Boletín FISCAL diario – jueves, 8 de noviembre de 2018
Boletines Oficiales Navarra. LEY FORAL 20/2018, de 30 de octubre, de modificación de diversos impuestos.
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Consultas de interés IRPF. Imputación temporal de los referidos ingresos. El consultante es un abogado designado administrador judicial en un procedimiento penal, cargo que desempeñó en 2014 y 2015. En el año 2018 se dictó la sentencia en el procedimiento penal y se llegó a un acuerdo con el obligado al pago de los honorarios, en concepto de costas procesales,
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para recibir el pago de dichos honorarios en tres periodos consecutivos: 2018, 2019 y 2020.
Sentencia de interés IAE. ¿Cuándo y en qué circunstancia nos encontramos ante un grupo de empresas a los efectos de la liquidación por el concepto de IAE y, consecuentemente, si sus importes netos de negocio deben ser tenidos en cuenta conjuntamente a los efectos de testar el
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cumplimiento de los requisitos objetivos que ameriten la aplicación de la exención contenida en el artículo 82?1.c) 3ª TRLRHL
Consultas BOICAC Contabilidad. Sobre el tratamiento contable del IVA en las donaciones de inmovilizado, tanto para la sociedad donante como para la sociedad donataria.
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Actualidad La Moncloa Consejo de Ministros. AJD. El Gobierno modificará la ley para que sea la banca quien asuma el impuesto de las hipotecas
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Boletín FISCAL diario – jueves, 8 de noviembre de 2018
BOLETÍN Nº 216 - 8 de noviembre de 2018 LEY FORAL 20/2018, de 30 de octubre, de modificación de diversos impuestos. [ver] … El artículo primero se ocupa de modificar los apartados 1, 2, 4 y 8 del artículo 39 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. Los cambios que se introducen en el citado artículo 39 vienen motivados por el informe negativo emitido por los Servicios de la Comisión Europea en el Grupo Código de Conducta, en relación con la actual normativa navarra que regula el beneficio fiscal del llamado “patent box”. En dicho informe, que se efectúa en coordinación con los desarrollos realizados por la O.C.D.E. en esta materia, se aprecia un rechazo comunitario al ámbito de aplicación que el mencionado beneficio fiscal tiene en la actual normativa tributaria foral, con base en que la Acción 5 del Pan B.E.P.S. (Base Erosion and Profit Shifting) solamente incluye en el ámbito del beneficio fiscal a las patentes, a los activos funcionalmente equivalentes a las patentes y a otros activos legalmente registrados; y excluye al llamado know-how y a las informaciones comerciales secretas. Por ello, en la nueva redacción del artículo 39 se excluyen las informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas que hayan sido obtenidas como resultado de proyectos de investigación, desarrollo o innovación. En la misma línea de adecuación a la Acción 5 del Pan B.E.P.S., la expresión del actual texto en vigor del artículo 39 que se refiere a “los programas de ordenador que formen parte o representen la implementación de los activos anteriormente referidos” se sustituye por la nueva redacción consistente en “el software avanzado registrado derivado de actividades de investigación y desarrollo”. También se incorporan al ámbito de aplicación del beneficio fiscal los certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, así como los dibujos y modelos legalmente protegidos que deriven de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. … Por su parte, el artículo segundo introduce tres cambios en el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio. En concreto, el apartado Uno de este artículo añade un artículo 68 quater, con efectos desde 1 de enero de 2019, que incorpora una deducción en la cuota diferencial por la percepción de prestaciones de maternidad y paternidad. … El apartado Dos del artículo segundo añade una disposición adicional quincuagésima séptima en el mencionado Texto Refundido, con efectos desde 1 de enero de 2018, con el fin de precisar la regulación tributaria de las contribuciones empresariales a seguros colectivos que instrumentan los compromisos por pensiones.
