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Mini Boletín 10/01/2019

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Boletín FISCAL diario – jueves, 10 de enero de 2019

Boletines Oficiales Andalucía. Resolución de 3 de enero de 2019, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad a las directrices generales del Plan de Control Tributario para 2019. Canarias. Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Directora, por la que se

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modifica el modelo 600 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Monográfico sobre declaraciones Informativas Principales Novedades en las Declaraciones informativas y Resúmenes anuales del ejercicio 2018 a presentar en 2019.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – jueves, 10 de enero de 2019

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 6 - jueves, 10 de enero de 2019 Resolución de 3 de enero de 2019, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad a las directrices generales del Plan de Control Tributario para 2019. [pdf]

BOC Nº 6. Jueves 10 de Enero de 2019 - 104 Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Directora, por la que se modifica el modelo 600 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. [[versión html] ] 1º. … se hace necesario adaptar la descripción de las siguientes tarifas del modelo: AJJ, AJF, AJM y AJO, utilizadas hasta ahora para la autoliquidación del tipo reducido del 0,40% de la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, en la adquisición de inmueble o constitución de préstamo o crédito hipotecario para su financiación, que fuera a constituir la vivienda habitual de contribuyentes menores de 35 años, miembros de familias numerosas, personas con minusvalía o que la vivienda a adquirir tuviese la condición de vivienda de protección oficial, respectivamente. En tanto que, a partir de la modificación introducida por el Real Decreto-ley 17/2018, deja de concurrir en la misma persona la condición de sujeto pasivo por la adquisición de la vivienda y por la constitución del préstamo (en el primer caso, sigue siendo el adquirente y en el segundo caso, lo es la entidad prestamista), el beneficio fiscal no resulta aplicable a esta última dado que ahora ya no es a la misma a quien se intenta favorecer el acceso a la vivienda. 2º) … se modifica el título del campo "Transmitente" que pasa a denominarse "Transmitente u otro interviniente", resultando obligatoria la consignación de los datos del prestatario en los supuestos de constitución de préstamos con garantía hipotecaria o los que correspondan en otro tipo de operación. 3º) … , se crea el siguiente código en el anexo del modelo 600, en la tabla número 2, códigos de beneficios fiscales, apartado 1 exenciones, exenciones subjetivas: 109 4º)

…. en la tabla número 2, códigos de beneficios fiscales, apartado 1 exenciones,

exenciones objetivas, se crea el siguiente código: 140 5º) … se crean tarifas con los siguientes códigos: TVH, TOV, TSV, TFM, AJP, AJV, AJR Se modifican las tarifas con los códigos: TUF, TUM, TUO, AJF, AJM, AJO, AJJ

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – jueves, 10 de enero de 2019 Se suprimen las tarifas con los códigos: TUJ y AJN Se crean los siguientes códigos de bonificación en cuota: 403, 404, 405, 406, 407 6º) … con el fin de diferenciarlas de otras operaciones no sujetas, resulta conveniente crear un nuevo código de no sujeción para aquellas que estando sujetas al IGIC no se formalizan en documento notarial, por lo que tampoco estarían sujetas a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Por lo tanto, en la tabla número 1, códigos de no sujeción del anexo, se crea el siguiente: 26

Todos los códigos creados o modificados quedan definidos según consta en el anexo del modelo 600.

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La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Modelo

Principales Novedades en las Declaraciones informativas y Resúmenes anuales del

Plazo de

ejercicio 2018 a presentar en 2019

presentación

165

De certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente

170

Declaración anual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al

171

Declaración anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier

179

Declaración Informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos

180

Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles

creación.

Del 1 al 31 de enero de 2019

sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito.

documento.

Del 1 al 28 de febrero de 2019 Del 1 al 31 de enero de 2019

Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo,…

urbanos. Resumen anual.

181

Préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles.

182

Donativos, donaciones y aportaciones recibidas.

184

Entidades en régimen de atribución de rentas. Declaración Informativa anual.

Plazo excepcional del 1 al 31 de enero de 2019 Del 1 al 31 de enero de 2019 Del 1 al 31 de enero de 2019 Del 1 al 31 de enero de 2019 Del 1 al 31 de enero de 2019

Acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones

187

de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, IS e IRNR en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones.

Del 1 al 31 de enero de 2019

Orden HAC/1417/2018, de 28 de diciembre, …

188

Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de

189

Valores, seguros y rentas. Declaración anual.

