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Mini Boletín 09/05/2019 www.gabinetedelaorden.com

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Resumen Boletín FISCAL – del 9 de mayo de 2019

Actualidad de la web de la AEAT IRPF. Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de abril

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Conclusiones del Abogado General del TSJUE de interés IVA. Portugal. Las exenciones del IVA previstas en la normativa respecto de las operaciones relativas a la financiación y respecto de las operaciones de deudas no se aplican a una operación, como la controvertida en el litigio principal, en la que el

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sujeto pasivo cede a un tercero.

Sentencia del TS de interés IRPF. Ganancias no justificadas. Traspaso de dinero de una cuenta corriente a otra. La inspección considera ganancia patrimonial no justificada por falta de prueba sobre cuándo se había generado el importe. El contribuyente acredita que

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procede de otra cuenta desde ejercicios prescritos.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Resumen Boletín FISCAL – del 9 de mayo de 2019

Actualidad de la web de la AEAT Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de abril 141302-PRESTACIÓN POR PARTO MÚLTIPLE DE MUTUALIDADES DE FUNCIONARIOS La prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples o el subsidio especial en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples previstas en la regulación de las mutualidades de funcionarios está exenta por entenderse incluida en la exención establecida en el artículo 7.h) LIRPF.

INFORMA IRPF – preguntas nuevas incorporadas

141288-TRIBUTACIÓN CONJUNTA, ANUALIDAD Y MÍNIMO POR

Fuente: web AEAT

DESCENDIENTES En los supuestos de separación o divorcio o ausencia de vínculo matrimonial, la opción por la tributación conjunta corresponderá a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos en la fecha de

Fecha: 08/05/2019 Enlace: Novedades

devengo del Impuesto por lo que, aunque el contribuyente que no conviva con los hijos y les preste alimentos por resolución judicial opte por la aplicación del mínimo por descendiente, no podrá hacer declaración conjunta con ellos. 141287-ANUALIDADES Y MÍNIMO POR DESCENDIENTES, DECLARACIÓN CONJUNTA Los progenitores que no convivan con los hijos, pero les presten alimentos por resolución judicial y opten por la aplicación del mínimo por descendientes no podrán optar por hacer declaración conjunta con estos ya que, en los supuestos de separación o divorcio o ausencia de vínculo matrimonial, la opción por la tributación conjunta corresponderá a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos en la fecha de devengo del Impuesto. 141270-MÍNIMO POR DESCENDIENTES SIN CONVIVENCIA En el caso de que un contribuyente optase por la aplicación del mínimo por descendientes en lugar del régimen de anualidades por alimentos, tendrá derecho a la aplicación de la deducción por descendientes con discapacidad en la misma proporción. Por otra parte, cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de un mismo descendiente, se podrá ceder el derecho a uno de ellos.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Conclusiones del Abogado General del TSJUE de interés IVA. Portugal. Las exenciones del IVA previstas en la normativa respecto de las operaciones relativas a la financiación y respecto de las operaciones de deudas

Portugal: IVA en las

no se aplican a una operación, como la controvertida en el litigio principal, en la que el sujeto pasivo cede a un tercero.

operaciones de deuda que se cede a

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. HENRIK SAUGMANDSGAARD ØE presentadas el 2 de mayo de 2019 Asunto C-692/17

un tercero Fuente: web de la UE Fecha: 02/05/2019

Portugal

Enlace: Conclusiones

Conclusión

SENTENCIA/IVA

A la luz de las consideraciones que preceden, propongo al Tribunal de Justicia que responda a la cuestión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) del siguiente modo: El artículo 135, apartado 1, letras b) y d), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que las exenciones del IVA previstas en dichas letras b) y d) respecto de las operaciones relativas a la concesión, negociación y gestión de créditos [financiación] y respecto de las operaciones relativas a créditos [deudas], respectivamente, no se aplican a una operación, como la controvertida en el litigio principal, en la que el sujeto pasivo cede a un tercero, a cambio de una contraprestación, su posición en un procedimiento de ejecución forzosa destinado a obtener el cobro de un crédito que ha sido reconocido por una resolución judicial y cuyo pago ha sido garantizado por un derecho sobre un bien inmueble embargado que ha sido adjudicado a dicho sujeto pasivo.

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Sentencia del TS de interés. IRPF. Ganancias no justificadas. Traspaso de dinero de una cuenta corriente a otra. La inspección considera ganancia patrimonial no justificada por falta de prueba sobre cuándo se había generado el importe. El contribuyente acredita que procede de otra cuenta

Ganancias no

desde ejercicios prescritos.

justificadas: no

Sentencia del TS de 18/03/2019

procede si se

El TS da la razón al contribuyente. Establece que no puede imputar

demuestra que la

una ganancia patrimonial no justificada cuando el sujeto prueba

titularidad es de un

que es propietario del mismo desde una fecha anterior a la del periodo abierto a prescripción.

ejercicio prescrito Fuente: Poder Judicial

Objeto de casación: Determinar en qué periodo impositivo deben imputarse las ganancias patrimoniales no justificadas, derivadas de la imputación al obligado tributario de unas aportaciones a una cuenta corriente. En particular, clarificar si para proceder a esta imputación lo determinante es el momento en que se realizaron dichas aportaciones o el momento de

Fecha: 18/03/2019 Enlace: Sentencia SENTENCIA/IRPF

exteriorización, debiéndose imputar en la base liquidable general del período impositivo respecto del que se descubran. El TS resuelve: 1) De la literalidad del artículo 37.2, párrafo segundo, LIRPF/1998, se desprende que para imputar las aportaciones efectuadas a una cuenta corriente a un concreto periodo impositivo lo determinante es el momento en el que la Administración descubre las ganancias patrimoniales no justificadas, debiéndose imputar en la base liquidable general del período impositivo en el que afloran. 2) Para que las ganancias patrimoniales no justificadas no se integren en la base liquidable general del período impositivo en que se descubran, basta, conforme al artículo 37.2, párrafo segundo, LIRPF/1998, con probar que se es titular o propietario de los bienes o derechos -en este caso, del dinero aportado en las cuentasdesde una fecha anterior a la del período de prescripción, sin que sea preciso además identificar la fuente u origen de la que proceden tales bienes o derechos.

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