Boletín FISCAL diario – martes, 10 de abril de 2018
Boletines oficiales Navarra. IRPF 2017. ORDEN FORAL 40/2018, de 16 de marzo, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se dictan las normas para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al año
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2017, se aprueban los modelos de declaración y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación por medios telemáticos.
Consulta de la DGT de interés IRPF. Consultante, técnico profesional, tiene un seguro de responsabilidad civil por un plazo de 10 años (que tiene obligación de tener contratado). Cesa de su actividad antes de los 10 años. Deducción de la prima
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Consulta de la DGT de interés IRPF. Las pensiones percibidas por ex funcionarios de las Naciones Unidas están sometidas a tributación en España por el IRPF al otorgarse en provecho del individuo perceptor de la misma.
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Sentencia de interés IRPF. Determinación del importe neto de las actividades económicas del sujeto pasivo cuando no se superan los 600.000 euros de cifra de negocios. Procedencia de la modalidad simplificada o de la normal cuando se produce la exclusión de la primera por rebasarse aquella cifra, con la consecuencia
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legal de que deba determinarse el rendimiento por el sistema normal durante los tres ejercicios siguientes.
El Notariado informa Datos. La compraventa de vivienda se incrementó en febrero de 2018 un 2,7% y los precios se mantuvieron estables
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Boletín FISCAL diario – martes, 10 de abril de 2018
BOLETÍN Nº 68 - 10 de abril de 2018 ORDEN FORAL 40/2018, de 16 de marzo, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se dictan las normas para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al año 2017, se aprueban los modelos de declaración y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación por medios telemáticos. [ver] Artículo 9. Ingreso de la deuda tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio. Fraccionamiento de la deuda tributaria y domiciliación del pago. 1. El ingreso del importe resultante de las autoliquidaciones positivas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio podrá hacerse efectivo, mediante cartas de pago modelos 710 y 711, respectivamente, en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Tributaria de Navarra o, cuando se den las circunstancias definidas en el apartado 3 siguiente, por domiciliación bancaria. No podrá efectuarse el pago mediante transferencia bancaria. 2. Dicho ingreso se podrá fraccionar, sin interés ni recargo alguno, en dos partes: la primera, del 50 por 100 del importe de la deuda, hasta el día 3 de julio de 2018, y la segunda, del resto, hasta el día 20 de noviembre de 2018, ambos inclusive. Para disfrutar del beneficio del fraccionamiento del pago será condición indispensable que los sujetos pasivos presenten la declaración dentro del periodo establecido en el artículo 5 y que la primera parte del fraccionamiento se ingrese en el plazo previsto en el párrafo anterior. No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, los empresarios y profesionales que tengan el carácter de emprendedores conforme a la normativa vigente podrán aplazar, previa solicitud, el ingreso de la parte de la cuota a ingresar del año 2017 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos de la actividad emprendedora hasta el día 22 de junio de 2019 inclusive, sin aportación de garantías y sin el devengo de intereses de demora. En este supuesto, la parte de cuota afectada por este aplazamiento minorará la cuota a ingresar a que se refiere el párrafo primero de este apartado. 3. Cuando la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre el Patrimonio se presente dentro del periodo voluntario establecido en el artículo 5 por los procedimientos automáticos y telemáticos puestos a disposición de los contribuyentes por parte del Departamento de Hacienda y Política Financiera, el ingreso de la deuda tributaria, ya sea de forma íntegra o de forma fraccionada, se podrá realizar domiciliando el pago en una cuenta abierta en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Tributaria de Navarra.
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Boletín FISCAL diario – martes, 10 de abril de 2018 Cuando la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se realice utilizando el impreso manual oficial F-90 o mediante el justificante de declaración F-93 cuando no haya habido envío telemático, el ingreso deberá realizarse: a) Si opta por el fraccionamiento en dos mitades, una se hará efectiva hasta el día 3 de julio de 2018, inclusive, únicamente mediante carta de pago (modelo 710) y otra se abonará hasta el día 20 de noviembre de 2018, inclusive, de la misma forma o mediante domiciliación bancaria. b) En caso de no optar por el fraccionamiento se realizará un pago único que deberá hacerse efectivo hasta el 3 de julio de 2018, únicamente mediante la carta de pago modelo 710.
