste los
Fecha: 08/05/2019 Enlace: Novedades
servicios de promoción al Consorcio de la Zona Franca y este no dependa
de
una
Administración
Pública
íntegramente
CONSULTA/IVA
dependiente de la misma Administración Pública que el Consejo, tales servicios se encontrarán sujetos al Impuesto.
141301-SUBVENCIONES PARA PROYECTO DETERMINADO Entre los ingresos de una fundación se encuentran subvenciones de la Comunidad Autónoma que deben autorizarse para un proyecto determinado. Consideración como subvenciones vinculadas al precio. En el caso planteado concurren los citados requisitos y las cantidades percibidas por la Fundación constituyen subvenciones vinculadas al precio de las operaciones. Estas subvenciones se conceden para el desarrollo de un proyecto determinado, por lo que la subvención se considera vinculada al precio y, por tanto, deberá formar parte de la base imponible de las operaciones subvencionadas.
141286-FACTURACIÓN DE OPERACIONES DE VENTA A DISTANCIA EN INTERNET Si por las operaciones de ventas a distancia a otro Estado miembro, en línea a través de internet sin contar con un establecimiento abierto al público, debe expedirse una factura normal o simplificada. La factura que deberá expedirse será una completa que contenga todos los elementos de información a los que hace referencia el artículo 6 del Reglamento de facturación.
141245-TELEASISTENCIA, AYUDA A DOMICILIO, CENTRO DE DÍA Y NOCHE Aplicación del tipo del 4 por 100 a los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y noche y atención residencial. También se aplicará el tipo impositivo del 4% a las prestaciones de servicios que se efectúen como consecuencia de una prestación económica vinculada a tales servicios, definida en el artículo 17 de la Ley 39/2006, siempre que dicha prestación económica cubra más del 10 % de su precio.
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Consulta de la DGT de interés IRPF. Reforma de una vivienda con objetivo de venderla. Consulta V0333-19 de 15/02/2019 La transmisión del inmueble objeto de consulta generará en el transmitente una ganancia o pérdida patrimonial. Esta ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinada por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión. Valor de adquisición:
Obras de reforma a efectos de valor de adquisición en la venta de un inmueble
Si la adquisición se realizó a título oneroso, a efectos de la determinación de la ganancia o pérdida patrimonial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley del Impuesto, formará parte del valor de adquisición el importe real por el que dicha adquisición se hubiere efectuado, así como el correspondiente a las inversiones y mejoras efectuadas en la vivienda y
Fuente: web AEAT Fecha: 15/02/2019
los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.
Enlace: Consulta
Los gastos y tributos inherentes a la adquisición son los gastos de Notaria,
CONSULTA/IRPF
registro propiedad, gestoría, abogado, IIVTNU (si fue sujeto pasivo de este impuesto, si no ha sido sujeto pasivo y pagó el tributo y puede demostrar que ha así ha sido). Si la adquisición se realizó a título lucrativo, formará parte de dicho valor de adquisición, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (V2275-06). Asimismo, forman parte del valor de adquisición, las cuotas de IVA soportadas no deducibles, que en su momento pudieran haber gravado la adquisición del inmueble, excluidas las que pudieran corresponder a intereses (consulta no vinculante número 0808-02, de 28 de mayo de 2002).
Mejoras: Por otro lado, el concepto de mejora no aparece contemplado expresamente en la normativa del IRPF. Ahora bien, la Resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias (BOE de 8 de marzo de 2013), en el apartado 3 de su norma segunda entiende por “mejora” el conjunto de actividades mediante las que se produce una alteración en un elemento del inmovilizado, aumentando su anterior eficiencia productiva.
Gastos de reparación y conservación: Por el contrario, no formarán parte del valor de adquisición los gastos de reparación y conservación de la vivienda a los cuales sí hace referencia el Reglamento del Impuesto en su artículo 13, al señalar los gastos deducibles en la determinación del rendimiento del capital inmobiliario. Debe entenderse que constituyen reparaciones y conservaciones las destinadas a mantener la vida útil del inmueble y su capacidad productiva o de uso, mientras que cabe considerar como ampliaciones o mejoras las que redundan, bien en un aumento de la capacidad o habitabilidad del inmueble, bien en un alargamiento de su vida útil.
