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Mini boletin diario fiscal 10 05 2018 delaorden

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Boletín FISCAL diario – jueves, 10 de mayo de 2018

Boletines oficiales Aragón. DECRETO-LEY 2/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos en

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la cuenca del río Ebro durante el mes de abril de 2018

Resolución del TEAC de interés Requerimientos administrativos. Aplicabilidad del artículo 76 de la Ley 30/1992 de 26 de diciembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -actualmente artículo 68.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas- en los casos en los que, presentada una solicitud de aplazamiento por el interesado sobre el que se practica un

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requerimiento administrativo para cuya subsanación la normativa tributaria prevé un plazo de diez días, el interesado aportase la documentación solicitada un vez transcurrido el plazo de los días hábiles con los que cuenta a partir de la fecha de notificación, si bien en fecha anterior al acuerdo de archivo de la solicitud de aplazamiento.

Consulta e-tributs IVA/ITP. Transmissió de l’habitatge amb canvi d’ús. Subjecció a IVA o ITPAJD.

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Auto del TS de interés Reapertura de expediente iniciado mediante declaración y dentro del plazo de prescripción. Cómputo del plazo de cuatro años. Efectos de una declaración extemporánea sobre la prescripción. Presentación de una

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autoliquidación parcial a cuenta: efectos interruptivos y alcance cuantitativo sobre la deuda.

El Notariado informa La compraventa de vivienda se redujo en marzo de 2018 un 2,7% interanual, aunque su precio se incrementó ligeramente un 0,4%

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – jueves, 10 de mayo de 2018

Núm. 89, de 10/05/2018 DECRETO-LEY 2/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante el mes de abril de 2018 Se establecen: … Artículo 5. Subvenciones para resarcir los daños ocasionados a los particulares en viviendas, enseres domésticos y otros bienes muebles. Artículo 6. Acceso preferente a la Red de Servicios Sociales Especializados del Gobierno de Aragón y otros recursos sociosanitarios. Artículo 7. Subvenciones a personas físicas o jurídicas que hayan efectuado prestación personal o de bienes. Artículo 8. Indemnización de daños en producciones agrícolas, ganaderas y forestales. Artículo 9. Subvenciones para la restauración de explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales y otros gastos en explotaciones ganaderas. Artículo 10. Subvenciones para resarcir los daños ocasionados a establecimientos industriales, comerciales y mercantiles. Artículo 11. Subvenciones para resarcir los daños ocasionados a establecimientos turísticos. Artículo 12. Subvenciones para resarcir los daños ocasionados en infraestructuras y servicios de titularidad de los Municipios, Mancomunidades y Comarcas. Artículo 13. Reparación de daños en infraestructuras públicas de riego. Artículo 14. Reparación de daños medioambientales. Artículo 15. Reparación de daños relativos a infraestructuras del ciclo integral del agua. Artículo 16. Reparación de daños en carreteras. Artículo 17. Régimen aplicable a las subvenciones. … Artículo 19. Reducción de plazos en los procedimientos administrativos. Los plazos ordinarios en los procedimientos administrativos que se sigan en ejecución de este DecretoLey se reducirán a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, a los efectos previstos en la legislación del Procedimiento Administrativo Común. … Disposición adicional cuarta. Compensación de cuotas correspondientes al Impuesto de Bienes Inmuebles ejercicio 2018. 1. El Gobierno de Aragón compensará el importe de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio de 2018 correspondientes a viviendas y fincas rústicas dañadas como consecuencia directa de las inundaciones. 2. A tal efecto, el Gobierno de Aragón dispondrá las medidas necesarias para hacer efectivo lo previsto en el apartado anterior. Disposición adicional quinta. Referencia genérica a vivienda, explotación agrícola, ganadera, forestal, actividad industrial, comercial, turística y mercantil. A efectos de lo establecido en este Decreto-Ley se entiende por vivienda, explotación agrícola, ganadera, forestal, actividad industrial, comercial, turística y mercantil las que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente para tener tal calificación y hayan obtenido las autorizaciones pertinentes de las administraciones competentes.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – jueves, 10 de mayo de 2018

Resolución del TEAC de interés Requerimientos administrativos. Aplicabilidad del artículo 76 de la Ley 30/1992 de 26 de diciembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -actualmente artículo 68.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre

del

Procedimiento

Administración

Común

de

las

Administraciones Públicas- en los casos en los que, presentada una solicitud de aplazamiento por el interesado sobre el que se practica un requerimiento administrativo para cuya subsanación

Requerimientos administrativos

la normativa tributaria prevé un plazo de diez días, el interesado aportase la documentación solicitada un vez transcurrido el plazo de los días hábiles con los que cuenta a partir de la fecha de

Fecha: 26/04/2018

notificación, si bien en fecha anterior al acuerdo de archivo de la solicitud de aplazamiento.