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Consulta de la DGT de interés IRPF. Consultante, técnico profesional, tiene un seguro de responsabilidad civil por un plazo de 10 años (que tiene obligación de tener contratado). Cesa de su actividad antes de los 10 años. Deducción de la prima. Consulta V0177-18 de 29/01/2018 Conforme a lo anterior, cabe señalar que aunque el consultante no
Gasto del pago del
desarrolle de manera efectiva la actividad económica, el hecho de
seguro de
que el pago de las primas de seguro de responsabilidad civil sea consecuencia del ejercicio de dicha actividad supone que tales
responsabilidad civil
gastos, posteriores al cese, mantengan esa misma naturaleza y,
tras el cese de la
por tanto, deban declararse dentro como gasto dentro del
actividad
concepto de los rendimientos de actividades económicas. Lo anterior resultará aplicable siempre que los referidos gastos no hubieran sido objeto de deducción a través de las dotaciones a la
Fecha: 29/01/2018
provisión para riesgos y gastos que se recoge en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
RESUMEN:
Ahora bien, aunque se declare este gasto dentro del concepto de
El hecho de que el pago de las
rendimientos de actividades económicas, el consultante al no
primas de seguro de
ejercer actividad económica no estará obligado a darse de alta en
responsabilidad civil sea
el censo de empresarios por la actividad de arquitecto técnico, ni
consecuencia del ejercicio de
cumplir las obligaciones formales exigidas en el IRPF a los
dicha actividad supone que
empresarios (libros registros, pagos fraccionados, etc.).
tales gastos, posteriores al cese, mantengan esa misma naturaleza y, por tanto, deban declararse dentro como gasto dentro del concepto de los rendimientos de actividades económicas Enlace: Consulta [CONSULTA/IRPF]
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Resolución del TEAC de interés IRPF. Las pensiones percibidas por ex funcionarios de las Naciones Unidas están sometidas a tributación en España por el IRPF al otorgarse en provecho del individuo perceptor de la misma.
Pensión percibida por
Resolución del TEAC de 05/04/2018
ex funcionarios de
Criterio: La pensión percibida por un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por su condición de ex funcionario de Naciones Unidas no es encuadrable en el concepto de emolumentos del artículo V, Sección 18, letra b), de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas y, por
Naciones Unidad Fecha: 29/01/2018 Enlace:
consiguiente, dicha pensión está sometida a imposición en España por el IRPF, ya que los privilegios y exenciones
Resolución TEAC
reconocidas en la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades se otorgan a los funcionarios en interés de las Naciones Unidas y
[CONSULTA/IRPF]
la pensión por jubilación se otorga en provecho del propio individuo perceptor de la misma. A esta conclusión conduce la interpretación literal del término "emolumentos"; la interpretación sistemática tanto el en el artículo V de la Convención Internacional sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas de 13 de febrero de 1946, como el Artículo VI de la Convención de organismos especializados, ambos encabezados por la rúbrica "Funcionarios"; la interpretación sistemática de los diferentes instrumentos fundacionales de las Naciones Unidas y de otros organismos; así como la interpretación teleológica de la norma controvertida. A mayor abundamiento, y sin perjuicio de que en todo caso la cuestión que ahora nos ocupa debe ser resuelta a la luz de lo dispuesto exclusivamente en la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, la circunstancia de que ambas figuras (sueldos u salarios y prestaciones pasivas de jubilación) tengan en el IRPF la naturaleza de
rendimientos
del
trabajo,
no
impide
un
tratamiento
diferenciado de cada una en determinados aspectos. Así, ambos tipos de percepciones tienen la naturaleza de rentas del trabajo debido a su fuente u origen, pero en el Impuesto no reciben un tratamiento unitario. Criterio coincidente con el de la Dirección General de Tributos. Se recoge asimismo el tratamiento de la cuestión en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Unificación de criterio
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Sentencia de interés IRPF. Determinación del importe neto de las actividades económicas del sujeto pasivo cuando no se superan los 600.000 euros de cifra de negocios. Procedencia de la modalidad simplificada o de la normal cuando se produce la exclusión de la primera por rebasarse aquella cifra, con la consecuencia legal de que deba determinarse el rendimiento por el sistema normal durante los tres ejercicios siguientes. La interpretación conjunta de los artículos 30 de la Ley del impuesto y 28 y 29 de su Reglamento de aplicación conducen a entender que la consecuencia de la exclusión del régimen simplificado (tres
Exclusión del régimen de Estimación Directa
años determinando el rendimiento por la modalidad normal) no exige que no se supere el límite en ninguno de esos tres años. Basta con que en el tercer año del período trianual se cumpla el requisito (no superar el umbral previsto) para que
Simplificada Fecha: 22/03/2018
pueda acogerse el contribuyente al método simplificado, aunque en el primero o segundo de esos años se superasen los 600.000 euros.