190 192 193

operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez.

Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual. Orden HAC/1417/2018, de 28 de diciembre, … Operaciones con Letras del Tesoro. Declaración anual. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Retenciones e ingresos a cuenta del IS e IRNR (establecimientos permanentes) sobre determinadas rentas.

Del 1 al 31 de enero de 2019 Del 1 de marzo al 30 de abril de 2019 Del 1 al 31 de enero de 2019 Del 1 al 31 de enero de 2019 Del 1 al 31 de enero de 2019

Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, IS e IRNR (establecimientos permanentes) sobre

194

rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de

Del 1 al 31 de enero de 2019

capitales ajenos.

196

Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras. Orden HAC/1417/2018, de 28 de diciembre, …

198

De operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.

199

De las operaciones con cheques de las Entidades de Crédito.

Orden HAC/1417/2018, de 28 de diciembre, …

Del 1 al 31 de enero de 2019 Del 1 al 31 de enero de 2019 Del 1 de enero al 20 de febrero de 2019

MODELOS 181, 182, 187 188, 190, 192, 193, 194, 196, 198, 291, 345, 346 y 347: En la campaña de declaraciones informativas 2018 se modifica sustancialmente el modo en el que se remite la información, ya que se sustituirá el sistema actual de TGVI (Transmisión de Grandes Volúmenes de Información) por el nuevo TGVI on line, que supone no sólo la transmisión de la información, sino también la validación de la misma de forma simultánea. información de la AEAT.

Así, los registros con errores no serán admitidos por los sistemas de

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Modelo

231 232

Principales Novedades en las Declaraciones informativas y Resúmenes anuales del

Plazo de

ejercicio 2018 a presentar en 2019

presentación

Declaración de información país por país (CBC/DAC4)

Desde el día siguiente a la finalización del período impositivo al que se refiera la información a suministrar hasta que transcurran 12 meses desde la finalización de dicho período impositivo.

De operaciones vinculadas y de operaciones y

En el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la conclusión del

situaciones relacionadas con países o territorios

período impositivo al que se refiera la información a suministrar.

calificados como paraísos fiscales

Plazo excepcional

233

Por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

entre el 1 de enero y el 15 de febrero

Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre,…

2019

280

Del 1 al 28 de

De Planes de Ahorro a Largo Plazo.

febrero de 2019

•

282

Contribuyentes

del

IRPF

y

del

IRNR

sin

establecimiento

De ayudas recibidas en el marco del REF de Canarias

permanente: plazo de presentación de la declaración del IRPF de

y otras ayudas de Estado, derivadas de la aplicación

2018.

del derecho de la Unión Europea.

Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del IRNR con

Plazo de presentación:

establecimiento permanente: plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2018.

289 290 291 294

De cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua. Orden HAC/1417/2018, de 28 de diciembre, … De cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Cuentas de no residentes sin establecimiento permanente. Orden HAC/1417/2018, de 28 de diciembre, … Relación individualizada de los clientes perceptores de beneficios distribuidos por Instituciones de Inversión Colectiva españolas, así como de aquellos por cuenta de los cuales la entidad comercializadora haya efectuado reembolsos o transmisiones de acciones o participaciones.

Del 1 de enero al 31 de mayo de 2019 Del 1 de enero al 31 de mayo de 2019 Del 1 de enero al 31 de mayo de 2019 Del 1 de enero al 1 de abril de 2019

Relación anual individualizada de los clientes con la posición inversora en las Instituciones de

295

Inversión Colectiva españolas, referida a fecha 31 de diciembre del ejercicio, en los supuestos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión

Del 1 de enero al 1 de abril de 2019

Colectiva españolas.

296 299 340 345

Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (sin establecimiento permanente). Resumen anual.

Del 1 al 31 de enero de 2019

Declaración anual de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea y en otros países y territorios con los que se haya establecido un intercambio de información. De operaciones incluidas en los libros registro. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes y aportaciones.

Del 1 al 31 de enero de 2019 Del 1 al 31 de enero de 2019

346

Subvenciones e indemnizaciones satisfechas por Entidades Públicas/privadas a agricultores o

Del 1 de enero al 20

ganaderos.

de febrero de 2019

347

Declaración anual operaciones con terceras personas.

