Boletín FISCAL diario – viernes, 8 de junio de 2018
Boletines Oficiales IAE. Resolución de 24 de mayo de 2018, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre
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Actividades Económicas del ejercicio 2018 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas. Valencia. LEY 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana [2018/5692]
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Proyecto de Orden Ministerial Alteraciones catastrales. Proyecto de Orden HFP/...../2018, de ....., por la que se aprueba el modelo de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica
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necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales.
Consultas de la DGT de interés IP. Suscripción de contrato de seguro de vida de naturaleza "unit linked"
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Sentencia del TSJUE de interés IVA: Impuesto soportado de un pago anticipado en la compra de un bien en el que finalmente no es entregado. Derecho a deducción.
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El Notariado Informa La compraventa de vivienda se incrementó en abril de 2018 un 11,6%
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interanual, aunque su precio se redujo ligeramente un 0,9%
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Boletín FISCAL diario – viernes, 8 de junio de 2018
Núm. 139, Viernes 8 de junio de 2018 Resolución de 24 de mayo de 2018, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2018 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas. [pdf] Uno. Para las cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2018, se establece que su cobro se realice a través de las entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que a tal efecto se hará llegar al contribuyente. En el supuesto de que dicho documento de ingreso no fuera recibido o se hubiese extraviado, deberá realizarse el ingreso con un duplicado que se recogerá en la delegación o administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, en el caso de cuotas de clase nacional, o correspondientes a la provincia del domicilio donde se realice la actividad, en el caso de cuotas de clase provincial. Dos. Se modifica el plazo de ingreso en período voluntario del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2018 cuando se trate de las cuotas a las que se refiere el apartado uno anterior, fijándose un nuevo plazo que comprenderá desde el 17 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2018, ambos inclusive.
Divendres, 8 de juny de 2018 Núm. 8313 LEY 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana [2018/5692] [pdf] Esta ley entrará en vigor al mes de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. … El libro III se dedica, por un lado, a la actividad turística, entendida como la destinada a proporcionar servicios de alojamiento, restauración, intermediación, información, asistencia, entretenimiento y disfrute de recursos y productos turísticos de la Comunitat Valenciana, además de la prestación de cualquier otro servicio relacionado con el turismo que se determine; y, por otro, a la disciplina turística, inspección y potestad sancionadora. El título I recoge la ordenación del sector turístico, donde las disposiciones generales recogidas en su capítulo I contemplan una relación de actividades y servicios turísticos que también se extiende a actividades de intermediación, información turística y a las de esparcimiento que se ofrecen con fines turísticos. Se establece como principio general para ejercer la actividad o prestar el servicio el de presentación de una comunicación o declaración responsable en el departamento del Consell competente en materia de turismo, requisito del que se excluye a las empresas legalmente establecidas en otras comunidades autónomas o en Estados miembros de la Unión Europea, salvo en los casos en que la actividad esté vinculada a alguna instalación física. El capítulo I recoge los principios generales aplicables a los prestadores de servicios turísticos y a las empresas y a los establecimientos donde se realiza la actividad turística. Mención expresa merece la referencia a los servicios prestados por las personas particulares y a los