RESUMEN:
Sentencia del TS de 22/03/2018
La norma no requiere que en los
Hechos:
3 años de exclusión la cifra de
Don Teofilo determinó el rendimiento neto de su actividad
negocios deba ser inferior a
profesional (en el impuesto sobre la renta de las personas físicas)
600.000 euros
por el método de estimación directa normal durante los períodos impositivos 2006 a 2010. 2. En el ejercicio 2011 determinó tal rendimiento por el método de estimación directa simplificada, el cual resultaba -a su juicioprocedente dado que en el ejercicio 2010 (año inmediatamente
Enlace: Sentencia [SENTENCIA/IRPF]
anterior) su cifra neta de negocios fue inferior a 600.000 euros y no renunció a la aplicación de dicha modalidad simplificada. 3. El artículo 30.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, dispone, literalmente, lo siguiente: "La determinación de los rendimientos de actividades económicas se efectuará, con carácter general, por el método de estimación directa, admitiendo dos modalidades, la normal y la simplificada. La modalidad simplificada se aplicará para determinadas actividades económicas cuyo importe neto de cifra de negocios, para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente, no supere los 600.000 euros en
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Boletín FISCAL diario – martes, 10 de abril de 2018 el año inmediato anterior, salvo que renuncie a su aplicación, en los términos que reglamentariamente se establezcan. En los supuestos de renuncia o exclusión de la modalidad simplificada del método de estimación directa, el contribuyente determinará el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por la modalidad normal de este método durante los tres años siguientes, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan".
El artículo 29 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, tras reproducir en su número primero el citado artículo 30.1 de la Ley, se ocupa de la exclusión del método de estimación directa simplificada en los siguientes términos: "Será causa determinante de la exclusión de la modalidad simplificada del método de estimación directa haber rebasado el límite establecido en el artículo anterior (600.000 euros de importe neto de la cifra de negocios). La exclusión producirá efectos desde el inicio del año inmediato posterior a aquel en que se produzca dicha circunstancia".
Y el apartado tercero de ese mismo artículo del reglamento del impuesto establece: "La renuncia o la exclusión de la modalidad simplificada del método de estimación directa supondrá que el contribuyente determinará durante los tres años siguientes el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por la modalidad normal de este método".
La sentencia ahora recurrida, de manera coincidente con el criterio expresado por la Administración en la liquidación provisional impugnada, considera que el precepto reglamentario citado, al que se remite la norma legal, establece que siempre que se supere el límite del importe neto de la cifra de negocios se produce la causa de exclusión, causa de exclusión que despliega sus efectos "desde el inicio del año inmediato posterior a aquel en que se produce dicha circunstancia". Con las consideraciones efectuadas en los fundamentos anteriores estamos en disposición de dar respuesta a la incógnita que se nos plantea en el auto de admisión del recurso, en estos términos: "Determinar si el periodo de exclusión de tres años de la modalidad simplificada del régimen de estimación directa para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas del sujeto pasivo en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, que comienza el ejercicio siguiente a aquel en el que se produjo la causa de la exclusión (superar la cifra de negocios el umbral de 600.000 euros), se limita al periodo trianual inmediato siguiente, o si, por el contrario, se reinicia el cómputo de los tres años de exclusión cuando en cualquiera de los ejercicios del repetido trienio se vuelva a superar el indicado umbral cuantitativo". La respuesta ha de ser necesariamente negativa, conforme a lo que hemos razonado, pues los preceptos aplicables no exigen que en el periodo trianual inmediato siguiente a aquél en el que se produjo el hecho causante de la exclusión (la superación de los 600.000 euros de cifra de negocios) no se rebase nunca el citado límite legal para que el contribuyente pueda acogerse nuevamente al régimen simplificado. De esta forma, basta con que en el último año de ese período la cifra de negocios se sitúe por debajo de aquel umbral para que el interesado pueda acogerse -en el período siguiente- a la modalidad simplificada del régimen de estimación directa para la determinación del importe neto de sus actividades económicas.
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Boletín FISCAL diario – martes, 10 de abril de 2018
El Notariado informa La compraventa de vivienda se incrementó en febrero de 2018 un 2,7% y los precios se mantuvieron estables El Centro de Información Estadística del Consejo General del Notariado ha hecho públicas las estadísticas relativas al pasado
mes
de
marzo;
relativas
a
las
operaciones
inmobiliarias, hipotecarias y mercantiles autorizadas ante notario en ese período.
Datos sobre compra venta de viviendas Fecha: 09/04/2018 Enlace: Comunicado
Compraventa de vivienda: La compraventa de vivienda se situó en febrero en 39.945 transacciones, lo que supone un aumento interanual del 2,7%. El precio promedio por metro cuadrado de las viviendas vendidas fue de 1.349 €, sin variación en tasa interanual. Préstamos hipotecarios: Los préstamos hipotecarios para la adquisición de una vivienda aumentaron un 13,0% interanual en febrero, hasta los 18.869 nuevos préstamos. Su cuantía media experimentó un ligero incremento del 0,1% en términos interanuales, hasta los 129.922 €. Constitución de sociedades: El número de sociedades constituidas en febrero fue de 8.357, lo que representa una caída interanual del 11,4%. El capital promedio de las mismas se redujo un 4,6%, hasta los 14.594 €. VER DATOS
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