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Resumen Boletín FISCAL – del 10 de mayo de 2019 Gastos de ampliación: Asimismo, el apartado 3 de la norma segunda de la citada Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas define el concepto de ampliación, que consiste en un proceso mediante el cual se incorporan nuevos elementos a un inmovilizado, obteniéndose como consecuencia una mayor capacidad productiva.
Justificación: Tratándose de cuestiones de hecho el contribuyente habrá de poder justificar debidamente, en su momento, las diversas obras por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone, tal como ya se ha explicado con anterioridad, el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ante los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria, a los que corresponderá su oportuna valoración a requerimiento de los mismos. En general, la justificación, tanto de dichos gastos como de cualquier otro por los desembolsos a los que pueda realizar el consultante, deberá efectuarse mediante factura expedida por quien realice las obras o preste el servicio.
Amortización: Por último, y teniendo en cuenta que el inmueble objeto de consulta ha estado arrendado desde 2017, de acuerdo con el artículo 40 del RIRPF deberá tenerse en cuenta el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles, computándose en todo caso la amortización mínima con independencia de su efectiva consideración como gasto, que minorará el valor de adquisición del inmueble a la hora de calcular la ganancia o pérdida patrimonial correspondiente. Aclarando el artículo 40 del RIRPF, que se considerará como amortización mínima la resultante del período máximo de amortización o el porcentaje fijo que corresponda, según cada caso (el porcentaje fijo que proceda, se aplicará en función del número de días en que el inmueble hubiera estado arrendado en cada período impositivo).
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Sentencia del TSJUE de interés IVA. Polonia. Consideración del momento de recepción de los trabajos estipulado en el contrato de prestación de servicios SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima) de 2 de mayo de 2019
Polonia: momento de
«Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 66 — Devengo y exigibilidad del impuesto — Momento en que se efectúa la prestación de servicios — Trabajos de construcción y de montaje — Consideración del momento de recepción de los trabajos estipulado en el contrato de prestación de servicios»
recepción de los trabajos Fuente: web de la UE Fecha: 02/05/2019 Enlace: Sentencia
En el asunto C–224/18,
SENTENCIA/IVA
POLONIA El artículo 66, párrafo primero, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, debe
interpretarse en el sentido de que, en caso de falta de expedición o de expedición tardía de la factura correspondiente a la prestación de servicios realizada, no se opone a que la recepción formal de dicha prestación se considere el momento en el que se efectúa, cuando, como ocurre en el asunto principal, la normativa del Estado miembro establezca que el impuesto será exigible al término de un plazo que comienza a correr a partir del día en que se efectúe la prestación, siempre que, por una parte, la formalidad de la recepción haya sido incluida por las partes en el contrato que las vincula mediante estipulaciones contractuales acordes a la realidad económica y mercantil del ámbito en el que se realiza la prestación y, por otra parte, que dicha formalidad constituya la terminación material de la prestación y fije definitivamente el importe de la contraprestación debida, extremo que corresponde apreciar al órgano jurisdiccional remitente.
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Auto del TS de interés Se pregunta al TS si puede un órgano judicial acordar la revocación de una liquidación firme de plusvalía municipal o debe limitarse a considerarla disconforme a derecho. Auto del TS de 11/04/2019 Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en:
El TS deberá pronunciarse sobre si el órgano judicial puede sustituir a la
1) Determinar, interpretando conjuntamente los artículos 219 de la Ley General Tributaria y 38 y 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional,
si
el
órgano
judicial
puede
sustituir
a
la
Administración competente acordando la procedencia de una
Administración competente, en sentencia, acordando la procedencia
solicitud de revocación
de una solicitud de revocación -y accediendo a ésta-, presentada por
presentada por un
un particular contra un acto de aplicación de un tributo, o si por el contrario debe limitarse, caso de considerar disconforme a derecho la decisión recurrida, por ser atribución exclusiva de aquella
particular contra una liquidación del IIVTNU, o si por el contrario debe
la incoación de oficio y decisión del procedimiento de revocación 2) Si para reconocer ese derecho puede ampararse el órgano sentenciador en la nulidad de un precepto constitucional, haciendo así
limitarse, caso de considerar disconforme a derecho la decisión
derivar efectos ex tunc de una sentencia del Tribunal Constitucional
recurrida.
publicada después de haber adquirido firmeza las liquidaciones tributarias litigiosas
Fuente: web del Poder Judicial Fecha: 11/04/2019 Enlace: Auto SENTENCIA/IIVTNU
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