Durante el mes de

Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre, …

febrero

MODELOS 181, 182, 187 188, 190, 192, 193, 194, 196, 198, 291, 345, 346 y 347: En la campaña de declaraciones informativas 2018 se modifica sustancialmente el modo en el que se remite la información, ya que se sustituirá el sistema actual de TGVI (Transmisión de Grandes Volúmenes de Información) por el nuevo TGVI on line, que supone no sólo la transmisión de la información, sino también la validación de la misma de forma simultánea. información de la AEAT.

Así, los registros con errores no serán admitidos por los sistemas de

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Modelo

Principales Novedades en las Declaraciones informativas y Resúmenes anuales del

Plazo de

ejercicio 2018 a presentar en 2019

presentación

Presentación con periodicidad MENSUAL Durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período

349

mensual, salvo la correspondiente al mes de julio, que Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

podrá presentarse durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre, y la correspondiente al mes de diciembre, que deberá presentarse durante los 30 primeros días naturales del mes de enero. Presentación con periodicidad TRIMESTRAL Durante los veinte primeros días naturales del mes

349

Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias

inmediato siguiente al correspondiente período trimestral, salvo la del último trimestre del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero. Presentación con periodicidad ANUAL Del 1 al 30 de enero de 2019.

Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido

390

Orden HFP/187/2018, de 22 de febrero, … Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre, …

Del 1 al 30 de enero de 2019

611

Pagos en metálico del impuesto que grava los documentos negociados por Entidades

Del 1 de enero al 20

Colaboradoras. Declaración Resumen Anual.

de febrero de 2019

616

Pagos en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción

Del 1 de enero al 20

cambiaria o sean endosables a la orden. Declaración Resumen Anual.

de febrero de 2019

720

Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Del 1 de enero al 1 de abril de 2019

MODELOS 181, 182, 187 188, 190, 192, 193, 194, 196, 198, 291, 345, 346 y 347: En la campaña de declaraciones informativas 2018 se modifica sustancialmente el modo en el que se remite la información, ya que se sustituirá el sistema actual de TGVI (Transmisión de Grandes Volúmenes de Información) por el nuevo TGVI on line, que supone no sólo la transmisión de la información, sino también la validación de la misma de forma simultánea. información de la AEAT.

Así, los registros con errores no serán admitidos por los sistemas de

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Modelo

Principales Novedades en las Declaraciones informativas y Resúmenes anuales del

Plazo de

ejercicio 2018 a presentar en 2019

presentación Plazo

179

Declaración Informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines

excepcional del 1

turísticos Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo,…

al 31 de enero de 2019

Obligados a su presentación: Personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito. En particular, las personas o entidades que constituidas como plataformas colaborativas intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información, con independencia de que presten o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de la imposición de condiciones respecto de los cedentes o cesionarios del servicio en relación al mismo tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.

Aplicable a la actividad iniciada desde el 1 de enero de 2018. Excluidos: a)

Los arrendamientos o subarrendamientos de viviendas tal y como se definen en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos;

b)

Los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica;

c)

el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles;

d)

Los usos y contratos a que se refiere el artículo 5 de la mencionada ley.

No tendrá consideración de excepción, precisamente por tratarse de cesiones objeto de la nueva obligación de información, de la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, aun cuando esté sometida a un régimen específico derivado de su normativa sectorial.

Información a suministrar: a) Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias. b) Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada. c) Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos. d) Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda. e) Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda. f) Fecha de inicio de la cesión. g) Fecha de intermediación en la operación. h) Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago). La información contenida en las letras e), g) y h) anteriores tiene carácter opcional.

Plazo de presentación. La presentación del modelo 179 tendrá una periodicidad trimestral, y deberá presentarse en relación con las operaciones realizadas en cada trimestre natural, en el plazo comprendido entre el primer y el último día del mes natural posterior a la finalización del trimestre a que se refiera la declaración. Para el ejercicio 2018, la presentación de la declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos tendrá excepcionalmente carácter anual, y su plazo de presentación será el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2019. MODELOS 181, 182, 187 188, 190, 192, 193, 194, 196, 198, 291, 345, 346 y 347: En la campaña de declaraciones informativas 2018 se modifica sustancialmente el modo en el que se remite la información, ya que se sustituirá el sistema actual de TGVI (Transmisión de Grandes Volúmenes de Información) por el nuevo TGVI on line, que supone no sólo la transmisión de la información, sino también la validación de la misma de forma simultánea. información de la AEAT.