ENLACE:

Resolución del TEAC de 26/04/2018

Resolución del TEAC

Criterio:

[CONSULTA/LGT]

En el caso de una solicitud de aplazamiento/fraccionamiento presentada en período voluntario, que ha dado lugar a un requerimiento administrativo frente al solicitante - en los casos de que dicha solicitud no reúna los requisitos establecidos en la normativa o no se acompañe de los documentos preceptivos-, a fin de completar la documentación o subsanar los defectos advertidos, la normativa tributaria que prevé que si en el plazo de diez días no se contesta al requerimiento la solicitud se archive sin más trámite, es la única de aplicación, sin que sea necesario acudir a lo prescrito, con carácter supletorio,

por

las

normas

que

regulan

el

procedimiento

administrativo común, puesto que existe normativa tributaria específicamente prevista, el artículo 46 del Reglamento General de Recaudación, que además en esencia coincide con lo previsto en las disposiciones de Derecho Administrativo Común -el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 y 68.1 de la Ley 39/2015-. En dicho requerimiento se contendrá la indicación de que, de no atender el requerimiento en el plazo señalado, se tendrá por no presentada la solicitud y se archivará sin más trámite. El criterio anterior es aplicable incluso en el supuesto de que ese archivo se dicte con posterioridad a la contestación del interesado formulada fuera de plazo. En el supuesto de que el plazo de diez días otorgado en el requerimiento de subsanación fuera insuficiente para que el solicitante pueda presentar correctamente la documentación solicitada, el obligado tributario podría solicitar la ampliación de dicho plazo, de conformidad con lo previsto en el artículo 91 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Unificación de criterio. Reitera criterio de RG 2221.2016.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – jueves, 10 de mayo de 2018

Consulta tributària e-tributs Transmissió de l’habitatge amb canvi d’ús. Subjecció a IVA o ITPAJD.

Canvi d’us de l’habitatge

Consulta núm. 337E/17, de 5 de desembre de 2017 Per tant, atenent a la tipologia de les obres realitzades a l’immoble per realitzar el canvi d’ús de local a habitatge es pot considerar l’operació com primera transmissió a efectes d’IVA. Malgrat això i atenent a la informació aportada a la consulta, entenem que l’operació de compravenda de l’immoble es troba subsumida en un cas de segona o ulterior transmissió, la qual cosa comporta la subjecció a l’impost sobre el valor afegit i l’exempció en base a l’article 20.U.22ª de la Llei de l’impost, atès que als fets no s’exposa la realització d’aquestes obres de rehabilitació.

Data de publicació: 03/05/2018 Enllaç: Consulta núm. 369E/17, 23 de gener del 2018 [CONSULTA/IVA]

D’acord amb la normativa exposada hem de concloure que l’operació està subjecta i exempta d’IVA per considerar-se segona transmissió, sempre i quan el transmitent tingui la condició d’empresari i, en cas que també l’adquirent posseeixi aquesta condició, podrà en virtut dels preceptes abans destacats, renunciar a l’exempció. En cas que l’adquirent fos particular roman l’exempció de l’IVA i es tributa per l’impost de transmissions patrimonials, tal i com s’observa als articles anteriors.

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Auto del TS de interés Reapertura de expediente iniciado mediante declaración y dentro del plazo de prescripción. Cómputo del plazo de cuatro años. Efectos de una declaración extemporánea sobre la prescripción. Presentación de una autoliquidación parcial a cuenta: efectos interruptivos y alcance cuantitativo sobre la deuda. Auto del TS de 23/04/2018 La Sección de Admisión acuerda: 1º) Admitir el recurso de casación RCA/6770/2017, preparado por el Gobierno de Canarias, representado por la letrada de su servicio jurídico, contra la sentencia dictada el 30 de junio de 2017 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el procedimiento ordinario nº 238/2016.

Prescripción Fecha: 23/04/2018 Enlace: Auto del TS [SENTENCIAS/LGT]

2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar (i)

si la posibilidad de reabrir un expediente iniciado mediante declaración y dentro del plazo de prescripción, ha de entenderse referida al plazo de cuatro años computados desde el dies a quo definido por el transcurso de los seis meses habilitados para la presentación de la declaración o, si por el contrario, una declaración extemporánea interrumpe la prescripción y, en consecuencia, el reinicio del expediente puede considerarse efectuado sin haberse cumplido aún el plazo de prescripción.

(ii)

Y en segundo lugar (ii) si la presentación de una autoliquidación parcial a cuenta interrumpe la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria respecto de la totalidad de dicha deuda o solamente respecto a la derivada de aquella parte del hecho imponible a la que afecta.

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Boletín FISCAL diario – jueves, 10 de mayo de 2018

El Notariado Informa La compraventa de vivienda se redujo en marzo de 2018 un 2,7% interanual, aunque su precio se incrementó ligeramente un

Datos sobre compraventa de viviendas

0,4% Hoy se han hecho públicos los datos del Centro de Información Estadística

del

Notariado,

correspondientes

a

marzo,

con

información relativa a las operaciones inmobiliarias, hipotecarias y mercantiles autorizadas en dicho período.

Fecha: 09/05/2018 Enlace: Comunicado

Compraventa de vivienda: La compraventa de vivienda se situó en marzo en 50.299 transacciones, lo que supone una bajada interanual del 2,7%. El precio promedio por metro cuadrado de las viviendas vendidas fue de 1.353 €, lo que supone un ligero incremento del 0,4%. Préstamos

hipotecarios: Los

préstamos

hipotecarios

para

la

adquisición de una vivienda aumentaron un 2,3% interanual en marzo, hasta los 23.147 nuevos préstamos. Su cuantía media experimentó un incremento del 1,7% en términos interanuales, hasta los 134.623 €. Constitución de sociedades: El número de sociedades constituidas en marzo fue de 9.940, lo que representa una caída interanual del 10,7%. El capital promedio de las mismas se redujo un 1,5%, hasta los 16.045 €. VER DATOS

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