Skip to main content

Mini boletin diario fiscal 09 05 2018 delaorden

Page 1

Boletín FISCAL diario – miércoles, 9 de mayo de 2018

Boletines oficiales Cataluña. Ley 1/2018, de 8 de mayo, de modificación de la Ley 2/2014, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.

Pág. 2 Voluntades anticipadas. DECRETO 66/2018, de 2 de mayo, de modificación del Decreto por el que se crea y regula el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas.

Normas en tramitación Proyecto de Orden por la que se modifican la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de comunicación de datos, correspondientes al régimen especial del grupo de entidades en el impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 IVA, autoliquidación, y la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de

Pág. 3

declaración-resumen anual del IVA y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Consulta de la DGT de interés IVA. Novedades introducidas en el INFORMA durante el mes de ABRIL

Pág. 5

Resolución del TEAC de interés Domiciliación de pagos. La cuestión controvertida consiste, por tanto, en determinar si la modificación de la cuenta de domiciliación de pagos puede hacerse únicamente por los medios y en la forma que se establecen en el artículo 4.4 de la Orden EHA/1658/2009, siendo necesaria la aceptación expresa de la Administración para que

Pág. 6

surta efectos, como sostiene la Directora recurrente o si, como se desprende de la resolución del TEAR, dicha modificación puede hacerse por fax o por escrito, bastando la aceptación tácita.

Consulta e-tributs Pág. 7

IP. Anàlisi de l’exempció de les participacions en l’impost sobre el patrimoni.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

1


Boletín FISCAL diario – miércoles, 9 de mayo de 2018

Núm. 112, de 09/05/2018 COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA Medidas fiscales, administrativas y financieras. Sector público Ley 1/2018, de 8 de mayo, de modificación de la Ley 2/2014, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. PDF (BOE-A-2018-6182 - 2 págs. - 159 KB)

Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 211 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, que quedan redactados del siguiente modo: «1. Los estudiantes que inicien los estudios universitarios de grado en una universidad catalana durante el curso 2018-2019 y posteriores deben acreditar, al finalizar los estudios, el conocimiento de una lengua extranjera de entre las establecidas en las pruebas para el acceso a la universidad (PAU), con un nivel equivalente al B2 del Marco europeo común de referencia para las lenguas (MECR) del Consejo de Europa. 2. La acreditación a la que se refiere el apartado 1 puede obtenerse mediante los certificados acreditativos de conocimientos de idiomas que tengan reconocida la equivalencia con el Marco europeo común de referencia. El departamento competente en materia de universidades, mediante el Consejo Interuniversitario de Cataluña, debe velar por el desarrollo de este procedimiento.»

nº 88 de 09/05/2018 DEPARTAMENTO DE SALUD DECRETO 66/2018, de 2 de mayo, de modificación del Decreto por el que se crea y regula el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

2


Boletín FISCAL diario – miércoles, 9 de mayo de 2018

Normas en tramitación Proyecto de Orden por la que se modifican la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de comunicación de datos, correspondientes al régimen especial del grupo de entidades en el

Proyecto de Orden

impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden EHA/3786/2008, de 29 de

del modelo 303, 322

diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor

y 353

Añadido, autoliquidación, y la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del

Fecha: 08/05/2018

Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036

Enlace:

de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de

Proyecto

empresarios, profesionales y retenedores y 037 declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Anexo I – Modelo 322 Anexo II – Modelo 303 Anexo III – Modelo 390

Las principales modificaciones que contiene la presente orden son las siguientes: El sistema de llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 596/2016, implicó la exoneración de presentar la declaración resumen-anual para los sujetos pasivos obligados al mismo, estableciéndose para dichos sujetos la obligación de informar de su volumen de operaciones en la declaración-liquidación correspondiente al último período de liquidación de cada año natural. Con este objeto, en el apartado de datos identificativos se introdujo la casilla “¿Existe volumen anual de operaciones (Art 121 LIVA)?”, a cumplimentar exclusivamente por los sujetos pasivos exonerados de la obligación de presentar la declaración-resumen anual. Con el fin de clarificar los sujetos pasivos que deben informar de su volumen de operaciones en la declaración-liquidación correspondiente al último período de liquidación, la casilla anterior se sustituye por otras dos, la primera a cumplimentar por los exonerados de la obligación de presentar la declaración-resumen anual y la segunda por los que, estando exonerados, deban consignar su volumen de operaciones. Esta modificación afecta a los modelos 303 y 322. También en relación con el volumen de operaciones, se modifican las casillas 79 de los modelos 303 y 322, para incluir en las mismas, de manera expresa, el importe de las entregas no habituales de oro de inversión. Como consecuencia de la exoneración de la obligación de presentar la declaración resumen anual para los sujetos pasivos obligados a la llevanza de los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, en el apartado de datos identificativos del modelo 390 se elimina la casilla ¿La autoliquidación del último período corresponde al régimen especial del grupo de entidades?.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

3


Boletín FISCAL diario – miércoles, 9 de mayo de 2018 Habiendo transcurrido más de cuatro años desde la última modificación de tipos impositivos en el IVA, en el desglose del IVA deducible del modelo 390, se eliminan los tipos no vigentes y se crea una casilla en la que se incluirán, en su caso, las cuotas deducibles en virtud de resolución administrativa o sentencia firmes con tipos no vigentes. En el apartado de resultados de las liquidaciones del modelo 390 se crea una casilla para consignar las cuotas pendientes de compensación al término del ejercicio. Por último, en el desglose del volumen de operaciones del modelo 390 se incluyen expresamente las entregas no habituales de oro inversión en la casilla 106.

acceder a Modelo 322 nuevo con las novedades

acceder a Modelo 303 nuevo con las novedades

acceder a Modelo 390 nuevo con las novedades

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

4


Boletín FISCAL diario – miércoles, 9 de mayo de 2018

Actualidad de la DGT de interés Novedades introducidas en el INFORMA durante el mes de ABRIL 140710-SEGUROS: MEDIACIÓN DE CONTACT CENTERS

Informa IVA abril

Cuándo pueden quedar exentos los servicios prestados por las

2018

empresas contact center a entidades que desarrollan su actividad en el marco de la actividad aseguradora. 140709-OPERACIONES

FINANCIERAS:

MEDIACIÓN

DE

CONTACT

CENTERS Cómo

tributan

los

servicios

de

mediación

prestados

por

las

empresas contact center a entidades que desarrollan su actividad en el marco de la actividad financiera.