Así, los registros con errores no serán admitidos por los sistemas de

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Modelo

Principales Novedades en las Declaraciones informativas y Resúmenes anuales del

Plazo de

ejercicio 2018 a presentar en 2019

presentación

Acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a 187

cuenta del IRPF, IS e IRNR en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas

Del 1 al 31 de enero de 2019

acciones y participaciones. Orden HAC/1417/2018, de 28 de diciembre, …

[Ver análisis comparativo Orden HAC/1417/2018, … ] Las transmisiones de derechos de suscripción sometidos a retención deben seguir declarándose en el modelo 187, mientras que en el modelo 198 se informará de dichas transmisiones de derechos cuando sobre las mismas no exista la obligación de retener. Obligados y excluidos a/de la obligación de declarar: Cuando intervenga un depositario en España, únicamente debe ser dicho depositario quien presente el modelo 187, sin que deba informar de estas operaciones el intermediario financiero de la operación. En defecto de dicho depositario en territorio español, deberá presentar el modelo 187 el intermediario financiero o el fedatario público que hubiera intervenido en la operación. No debe presentarse el modelo 187 en relación con los supuestos en los que proceda la realización de un pago a cuenta por el socio o partícipe que efectúe la transmisión u obtenga el reembolso a que se refieren los artículos 76.2.d).5.º y 76.2.g.4.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y 62.6.e) y 62.7 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 634/2015, de 10 de julio. Dicha exclusión de la obligación de presentar el modelo 187 se refiere al socio o partícipe, pero no a los restantes obligados tributarios que intervengan en dichas operaciones (intermediarios financieros, fedatarios públicos, entidades gestoras) y que resultan obligados a informar sobre las mismas conforme a lo previsto en el artículo 42 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Modificaciones del contenido de la declaración: Aunque el modelo 187 incluye operaciones relativas a la transmisión de derechos de suscripción sometidas a retención, para evitar dudas interpretativas al respecto, se modifica el campo «Tipo de operación» del modelo 187 para precisar que la clave «M» relativa a las ventas de derechos de suscripción, se refiere expresamente a operaciones sometidas a la obligación de retención. También se modifican la clave «O» del campo «Clave de origen o procedencia de la adquisición o enajenación» y el campo «Resultado de la operación» con la misma finalidad aclaratoria anterior. Se añade un nuevo campo «Gastos de enajenación/Ventas de derechos de suscripción», para incluir la información relativa a los gastos derivados de la venta de derechos de suscripción, lo que permitirá una mayor calidad en la información fiscal de los contribuyentes y en la cumplimentación del borrador de autoliquidación para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se modifica el campo relativo al importe de la enajenación en el caso de la venta de derechos de suscripción, para aclarar que en el mismo se consigne el importe percibido por la entidad obligada a practicar la retención para ser abonado al declarado, sin que dicha cuantía se vea minorada por los gastos de enajenación que haya podido repercutir el depositario por la operación.

MODELOS 181, 182, 187 188, 190, 192, 193, 194, 196, 198, 291, 345, 346 y 347: En la campaña de declaraciones informativas 2018 se modifica sustancialmente el modo en el que se remite la información, ya que se sustituirá el sistema actual de TGVI (Transmisión de Grandes Volúmenes de Información) por el nuevo TGVI on line, que supone no sólo la transmisión de la información, sino también la validación de la misma de forma simultánea. información de la AEAT.

Así, los registros con errores no serán admitidos por los sistemas de

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Modelo

Principales Novedades en las Declaraciones informativas y Resúmenes anuales del

Plazo de

ejercicio 2018 a presentar en 2019

presentación

Por último, y en lo relativo al importe de la retención derivada de la venta de derechos de suscripción, se modifica dicho campo de información del modelo 187, para precisar que debe ser el resultado de aplicar el porcentaje de retención que proceda a la cuantía incluida como importe de la enajenación; es decir, sin que se minore la base de retención en los gastos del depositario. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual. Orden

