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Resumen Boletín FISCAL – del 9 de mayo de 2019
Actualidad de la web de la AEAT IRPF. Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de abril
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Conclusiones del Abogado General del TSJUE de interés IVA. Portugal. Las exenciones del IVA previstas en la normativa respecto de las operaciones relativas a la financiación y respecto de las operaciones de deudas no se aplican a una operación, como la controvertida en el litigio principal, en la que el
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sujeto pasivo cede a un tercero.
Sentencia del TS de interés IRPF. Ganancias no justificadas. Traspaso de dinero de una cuenta corriente a otra. La inspección considera ganancia patrimonial no justificada por falta de prueba sobre cuándo se había generado el importe. El contribuyente acredita que
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procede de otra cuenta desde ejercicios prescritos.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Resumen Boletín FISCAL – del 9 de mayo de 2019
Actualidad de la web de la AEAT Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de abril 141302-PRESTACIÓN POR PARTO MÚLTIPLE DE MUTUALIDADES DE FUNCIONARIOS La prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples o el subsidio especial en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples previstas en la regulación de las mutualidades de funcionarios está exenta por entenderse incluida en la exención establecida en el artículo 7.h) LIRPF.
INFORMA IRPF – preguntas nuevas incorporadas
141288-TRIBUTACIÓN CONJUNTA, ANUALIDAD Y MÍNIMO POR
Fuente: web AEAT
DESCENDIENTES En los supuestos de separación o divorcio o ausencia de vínculo matrimonial, la opción por la tributación conjunta corresponderá a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos en la fecha de
Fecha: 08/05/2019 Enlace: Novedades
devengo del Impuesto por lo que, aunque el contribuyente que no conviva con los hijos y les preste alimentos por resolución judicial opte por la aplicación del mínimo por descendiente, no podrá hacer declaración conjunta con ellos. 141287-ANUALIDADES Y MÍNIMO POR DESCENDIENTES, DECLARACIÓN CONJUNTA Los progenitores que no convivan con los hijos, pero les presten alimentos por resolución judicial y opten por la aplicación del mínimo por descendientes no podrán optar por hacer declaración conjunta con estos ya que, en los supuestos de separación o divorcio o ausencia de vínculo matrimonial, la opción por la tributación conjunta corresponderá a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos en la fecha de devengo del Impuesto. 141270-MÍNIMO POR DESCENDIENTES SIN CONVIVENCIA En el caso de que un contribuyente optase por la aplicación del mínimo por descendientes en lugar del régimen de anualidades por alimentos, tendrá derecho a la aplicación de la deducción por descendientes con discapacidad en la misma proporción. Por otra parte, cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de un mismo descendiente, se podrá ceder el derecho a uno de ellos.
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Conclusiones del Abogado General del TSJUE de interés IVA. Portugal. Las exenciones del IVA previstas en la normativa respecto de las operaciones relativas a la financiación y respecto de las operaciones de deudas
Portugal: IVA en las
no se aplican a una operación, como la controvertida en el litigio principal, en la que el sujeto pasivo cede a un tercero.
operaciones de deuda que se cede a
CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. HENRIK SAUGMANDSGAARD ØE presentadas el 2 de mayo de 2019 Asunto C-692/17
un tercero Fuente: web de la UE Fecha: 02/05/2019
Portugal
Enlace: Conclusiones
Conclusión
SENTENCIA/IVA
A la luz de las consideraciones que preceden, propongo al Tribunal de Justicia que responda a la cuestión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) del siguiente modo: El artículo 135, apartado 1, letras b) y d), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que las exenciones del IVA previstas en dichas letras b) y d) respecto de las operaciones relativas a la concesión, negociación y gestión de créditos [financiación] y respecto de las operaciones relativas a créditos [deudas], respectivamente, no se aplican a una operación, como la controvertida en el litigio principal, en la que el sujeto pasivo cede a un tercero, a cambio de una contraprestación, su posición en un procedimiento de ejecución forzosa destinado a obtener el cobro de un crédito que ha sido reconocido por una resolución judicial y cuyo pago ha sido garantizado por un derecho sobre un bien inmueble embargado que ha sido adjudicado a dicho sujeto pasivo.
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Sentencia del TS de interés. IRPF. Ganancias no justificadas. Traspaso de dinero de una cuenta corriente a otra. La inspección considera ganancia patrimonial no justificada por falta de prueba sobre cuándo se había generado el importe. El contribuyente acredita que procede de otra cuenta
Ganancias no
desde ejercicios prescritos.
justificadas: no
Sentencia del TS de 18/03/2019
procede si se
El TS da la razón al contribuyente. Establece que no puede imputar
demuestra que la
una ganancia patrimonial no justificada cuando el sujeto prueba
titularidad es de un
que es propietario del mismo desde una fecha anterior a la del periodo abierto a prescripción.
ejercicio prescrito Fuente: Poder Judicial
Objeto de casación: Determinar en qué periodo impositivo deben imputarse las ganancias patrimoniales no justificadas, derivadas de la imputación al obligado tributario de unas aportaciones a una cuenta corriente. En particular, clarificar si para proceder a esta imputación lo determinante es el momento en que se realizaron dichas aportaciones o el momento de
Fecha: 18/03/2019 Enlace: Sentencia SENTENCIA/IRPF
exteriorización, debiéndose imputar en la base liquidable general del período impositivo respecto del que se descubran. El TS resuelve: 1) De la literalidad del artículo 37.2, párrafo segundo, LIRPF/1998, se desprende que para imputar las aportaciones efectuadas a una cuenta corriente a un concreto periodo impositivo lo determinante es el momento en el que la Administración descubre las ganancias patrimoniales no justificadas, debiéndose imputar en la base liquidable general del período impositivo en el que afloran. 2) Para que las ganancias patrimoniales no justificadas no se integren en la base liquidable general del período impositivo en que se descubran, basta, conforme al artículo 37.2, párrafo segundo, LIRPF/1998, con probar que se es titular o propietario de los bienes o derechos -en este caso, del dinero aportado en las cuentasdesde una fecha anterior a la del período de prescripción, sin que sea preciso además identificar la fuente u origen de la que proceden tales bienes o derechos.
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