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Boletín FISCAL diario – jueves, 8 de noviembre de 2018 … Por su parte, el segundo párrafo de la disposición adicional trata el caso particular de los seguros colectivos a prima única. A este respecto conviene recordar que el artículo 77.2, segundo párrafo, de la Ley Foral 3/1988 (en la actualidad derogado) establecía un diferimiento de la integración en la base imponible de las contribuciones imputadas en el caso de los seguros a prima única. Por tanto, hasta que se derogaron los artículos de la Ley Foral 3/1988, que regulaban el tratamiento fiscal de los planes de pensiones y sistemas alternativos, cuando la empresa contrataba un seguro a prima única, las personas trabajadoras no tenían que declarar el importe de la contribución imputada como retribución en especie sino que se difería la tributación hasta el momento en que empezaban a cobrar las prestaciones. Paralelamente no podían aplicar la reducción de la base imponible. Ha de recalcarse que la derogación desde 1 de enero de 2017 de los artículos de la Ley Foral 3/1988 que regulaban el tratamiento fiscal de los planes de pensiones y sistemas alternativos, vino motivada única y exclusivamente porque dicho tratamiento fiscal ya había sido incorporado a la normativa tributaria, no siendo la intención del legislador modificar su regulación. No obstante, al haberse producido esa derogación, no hay en la normativa vigente del IRPF una previsión específica para los seguros colectivos a prima única, por lo que se hace imprescindible solventar satisfactoriamente esa laguna normativa, con el propósito de mantener el régimen fiscal que siempre habían tenido los mencionados seguros colectivos a prima única y de evitar una doble tributación que puede llegar a tener, en estos casos, carácter confiscatorio. Con esos objetivos, se incorpora de manera expresa en la normativa del IRPF la particularidad de que, en el caso de seguros a prima única, el trabajador no tenga que integrar en su base imponible la prima única aunque se le haya imputado fiscalmente. Tampoco podrá reducir la parte general de la base imponible; y en el momento de cobrar las prestaciones del seguro colectivo a prima única, la persona trabajadora las tendrá que declarar como rendimiento de trabajo de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.ª).5.ª del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. … El artículo tercero de la ley foral se ocupa de modificar el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio. El primer párrafo del mencionado artículo 17.1 establece que, en la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio, “los seguros de vida se computarán por el valor de rescate en el momento del devengo del impuesto”. … Mediante el artículo cuarto se añade una disposición transitoria al Texto Refundido de las Disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con efectos para los hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2018. La disposición transitoria tiene el propósito de establecer que los hechos imponibles producidos con anterioridad a 1 de enero de 2018 (en cuanto los tipos de gravamen de esos hechos imponibles incluidos en el artículo 34 hayan sido modificados por la Ley Foral 16/2017) no se vean afectados, en lo relativo a la aplicación de las reglas de la acumulación de donaciones reguladas en los artículos 51 y 52 del Texto Refundido. Debe señalarse que estos artículos regulan la acumulación de donaciones entre sí y la acumulación de donaciones a la herencia. Así, las donaciones que se otorguen por un mismo donante a un mismo donatario dentro del plazo de tres años se considerarán como una
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Boletín FISCAL diario – jueves, 8 de noviembre de 2018 sola transmisión y los tipos aplicables serán fijados en función de la suma de todas esas donaciones. De manera concordante, las mencionadas donaciones se acumularán a la sucesión que se cause por el donante a favor del donatario, siempre que se produzcan dentro del plazo de los tres años. …
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Consulta de interés IRPF. Imputación temporal de los referidos ingresos. Consulta V2545-18 de 18/09/2018 El consultante es un abogado designado administrador judicial en un procedimiento penal, cargo que desempeñó en 2014 y 2015. En el año 2018 se dictó la sentencia en el procedimiento penal y se llegó a un acuerdo con el obligado al pago de los honorarios, en concepto de costas procesales, para
IMPUTACIÓN
recibir el pago de dichos honorarios en tres periodos consecutivos: 2018, 2019 y 2020.
TEMPORAL DE LOS INGRESOS
El artículo 14.1.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF: “Los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades
PROFESIONALES
que reglamentariamente puedan establecerse.”
Fecha: 18/09/2018
En cuanto a las especialidades reglamentarias, el artículo 7 del Reglamento del IRPF, establece la posible aplicación, en caso de cumplirse los requisitos establecidos en ese artículo y a opción del contribuyente, del criterio de
Enlace: Consulta V2545-18
cobros y pagos para todas las actividades económicas realizadas por el
CONSULTA/IRPF
contribuyente, debiendo mantenerse durante un plazo mínimo de tres años, si bien los socios no han optado por la aplicación de dicho criterio de imputación. El consultante no manifiesta que haya optado por la aplicación del criterio de cobros y pagos para la imputación temporal de los rendimientos de su actividad económica. En consecuencia, al no haberse optado por el criterio de cobros y pagos resultarían de aplicación los criterios de imputación establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades. En ese sentido, debe indicarse que las reglas establecidas en la normativa del Impuesto sobre Sociedades conllevan la aplicación del criterio de devengo para todas las operaciones conforme a lo previsto en el artículo 11.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del IS: “1. Los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al periodo impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros.”
No obstante, en el apartado 4 de dicho artículo 11 se establece la siguiente excepción: “4. En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, las rentas se entenderán obtenidas proporcionalmente a medida que sean exigibles los correspondientes cobros, excepto que la entidad decida aplicar el criterio del devengo.” Se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado, aquellas cuya contraprestación sea exigible, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos o mediante un solo pago, siempre que el período transcurrido entre el devengo y el vencimiento del último o único plazo sea superior al año. (…).”.