190

HAC/1417/2018, de 28 de diciembre, …

Del 1 al 31 de enero de 2019

[Instrucciones Modelo 190] [Ver análisis comparativo Orden HAC/1417/2018, … ] Modificaciones del contenido de la declaración: En el caso de las retribuciones en especie exentas por aplicación de lo dispuesto en la letra b) del artículo 42.3 mencionado, únicamente se consignarán en la nueva subclave 25 los supuestos en los que las empresas o empleadores presten el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores mediante fórmulas indirectas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108.2 letra c) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Es decir, aquellos supuestos en los que la retribución en especie se instrumenta mediante un pago directo de la empresa o empleador al tercero en cumplimiento de los compromisos asumidos con sus trabajadores. Además, la Sentencia del Tribunal Supremo número 1462/2018 ha establecido como doctrina legal que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Para facilitar la cumplimentación de la declaración de este impuesto, resulta necesario introducir una nueva subclave en la clave «L» del modelo 190, para identificar claramente las prestaciones públicas por maternidad o paternidad exentas. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del 196

capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de

Del 1 al 31 de

cuentas en toda clase de instituciones financieras. Orden HAC/1417/2018, de 28

enero de 2019

de diciembre, …

[Ver análisis comparativo Orden HAC/1417/2018, … ] Se identificarán las cuentas con presunción de abandono con problemas en la identificación de los declarados. 198

De operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios. Orden

Del 1 al 31 de

HAC/1417/2018, de 28 de diciembre, …

enero de 2019

[Ver análisis comparativo Orden HAC/1417/2018, … ] Las transmisiones de derechos de suscripción sometidos a retención deben seguir declarándose en el modelo 187, mientras que en el modelo 198 se informará de dichas transmisiones de derechos cuando sobre las mismas no exista la obligación de retener. Cuando la operación consista en la transmisión de derechos de suscripción preferente, la declaración deberá ser realizada por las entidades depositarias de los mismos en España, o, en su defecto, por el intermediario financiero o el fedatario público que hubiera intervenido en la operación.

MODELOS 181, 182, 187 188, 190, 192, 193, 194, 196, 198, 291, 345, 346 y 347: En la campaña de declaraciones informativas 2018 se modifica sustancialmente el modo en el que se remite la información, ya que se sustituirá el sistema actual de TGVI (Transmisión de Grandes Volúmenes de Información) por el nuevo TGVI on line, que supone no sólo la transmisión de la información, sino también la validación de la misma de forma simultánea. información de la AEAT.

Así, los registros con errores no serán admitidos por los sistemas de

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Modelo

Principales Novedades en las Declaraciones informativas y Resúmenes anuales del

Plazo de

ejercicio 2018 a presentar en 2019

presentación Plazo

Por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Orden

233

HAC/1400/2018, de 21 de diciembre,…

excepcional entre el 1 de enero y el 15 de febrero 2019

[Ver análisis comparativo Orden HAC/1417/2018, … ] Obligados: Estarán obligados a presentar el modelo 233, «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados», las guarderías o centros de educación infantil autorizados a que se refiere el artículo 81.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio.

Contenidos del declarado: En el caso de que se produzcan variaciones durante el ejercicio respecto de la persona que haya tenido atribuida la guarda y custodia del menor, se consignaran tantos registros como personas hayan tenido atribuida la guarda y custodia del menor. Es decir, cada vez que cambie «madre o persona que tenga atribuida la guardia y custodia» se tendrá que presentar un registro distinto.

NIF de la madre o de la persona que tenga atribuida la guarda y custodia en exclusiva. En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, se consignará en esta casilla el NIF del padre o tutor. En caso de acogimiento o de guarda con fines de adopción, se consignará en esta casilla el NIF de la persona que tenga al menor en régimen de acogimiento o el NIF del guardador con fines de adopción respectivamente. Primer apellido de la madre o de la persona que tenga atribuida la guarda y custodia en exclusiva. Segundo apellido de la madre o de la persona que tenga atribuida la guarda y custodia en exclusiva. Nombre de la madre o de la persona que tenga atribuida la guarda y custodia en exclusiva. NIF del otro progenitor. Primer apellido del otro progenitor. Segundo apellido del otro progenitor. Nombre del otro progenitor. NIF del menor. Se consignará en este campo, en su caso, el número de identificación fiscal del menor de tres años inscrito en la guardería o centro de educación infantil autorizado. No obstante, en el periodo impositivo en el que el menor cumpla tres años, también se consignará, en su caso, el NIF del menor, si está inscrito en los meses posteriores al cumplimiento de tres años, hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil. Primer apellido del menor. Segundo apellido del menor. Fecha de nacimiento del menor Meses completos en la guardería o centro de educación infantil autorizado. Se consignará S o N en cada uno de los meses completos que el menor haya estado inscrito en la guardería o centro de educación infantil autorizado. En el caso de que se produzcan variaciones durante el ejercicio respecto de la persona que haya tenido atribuida la guarda y custodia del menor, se consignaran tantos registros como personas hayan tenido la guarda y custodia del menor. En este caso, en cada registro se consignará S o N únicamente respecto de los meses en que cada MODELOS 181, 182, 187 188, 190, 192, 193, 194, 196, 198, 291, 345, 346 y 347: En la campaña de declaraciones informativas 2018 se modifica sustancialmente el modo en el que se remite la información, ya que se sustituirá el sistema actual de TGVI (Transmisión de Grandes Volúmenes de Información) por el nuevo TGVI on line, que supone no sólo la transmisión de la información, sino también la validación de la misma de forma simultánea. información de la AEAT.