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Boletín FISCAL diario – viernes, 8 de junio de 2018 nuevos modelos de prestación a personas usuarias de servicios turísticos, de forma directa o a través de plataformas publicitarias o empresas especializadas. LIBRO III. LA ACTIVIDAD TURÍSTICA TÍTULO I. ORDENACIÓN DEL SECTOR TURÍSTICO CAPÍTULO I. Disposiciones generales Artículo 52. Actividades y servicios turísticos Artículo 53. Ejercicio de la actividad y prestación de servicios turísticos Artículo 54. Actividad clandestina y oferta ilegal Artículo 55. Empresas y establecimientos turísticos Artículo 56. Calidad, accesibilidad y seguridad de instalaciones y servicios Artículo 57. Sostenibilidad e integración paisajística Artículo 58. Distintivos Artículo 59. Seguros y garantías Artículo 60. Precios y reservas de los servicios turísticos Artículo 61. Dispensas Artículo 62. De los servicios de particulares y de los nuevos modelos de prestación de servicios a usuarios turísticos El capítulo II regula los alojamientos turísticos, contemplando una clasificación que se ajusta a la realidad actual de la oferta y estableciendo una serie de obligaciones dirigidas a garantizar su calidad, accesibilidad, sostenibilidad, integración paisajística y seguridad. También contempla otros aspectos como el principio de unidad de explotación y modalidades de comercialización y aprovechamiento como el aprovechamiento por turnos y el régimen de condominio en establecimientos hoteleros. CAPÍTULO II. Alojamiento turístico Artículo 63. Empresas de alojamiento turístico. Concepto Artículo 64. Modalidades de alojamiento turístico Artículo 65. Viviendas de uso turístico Artículo 66. Principio de unidad de explotación Artículo 67. Aprovechamiento por turnos Artículo 68. Establecimientos hoteleros en régimen de condominio El capítulo III recoge la intermediación turística con especial atención a las agencias de viajes, previendo la suscripción de garantías dirigidas a asegurar posibles resarcimientos a la clientela, derivados de las prestaciones contratadas, extremo que ya contemplan el vigente texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias. CAPÍTULO III. Mediación turística. Agencias de viaje Artículo 69. Empresas turísticas de mediación Artículo 70. Agencias de viajes Novedoso resulta el capítulo IV sobre entretenimiento y ocio, en cuanto que contempla una modalidad de actividad turística que se va abriendo espacio en los mercados, como el llamado turismo activo y los servicios complementarios relacionados con el turismo, en el que se han ido especializando distintas empresas para atender una demanda incipiente. CAPÍTULO IV. Entretenimiento y ocio Artículo 71. Empresas de turismo activo Artículo 72. Establecimientos de restauración Artículo 73. Empresas turísticas de servicios complementarios Artículo 74. Empresas de ocio y espectáculos de interés turístico El capítulo V, titulado «Difusión, asesoramiento e información», se refiere a la actividad profesional de guía oficial de turismo y al acceso a su ejercicio, sujeto a acreditación, así como las circunstancias para el ejercicio de la actividad de los guías de turismo de otras comunidades autónomas y de la Unión Europea. CAPÍTULO V. Difusión, asesoramiento e información Artículo 75. Profesión de guía oficial de turismo Artículo 76. Guías de turismo de otras comunidades autónomas y de la Unión Europea El capítulo VI regula el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana como un registro, público y gestionado por el departamento competente en materia de turismo, en el que se inscribirán, de oficio, las empresas, establecimientos y prestadores de servicios turísticos de la Comunitat Valenciana cuando presenten la correspondiente comunicación o declaración responsable, y a los que se asignará la clasificación y modalidad que proceda. El registro cumplirá con las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. CAPÍTULO VI. Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana Artículo 77. Naturaleza e inscripción Artículo 78. Modificación y baja
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Boletín FISCAL diario – viernes, 8 de junio de 2018 Artículo 79. Colaboración en la gestión del registro de turismo El capítulo VII se refiere al arbitraje como un sistema extrajudicial de resolución de conflictos entre personas usuarias de servicios turísticos, y el empresariado del sector, que se regirá por las disposiciones aplicables al sistema arbitral de consumo. CAPÍTULO VII. Arbitraje Articulo 80. Métodos alternativos a la resolución de conflictos: arbitraje y mediación El título II, referente a la disciplina turística, contempla el régimen dirigido a salvaguardar una adecuada ordenación del sector contribuyendo a desterrar el intrusismo y las actividades fraudulentas, además de velar por los intereses y derechos tanto de la prestación de servicios como de las personas usuarias de servicios turísticos. El capítulo I regula la inspección turística como una actividad cualificada dirigida a la comprobación, vigilancia y control del cumplimiento de la normativa turística así como a informar sobre su contenido; atribuye al personal inspector el carácter de autoridad, por lo que los documentos formalizados en el ejercicio de su labor gozan de presunción de veracidad; y les impone la obligación de actuar con la debida proporcionalidad, ocasionando la mínima perturbación al realizar sus tareas. TÍTULO II. DISCIPLINA TURÍSTICA CAPÍTULO I. Inspección turística Artículo 81. Inspección en materia turística Artículo 82. El personal de la inspección Artículo 83. Ejercicio de la actuación inspectora Artículo 84. Funciones de la inspección turística Artículo 85. Actas de inspección