Fecha: 07/05/2018 ENLACE:

Informa IVA abril 2018 [CONSULTA/IVA]

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

5


Boletín FISCAL diario – miércoles, 9 de mayo de 2018

Resolución del TEAC de interés Domiciliación de pagos. La cuestión controvertida consiste, por tanto, en determinar si la modificación de la cuenta de domiciliación de pagos puede hacerse únicamente por los medios y en la forma que se establecen en el artículo 4.4 de la Orden EHA/1658/2009, siendo necesaria la aceptación expresa de la Administración para que surta efectos, como sostiene la Directora recurrente o si, como se desprende de la resolución del

Domiciliación bancaria

TEAR, dicha modificación puede hacerse por fax o por escrito, bastando la aceptación tácita. Resolución del TEAC de 26/04/2018 Criterio: El artículo 4.4 de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, ha de aplicarse en sus propios términos, de manera que la modificación de la cuenta de domiciliación bancaria de pagos solo puede hacerse por los medios y en la forma que en él se establecen, siendo necesaria la aceptación expresa de la Administración para que la modificación surta

Fecha: 26/04/2018 RESUMEN: Las solicitudes que no cumplan los requisitos y condiciones del artículo 4.4 no surtirán efectos ante la Agencia Tributaria.

efectos y sin que la solicitud efectuada por medios distintos genere derecho o expectativa alguno.

ENLACE:

Así, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.4 de dicha Orden, la

Resolución del TEAC

modificación de cuenta de domiciliación puede solicitarse por vía

[CONSULTA/LGT]

telemática o telefónica y en la forma concreta que la norma establece y no en otra; en ambos casos la solicitud debe ser aceptada por la Administración tributaria. En el caso de que sea aceptada entre los días 1 y 15 del mes surtirá efectos respecto de los plazos o fracciones que venzan desde el día 5 del mes siguiente; si es aceptada de forma expresa entre los días 16 y el último del mes surtirá efectos desde el día 20 del mes siguiente. Las solicitudes que no cumplan los requisitos y condiciones del artículo 4.4 no surtirán efectos ante la Agencia Tributaria, de forma tal que cuando la solicitud se hace fuera de los dos cauces previstos no puede producirse ningún rechazo expreso, no cabiendo tampoco la aceptación tácita. Unificación de criterio

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

6


Boletín FISCAL diario – miércoles, 9 de mayo de 2018

Consulta tributària e-tributs IP. EXENCIÓ Consulta núm. 369E/17, 23 de gener del 2018

Exempció IP

Qüestió: Anàlisi de l’exempció de les participacions en l’impost sobre el patrimoni. ... conclou que:

Data de publicació: 03/05/2018

- Per a l’aplicació de l’exempció analitzada cal el compliment de tots i

Enllaç:

cadascun dels requisits previstos en la normativa tributària.

Consulta núm. 369E/17, 23 de gener del 2018

- Per considerar com a activitat econòmica l’arrendament de béns immobles, cal tenir, com a mínim, una persona amb contracte laboral a jornada complerta. A més, aquesta persona, en la seva relació laboral, ha

[CONSULTA/IP]

de desenvolupar tasques destinades a la gestió del patrimoni empresarial. A aquests efectes és irrellevant que la persona contractada sigui alhora soci de l’entitat. - Quant a les funcions de direcció i la percepció de remuneracions per aquest concepte, no han de complir-se obligatòriament en el subjecte passiu sinó que es permet, quant la participació és conjunta, que es compleixi en almenys una persona del grup de parentiu. - El fet que l’administrador sigui una persona jubilada és una qüestió aliena a la normativa tributària, tal com ha declarat el Tribunal Suprem en sentències de 12 de març i 10 de juny de 2009: “la existencia de pensión de jubilación es cuestión ajena a la normativa tributaria por lo que, si concurren los requisitos legales establecidos para el beneficio tributario, la percepción de aquella no es obstáculo para la procedencia de éste. Este sería el caso, en concreto, de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio conforme al artículo 4.Ocho.Dos de su Ley 19/1991, de 6 de junio, (…)”. Per tant, de reunir tots els requisits previstos a la normativa tributària, es podrà gaudir de l’exempció de les participacions amb independència de la jubilació de l’administrador. - Si una mateixa persona és la persona amb contracte laboral i a jornada complerta i alhora exerceix les funcions de direcció amb la percepció d’una única remuneració, des del punt de vista tributari no seria obstacle per a l’aplicació de l’exempció, amb el benentès que, com s’ha dit anteriorment, es reuneixin tots i cadascun els requisits assenyalats. Situació, aquesta, que sembla difícil ja que la normativa exigeix el desenvolupament de funcions directives remunerades així com una relació laboral. En tot cas, caldrà provar davant l’administració tributària la concurrència de tots els requisits.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

7


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Mini boletin diario fiscal 09 05 2018 delaorden by delaorden - Issuu