Así, los registros con errores no serán admitidos por los sistemas de

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Modelo

Principales Novedades en las Declaraciones informativas y Resúmenes anuales del

Plazo de

ejercicio 2018 a presentar en 2019

presentación

persona haya tenido atribuida la guarda y custodia del menor. Gastos anuales pagados a la guardería o centro de educación infantil autorizado. Se hará constar el importe total satisfecho durante el ejercicio, incluyendo gastos de preinscripción, matricula, asistencia en horario general y ampliado y alimentación. Se considerará tanto el importe pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor. Para la cumplimentación de este campo no se tendrán en cuenta ni las cantidades satisfechas por la empresa o empleador de la madre, padre, adoptante, tutor o acogedor del menor ni las cantidades subvencionadas que hayan sido satisfechas a la guardería o centro de educación infantil en el ejercicio. Estás últimas deberán consignarse en el campo «importe subvencionado». En el caso de que se produzcan variaciones durante el ejercicio respecto de la persona que haya tenido atribuida la guarda y custodia del menor, se consignaran tantos registros como personas hayan tenido la guarda y custodia del menor.

Importe subvencionado. Se consignarán los importes subvencionados que se abonen directamente a la guardería o centro de educación infantil autorizado correspondientes a los gastos incluidos en el campo «Gastos anuales pagados a la guardería o centro de educación infantil autorizado». En ningún caso se harán constar en este campo las cantidades satisfechas por la empresa o empleador de la madre, padre, tutor o acogedor del menor

289

De cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua. Orden HAC/1417/2018, de 28 de diciembre, …

Del 1 de enero al 31 de mayo de 2019

Se modifica la relación de países o jurisdicciones de los residentes fiscales que deben presentar las instituciones financieras.

291

Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Cuentas de no residentes sin establecimiento permanente. Orden HAC/1417/2018, de 28 de diciembre, …

Del 1 de enero al 31 de mayo de 2019

Se identificarán las cuentas con presunción de abandono con problemas en la identificación de los declarados.

MODELOS 181, 182, 187 188, 190, 192, 193, 194, 196, 198, 291, 345, 346 y 347: En la campaña de declaraciones informativas 2018 se modifica sustancialmente el modo en el que se remite la información, ya que se sustituirá el sistema actual de TGVI (Transmisión de Grandes Volúmenes de Información) por el nuevo TGVI on line, que supone no sólo la transmisión de la información, sino también la validación de la misma de forma simultánea. información de la AEAT.

Así, los registros con errores no serán admitidos por los sistemas de

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Modelo

347

Principales Novedades en las Declaraciones informativas y Resúmenes anuales del

Plazo de

ejercicio 2018 a presentar en 2019

presentación

Declaración anual operaciones con terceras personas. Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre, …

Durante el mes de febrero

Obligados a su presentación: Los empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas están obligados a presentar el modelo 347, cuando respecto a otra persona o entidad hayan realizado operaciones que en su conjunto hayan superado la cifra de 3.005,06 € (IVA incluido) en el año natural al que se refiera la declaración. A partir del 1 de enero del 2014 pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza. No se incluirán las operaciones de suministro de energía eléctrica, combustibles y agua con destino comunitario, ni las derivadas de seguros afectas al aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes. La información se suministrará sobre una base de cómputo anual.

Entre otros, no están obligados a presentar el modelo 347 quienes estén obligados a llevar los Libros registro de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el Suministro Inmediato de Información (SII). Por tanto, no presentarán el Modelo 347 correspondiente a todas las operaciones realizadas en 2018. La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, a partir del año 2019 (es decir, las correspondientes a los ejercicios 2018 en adelante) se realizará durante el mes de febrero de cada año.