El capítulo II, dedicado a la potestad sancionadora, establece una definición genérica de infracción administrativa en materia de turismo, recoge los tipos de sanción e identifica a los posibles sujetos responsables contemplando, además de a las empresas turísticas, a quienes desarrollen la actividad turística sin haber presentado la correspondiente comunicación o declaración responsable o no cuenten con la acreditación que sea preceptiva. CAPÍTULO II. Potestad sancionadora Artículo 86. Disposiciones generales Artículo 87. Tipos de sanciones Artículo 88. Personas responsables Artículo 89. Responsabilidad Artículo 90. Viajes combinados El capítulo III tipifica los distintos supuestos constitutivos de una infracción administrativa en materia de turismo clasificándolos en leves, graves o muy graves, las sanciones que puede llevar consigo su omisión o comisión y las circunstancias atenuantes y agravantes de la responsabilidad que puedan concurrir para la graduación de las mismas. Igualmente, regula la prescripción de infracciones y sanciones. CAPÍTULO III. Infracciones y sanciones Artículo 91. Infracciones leves Artículo 92. Infracciones graves Artículo 93. Infracciones muy graves Artículo 94. Sanciones Artículo 95. Graduación de las sanciones Artículo 96. Prescripción El capítulo IV aborda el procedimiento sancionador y las singularidades de este, que deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Especial referencia merece la posibilidad de adoptar medidas cautelares por razones de seguridad o medidas provisionales tendentes a asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer. CAPÍTULO IV. El procedimiento sancionador Artículo 97. Principios generales Artículo 98. Órganos competentes Artículo 99. Medidas provisionales y cautelares Artículo 100. Presunción de no existencia de responsabilidad Artículo 101. Resolución del procedimiento Artículo 102. Ejecución y multa coercitiva
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Boletín FISCAL diario – viernes, 8 de junio de 2018
Proyecto de Orden Proyecto de Orden HFP/...../2018, de ....., por la que se aprueba el modelo de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones
Publicado el proyecto
catastrales. En primer lugar, y atendiendo a las oportunidades que ofrece la transformación digital que caracteriza de manera creciente a nuestra
de orden por la que se aprueba el modelo de
sociedad y a la que no debe ser ajena la práctica administrativa, se
declaración de
posibilita la presentación telemática de declaraciones catastrales
alteraciones
para conseguir que los procedimientos catastrales se tramiten de manera preferente a través de medios electrónicos, informáticos y
catastrales de los
telemáticos, lo que permitirá conseguir una mayor eficiencia en su
bienes inmuebles
tramitación y agilizar tanto la resolución como su puesta a disposición del ciudadano reduciendo así las cargas administrativas que le impone el
Fecha: 04/06/2018
marco normativo al que debe sujetarse. En este sentido se han implementado sistemas de ayuda y asistencia para la presentación de declaraciones en la Sede Electrónica del Catastro (SEC). Además se establece este cauce de manera obligatoria para determinados colectivos, tal y como prevén los artículos 98.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre,
de
Procedimiento
Administrativo
Común
de
las
medidas
de
Administraciones Públicas. En
segundo
lugar,
se
introducen
determinadas
simplificación en la tramitación de los procedimientos, como la integración de los diferentes modelos de declaración habilitados hasta el momento, que se reúnen en uno solo, de más fácil cumplimentación, al tiempo que se suprime, además, la obligación de presentar documentación que ya obre en poder de la Dirección General del Catastro, o documentos originales, sin perjuicio de su posible comprobación posterior; lo que, en suma, facilita el cumplimiento de las obligaciones ante la Administración. En tercer lugar, y en la línea ya apuntada, se prevé que la Dirección General del Catastro preste asistencia a los ciudadanos para el cumplimiento de su obligación de declarar, mediante la formalización de convenios con determinadas instituciones. En cuarto lugar, se regulan los requisitos técnicos de los supuestos de comunicación catastral. En quinto lugar, se concretan los aspectos gráficos del margen de tolerancia técnica, recogido en el artículo 18.4 del TRLCI y definido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1464/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles de características especiales. A tal fin, se hace referencia al criterio de identidad gráfica de parcelas catastrales y el margen de tolerancia gráfica que deberán ser establecidos mediante resolución. Por último, y de acuerdo con lo establecido en el nuevo marco introducido por la Ley 13/2015, de 24 de junio, se recogen medidas para dotar a las declaraciones y comunicaciones catastrales de mayor seguridad jurídica en cuanto a la documentación aportada.