Por lo tanto, para las operaciones a plazos o con precio aplazado rige la regla inversa a la del devengo: se aplicará como regla general para dichas operaciones la regla de imputación en función de la exigibilidad de los cobros, siendo el devengo la opción y no la regla general.
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Sentencia de interés IAE. ¿Cuándo y en qué circunstancia nos encontramos ante un grupo de empresas a los efectos de la liquidación por el concepto de IAE y, consecuentemente, si sus importes netos de negocio deben ser tenidos en cuenta conjuntamente a los efectos de testar el cumplimiento de los requisitos objetivos que ameriten la aplicación de la exención contenida en el artículo 82?1.c) 3ª TRLRHL». Sentencia del TS de 06/03/2018 La respuesta, coincidente con la de la sentencia impugnada, es que, efectivamente, la remisión contenida en el artículo 82.1.c).3ª del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales a los "grupos de sociedades en
GRUPO DE EMPRESAS a efectos de la liquidación del IAE
el sentido del artículo 42 del Código de Comercio " debe interpretarse de forma que solo se comprendan en tal concepto aquellos grupos de entidades cuando actúen como "grupos consolidados", esto es, cuando deban, por obligación legal, formular sus cuentas anuales en régimen de consolidación. En consecuencia, si las sociedades afectadas no actúan como grupo consolidado en los términos vistos, ni consta que tengan la
Fecha: 06/03/2018 Enlace: Sentencia SENTENCIA/IS
obligación de hacerlo, el importe neto de su cifra de negocios deberá ir referido al volumen de los de la empresa afectada, no al conjunto de entidades pertenecientes a un grupo que, en la medida en que no actúa en régimen de consolidación, no tiene tal consideración a efectos de la aplicación de la cláusula del artículo 82.1.c).3ª del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales . EN RELACIÓN A ESTA CUESTIÓN:
Frente a esta interpretación, el artículo 12 del Anteproyecto de ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de las directivas (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, y 2017/1852, del consejo de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la unión europea, y de modificación de diversas normas tributarias, propone la modificación del la letra c) del apartado 1 del artículo 82 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que queda redactada de la siguiente forma: Artículo 82. Exenciones. 1. Están exentos del impuesto: … c) Los siguientes sujetos pasivos: “c) Los siguientes sujetos pasivos: Las personas físicas. Las personas físicas, sean o no residentes en territorio Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las español. sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan euros. un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de En cuanto a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta euros. de no Residentes, la exención sólo alcanzará a los que operen En cuanto a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta en España mediante establecimiento permanente, siempre de no Residentes, la exención solo alcanzará a los que operen que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a en España mediante establecimiento permanente, siempre 1.000.000 de euros. que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a A efectos de la aplicación de la exención prevista en este 1.000.000 de euros. párrafo, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
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Boletín FISCAL diario – jueves, 8 de noviembre de 2018 A efectos de la aplicación de la exención prevista en esta letra, se tendrán en cuenta las siguientes reglas: 1.ª El importe neto de la cifra de negocios se determinará 1ª El importe neto de la cifra de negocios se determinará de acuerdo con lo previsto en el artículo 191 del texto de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 35 refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado del Código de Comercio. por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre. 2.ª El importe neto de la cifra de negocios será, en el caso de 2ª El importe neto de la cifra de negocios será, en el caso de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de los los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el del período impositivo cuyo plazo de Residentes, el del período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por dichos tributos hubiese presentación de declaraciones por dichos tributos hubiese finalizado el año anterior al del devengo de este impuesto. En finalizado el año anterior al del devengo de este impuesto. En el caso de las sociedades civiles y las entidades a que se el caso de las sociedades civiles y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el importe neto de la cifra de negocios será General Tributaria, el importe neto de la cifra de negocios será el que corresponda al penúltimo año anterior al de devengo el que corresponda al penúltimo año anterior al de devengo de este impuesto. Si dicho período impositivo hubiera tenido de este impuesto. Si dicho período impositivo hubiera tenido una duración inferior al año natural, el importe neto de la cifra una duración inferior al año natural, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año. de negocios se elevará al año. 3.ª Para el cálculo del importe de la cifra de negocios del 3ª Para el cálculo del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo, se tendrá en cuenta el conjunto de las sujeto pasivo, se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por él. actividades económicas ejercidas por él. No obstante, cuando la entidad forme parte de un grupo No obstante, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de de sociedades por concurrir alguna de las circunstancias Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se consideradas en el apartado 1 del artículo 42 del Código referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho de Comercio como determinantes de la existencia de grupo. control, con independencia de la obligación de consolidación contable, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los recogidos en la sección 1.