MODELOS 181, 182, 187 188, 190, 192, 193, 194, 196, 198, 291, 345, 346 y 347: En la campaña de declaraciones informativas 2018 se modifica sustancialmente el modo en el que se remite la información, ya que se sustituirá el sistema actual de TGVI (Transmisión de Grandes Volúmenes de Información) por el nuevo TGVI on line, que supone no sólo la transmisión de la información, sino también la validación de la misma de forma simultánea. información de la AEAT.

Así, los registros con errores no serán admitidos por los sistemas de

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Modelo

Principales Novedades en las Declaraciones informativas y Resúmenes anuales del

Plazo de

ejercicio 2018 a presentar en 2019

presentación

Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido Orden HFP/187/2018, de 22 de febrero, …

390

Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre, …

Del 1 al 30 de enero de 2019

[Instrucciones para la cumplimentación del modelo 390] Obligados: Están obligados a presentar la declaración-resumen anual todos aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas del IVA, ya sean mensuales o trimestrales, y además los sujetos pasivos incluidos dentro de la declaración conjunta.

No obligados: −

Aquellos sujetos pasivos obligados a presentar el modelo 368 de régimen de servicios de telecomunicación, radiodifusión o TV y electrónicos.

−

Los sujetos pasivos que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones no periódicas según lo dispuesto en el artículo 71.7 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Excluidos Aquellos sujetos pasivos que lleven los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT (Suministro Inmediato de Información). Estos sujetos pasivos son los siguientes (siempre que su competencia inspectora sea del Estado): −

Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)

−

Grandes Empresas (facturación a efectos del IVA superior a 6.010.121,04 €).

−

Grupos de IVA. - Sujetos pasivos que hubieran optado por llevar los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT.

−

Aquellos sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral que tributando solamente en territorio común, realicen actividades en régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y/o cuya actividad consista en operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos. La exclusión de la obligación de presentar la Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido prevista en este guion se mantendrá en el caso de que los sujetos pasivos realicen, además, actividades por las que no exista obligación de presentar autoliquidaciones periódicas.

En ambos supuestos la exoneración de presentar la Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido no procederá en el caso de que no exista obligación de presentar la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio». Los sujetos pasivos excluidos de la obligación de presentar la declaración-resumen anual del IVA deberán cumplimentar el apartado específico reservado a los sujetos pasivos exonerados de la declaración-resumen anual del Impuesto requerido a estos efectos en el modelo de autoliquidación del Impuesto correspondiente al último periodo de liquidación del año en relación con las actividades económicas y, en su caso, sobre el porcentaje de prorrata aplicable, sectores diferenciados y porcentajes de tributación a varias Administraciones, así como el detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio. Como consecuencia de la exoneración de la obligación de presentar la declaración resumen anual para los sujetos pasivos que lleven los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, en el apartado de datos identificativos del modelo 390 se elimina la casilla MODELOS 181, 182, 187 188, 190, 192, 193, 194, 196, 198, 291, 345, 346 y 347: En la campaña de declaraciones informativas 2018 se modifica sustancialmente el modo en el que se remite la información, ya que se sustituirá el sistema actual de TGVI (Transmisión de Grandes Volúmenes de Información) por el nuevo TGVI on line, que supone no sólo la transmisión de la información, sino también la validación de la misma de forma simultánea. información de la AEAT.

Así, los registros con errores no serán admitidos por los sistemas de

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Modelo

Principales Novedades en las Declaraciones informativas y Resúmenes anuales del

Plazo de

ejercicio 2018 a presentar en 2019

presentación

«¿La autoliquidación del último período corresponde al régimen especial del grupo de entidades?» En el apartado de resultados de las liquidaciones del modelo 390 se crea una casilla para consignar las cuotas pendientes de compensación al término del ejercicio.

En el desglose del volumen de operaciones del modelo 390 se incluyen expresamente las entregas no habituales de oro inversión en la casilla 106.

MODELOS 181, 182, 187 188, 190, 192, 193, 194, 196, 198, 291, 345, 346 y 347: En la campaña de declaraciones informativas 2018 se modifica sustancialmente el modo en el que se remite la información, ya que se sustituirá el sistema actual de TGVI (Transmisión de Grandes Volúmenes de Información) por el nuevo TGVI on line, que supone no sólo la transmisión de la información, sino también la validación de la misma de forma simultánea. información de la AEAT.

Así, los registros con errores no serán admitidos por los sistemas de

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Mini Boletín 10/01/2019 by delaorden - Issuu