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Boletín FISCAL diario – viernes, 8 de junio de 2018
Consulta de la DGT de interés IP. Suscripción de contrato de seguro de vida de naturaleza "unit linked" Consulta V0993-18 de 17/04/2018
Unit Linked
En consecuencia, en los supuestos de inexistencia de valor de rescate, como es el caso planteado en el escrito de consulta, el seguro de vida
Fecha: 17/04/2018
no tributará por el Impuesto sobre el Patrimonio, con independencia de que el tomador sea o no, de forma simultánea, el beneficiario para la contingencia de supervivencia. Esta conclusión no se vería afectada por el hecho de la existencia de prórrogas tácitas y automáticas del contrato de seguro o de la posibilidad de aportación de primas complementarias o adicionales, siempre que, como se indica en la consulta, siguiera sin existir posibilidad de rescate alguno.
RESUMEN:
en los supuestos de inexistencia de valor de rescate, como es el caso planteado en el escrito de consulta, el seguro de vida no tributará por el Impuesto sobre el Patrimonio Enlace: Consulta [CONSULTA/IP]
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Sentencia del TSJUE de interés Pago anticipado a cuenta para la adquisición de un bien que finalmente no ha sido entregado — Condena de los representantes legales del proveedor por estafa — Insolvencia del proveedor — Deducción del impuesto soportado — Requisitos — Artículos 185 y 186 — Regularización por la autoridad tributaria
IVA: Impuesto soportado de un pago anticipado en
nacional. Requisitos.
la compra de un bien
Sentencia del TSJUE de 31/05/2018
en el que finalmente
En los asuntos acumulados C-660/16 y C-661/16, Cuestión prejudicial planteada por Alemania Los artículos 65 y 167 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre
no es entregado Fecha: 31/05/2018
el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que, en
RESUMEN:
circunstancias como las controvertidas en los litigios principales, no
no puede denegarse al comprador
puede denegarse al comprador potencial de los bienes el derecho
potencial de los bienes el derecho
a deducir el impuesto sobre el valor añadido correspondiente a un pago anticipado a cuenta si dicho pago ha sido efectuado y cobrado y si, en el momento de proceder a efectuarlo, podía considerarse que el adquirente conocía todos los elementos relevantes de la futura entrega y que la entrega de dichos bienes resultaba cierta. No obstante, cabrá denegar el derecho a deducir el
a deducir el impuesto sobre el valor añadido correspondiente a un pago anticipado a cuenta si dicho pago ha sido efectuado y cobrado y si, en el momento de proceder a efectuarlo, podía considerarse que el adquirente
impuesto sobre el valor añadido al referido adquirente si a la luz de
conocía todos los elementos
elementos objetivos queda acreditado que, cuando efectuó el pago
relevantes de la futura entrega y
anticipado a cuenta, sabía o no podía razonablemente ignorar que la
que la entrega de dichos bienes
realización de esa entrega era incierta.
resultaba cierta. ENLACE: Sentencia
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Boletín FISCAL diario – viernes, 8 de junio de 2018
El Notariado Informa La compraventa de vivienda se incrementó en abril de 2018 un 11,6% interanual, aunque su precio se redujo ligeramente un 0,9%
Datos
El Centro de Información Estadística del Notariado ha hecho públicos
sus
últimos
datos,
referidos
a
las
operaciones
inmobiliarias, hipotecarias y mercantiles autorizadas ante notario
compraventas vivienda
durante el pasado mes de abril.
Fecha: 06/06/2018 Enlace: Nota
Compraventa de vivienda: La compraventa de vivienda se situó en abril en 48.415 transacciones, lo que supone un aumento interanual del 11,6%. El precio promedio por metro cuadrado de las viviendas vendidas fue de 1.399 €, lo que supone una ligera caída del 0,9%. Préstamos
hipotecarios:
Los
préstamos
hipotecarios
para
la
adquisición de una vivienda aumentaron un 22,0% interanual en abril, hasta los 22.911 nuevos préstamos. Su cuantía media experimentó una ligera caída del 0,7% en términos interanuales, hasta los 133.456 €. Constitución de sociedades: El número de sociedades constituidas en abril fue de 8.370, lo que representa un aumento interanual del 10,3%. El capital promedio de las mismas se redujo un 1,1%, hasta los 17.514 €. VER DATOS ÍNTEGROS
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