ª del capítulo I de las normas para recogidos en la sección 1ª del capítulo I de las normas para la la formulación de las cuentas anuales consolidadas, formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas aprobadas por Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre. por Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre. 4.ª En el supuesto de los contribuyentes por el Impuesto sobre 4ª En el supuesto de contribuyentes por el Impuesto sobre la la Renta de no Residentes, se atenderá al importe neto de la Renta de no Residentes, se atenderá al importe neto de la cifra de negocios imputable al conjunto de los cifra de negocios imputable al conjunto de los establecimientos permanentes situados en territorio español. establecimientos permanentes situados en territorio español.” …
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BOICAC núm 115 – SEPTIEMBRE 2018 CONSULTA Nº 1
Sobre el tratamiento contable del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en las donaciones de inmovilizado, tanto para la sociedad donante como para la sociedad donataria.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 84 y 88 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los empresarios y profesionales que realicen las entregas de bienes y prestaciones de servicios gravadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido están obligados a repercutir íntegramente el importe del mismo sobre el destinatario de la operación, mediante la expedición de la correspondiente factura, quedando este último obligado a soportar tal repercusión siempre que la misma se ajuste a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto, cualesquiera que fuesen las estipulaciones existentes entre ellos. En cuanto al registro contable del IVA, tanto en la sociedad donante como en la donataria, la norma de registro y valoración (NRV) 12ª. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y otros Impuestos indirectos del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, establece: “El IVA soportado no deducible formará parte del precio de adquisición de los activos corrientes y no corrientes, así como de los servicios, que sean objeto de las operaciones gravadas por el impuesto. En el caso de autoconsumo interno, esto es, producción propia con destino al inmovilizado de la empresa, el IVA no deducible se adicionará al coste de los respectivos activos no corrientes. No alterarán las valoraciones iniciales las rectificaciones en el importe del IVA soportado no deducible, consecuencia de la regularización derivada de la prorrata definitiva, incluida la regularización por bienes de inversión. El IVA repercutido no formará parte del ingreso derivado de las operaciones gravadas por dicho impuesto o del importe neto obtenido en la enajenación o disposición por otra vía en el caso de baja en cuentas de activos no corrientes. Las reglas sobre el IVA soportado no deducible serán aplicables, en su caso, al IGIC y a cualquier otro impuesto indirecto soportado en la adquisición de activos o servicios, que no sea recuperable directamente de la Hacienda Pública. Las reglas sobre el IVA repercutido serán aplicables, en su caso, al IGIC y a cualquier otro impuesto indirecto que grave las operaciones realizadas por la empresa y que sea recibido por cuenta de la Hacienda Pública. Sin embargo, se contabilizarán como gastos y por tanto no reducirán la cifra de negocios, aquellos tributos que para determinar la cuota a ingresar tomen como referencia la cifra de negocios u otra magnitud relacionada, pero cuyo hecho imponible no sea la operación por la que se transmiten los activos o se prestan los servicios”.
De acuerdo con lo anterior, si la empresa realiza una donación por la que esté obligada a repercutir el IVA, en caso de que se acuerde que el donatario no abone dicho importe, el donante contabilizará un mayor gasto por donación y viceversa; esto es, el donatario reconocerá dicho importe como una donación (un ingreso).
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Actualidad La Moncloa El Gobierno modificará la ley para que sea la banca quien asuma el impuesto de las hipotecas El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha afirmado en rueda de prensa que "los españoles no volverán a pagar el impuesto de las hipotecas, lo hará
En el Consejo de
la banca". Sánchez ha anunciado que el Consejo de Ministros aprobará
Ministros de hoy se
mañana un Real Decreto Ley que modificará el artículo 29 de la Ley del
aprobará que quien
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para que sea la banca quien pague este tributo. El Ejecutivo tomará esta medida tras la decisión adoptada ayer por el pleno
asume el AJD de las hipotecas sea el Banco
de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de "desestimar los
Fecha: 07/11/2018
recursos planteados y volver al criterio según el cual el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los préstamos hipotecarios es el prestatario". El cambio entrará en vigor cuando sea publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Enlace: Ver Nota www.lamoncloa.gob.es
Pedro Sánchez afirmó que "el Gobierno respeta la labor e independencia
SENTENCIA/AJD
del poder judicial, pero lamenta la sentencia". El Ejecutivo, añadió el presidente, "tiene un compromiso con la seguridad jurídica y con los intereses de la ciudadanía", por ello, afirmó, "el Gobierno garantizará un escenario previsible y estable en interés de todos los operadores implicados". En esta línea, el presidente ha informado de que el Ejecutivo remitirá a las Cortes Generales la propuesta de creación de la Autoridad Independiente de Protección del Cliente de Productos Financieros, que tendrá como objetivo reforzar la protección ante abusos, mejorar la capacidad de resolver conflictos, y garantizar la seguridad jurídica.
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